FIJA Y APRUEBA TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE ORDEN ANZA MUNICIPAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 65.- Padre Las Casas, 26 de junio de 2025.
    Vistos:
    1. Las facultades contenidas en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, específicamente lo contenido en el Artículo 12.
    2. La Ley N° 19.391, que crea la comuna de Padre Las Casas.
    3. Lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales.
    4. La Resolución N° 36 del año 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
    5. El Acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 20, de fecha 10 de junio de 2025, informado a través del Ordinario N° 296, de fecha 12 de junio de 2025, de Secretaría Municipal.
    6. Lo dispuesto en la Ordenanza N° 034, de fecha 29 de agosto de 2013, de Derechos Municipales y sus modificaciones posteriores.
    Considerando:
    1. La necesidad de contar con un texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales de la Municipalidad de Padre Las Casas, que facilite su análisis, interpretación y aplicación, por parte de los(as) funcionarios(as) municipales, contribuyentes, y usuarios(as) de los servicios municipales.
    2. El Acuerdo del Concejo Municipal en Sesión Ordinaria N° 20, de fecha 10 de junio de 2025, informado a través del Ordinario N° 296, de fecha 12 de junio de 2025, de Secretaría Municipal.
    Resuelvo:


    1. Fíjese y apruébese el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales de la Municipalidad de Padre Las Casas.

    ORDENANZA DE DERECHOS MUNICIPALES

    TEXTO REFUNDIDO, ACTUALIZADO Y SISTEMATIZADO 


    Artículo Nº 1: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de Derecho Público o Privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
    TÍTULO I
    LIQUIDACIÓN, GIRO Y PAGO DE LOS DERECHOS


    Artículo Nº 2: Cada oficina municipal efectuará el giro de los derechos que procedan, establecidos en la presente Ordenanza, y los dará a conocer al interesado(a), quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda.
    El giro del derecho de que se trate, generará un crédito Municipal respecto del contribuyente individualizado. Este giro que devenga un derecho, será computado directamente en el sistema contable, reflejando la obligación de la operación.
    La emisión del formulario de ingreso se hará por Tesorería Municipal sólo al momento del pago, contabilizánd olo automáticamente y registrándose para la rendición diaria del Tesorero.
    Acreditado el pago mediante el comprobante que otorga la Tesorería Municipal, la oficina o unidad Municipal correspondiente, otorgará la concesión, dará el permiso o prestará el servicio requerido, en ningún caso se podrá efectuar la acción con anterioridad.
    El vencimiento de la fecha de pago corresponderá al último día del mes que se efectúo el giro, excepto aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

    Artículo Nº 3: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza, se encuentran expresado en Unidades Tributarias Mensuales (UTM), porcentaje de valores y en cuotas de ahorro para la vivienda (Valor monetario proporcionado por Minvu), según corresponda. Estos derechos se liquidarán y pagarán en pesos depreciándose las fracciones inferiores a cincuenta centavos de peso y elevándose al entero superior, las de cincuenta centavos o más, según lo dispuesto en el Artículo Nº 21 de la Ley Nº 18.267 del 02.12.83.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual y de la cuota de ahorro para la vivienda, a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    TÍTULO II
    DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES


    Artículo Nº 4: Cuando por cualquier causa correspondiera devolver todo o parte de algún derecho municipal pagado, ello deberá ordenarse por Decreto Alcaldicio, previo informe fundado de la respectiva Dirección, la cual deberá evacuar dicho informe en un plazo no superior a 10 días corridos de recibida la solicitud del contribuyente.
    Copia del Decreto Alcaldicio de devolución junto con el informe, serán enviados por Secretaría Municipal, tanto al interesado(a) como a las demás unidades involucradas para los ajustes y registros pertinentes.
    La devolución de los valores deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días, contados desde la fecha del correspondiente Decreto Alcaldicio que lo dispuso.
    Los(as) contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa  que desarrollan, después de pagado el correspondiente derecho, no se le podrá rembolsar el valor por el tiempo que les faltare por enterar del periodo pagado.
    TÍTULO III
    DERECHOS MUNICIPALES POR INGRESO A LOS RECINTOS RECREATIVOS DEL MUNICIPIO


    Artículo Nº 5: Los valores de las entradas a los Recintos Recreativos del Municipio serán establecidos mediante Decreto Alcaldicio y previo acuerdo del Concejo Municipal, en el mes de noviembre de cada año, y por el periodo que comprenda la temporada del evento recreativo de que trate, debiendo ser publicado antes de la entrada en vigencia de la temporada respectiva.
    Para lo anterior, la Dirección Municipal competente y a cargo del Recinto Recreativo presentará un estudio de costo, que incorpore la totalidad de los gastos estimados para el funcionamiento y mantención.
   
    TÍTULO IV
    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON PATENTES POR EJERCICIO DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS


    Artículo N° 6: Las patentes q ue se otorguen para el ejercicio transitorio de las actividades lucrativas que se indican, pagarán los siguientes derechos:
    * La expresión "fracción de día, semana, mes o semestre" hace referencia a que, cuando el ejercicio del derecho sea por una cantidad de tiempo menor al cobro total, será posible la fracción de éste, debiéndose pagar sólo su equiva lente.
    Toda persona con discapacidad física (definida y calificada según decreto N° 47, de 2012 del Ministerio de Salud) o que tenga sobre 65 años de edad, que solicite algún permiso, para poder ejercer cualquier actividad lucrativa, del listado anterior, tendrá una rebaja del 50% del monto a cancelar del Derecho Municipal, de contar con una Calificación Socioeconómica del 40% en su Registro Social de Hogares (RSH), o del instrumento que lo reemplace. Deberá presentar, ante el Departamento de Rentas y Patentes, la respectiva cartola de su Registro Social de Hogares, certificado de nacimiento e inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad (RND), para acreditar y acceder al beneficio detallado. El anterior beneficio no procederá para aquellas actividades que involucren la venta de bebidas alcohólicas.
    TÍTULO V
    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE COMERCIO AMBULANTE


    Artículo Nº 7: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante pagará los siguientes derechos  municipales.

    * La expresión "fracción de mes" hace referencia a que, cuando el ejercicio del permiso sea por una cantidad de tiempo menor al cobro total, será posible la fracción de éste, debiéndose pagar sólo su equivalente.
    TÍTULO VI
    DERECHOS COBRADOS POR LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ASEO Y ORNATO


    Artículo Nº 8: Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos municipales:

    Todos los servicios detallados anteriormente, podrán ser susceptibles de acceder a beneficio de exención, según lo detallado y establecido en Ordenanza Municipal de Aseo.
   
    TÍTULO VII
    DERECHOS MUNICIPALES RELATIVOS A LA PROPAGANDA


    Artículo Nº 9: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, estará afecta al pago de los derechos contemplados en la Ley de Rentas Municipales y en la presente Ordenanza, y sus valores serán los siguientes:
    * La expresión "fracción de día, semana, semestre o año" hace referencia a que, cuando el ejercicio del derecho sea por una cantidad de tiempo menor al cobro total, será posible la fracción de éste, debiéndose pagar sólo su equivalente.
    Se debe tener en consideración que para la instalación de propaganda se deberá solicitar autorización previa y por escrito al Municipio, pudiendo hacerse efectiva con la aprobación de las Direcciones competentes y el pago del derecho municipal respectivo.
    En el caso de instalar propaganda en un Bien Nacional de Uso Público (BNUP), sin la autorización previa del Municipio, éste está facultado para proceder a su retiro y traslado hacia recinto municipal, siendo de cargo del propietario(a) todos los gastos derivados e inherentes a ello.

    Artículo N° 10: La propaganda que esté adherida a un local comercial será responsabilidad de ese establecimiento declararla en conjunto con el capital propio o al momento de su instalación. No declarar la propaganda adherida a un local comercial, facultará al Municipio para liquidar y girar, sin más trámite que el informe previo de fiscalización, los derechos que correspondan.


    Artículo N° 11: Los derechos de propaganda vigentes a la celebración de un contrato de publicidad suscrito por el Municipio con terceros, se mantendrán hasta el término de su vigencia, a menos que el propio contrato señale valores distintos o variables según la ordenanza. En el caso de prorrogar el plazo de dicho contrato se regirá por las normas de la ordenanza que esté en vigencia al momento de la prórroga.

    Artículo N° 12: Los propietarios de terrenos o sitios en que se encuentre emplazada la propaganda serán responsables del pago de los derechos municipales por este concepto y se les podrá girar los derechos y multas que procedieran, denunciando el no pago al respectivo Juzgado de Policía Local. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa que se favorece con la publicidad, el propietario del inmueble o agencia de publicidad, entre otros.

    Artículo N° 13: Los derechos municipales relativos a la propaganda comercial y/o la propaganda ubicada en predios, vía pública, caminos y carreteras, serán cobrados en forma semestral, conjuntamente con la patente municipal, o en forma separada, pero en igual fecha, cuando el contribuyente afecto al citado derecho no tuviere patente municipal en la comuna.
    TÍTULO VIII
    DERECHOS MUNICIPALES POR OCUPACIÓN DE PUESTOS Y LOCALES DE FERIAS LIBRES

    Artículo N° 14: El valor semestral a cobrarse en los meses de enero y julio de cada año, de los derechos por ocupación de un bien nacional de uso público, donde funcionen ferias libres, será de:

    * La expresión "fracción de semestre" hace referencia a que, cuando el ejercicio del derecho sea por una cantidad de tiempo menor al cobro total, será posible la fracción de éste, debiéndose pagar sólo su equivalente.
    Este monto será independiente del cobro conjunto de los derechos municipales de patente, aseo comercial y del impuesto fiscal a la renta.
    A través de un decreto alcaldicio se podrá eximir del pago, por la mencionada ocupación, a aquellas ferias que se encuentren al amparo de una organización sin fines de lucro, sin perjuicio de los impuestos y derechos de competencia de otros servicios.
    El valor semestral a cobrarse en los meses de enero y julio de cada año, del canon de arrendamiento por la ocupación de un inmueble municipal, destinado a equipamiento, donde funcionen ferias libres, será de:
 
    * La expresión "fracción de semestre" hace referencia a que, cuando el ejercicio del derecho sea por una cantidad de tiempo menor al cobro total, será posible la fracción de éste, debiéndose pagar sólo su equivalente.
    Este monto será independiente del cobro conjunto de los derechos municipales de patente y aseo.
    Una ordenanza municipal regulará el funcionamiento de las ferias, en todo aquello que no esté señalado en el presente artículo.
    TÍTULO IX
    DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRÁNSITO Y VEHÍCULOS


    Artículo Nº 15: El permiso de estacionamientos reservados en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley de Tránsito, Plano Regulador Comunal y demás normas legales lo permitan, estarán gravados con los siguientes derechos:
    Vehículos enumerados en el Art. 12 letra a) del DL N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior: (Automóviles particulares, automóviles de alquiler de lujo, automóviles de turismo o de servicios especiales, station wagons, furgones, ambulancias, carrozas fúnebres - automóviles, camionetas, triciclos motorizados de carga y motocicletas):

    Vehículos enumerados en el Art. 12 letra b) Nºs 1 y 2 del DL.N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

    Vehículos enumerados en el Art. 12 letra b) Nºs 3, 4 y 5 del DL N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

   
    Artículo Nº 16: Los permisos, servicios y documentos que se señalan a continuación pagarán los siguientes valores:
    Derechos por otorga miento de licencias de conducir según DFL N° 1, del año 2009, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290:
    Otros Permisos y Servicios:


    Artículo Nº 17: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos u otra clase de bienes abandonados en la vía pública o instalados sin autorización municipal y los retenidos por infracción a la Ley de Tránsito, pagarán los siguientes derechos por día, o  fracción de día.
    La expresión "fracción de día" hace referencia a que, cuando el servicio sea por una cantidad de tiempo menor al cobro total, será posible la fracción de éste, debiéndose pagar sólo su equivalente.
    Los valores máximos de bodegaje no podrán superar el 50% del Avalúo Fiscal, siempre y cuando este monto sea igual o superior a 30 UTM.
    TÍTULO X
    DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES Y PERMISOS POR CONSTRUCCIONES O INSTALACIONES EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO U OTROS


    Artículo Nº 18: El permiso para instalar, construir y ocupar bienes nacionales de uso público, en los casos debidamente calificados por el Alcalde, a título precario, pagarán los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de la contribución, que por patentes municipales o permisos corre spondiere.
    * La expresión "fracción de día, semana, mes o semestre" hace referencia a que, cuando el ejercicio del permiso sea por una cantidad de tiempo menor al cobro total, será posible la fracción de éste, debiéndose pagar sólo su equivalente.
    Aquellas concesiones de Bienes Nacionales de Uso Público que sean de forma preferente y por un tiempo igual o superior a cuatro años, se efectuarán por propuesta pública, donde además se fijarán los valores anuales a pagar.
    TÍTULO XI
    DERECHOS MUNICIPALES RELACIONADOS CON LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES


    Artículo Nº 19: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del año 1976:

    En cuanto a las solicitudes de aprobación de Loteo o permisos suscritos en la OGUC, para comenzar su tramitación, se deberá pagar el 10% del valor total al momento de ingresar el expediente en la Dirección de Obras Municipal. El otro 90% se deberá cancelar previa a la emisión del permiso.
    En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, entendiéndose éstas como la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso repetido, la totalidad del piso que se repite, los derechos municipales se trabajarán de acuerdo a la siguiente norma:

 
    Sólo en casos especiales, debidamente justificados, por medio de informe social emitido por profesional municipal, autorizado por el Director de Obras Municipal y la respectiva aprobación vía Decreto Alcaldicio, en proyectos o soluciones habitacionales, podrán acceder a rebaja o quedar exentos de pago: anteproyectos de edificación.
    TÍTULO XII
    DERECHOS COBRADOS POR LA DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPAL

    Artículo Nº 20: Los servicios, concesiones y permisos de ocupación de Bienes Nacionales de Uso Público, relativos a la urbanización y construcción, pagarán los siguientes derechos municipales:
    El monto que resulte de aplicar las disposiciones de este artículo, por permiso de rompimiento de veredas y calzadas (punto N° 3 de la tabla precedente), correspondiente a proyectos de inversión de empresas de utilidad pública (servicios de agua potable, alcantarillado, aguas lluvia, telefonía, pavimentación y electricidad), cuyas obras ocupen efectivamente una superficie superior a 500 M2 de Bien Nacional de Uso Público, y que tengan incidencia significativa en el desarrollo de la ciudad, podrá disminuir un 50%.
    El mismo, tratándose de obras de infraestructura, financiadas por el Estado, tendrá una disminución de un 50%.
    Para optar a este beneficio, las empresas deberán presentar los antecedentes que permitan al Municipio determinar la procedencia y monto de la rebaja, la cual deberá materializarse a través de la dictación del Decreto Alcaldicio, en cada caso en p articular.


    TÍTULO XIII
    DERECHOS MUNICIPALES VARIOS

    Artículo Nº 21: Los servicios que se indican más adelante pagarán los siguientes derechos:
    Aquellos servicios, detallados en este artículo, cuyo fin sea el uso interno municipal, estarán exentos del pago de Derechos Municipales. Solicitud debe ser remitida vía memorándum a la Dirección o Departamento pertinente.

    TÍTULO XIV
    DERECHOS POR SERVICIOS DE SALUD

    Artículo N° 22: Las prestaciones que se indican, realizadas en los establecimientos de salud de la comuna, pagarán los siguientes Derechos Municipales, dependiendo del sistema de salud del usuario(a):

    TÍTULO XV
    DERECHOS DE CEMENTERIO

    Artículo Nº 23: Venta de terrenos, autorizadas por decreto alcaldicio, según se indica:


    Artículo Nº 24: Arriendo de nicho por 3 años, según se indica:
    Al momento de optar por el arriendo de un nicho, si el contribuyente señala su voluntad de adquirir éste, tendrá derecho a rebajar lo efectivamente pagado a título de arriendo correspondiente al valor de compra vigente. La administración del cementerio adoptará las medidas para dejar constancia de la opción de compra.

    Artículo N° 25: Inhumación de cuerpos, en las diferentes clases de sepultura, según se indica:
    Para el caso de los párvulos, se pagará el 50% de los valores indicados.


    Artículo Nº 26: Derechos de Transferencia, por enajenación de sepulturas a familiares, será el 30% del valor actual del terreno, de dicha sepultura.


    Artículo N° 27: Los derechos por exhumación de cuerpos serán los siguientes:
    Para el caso de los párvulos, se pagará el 50% de los valores indicados.


    Artículo N° 28: Los Derechos de construcción y ampliación de sepulturas y mausoleos, serán los siguientes:


    Artículo N° 29: Emisión de Certificados de propiedad, sepultación y duplicados de Decretos Alcaldicios de propiedad, u otros:



    Artículo N° 30: Los Derechos contemplados en este título podrán ser eximidos o rebajados (hasta el mínimo de 6 UTM), exceptuando el monto equivalente a sellado de nicho, para aquellos casos en que el solicitante y la persona fallecida (al momento de su fallecimiento), tengan domicilio acreditable en la comuna de Padre Las Casas, previa emisión de informe social, elaborado por profesional municipal, aprobado por el respectivo acto administrativo.
    Artículo N° 31: Los derechos de arrendamiento de terreno, efectuados entre el 01 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2025, para regularizar su situación, debiendo adquirir terreno, deberán pagar la diferencia del valor total de terreno en UTM por M2, vigente al mes de pago, restándose el monto pagado por concepto de arrendamiento hasta la fecha.

    TÍTULO XVI
    DE LAS MULTAS Y SANCIONES

    Artículo Nº 32: Se aplicarán las siguientes multas en cada una de las situaciones  indicadas a continuación:
    La aplicación de estas multas se realizará por intermedio del Juzgado de Policía Local correspondiente. Art. 57 del D.L. N° 2.385, del año 1996, y serán reajustadas conforme al Art.53 y siguientes del Código Tributario.


    TÍTULO XVII
    DE LAS INFRACCIONES

    Artículo N° 33: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas por el Juzgado de Policia Local. En todo lo que no estuviere contenido específicamente su sanción, el Juzgado de Policía Local que corresponda procederá a aplicar multas, las que variarán entre 1 UTM a 5 UTM, sin perjuicio de exigir el pago de los Derechos Municipales devengados, con sus respectivos intereses y multas.
    Artículo Nº 34: Cuando los servicios o derechos cobrados se encuentren afectos a IVA, a éstos se le agregará dicho impuesto.
    Artículo Nº 35: La presente ordenanza comenzará a regir desde su fecha de  publicación en sitio web oficial de la Municipalidad de Padre Las Casas.

    TÍTULO XVIII
    DEL COBRO DE DERECHOS E IMPUESTOS MOROSOS

    Artículo N° 36: El cobro de todo tipo de derechos, y en general de todo tipo de impuesto de beneficio comunal, ya sea administrativo o ejecutivo, se hará de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Rentas Municipales, a lo señalado en el Título V del libro Tercero del Decreto de Ley N° 830, Código Tributario, y a disposiciones administrativas que se dicten para tal efecto.

    Artículo transitorio: Los Servicios asociados a la ocupación de recintos deportivos y culturales de propiedad municipal, cuya administración operativa corresponda a la Corporación Municipal de Cultura y Corporación Municipal de Deportes, respectivamente, se pagarán los derechos que para cada caso lo indique el "Acta de Directorio" que fije éstos.
    En esta misma acta, se deberá estipular los casos o circunstancias en que organizaciones o eventos puedan optar al beneficio de rebaja de cobro o quedar exentos de pago, teniendo especial consideración para aquellas actividades o eventos que sean desarrollados por la misma Municipalidad de Padre Las Casas o instituciones sin fines de lucro.
    Las respectivas corporaciones, deberán remitir informe semestral, al concejo municipal, de la ocupación de los bienes municipales que administran, indicando la siguiente información: evento, fecha, persona u organización que solicita y monto a cobrar.
    2. Publíquese la presente Ordenanza a través de la página web de la Municipalidad de Padre Las Casas.
    3. Derógase, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente, la ordenanza sobre derechos Municipales Nº 34, de fecha 29 de agosto de 2013 y sus modificaciones posteriores.
    4. Téngase presente que, a partir del mes de julio de 2025 comenzarán a regir los cobros asociados a los nuevos Derechos Municipales incorporados en texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza Municipal sobre Derechos Municipales de la Municipalidad de Padre Las Casas aprobada en este acto. El cobro de los demás derechos comenzará a regir a partir del 1 de enero del año 2026.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, comunícase a la Delegación Presidencial Regional, Carabineros de Chile, Secretaria Municipal, Direcciones Municipales, Juzgados de Policía Local y Sres./as. miembros del Concejo Municipal.- Mario González Rebolledo, Alcalde.- Óscar Albornoz Torres, Secretario Municipal.