DECLARA AREA COSTERA RESERVADA PARA USO PREFERENTEMENTE PORTUARIO LA BAHIA DE QUINTERO, V REGION DE VALPARAISO
    Núm. 106.- Santiago, 29 de mayo de 1998.- Visto y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 32º Nº8 de la Constitución Política de la República de Chile; lo dispuesto en el D.F.L. Nº340, de 1960, sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M) Nº660, de 1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas; el D.S. (M) Nº475, de 1994, que establece la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República; el D.F.L. Nº292, de 1953, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; el Instructivo Presidencial Oficio Gab. Pres.
Nº002, de 28 de enero de 1998; la resolución Nº42, de 11 de febrero de 1998, del Comando Logístico de la Fuerza Aérea de Chile, que aprueba las Bases Administrativas para la Propuesta Pública de Enajenación de la Base Aérea de Quintero;

    Considerando:

    Las facultades que le asisten al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, en relación al control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa y mar territorial de la República y a la administración de todos los bienes que conforman el Borde Costero del Litoral de la República;
    Que es un deber ineludible del Estado propender a un desarrollo armónico del territorio, procurando el mejor uso de sus potencialidades y recursos y, en particular, velar por el uso eficiente de los bienes nacionales que conforman el borde costero del litoral;
    Que los objetivos generales de la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República, establecida en artículo 1º del D.S. (M) Nº475, de 1994, son propender al desarrollo de los recursos y riquezas de cada área del litoral en consideración a su realidad geográfica; a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo; a una adecuada compatibilización y desarrollo equilibrado de las múltiples actividades que se realizan o puedan realizarse en esta zona, acorde con los intereses regionales, locales y sectoriales; y, contribuir a la identificación de las perspectivas y proyecciones futuras de cada una de las actividades que precisen ser ejecutadas en los espacios territoriales que conforman el borde costero, para evitar su uso inadecuado o inconveniente, tomando en consideración que éste constituye un recurso limitado y escaso;
    Que entre los objetivos específicos de la Política Nacional de Uso del Borde Costero se cuentan la identificación de los planes y proyectos públicos y privados a desarrollar en la zona costera y la definición de los usos preferentes del borde costero, debiendo considerar para su mejor aprovechamiento, entre otros, los usos para puertos e instalaciones portuarias, atendido que el desarrollo de estas actividades se encuentra condicionada a factores geográficos, batimétricos, proximidad a centros poblados o industriales y condiciones meteorológicas apropiadas y, en particular, a la existencia de bahías abrigadas de aguas profundas;
    Que el ordenamiento y definiciones que se adopten de acuerdo a la determinación de usos preferentes del Borde Costero, deben considerar prioritariamente aquellas áreas sobre las cuales el Estado estime necesario reservar para el desarrollo de proyectos específicos;
    Que el litoral o costa, espacio de interacción de la tierra y el mar donde se sitúan los posibles desarrollos portuarios chilenos y que se encuentra sujeto en la actualidad a grandes presiones y cambios, de orden físico, económico y legal, requiere del establecimiento de mecanismos eficientes de regulación y de asignación de zonas costeras para uso portuario;
    Que nuestro país requiere contar con diversos puertos que le permitan realizar y reforzar en forma eficiente y fluida las actividades de transporte propias del comercio nacional e internacional que se materializa, preferentemente, a través del tráfico marítimo, y que existe un marcado interés por parte del sector privado para desarrollar actividades portuarias en la Bahía de Quintero, la que, por sus condiciones naturales, reúne características altamente ventajosas para ellas y presenta una situación privilegiada en la zona central del país;
    Los criterios que inspiran la política portuaria del Supremo Gobierno que establecen la conveniencia de impulsar inversiones privadas para enfrentar los requerimientos de desarrollo del sector portuario;
    Que resulta necesario para este espacio territorial que los organismos de la Administración del Estado proyecten y focalicen su acción en beneficio de un desarrollo armónico del área, mediante una efectiva coordinación y la adopción de medidas que tiendan a orientar la inversión privada en la ejecución de los diversos proyectos y obras que allí puedan realizarse;
    El Instructivo Presidencial, oficio Gab. Pres.
Nº002, de fecha 28 de enero de 1998, mediante el cual S.E. el Presidente de la República imparte directrices en relación con la enajenación del inmueble denominado Base Aérea de Quintero y el desarrollo y operación de un puerto comercial en la Bahía de Quintero;

    D e c r e t o:



    1.- Declárase Area Costera Reservada para uso preferentemente portuario la Bahía de Quintero, identificada en la carta base SHOA Nº424, y definida por la resolución de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante Nº12600/410, de fecha 27 de octubre de 1986, como la línea imaginaria comprendida entre Punta Liles y Punta Ventanilla, comuna de Quintero, provincia de Valparaíso, V Región de Valparaíso.
    Quedan comprendidos dentro de esta Area Costera Reservada, los bienes nacionales de uso público y los bienes fiscales cuyo control, fiscalización y supervigilancia corresponde al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina.
    2.- El uso preferentemente portuario asignado al área es, sin perjuicio que se permita el desarrollo de actividades y proyectos alternativos compatibles con la estructuración de núcleos portuarios y de terminales marítimos de transferencia de carga, tendientes a lograr un desarrollo armónico del territorio y a optimizar el uso de los bienes nacionales que conforman el borde costero de la Bahía de Quintero.
    3.- La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante deberá adoptar las medidas necesarias para fiscalizar y coordinar las acciones de administración del área y efectuar los controles necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales y publíquese en el Diario Oficial.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Pablo Cabrera Gaete, Subsecretario de Marina.