AMPLIA RESERVA NACIONAL PAMPA DEL TAMARUGAL
    Santiago, 26 de Septiembre de 1994.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm 310.- Visto: El DFL. N° 294, de 1960, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto supremo N° 207, de 1987, del Ministerio de Agricultura, que crea la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal; el decreto N° 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que ordenó cumplir como Ley de la República, la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América, los artículos 19°, N° 8 y N° 32°, N° 8° de la Constitución Política de la República, y lo informado por la Corporación Nacional Forestal mediante oficio N° 872, de 1994, y
    C o n s i d e r a n d o:
    Que en la Pampa del Tamarugal los recursos forestales de especies nativas del género Prosopis, como también las plantaciones artificiales de esa misma especie poseen el carácter de único.
    Que las plantaciones de tamarugo deben ser manejadas con criterios técnicos que aseguren su conservación en el tiempo y en un contexto de ordenación general de los bosques existentes en la Pampa del Tamarugal.
    Que existen plantaciones de tamarugo en terrenos de propiedad estatal fuera de los límites de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, cuya preservación es necesaria:
    D e c r e t o:
    1.- Amplíase la superficie del lote 3 de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, incorporando una superficie aproximada de 1.614 hás. de terrenos de propiedad del Fisco, ubicados en la comuna de Pozo Almonte, Provincia de Iquique, I Región, por lo que la Reserva Nacional quedará con una cabida de 102.264 hás.
    Los deslindes de los terrenos adicionados al lote 3 de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal se encuentran determinados por líneas rectas que unen los siguientes vértices:
    Vértice A: intersección del actual límite norte del lote N° 3 de la Reserva y las coordenadas UTM 7.744,700 Norte - 426,150 Este.
    Vértice B: punto de intersección de la recta que une el vértice A y las coordenadas UTM 7.746,300 Norte - 430,100 Este.
    Vértice C: punto de intersección de la recta que une el vértice B y las coordenadas UTM 7.739,800 Norte - 432,600 Este.
    La unión entre los vértices C y A que forman el polígono, lo constituye la línea del actual límite norte de la Reserva Nacional.
    2.- De acuerdo a lo anterior, el lote 3 de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal comprenderá una superficie aproximada de 79.289 hás. con los siguientes deslindes:
    NORTE: El paralelo de la cota 986 m.s.n.m. que lo separa de terrenos fiscales baldíos y de propiedad particular, desde el punto en que intersecta al meridiano del trigonométrico Santa Elena de cota 1.359 m.s.n.m. hasta el punto de intersección de la coordenada UTM 7.744,700 Norte - 426,150 Este; línea recta que une el punto anterior con el punto de intersección de la coordenada 7.746,300 Norte - 430,100 Este; línea recta desde el punto anterior hasta intersectar el acueducto Canchones - Iquique, en el punto ubicado en la intersección de las coordenadas 7.739,800 Norte - 432,600 Este; desde este punto la línea sigue paralela al acueducto Canchones - Iquique, que lo separa de terrenos fiscales baldíos y terreno fiscal baldío, hasta intersectar el meridiano de la cota 995 m.s.n.m.; desde este punto hasta la cota 995 m.s.n.m. y línea recta imaginaria que une dicha cota con la cota 1.023 m.s.n.m. que la separa de terrenos fiscales baldíos.
    ESTE: Línea recta imaginaria que une las cotas 1.023 y 1.012 m.s.n.m. que la separa de terrenos fiscales baldíos; camino de Pica a Pintados que lo separa de terrenos fiscales baldíos, desde la cota 1.012 m.s.n.m. hasta la intersección del meridiano de la cota 997 m.s.n.m.; continúa por dicho meridiano, hasta la cota 997 m.s.n.m., línea quebrada que une las cotas 997 y 991 m.s.n.m., que la separa de la Estación Experimental de Pintado; poligonal que une la cota 991 con la cota 996 m.s.n.m. en cuatro trazos rectos y que la separan de terrenos fiscales baldíos pasando por las cotas 996, 1.002 y 980 m.s.n.m., el paralelo de la cota 976 m.s.n.m. que lo separa de terrenos baldíos, hasta intersectar la línea del ferrocarril - Estación - Pintados - Ramarita, la línea del ferrocarril que lo separa de terrenos fiscales baldíos, hasta intersectar el camino Pozo La Granja Oficina La Granja, el camino antes citado que lo separa de terrenos fiscales baldíos, hasta intersectar el paralelo de la cota 1.123 m.s.n.m. del Cerro Cachango.
    SUR: El paralelo de la cota 1.123 m.s.n.m. del Cerro Cachango, que lo separa de terrenos fiscales baldíos desde su punto de intersección con el camino Oficina La Granja - Pozo La Granja hasta el citado cerro de cota 1.123 m.s.n.m.; poligonal que une la cota 1.123 m.s.n.m. del Cerro Cachango, con la cota 1.195 m.s.n.m. del Cerro Cachango, con la cota 1.195 m.s.n.m. que la separa de terrenos fiscales baldíos pasando por las cotas 1.158 y 1.112 m.s.n.m., el paralelo de la cota 1.195 que lo separa de terrenos fiscales baldíos desde la referida cota hasta intersectar la línea paralela a la Carretera Panamericana Norte, distante 35,00 metros al Este del eje de ésta.
    OESTE: Línea paralela a la Carretera Panamericana Norte, distante 35,00 metros al Este del eje de ésta, que la separa de terrenos fiscales baldíos, hasta intersectar el paralelo del Cerro Pintados de cota 1.233 m.s.n.m., terrenos fiscales baldíos, siguiendo por el citado paralelo hasta el Cerro Pintados de cota 1.233 m.s.n.m., desde allí hasta el trigonométrico Santa Elena de cota 1.359 m.s.n.m., pasando al trigonométrico El Bolsón de cota 1.268 m.s.n.m., el meridiano que parte del trigonométrico Santa Elena de cota 1.359 m.s.n.m. hasta intersectar el paralelo de la cota 986 m.s.n.m.
    3.- Apruébase el plano adjunto que indica la ubicación y superficie de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, el cual quedará archivado en las oficinas de la Corporación Nacional Forestal y en el Ministerio de Bienes Nacionales.
    4.- La Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal.

    Anótese, tómese razón, regístrese en la Dirección de Bienes Nacionales, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alejandro Gutiérrez Arteaga, Ministro de Agricultura Subrogante.- Adriana Delpiano Puelma, Ministro de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Gutiérrez Arteaga, Subsecretario de Agricultura.