INICIA PROCESO DE INVALIDACIÓN DE CERTIFICADOS
   
    Núm. 86.- Zapallar, 23 de junio de 2025.
   
    Vistos:
   
    1. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades Nº 18.695, de 1988 y sus modificaciones.
    2. Lo dispuesto en la Ley 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular respecto de los artículos 53 y 62 de la norma descrita, respecto de invalidar y corregir los Actos o Resoluciones que no se ajusten a las normas legales vigentes.
    3. La Ley General de Urbanismo y Construcciones sancionada según DFL 458, de 1975, así como su Ordenanza General, en particular lo establecido en el artículo 116, respecto de la emisión de un Certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que se trate, de acuerdo con las normas urbanísticas derivadas del instrumento de planificación territorial respectivo.
    4. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones sancionada según el DS 47, de 1992, Minvu, específicamente lo establecido en los artículos 2.1.36, respecto de las escalas de equipamiento y la categoría de la vía que enfrentan, y el artículo 2.3.2 respecto de la clasificación de las vías.
    5. Dictamen Contraloría Nº 030891N12, de fecha 28 de junio de 2012, donde se señala que "(...) Certificado de informaciones previas, constituye un documento a través del cual la Dirección de Obras Municipales da cuenta de las normas urbanísticas del Instrumento de planificación territorial aplicables a un predio según la zona en que se encuentre ubicado, así como los otros antecedentes relevantes derivados de tal circunstancia. En ese contexto, y a diferencia de lo manifestado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo en su informe, cabe precisar que dichos Certificados no fijan condiciones jurídicas aplicables al predio, las que, conforme a lo señalado, son establecidas por el respectivo Plan Regulador, ni otorgan derechos adquiridos a sus propietarios.
    6. Lo dispuesto en el Plan Regulador Comunal de Zapallar y su Ordenanza Local, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de enero de 1999.
   
    Considerando:
   
    1. Que, con fecha 5 de junio de 2023, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 279/2023 para el predio Rol 33-3, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 247, Lote 18, Zapallar.
    2. Que, con fecha 5 de junio de 2023, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 280/2023 para el predio Rol 33-4, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 271, Lote 17, Zapallar.
    3. Que, con fecha 29 de junio de 2023, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 331/2023 para el predio Rol 33-3, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 247, Lote 18, Zapallar.
    4. Que, con fecha 29 de junio de 2023, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 332/2023 para el predio Rol 33-4, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 271, Lote 17, Zapallar.
    5. Que, con fecha 17 de mayo de 2024, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 309/2024 para el predio de Rol 33-3, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 247, Lote 18, Zapallar.
    6. Que, con fecha 17 de mayo de 2024, se otorga el Certificado de informaciones previas Nº 310/2024 para el predio Rol 33-4, ubicado en Avenida Januario Ovalle Nº 271, Lote 17, Zapallar.
    7. Que, en el punto 5.2 de los Certificados de Informaciones Previas antes mencionados, se señala que la vía que enfrenta el predio, Avenida Januario Ovalle, corresponde a una Vía de Servicio no cumpliendo ésta con las condiciones establecidas en el artículo 2.3.2 numeral 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, correspondiendo esta a una vía local según dictamina el artículo 2.3.2 numeral 5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Además, en dichos Certificados se omite información respecto de la calle Teresa Guzmán, la que corresponde a una Vía local.
   
    Resuelvo:
   
    1. Iníciese el proceso de invalidación, por parte de esta Directora de Obras Municipales (S) de la I. Municipalidad de Zapallar, conforme lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 19.880, para los Certificados de informaciones previas Nº 279/2023, Nº 280/2023, Nº 331/2023, Nº 332/2023, Nº 309/2024 y Nº 310/2024, por cuanto contiene un error respecto del tipo de vía que enfrentan los sitios 17 y 18 (Avenida Januario Ovalle) y la omisión respecto de la calle Teresa Guzmán.
    2. Emitir, nuevos Certificados de informaciones previas para los predios Rol de Avalúo Nº 33-3 y Nº 33-4, de esta comuna.
    3. Notifíquese, por parte de la Dirección de Obras Municipales, el contenido del presente Acto, a Inmobiliaria Terra Nueva Ltda., al correo electrónico larraincorream@gmail.com, que ha informado el interesado en las Solicitudes Nº 629, de 5 de junio de 2023, Nº 660 - 661, de 8 de junio de 2023, N° 640-641, de fecha 13 de mayo de 2024, y en virtud de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 19.880, para que formule, ante la Dirección de Obras, las alegaciones, reclamaciones, descargos o impugnaciones que considere procedentes, para la adecuada defensa de sus intereses de relevancia jurídica.
    4. Publíquese, el presente acto administrativo, por esta Dirección de Obras Municipales, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que otros interesados conozcan el inicio del Procedimiento invalidatorio, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 19.880 que establece las Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración Pública del Estado, para que en el plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva publicación, formulen ante la Dirección de Obras Municipales de Zapallar, las alegaciones, reclamaciones, descargos o impugnaciones que consideren adecuados para la debida defensa de sus intereses de relevancia jurídica.-
   
    Scarlett Salinas Alvarado, Directora de Obras Municipales (S).