APRUEBA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL EL LISTADO DE LOS VEHÍCULOS QUE SE INDICA Y QUE FUERON INGRESADOS AL APARCADERO MUNICIPAL POR ORDEN DEL JUZGADO DE POLICÍA LOCAL Y DECLÁRENSE ABANDONADOS SI NO FUESE RECLAMADOS Y RETIRADOS PREVIO PAGO DE LOS DERECHOS MUNICIPALES POR SUS RESPECTIVOS DUEÑOS EL DÍA 16 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025
Núm. 1.225.- Las Cabras, 16 de junio de 2025.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley Nº 18.695.
2. Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra actualmente contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006;
3. Lo dispuesto en la ley Nº 19.880 "Ley de Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado", especialmente en su artículo 48, que establece la obligación de publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que interesen a un número indeterminado de personas, y aquellos que afectaren a personas cuyo paradero fuere ignorado, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo cuerpo legal.
4. Acta de proclamación de Alcalde de la comuna de Las Cabras en causa Rol Nº 5284-2024, pronunciada por el Tribunal Electoral Regional de Rancagua del 26 de noviembre de 2024, y Acta de Instalación del cargo de Alcalde y H. Concejo Municipal de Las Cabras del 6 de diciembre de 2024.
5. Lo dispuesto en el artículo 26, letra e) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra actualmente contenido en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio del Interior, de 2006.
6. Ley de Tránsito Nº 18.290.
7. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales.
8. Lo señalado en informe jurídico de fecha 9 de enero de 2025, de la Asesor Jurídico, don Pedro Ignacio Sandoval Fuentes, que forma parte integrante del presente decreto.
9. El procedimiento contemplado en el artículo 629 del Código Civil, que establece: "Si se encuentra alguna especie mueble al parecer perdida, deberá ponerse a disposición de su dueño; y no presentándose nadie que pruebe ser suya, se entregará a la autoridad competente, la cual deberá dar aviso del hallazgo en un diario de la comuna o de la capital de la provincia o de la capital de la región, si en aquélla no lo hubiere. El aviso designará el género y calidad de la especie, el día y lugar del hallazgo. Si no apareciere el dueño, se dará este aviso por tercera vez, mediando treinta días de un aviso a otro".
10. Lo dispuesto en el artículo 630 del Código Civil, conforme al cual, si no aparece el dueño de la especie, la fecha del remate deberá ser una vez transcurrido el mes subsiguiente del último aviso publicado.
11. Lo prescrito por el artículo 633 del Código Civil, una vez que se haya subastado la especie, se mirará como irrevocablemente perdida para el dueño.
Considerando:
1. La obligación de las Municipalidades de contar con un aparcadero para custodia de vehículos retirados de circulación, que según la Contraloría General de la República constituye una función que, en atención a su trascendencia, la ley ha encargado expresamente a las entidades edilicias, considerando que se trata del ejercicio de una actividad destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad local, de manera que cualquier iniciativa tendiente a darle cumplimiento debe provenir de las propias municipalidades.
2. Que, existe la imperativa necesidad de descongestionar el aparcadero municipal destinado para la custodia de vehículos retirados de circulación, en nuestro resguardo hay vehículos que ingresaron a partir del año 2014, lo que ha obligado a la Municipalidad de Las Cabras, a ampliar cada vez más el terreno en el cual se custodian estos bienes, lo que ha significado costos adicionales en tiempo, personal, maquinaria y perjuicios en el uso del espacio municipal, en virtud de lo anterior, es claro declarar que es insostenible mantenerlos custodiados de forma indefinida. De este modo, para seguir cumpliendo con la obligación legal resulta procedente principiar el procedimiento a efecto de deshacerse de ellos.
3. Que, en nuestro aparcadero municipal se encuentran vehículos que han sido retirados por Carabineros y/o Inspectores Municipales por encontrarse abandonados o estacionados sin su conductor, vehículos que fueron puestos a disposición del Juzgado de Policía Local de Las Cabras, y vehículos ingresados por custodia del Ministerio Público por orden del Juzgado de Garantía.
4. Que, los vehículos que han sido retirados por Carabineros o Inspectores Fiscales o Municipales por encontrarse abandonados o estacionados sin su conductor, y contraviniendo las disposiciones de la Ley de Tránsito, según lo dispone el artículo 43, Nº 3, del DL Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, se consideran como especies encontradas y no reclamadas por su dueño y constituyen una renta municipal y es posible rematarlos.
5. Que, los vehículos ingresados por orden del Juzgado de Garantía y por custodia del Ministerio Público no pueden ser subastados, ya que se cometería el delito de desacato por no cumplir con la orden de un Tribunal de la República.
6. Correo electrónico de la Directora de Obras Municipales fecha 27 de mayo 2025 dirigido al Alcalde con copia al Administrador Municipal enviando copia del memorándum Nº38 de fecha 23 de mayo del 2025 del encargado del aparcadero municipal señor Juan Matamala Salgado, quien informa el listado de vehículos que están en condiciones de ser rematados.
7. Correo electrónico de la Directora de Obras Municipales fecha 11 de junio 2025 dirigido al Alcalde con copia al Administrador Municipal enviando copia del memorándum Nº53 de fecha 11 de junio del 2025 del encargado del aparcadero municipal señor Juan Matamala Salgado, quien informa el listado de motocicletas y bicicletas que están en condiciones de ser rematados.
8. Que, respecto a los vehículos que fueron ingresados al aparcadero municipal y puestos a disposición del Jugado de Policía Local según lo dispone la Ley del Tránsito, no existe norma legal que autorice en forma expresa a la Municipalidad para rematarlos en pública subasta, pero nada obsta a que se inicie respecto de ellos el procedimiento contemplado en el artículo 629 del Código Civil. Que, en atención a lo señalado, se procede a dictar el presente acto administrativo:
Decreto:
1. Publíquese por tres veces en el Diario Oficial el siguiente listado de vehículos que se encuentran ingresados en el aparcadero municipal, los días 1º o 15º, o al día siguiente si fuese inhábil, del mes de julio del año 2025, del mes de agosto del año 2025 y el mes de septiembre del año 2025, mediando 30 días entre un aviso a otro:


2. Declárense como especies encontradas y en abandono los vehículos individualizados en el numeral que precede, que se encuentren en aparcadero municipal, ubicado en la comuna de Las Cabras, si no fueren reclamados y retirados previo pago de los derechos municipales por sus respectivos dueños, hasta las 13:00 horas del día martes 16 de septiembre del año 2025, los que serán rematados en pública subasta de no ser reclamados y retirados previamente.
3. Fíjese fecha para el remate de los vehículos ingresados en los corrales municipales y que no fueren reclamados y retirados previo pago de los derechos municipales por sus respectivos dueños en el mes de octubre del año 2025. Conforme a lo descrito la Dirección de Administración y Finanzas desarrollará las gestiones necesarias para este proceso de subasta pública, emitiendo los actos de administración que fuesen pertinentes.
4. Apruébese, publicación en el Diario Oficial el listado de los vehículos que se indica y que fueron ingresados la aparcadero municipal por orden del Juzgado de Policía Local y declárense abandonados si no fuese reclamados y retirados previo pago de los derechos municipales por sus respectivos dueños el día 16 de septiembre del año 2025.
5. Notifíquese, por parte de la Dirección de Obras a las Direcciones Municipales. Se verificará en este acto la correspondencia necesaria del listado de vehículos en custodia nombrados previamente, y que estos se encuentran bajo su administración en el aparcadero municipal.
Anótese, comuníquese y archívese.- Juan Pablo Flores Astorga, Alcalde.- Juan Carlos Benavides Vargas, Secretario Municipal.