MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR A ENTEL TELEFONIA PERSONAL S.A.
Santiago, 23 de junio de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 328.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d) El Nº 1 del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
e) El decreto supremo Nº 223 de 1989, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
f) Las resoluciones Nº 354 de 1988 y Nº 643 de 1997, ambas de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que fijan la Norma Técnica para el Servicio Público de Telefonía Móvil Celular que opera en la banda de 800 MHz.
Considerando: Lo solicitado por la interesada mediante Ingresos Subtel Nº 12.828 del 24.03.97, Nº 15.505 del 02.06.97 y Nº 18.071 del 30.07.97.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil Celular, otorgada a la empresa Entel Telefonía Personal S.A., R.U.T. Nº 79.826.760-4, con domicilio en Avenida 11 de Septiembre Nº 1901, piso Nº 3, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para:
3.1. Retirar los Repetidores Celulares ''Punta Saliente'' y ''Pehuén'', ambos autorizados por decreto supremo Nº 386 de 1993 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
3.2. Instalar, operar y explotar tres (3) Estaciones Base y cinco (5) Repetidores Celulares, cuyas características se indican a continuación:
CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ESTACIONES
VER DIARIO OFICIAL DE 10.08.1998
UBICACION Y DEPENDENCIA ESTACIONES
VER DIARIO OFICIAL DE 10.08.1998
4. Los plazos del proyecto son los que se indican a continuación:
Inicio Término Inicio
Obras Obras Servicio Observación
2 [meses] 9 [meses] 10 [meses] Todos estos plazos serán
contados desde la fecha
de publicación, en el
Diario Oficial, del
presente decreto.
5. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.