APRUEBA PLAN REGULADOR DE RANCAGUA.
Santiago, 22 de Junio de 1973.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 292.- Vistos estos antecedentes;el oficio Nº 805, de 25 de Mayo de 1973, de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano; lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391, 91 y siguientes del decreto (MOP) Nº880, de 1963; 550º de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y el acuerdo adoptado por la I. Municipalidad de Rancagua en sesión de fecha 3 de Diciembre de 1969,
Decreto:
1º._ Apruébase el Plan Regulador y la Oredenanza Local de la ciudad de Rancagua, aprobados por acuerdo adoptado por la I. Municipalidad de Rancagua en sesión extraordinaria de fecha de 3 de Diciembre de 1969 y que reemplaza al antarior aprobado por DS. Nº 773, de 1º de Junio de 1952, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación.
2º.- Apruébase el límite urbano graficado en el Plan Regulador y descrito en el artículo Nº16 de la Ordenanza Local, y que reemplaza los aprobados por decreto de Interior Nº 4.600, de 28 de Septiembre de 1934, y complementados por decreto Nº1.314, de 3 de Marzo de 1943, del Ministerio de Obras Públicas.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese conjuntamente con la Ordenenza Local adjunta.- S. ALLENDE G.- Luis Matte V.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento .- Saluda a U.- Carlos E. Müller Reyes, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR DE LA COMUNA DE RANCAGUA
Aprobada por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, en sesión de 3 de Diciembre de 1969; por el Comité Local de Programación de Vivienda y Desarrollo Urbano, en asamblea de 20 de Marzo de 1970, y por la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivivenda y Urbanismo, en reunión de 13 de Mayo de 1970.
El presente Plan Regulador de la comuna de Rancagua ha sido realizado por la Sección Estudios Urbanos del Instituto de Vivienda,Urbanismo y Planeación, actualmente Departamento de Estudios y Planificación Urbano-Regionales, Facultad de Arquitectura y Urbanismo de la Universidad de Chile, en cumplimiento de un contrato con la Ilustre Municipalidad de Rancagua, y conforme a legislación vigente a la fecha de su aprobación.
TITULO I.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Alcances de la Reglamentación.
La presente Ordenanza Local de Construcciones y Urbanización forma parte del Plan Regulador de la comuna de Rancagua, y reemplaza la anterior aprobada por decreto supremo Nº773, de 1º de Junio de 1952, del Ministerio de Obras Públicas.
La presente Ordenanza Local complementa el Plano de Zonificación del Uso del Suelo y Vialidad Estructural y el Plano de Seccionamiento Urbano del Plan Regulador, reglamentando en forma obligatoria el destino y forma de uso de todos los predios comunales; la apertura y ensanche de calles, formación de poblaciones nuevas y barrios nuevos; subdivisión de sitios e instalación de Servicios Urbanos; demoliciones, alteraciones, reparaciones y construcciones de todo tipo; líneas oficiales y líneas de edificación, porcentaje de aprovechamiento máximo del terreno, altura, volumen y agrupamiento de los edificios, y dando normas sobre diseño urbano, higiene ambiental y servidumbre estética. Se acompaña, finalmente, en un anexo, la programación y prioridad de las obras básicas proyectadas en el Plan Regulador.
Artículo 2. Disposiciones legales que rigen el cumplimiento del Plan Regulador.
El cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Plan Regulador se regirá por los preceptos contemplados en.
(a) La ley Nº16.615, de 18 de Enero de 1967, publicada en el Diario Oficial de 20 de Enero de 1967, que modifica el Art.10º, Nº 10, de la Constitución Política del Estado
(aa) El libro II del Código Civil, de 14 de Diciembre de 1855, que rige desde el 1º de Enero de 1957, y la ley Nº 9.909, precisada por decreto Nº 2.310, de 13 de Abril de 1951, publicado en el Diario Oficial del 28 de Mayo de 1951, que aprueba el Código de Aguas, y sus modificaciones posteriores.
(b) El artículo Nº 166 de la ley Nº 16.640, de 16 de Julio de 1967, publicado en el Diario Oficial de 28 de julio de 1967, que condiciona la amliacación de los límites urbanos a informe previo del Ministerio de Agricultura.
bb) El decreto con fuerza de ley Nº 165, de 15 de Marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial de 26 de Marzo de 1960, sobre Otorgamiento de Títulos de Dominio en Terrenos Fiscales en Zonas Urbanas y Suburbanas y Subdivisión de los mismos, Planos Oficiales y su aprobación.
c) La Ley General de Construcciones y Urbanización (denominada en adelante, LEY GENERAL), en su texto definitivo del decreto con fuerza de ley Nº 224, de 1953, fijado por decreto supremo Nº 880 del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de Abril de 1963, publicado en el Diario Oficial del 16 de Mayo de 1963, y sus modificaciones posteriores establecidas por la ley Nº 16.741, de 19 de Enero de 1968, publicada en el Diario Oficial del 8 de Abril de 1968, sobre saneamiento de títulos de dominio y urbanización de Poblaciones en situación irregular, y la ley Nº 16.742, de 19 de Enero de 1968, publicada en el Diario Oficial de 8 de Febrero de 1968, que crea la Corporación de Obras Urbanas del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y dictamina sobre diversas materias urbanísticas y habitacionales.
cc) La ley Nº 15.231, de 30 de Julio de 1963, publicada en el Diario Oficial del 8 de Agosto de 1963, en su Art. 13º, letra c), Nº 2, sobre la Competencia de los Juzgados de Policía Local en materia de infracciones a la Ley General.
d) La Ordenanza General de Construcciones y Urbanización (denominada, en adelante, ORDENANZA GENERAL), en su texto del decreto supremo Nº 884 del Ministerio de Obras Públicas, de 13 de Junio de 1949, publicado en el Diario Oficial del 10 de Septiembre de 1949, y sus modificaciones posteriores (especialmente el decreto Nº 107, de 9 de Febrero de 1970, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 5 de Junio de 1970, sobre conjuntos armónicos y sobre la creación de cargos de Asesor Urbanista, desempeñados por Arquitectos colegiados).
dd) Las disposiciones relativas a la urbanización, según el texto de la antigua Ordenanza de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto con fuerza de ley Nº 345, de 20 de Mayo de 1931, que empezó a regir en virtud del decreto Nº 4.882, de 20 de Noviembre de 1935, publicado en el Diario Oficial del 6 de Febrero de 1936, en todos aquellos preceptos que no se opongan a la Ley General, conforme a su Art. Nº 2 transitorio.
e) La ley Nº 9.135 sobre Habitaciones Económicas, de 8 de Octubre de 1948, publicada en el Diario Oficial del 30 de Octubre de 1948, llamada Ley Pereira.
ee) El decreto con fuerza de ley Nº 2, de 7 de Julio de 1959, publicado en el Diario Oficial del 31 de Julio de 1959, sobre el Plan Habitacional de Viviendas Económicas (denominado, en adelante, PLAN HABITACIONAL DFL/2 1959), cuyo texto definitivo fue fijado por decreto Nº 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 3 de Junio de 1960, publicado en el Diario Oficial del 18 de Julio de 1960, así como sus modificaciones y complementaciones posteriores , y correspondiente Reglamento Especial de Viviendas Económicas, ordenado por decreto Nº 1.608, del Ministerio de Obras Públicas, de 1º de Agosto de 1959, publicado en el Diario Oficial del 5 de Septiembre de 1959, así como sus modificaciones posteriores.
f) La ley Nº 16.391, de 14 de Diciembre de 1965, y el decreto supremo Nº 298, de 3 de Junio de 1966, ambos sobre el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; el decreto supremo Nº 483, de 25 de Agosto de 1966, sobre la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano, y el decreto supremo Nº 632, de 4 de Noviembre de 1966, que determina las funciones de la ley Nº 15.840 que corresponderán a las Direcciones de Planificación Habitacional y Planificación de Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, y establecen las que permanecerán en la Dirección de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, derivadas del artículo 12 letra (a) del cuerpo legal citado;
ff) La ley Nº 15.840, de 2 de Noviembre de 1964, publicada en el Diario Oficial del 9 de Noviembre de 1964, que estructuró el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y sus servicios dependientes.
g) El decreto con fuerza de ley Nº 206, de 26 de Marzo de 1960, publicado en el Diario Oficial del 5 de Abril de 1960, sobre la Ley de Caminos, que reglamenta las fajas adyacentes a las vías nacionales, regionales e internacionales, en todas aquellas disposiciones que no están contenidas en el artículo Nº 104 de la Ley General.
gg) La ley N.o 11.860, de 26 de Julio de 1955, publicada en el Diario Oficial del 14 de Septiembre de 1955, cuyo texto refunde la ley sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades, en sus artículos 52, 60 y 62.
h) La ley N.o 11.704, de 20 de Octubre de 1954, publicada en el Diario Oficial del 18 de Noviembre de 1954, sobre Rentas Municipales; el decreto N.o 6.604, de 29 de Diciembre de 1952, el Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 26 de Enero de 1953, que fija las condiciones en que las Municipalidades podrán otorgar patentes a establecimientos comerciales; el decreto N.o 990, de 5 de Septiembre de 1953, del Ministerio de Economía y Comercio, publicado en el Diario Oficial del 6 de Octubre de 1953, que modifica la reglamentación sobre patentes comerciales y el decreto N.o 528, de 6 de Julio de 1956, del Ministerio del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del 11 de Agosto de 1956, que modifica el decreto N.o 990 de 1953, limitando el número de patentes municipales de panaderías y amansanderías y fijando normas para otorgar nuevas patentes; el decreto supremo N.o 169, de 25 de Febrero de 1960, del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficialdel 9 de Marzo de 1960, que elimita las patentes y permisos municipales para los giros de panadería, carnicería, verdulería y frutería y el decreto N.o 536, de 20 de Julio de 1960, del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial del 17 de Agosto de 1960, que limita las patentes y permisos municipales para el giro de puesto de pan; el decreto N.o 885, de 6 de Diciembre de 1944, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial del 8 de Enero de 1955, que aprueba el reglamento de la ley N.o 7.841, que crea las patentes especiales de hoteles y restaurantes.
hh) El decreto N.o 225, de 14 de Mayo de 1970, del Ministerio de Defensa, publicado en el Diario Oficial del 26 de Mayo de 1970, que crea la Comisión Coordinadora Interministerial de Aeródromo y Desarrollo Urbano.
i) La ley N.o 16.752, de 30 de Enero de 1968, publicada en el Diario Oficial del 17 de Febrero de 1968, que responsabiliza a la Dirección de Aerónautica por las obras y construcciones realizadas en el interior de los aeropuertos.
ii) Decreto supremo N.o 1.141, de 24 de Julio de 1956 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial del 25 de Agosto de 1956, que da validez al Manual de Aeródromosde la Orgacización de Aviación Civil Internacional (O. A. C. I.).
j) La ley Nº 15.020, de 15 de Noviembre de 1962, publicada en el Diario Oficial del 27 de Noviembre de 1962, sobre Reforma Agraria, y su Ley Complementaria N.o 16.465, de 22 de Abril de 1966, publicada en el Diario Oficial del 26 de Abril de 1966, sobre División, Parcelación e Hijuelación de los Predios Rurales, y el Art. 6.o de la ley N.o 17.280, de 8 de Enero de 1970, publicada en el Diario Oficial del 17 de Enero de 1970, que requiere que toda subdivisión de predio rustico sea otorgada por la autoridad competente, y sus cambios y agregados posteriores.
jj) El artículo Nº5 del decreto con fuerza de ley Nº RRA.-6, de 17 de Enero de 1963, publicado en el Diario Oficial del 13 de Febrero de 1963, que reglamentó el artículo N.o 71 de la ley N.o 15.020, sobre Reforma Agraria, en lo que se refiere al carácter rural de los villorios agrícolas, para los efectos de eximirlos de las obligaciones de urbanización controlada por la Municipalidad de Rancagua, en este caso.
k) La ley N.o 6.071, de 11 de Agosto de 1937, publicada en el Diario Oficial del 16 de Agosto de 1937, sobre Propiedad de Pisos y Departamentos, cuyo texto definitivo fue fijado en el Cap. V del citado decreto supremo Nº880 del Ministerio de Obras Públicas, de 18 de Abril de 1963, y por el Art. 103.o de la ley N.o 15.575, de 13 de Mayo de 1964, públicada en el Diario Oficial del 15 de Mayo de 1964, y sus reglamentos establecidos por decreto N.o 4.621, de 2 de Noviembre de 1937, y por el decreto N.o 2.042, del Ministerio de Obras Públicas, de 11 de Agosto de 1964, publicado en el Diario Oficial del 7 de Septiembre de 1964, de así como sus consecuentes alteraciones y adiciones.
kk) El decreto N.o 1.157, de 13 de Julio de 1931, del Ministerio de Fomento, y publicado en el Diario Oficial del 16 de Septiembre de 1931, que fija el texto definitivo de la Ley General de Ferrocarriles.
l) La ley N.o 13.937, de 10 de Mayo de 1960, publicada en el Diario Oficial del 1.o de Junio de 1960, que fija las obligaciones de los propietarios de los inmuebles o sitios eriazos que hagan esquina dentro de los límites urbanos de su comuna.
ll) La ley N.o 6.815, de 5 de Febrero de 1941, publicada en el Diario Oficial del 4 de Marzo de 1941, que destina fondos para la formación de huertos familiares de jardines obreros y jardines familiares y para el desarrollo y fomento de las industrias caseras, y su Reglamento aprobado según decreto Nº742, de 21 de Noviembre de 1941, del Ministerio del Trabajo, publicado en el Diario Oficial del 11 de Diciembre de 1941.
m) La ley Nº 7.211 de 30 de Julio de 1942, publicada en el Diario Oficial del 4 de Agosto de 1942, que creó el Colegio de Arquitectos.
mm) La ley Nº 12.851, de 11 de Febrero de 1958, publicada en Diario Oficial del 6 de Febrero de 1958, que creó el Colegio de Ingenieros y el Colegio de Técnicos.
n) La ley Nº 11.994, de 12 de Diciembre de 1955, publicada en el Diario Oficial del 29 de Diciembre de 1955, que creó el Colegio de Constructores Civiles.
nn) La ley Nº 6.977, de 30 de Junio de 1941, publicada en el Diario Oficial del 16 de Julio de 1941, sobre la constitución y adquisición de la servidumbre de alcantarillado, en predios urbanos.
o) La ley Nº 3.133, de 4 de Septiembre de 1916, publicada en el Diario Oficial del 7 de Septiembre de 1916, sobre neutralización de los residuos provenientes de establecimientos industriales y el Reglamento para su aplicación aprobado por decreto Nº 2.491, de 13 de Noviembre de 1916, publicado en el Diario Oficial del 30 de Noviembre de 1916.
oo) El decreto Nº 236, de 30 de Abril de 1926, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión Social y Trabajo publicado en el Diario Oficial del 23 de Mayo de 1926, sobre el reglamento general de alcantarillados particulares.
pp) La ley Nº 7.739, de 15 de Diciembre de 1943, publicada en el Diario Oficial de 28 de Enero de 1944, sobre construcción de redes de agua potable para particulares; el decreto supremo Nº 1.634, de 28 de Abril de 1944, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 29 de Julio de 1944, que contiene el Reglamento general sobre instalaciones domicilíarias de alcantarillado y agua potable.
q) El decreto Nº 725, de 11 de Diciembre de 1967, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial del 31 de Enero de 1968, que aprueba el Código Sanitario; el capítulo III, sobre el saneamiento y salubridad de las viviendas, del decreto Nº 137, de 8 de Marzo de 1925, del Ministerio de Bienestar Social, publicado en el Diario Oficial del 18 de Marzo de 1925, que contiene el Reglamento del decreto ley Nº 261, sobre Alquileres, del Ministerio de Higiene, Asistencia y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 19 de Febrero de 1925.
qq) El decreto Nº 4.740, de 23 de Agosto de 1947, del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 9 de Octubre de 1946, que contiene el Reglamento sobre normas sanitarias mínimas municipales; el decreto Nº 2.169, de 12 de Septiembre de 1952, del Ministerio de Salubridad Pública, publicado en el Diario Oficial del 6 de Enero de 1953, que incluye el Reglamento de sanidad industrial; el decreto Nº 762, de 6 de Septiembre de 1956, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial del 28 de Septiembre de 1956, que contiene el Reglamento de condiciones mínimas sanitarias en la industria; el decreto Nº 1.106, del 8 de Noviembre de 1954, del Ministerio de Salubridad, publicado en el Diario Oficial del 22 de Diciembre de 1954, sobre concentraciones ambientales máximas permisibles en todo recinto donde se efectúe trabajo humano; el decreto Nº 144, de 2 de Mayo de 1961, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de Mayo de 1961, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza: el decreto Nº 196, de 4 de Julio de 1962, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 29 de Noviembre de 1962, que fija normas para la fabricación de colchones y almohadas; el libro segundo, sobre los locales y establecimientos de alimentos, del decreto Nº 377, de 12 de Agosto de 1960, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 9 de Noviembre de 1960, que contiene el Reglamento sanitario de los alimentos; el decreto Nº 860, de 21 de Abril de 1953, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, publicado en el Diario Oficial de 18 de Marzo de 1953, que contiene el Reglamento para la manipulación higiénica de los alimentos; el decreto Nº 40, de 14 de Enero de 1955, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 17 de Febrero de 1955, que incluye el Reglamento para el funcionamiento de piscinas; el decreto Nº 378, de 26 de Diciembre de 1961, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de 19 de Enero de 1962, que aprueba el Reglamento de campamentos; el decreto Nº 190, de 24 de Octubre de 1963, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 27 de Noviembre de 1963, que contiene el Reglamento sobre calderás y generadores de vapor; el decreto Nº 357, de 15 de Mayo de 1970, del Ministerio de Salud Pública, publicado en el Diario Oficial de 18 de Junio de 1970, que contiene el Reglamento General de Cementerios, y el decreto Nº 1.580, de 23 de Septiembre de 1946, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, publicado en el Diario Oficial, de 18 de Octubre de 1946, que aprueba el reglamento sanitario para el control de teatros y espectáculos públicos.
r) Las normas oficiales, preparadas por el Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y Normalización y aprobadas de acuerdo con el decreto N.o 8.019, de 21 de Septiembre de 1945, y Todos los demás textos legales que inciden en la materia.
Artículo 3. Obligatoriedad del cumplimiento del Plan Regulador.
El Plan Regulador Comunal de Rancagua, de acuerdo al artículo N.o 99 de la Ley General, tendrá fuerza legal para los efectos de su aplicación y será obligatorio su cumplimiento y respeto para todas las personas naturales y jurídicas, de derecho público privado, sean de carácter civil, militar o religioso (incluso para las reparticiones públicas), todas las cuales deberán solicitar permiso al Director de Obras Municipales en cualquiera de los casos especificados en el artículo 1.
Artículo 4. Asesoría del Plan Regulador.
La Municipalidad de Rancagua, de acuerdo a lo mencionado en el inciso final del artículo N.o 5 de la Ley General, en el artículo N.o 6 de la ley N.o 16.742, de 19 de Enero de 1968, y en el artículo N.o 5 del decreto N.o 107,de 9 de Febrero de 1970, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial de 5 de Junio de 1970, debe consultar el cargo de Asesor Urbanista, desempeñado por un Arquitecto colegiado, quien mantendrá al día el Plan Regulador, estudiará los Planes Seccionales y las modificaciones que deriven de su puesta en práctica, e informará todas las noticias relacionadas con su aplicación, sin perjuicio de otras responsabilidades de su cargo.
Artículo 5. Responsabilidad de la aplicación del Plan Regulador.
A la Municipalidad de Rancagua le corresponderá aplicar el Plan Regulador y velar por el estricto cumplimiento de sus disposiciones.
Al Ministro de la Vivienda y Urbanismo le tocará supervigilar su cumplimiento, y se podrá recurrir a él para la aclaración de los aspectos técnicos particulares que merezcan dudas.
La Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano podrá resolver, en segunda instancia, las reclamaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por el Director de Obras Municipales o las especificaciones dadas por el Asesor Urbanista, en asuntos relativos a sus responsabilidades, siempre que la apelación sea fundada.
Artículo 6. Sanciones por incumplimiento del Plan Regulador.
El incumplimiento de los mandatos establecidos en el Plan Regulador motivara la aplicación de sanciones según los procedimientos instituidos en el Cap. 6º, artículo Nº 69 a 84 inclusive, de la Ley General y el artículo N.o 2 de la ley N.o 16.742, de 8 de Febrero de 1968.
Cualquiera persona podrá recurrir a la Municipalidad de Rancagua y al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para denunciar el incumplimiento del Plan Regulador, así como el de la Ley General y el Plan Habitacional DFL. 2/1959.
Artículo 7. Obtención de terrenos para la ejecución del Plan Regulador.
Los trazados correspondientes a transformaciones y extensiones que consulte el Plan Regulador, se cumplirán según la forma establecida en el artículo N.o 27 de la Ley General, así como los artículos N.o 22, 23 y 24 del decreto N.o 483, de 3 de Junio de 1966, de la Ley Orgánica de la Corporación de Mejoramiento Urbano.
Artículo 8. Prohibición de efectuar obras en terrenos declarados de utilidad pública y que se destinan al uso público.
Decláranse de utilidad pública, en conformidad con el artículo Nº 100 de la Ley General, los terrenos necesarios para la formación de áreas de uso público, entendiéndose como tales a las nuevas vías de circulación, las nuevas áreas verdes, los ensanches y ampliaciones de las vías y áreas verdes existentes y los terrenos necesarios a la construcción de edificios para el adecuado funcionamiento de la Municipalidad de Rancagua y sus servicios En los terrenos declarados de utilidad pública no podrán efectuarse nuevas construcciones y, si estuvieren edificados, no será permitido reconstruir los edificios, alterarlos o repararlos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos Nºs. 118 y 119 de la Ley General.
Artículo 9. Concesión y permiso de ocupación de bienes nacionales de uso público.
La concesión y permiso de ocupación de bienes
nacionales de uso público serán de carácter transitorio y otorgadas por la Municipalidad, cuando corresponda, con el voto afirmativo de dos tercios de los Regidores en ejercicio, y previo informe favorable del Director de Obras Mucipales que especifique el uso, la duración del uso, y las cualidades de todas las edificaciones e instalaciones que se proyecte ejecutar.
Las edificaciones e instalaciones definitivas que se hayan autorizado, quedarán a beneficio municipal al termino de la concesión,o cuando se infrinjan las condiciones en que hayan sido otorgadas.
Los consumos de electricidad, agua potable, etc., serán de cargo del solicitante.
Articulo 10. Obligación de respetar la zonificación del uso del suelo.
Toda subdivisión u obra de urbanización, construcción, reconstrucción, reparación, alteración, etc., así como el establecimiento de cualquiera actividad sujeta a la concesión de patentes o permisos municipales y, en general, todo cambio de destino de edificaciones, instalaciones o predios existentes, deberá cumplir con la zonificación funcional establecida por el Plan Regulador y las disposiciones especificas para cada zona que se detallan en los artículos del presente Título.
El otorgamiento de patentes según la ley Nº11.704, de 18 de Noviembre de 1954, de Rentas Municipales, y sus modificaciones, correspondientes a profesionales, industrias, comercio y expendido de bebidas alcohólicas que se establezcan o reestablezcan cambiando de ubicación después de entrar en vigencia el Plan Regulador, requerirá informe previo del Asesor Urbanista o del Director de Obras Municipales cuando no exista aquél, que asegure su conformidad con la zonificación funcional del Plan. De la misma manera procederá el otorgamiento de patentes o permisos sobre las diversas formas de propaganda, y al comercio ambulante estacionado en las calles, plazas y caminos de uso público, por lo que pueden interferir o dañar el funcionamiento normal de las actividades establecidas, y el uso, goce y seguridad para el tránsito peatonal y vehicular.
Artículo 11. Planes Seccionales.
Los Planes Seccionales, a los que se refiere el inciso primero del artículo Nº 95 de la Ley General, estarán compuestos por un trazado seccional y su ordenanza complementaria, y su aprobación será imprescindible para autorizar subdivisiones prediales, instalación o cambio de servicios urbanos, demoliciones, alteraciones, reparaciones o construcciones de todo tipo en cada predio de:(a) las nuevas urbanizaciones; (b) aquellas áreas declaradas de construcción obligatoria y remodelación, o destinadas a conjuntos armónicos; (c) las zonas de centros primarios e industriales peligrosas; (d) las fajas comprometidas con los trazados de las vías nacionales y regionales, estructurales urbanas y especiales. La determinación de límites, ejecución, control y aplicación de los Planes Seccionales será de responsabilidad del Asesor Urbanista, de acuerdo a un orden de prelación aprobado bimestralmente por la Corporación Municipal.
No obstante lo anterior, los Planes Seccionales también pueden ser ser ejecutados por arquitectos ajenos a la Municipalidad de Rancagua, por encargo de la Municipalidad, o de entidades o personas interesadas en el desarrollo total, parcial o de algún predio de la zona respectiva, quienes deberán entregar la documentación que acredite las relaciones y convenios acordados entre los interesados y otros propietarios como probables perjudicados, así como por lo menos los modelos de volumen, fachadas y relaciones funcionales, referidos a los espacios libres y los edificios envolventes, que especifique el Asesor Urbanista.
En caso de duda o reparo sobre el alcance de los límites u otras exigencias de los Planes Seccionales, corresponderá decidir en primera instancia a la Corporación Municipal y en segunda instancia a la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
Artículo 12. Zonas de construcción obligatoria y de remodelación.
La Municipalidad podrá determinar zonas de construcción obligatoria y de remodelación, en virtud del artículo N.o 109, de la Ley General y del artículo 7 de la ley Nº16.742, de 18 de Febrero de 1968, ciñéndose a las normas contenidas en el artículo 4.o del decreto N.o 107, de 9 de Febrero de 1970, publicado en el Diario Oficial de 5 de Junio de 1970.
Igualmente, en virtud de la ley N.o 16.742, el Presidente de la República podrá determinar que es obligatorio para los propietarios de un inmueble tomar la línea de edificación que determina el Plan Regulador, siempre que por lo menos en la misma acera de la cuadra se encuentren el 60% de la superficie lineal de las construcciones en la línea de edificación.
En los casos citados correspoderáa la Corporación de Mejoramiento Urbano proponer al Presidente de la República, a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, las zonas urbanas de construcción obligatoria; además de declarar y establecer, sin perjuicio de las facultades de otras autoridades competentes, las características que determina la calidad de inmuebles no construidos, ruinosos, e insalubres o que entorpezcan el cumplimiento del Plan Regulador.
Artículo 13. Viviendas Económicas.
Cuando los proyectos de sub-divisiones, urbanizaciones y construcciones se presentan con el fin de acogerse al propietario a los beneficios de la ley N.o 9.135 (Ley Pereira) o del Plan Habitacional DFL/2-1959, el Director de Obras Municipales exigirá el cumplimiento de las disposiciones técnicas contenidas en la Ordenanza de Urbanización y Construcciones Económicas de 1.o de Agosto de 1959, decreto N.o 1.608, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 5 de Septiembre de 1959. De acuerdo a tales disposiciones legales, las nuevas subdivisiones, urbanizaciones y construcciones habitacionales deberán respetar los trazados de vias estructurales y las densidades establecidas por el Plan Regulador de Rancagua.
Artículo 14. Modificaciones al Plan Regulador.
Las disposiciones del presente Plan Regulador sólo podrán modificarse si se procede conforme a lo indicado en los artículos N.o 97 de la Ley General y Nº550 de la Ordenanza General.
En casos excepcionales de modificaciones que afecten áreas limitadas y/o en situaciones de urgente solución, podrán formularse Planes Reguladores Seccionales en virtud de lo expresado en el inciso segundo del artículo Nº 95 de la Ley General.
TITULO II
De los Límites.
Artículo 15. límite comunal.
Los límites del territorio en lo que se aplica el Plan Regulador de la comuna de Rancagua, son los establecidos en el decreto N.o 4.771, de 29 de Noviembre de 1938, del Ministerio del Interior.
Artículo 16. Límite urbano.
Se entenderá por límite urbano a la línea imaginaria que, en el Plano de Zonificación del Uso del Suelo y Validad Estructural, define el área de extensión urbana dentro de la cual podrán producirse subdivisiones prediales, obras de urbanización, apertura de calles, construcciones y toda clase de obras en conformidad a las disposiciones y limitaciones de la presente
Ordenanza Local. En caso de duda respecto a los alcances del límite dibujado en el Plano de Zonificación; la Dirección de Obras Municipales deberá proceder a fijarlo instrumentalmente en el terreno.
El límite urbano dispuesto por el presente Plan Regulador Comunalreemplazará el límite urbano establecido por decreto supremo N.o 773, de 1.o de Junio de 1952, del Ministerio de Obras Públicas.
El control de las subdivisiones y de las obras que se ejecuten fuera del límite urbano se realizará conforme a lo indicado en el artículo N.o 52 de la presente Ordenanza Local.
Artículo 17. Descripción del límite urbano.
Las referencias del límite urbano determinado por el Plan Regulador de la comuna de Rancagua son las siguientes:
Punto Descripción:
1. En la intersección del eje de la longitudinal de los Ferrocarriles del Estado con la línea de alta tensión de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), a la altura del fundo San Rafael y el canal Ballica, y a 4.800 metros al Norte del eje de la Alameda Bernardo O`Higgins.
2. La torre de cambio de dirección (vértice angular nororiental) de la línea de alta tensión, que está a 80 metros al Sur Oriente del encuentro de dicha línea con el eje de la Carretera Panamericana Franklin Délano Roosevelt o camino Longitudinal Sur (OH-5 O`Higgins), que a su vez está a 400 metros al Norte de la confluencia del eje dicho camino con el de la Avda. España J.F. Kennedy.
3. A 615 metros del punto 2, bajo la línea de alta tensión que corre en forma paralela, a 210 metros al oriente del eje de la Carretera Panamericana.
4. A 560 metros en dirección suroriente del camino a Codegua, sobre una perpendicular imaginaria a dicho camino trazada desde un punto situado a 3.030 metros del cruce de su eje con el de la avenida Miguel Ramírez.
5. En el atravesamiento del canal Viejo de la Compañía (límite comunal), con la línea de alta tensión que pasa por La Sanchina.
6. En el cruce del canal Viejo de la Compañia con el borde de la faja inedificable al costado norte del camino El Cardal (llamado "carretera del Cobre").
7. Intersección del canal Viejo de la Compañia y el borde de la faja inedificable al costado norte del camino del Cardal.
8. Sobre el borde de la faja inedificable al costado norte del camino El Cardal. enfrentando la prolongación sur del eje del camino San Joaquín, o a 520 metros al oriente de la confluencia de los ejes de los caminos El Cardal y Los Cardos (prolongación de la calle Bombero Villalobos).
9. En la encrucijada de la avenida Las Torres y el camino El Rabanal.
10. En la intersección del eje del camino El Rabanal con el eje del cauce del río Cachapoal (límite comunal).
11. En el cruzamiento del eje del cauce del río Cachapoal con el del camino de las Parcelas San Francisco (prolongación sur de la avenida Lourdes).
12. Sobre el camino de las Parcelas San Francisco a 615 metros al sur de su cruce con la ferrovía del ramal Rancagua a Punta de Cortés (remanente del antiguo ramal a Coltauco) de los Ferrocarriles del Estado.
13. Punto definido a 450 metros al norte del eje de la ferrovía del ramal a Punta de Cortés de los Ferrocarriles del Estado, sobre la perpendicular imaginaria al eje de dicha ferrovia trazada a una distancia de 430 metros del cruce de éste con el eje del camino de las Parcelas San Francisco.
14. Sobre el borde oriental de la faja inedificable del camino de Rancagua a Doñihue, en el lindero sur de la población Villa El Cobre a 770 metros del empalme del eje de dicho camino con el de la Avenida General Baquedano.
15. En la intersección del borde oriental de la faja inedificable del camino de Rancagua a Doñihue y la prolongación al oriente del eje del camino a la Hijuela Angosta, a 175 metros del empalme del eje primero con el de la Avenida General Baquedano.
16. En la confluencia del borde oriental de la faja inedificable del camino de Rancagua a Graneros y el eje del camino El Trapiche, a 1.700 metros del cruce del borde oriental del primero y la prolongación del eje de la Avenida General Baquedano (El Tropezón).
17. En el entrecruzamiento del costado norte de la avenida República de Chile y el eje de la longitudinal de los Ferrocarriles del Estado.
Tramos Descripción
1.2 Línea de alta tensión.
2.3 Línea de alta tensión.
3.4 Línea imaginaria.
4.5 Línea imaginaria.
5.6 Canal Viejo de la Compañia.
6.7 Canal Viejo de la Compañia.
7.8 Costado Norte de la faja inedificable al norte
del camino El Cardal.
8.9 Prolongación sur del eje del camino San
Joaquín.
9.10 Camino El Rabanal.
10.11 Eje del cauce del río Cachapoal.
11.12 Camino de las Parcelas San Francisco.
12.13 Línea imaginaria.
13.14 Línea imaginaria.
14.15 Borde oriental de la faja inedificable del
camino de Rancagua a Doñihue.
15.16 Borde oriental de la faja inedificable del
camino de Rancagua a Graneros.
16.17 Línea imaginaria.
17.1 Eje de la longitudinal de los Ferrocarriles
del Estado.
T I T U L O III
DE LA ZONIFICACIÓN Y DESTINO DE LAS ZONAS
Artículo 18. Denominación de las zonas.
Las zonas de destino funcional en que queda
dividido el territorio de la comuna de Rancagua, además de las vías de circulación de todo tipo, son las siguientes:
a) Centros de región y ciudad;
b) Centros de barrio, obligatorios u optativos;
c) Centros de unidades vecinales, obligatorios u optativos;
d) Centricas;
e) Prioritarias de remodelación y desarrollo urbano;
f) Educacionales, públicas y privadas;
g) Estacionamiento y terminales de transporte;
h) Industrias peligrosas e insalubres;
I) Industrias molestas permanentes y ferroviarias;
j) Residenciales mixtas;
k) Residenciales de alta densidad;
l) Residenciales de densidad media;
m) Residenciales de baja densidad;
n) Parcelas;
o) Verdes de uso público;
p) Deportivas;
q) Especiales;
r) Forestales, públicas y privadas;
s) Cementerios;
t) Aeropuertos;
u) Inedificables; y
v) Rústicas.
Artículo 19. Zonas de centros.
Serán aquellas señaladas como centro de
unidades vecinales, centros de barrios y centros de ciudad y región, obligatorios u optativos en los dos primeros casos, y esterán destinadas a contener toda clase de usos del suelo de interés público, aun cuando puedan conservar el carácter de propiedad privada.
En las ocasiones en que el Plan Regulador determina zonas de centros optativos, se considerarán éstos como proposiciones de localización que deben ser revisadas por el Asesor Urbanista, en general, y como parte de los Planes Seccionales que corresponda en cada caso. En tanto no se hayan aprobado los respectivos Planes Seccionales, las áreas destinadas a centros optativos deberán considerarse como zonas de centros obligatorios, con la superficie mínima anotada para cada tipo de centro, y con su mayor frente orientado sobre la vía principal más cercana.
Dentro de las zonas de centros podrán existir, en el tipo y calidad que se detalla en las características técnicas respectivas, bienes nacionales de uso público (calles,áreas verdes, estacionamientos, áreas de juego y deportes, concesiones, etc.), así como también instalaciones y construcciones de uso privado, siempre que no sean industrias ni depósitos y, excepcionalmente, viviendas en los pisos superiores al tercero.
Deberán dedicarse de preferencia a espacios de recreación, instituciones educacionales, culturales, vecinales y deportivas, servicios administrativos y asistenciales, monumentos, instalaciones comerciales y artesanales, cuarteles de bombas y retenes policiales.
Su utilización deberá reglamentarse mediante Planes Seccionales aplicados paulatinamente en la medida en que se vayan produciendo nuevas urbanizaciones. La unidad funcional mínima en que serán abordados corresponde a lo que el Plan Regulador de Rancagua denomina UNIDAD RESIDENCIAL.
Los Planes Seccionales deberán conectar y asegurar la continuidad de los espacios de uso público a lo largo de las zonas de centros, de modo que puedan servir de comunicación o paseo y tránsito peatonal a los habitantes de las áreas que confluyen sobre ellos.
Al aplicar el artículo 113 de la Ley General a las nuevas urbanizaciones, el Director de Obras procurará concentrar las áreas verdes que corresponda deducir, dentro de las zonas de centros, cuando la propiedad que se urbanice esté parcialmente afectada por estas zonas. Si el predio está alejado de esas zonas, las áreas verdes que se deduzcan deberán servir unitaria y equilibradamente a toda su urbanización.
En los planes seccionales que se apliquen a las zonas de centros, las áreas verdes se proyectarán estimando la proporción que se pueda deducir legalmente de las propiedades vecinales de futura urbanización, más la superficie que la municipalidad esté dispuesta a adquirir por expropiación dentro de un plazo prudente.
Artículo 20. Características de los
centros.
Las características distintivas de cada tipo
de centro serán las siguientes:
a. Centros de unidad residencial.
Les corresponderá servir a un volumen de
población de 2.500 a 3.000 habitantes (500 a 600 viviendas) y concentrarán, en una superficie mínima de 0.75 Há., a por lo menos una guardería infantil o parvularia, tres locales de comercio de frecuencia diaria, y un espacio común para juegos infantiles y recreación de adultos (especialmente ancianos).
b. Centros de unidad vecinal.
Para atender unidades de población de 5.000 a
8.000 habitantes (1.200 a 1.600 viviendas), el Plan diferencia dos tipos de centros de unidad vecinal: obligatorios y optativos. A los centros obligatorios se les asigna una localización y superficie específica en los planos de uso del suelo. Los centros optativos tienen el carácter de proposición de una superficie mínima de 2,0 Hás., que estará concentrada o dispersa en no más de cuatro secciones no menores de 0,4 Hás., dentro de los límites de la respectiva Unidad Vecinal y en las localizaciones que fijan los respectivos Planes Seccionales.
Deberán contener, por lo menos, una escuela básica, varios locales de comercio de frecuencia semanal, jardines públicos y una cancha deportiva múltiple, estacionamiento público, paradero de locomoción colectiva, buzón de correo y teléfono público, locales para posta de primeros auxilios y centros de reuniones vecinales (especialmente juveniles).
c. Centros de barrio.
Sus servicios abarcarán el agrupamiento
comunitario central para una población de 30.000 a 50.000 habitantes (6.000 a 10.000 viviendas).
El Plan Regulador también distingue centros de barrios obligatorios y optativos. Los segundos tendrán una superficie mínima total de 2,5 Hás., y mínima parcial de 0,5 Hás., y se locarizarán dentro de los límites del barrio respectivo según lo determinen los respectivos Planes Seccionales.
Incluirán, por lo menos, un supermercado y varios locales de comercio secundario (paquetería, librería, bancos, etc.), una escuela de enseñanza media y una biblioteca pública, canchas de fútbol y otros deportes, un gimnasio cubierto, un cine, una oficina de Correos y Telégrafos, una comisaría policial y un cuartel de bomberos, una policlinica sectorial, servicios municipales, industriales alimenticia de expendio directo y una estación de servicios de vehículos.
d. Centros de Ciudad y Región.
Además de precisar algunos elementos dispersos de servicio central para la ciudad y la región, el Plan Regulador determina un sistema de zonas primarias en la cual se localizarán otros diferentes servicios centrales para una comunidad de 200.000 a 250.000 habitantes, en la forma fijada por sus respectivos Planes Seccionales.
Sin perjuicio de ello, el Asesor Urbanista deberá velar por una adecuada dotación de esos servicios, facilitando su instalación de acuerdo a los Planes Seccionales o, por lo menos, previniendo y asegurando las necesarias reservas.
En la zona de centros de ciudad y región sujeta al régimen de Plan Seccional, podrán ubicarse, además de los locales de comercio, servicios administración, cultura y recreación, algunos establecimientos de industria inofensiva y artesanias.
En las zonas primarias Nºs 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 16, 17, 18, y 20 que corresponden a algunos de los centros de región y ciudad fijados, se prohibe la construcción de edificios, o la habilitación de parte de edificios, para estacionamiento público o privado.
Artículo 21. Zonas Céntricas.
En las zonas céntricas todas las edificaciones deberán exclusivamente destinar su primer piso a locales comerciales, recreativos de espectáculos y exhibiciones, establecimientos sociales o culturales, instituciones bancarias, oficinas privadas, servicios públicos administrativos, hoteles y similares, artesanías no molestas ni peligrosas, y estacionamientos.
Los pisos superiores pueden destinarse a viviendas de acuerdo al tratamiento estipulado por las zonas habitacionales de alta densidad. Podrán también autorizarse depósitos e industrias no molestas en subterráneos y pisos superiores al primero, siempre que se reglamenten las horas de abastecimiento y extracción de productos y basuras.
En casos excepcionales, debidamente calificados y ratificados, la Municipalidad podrá autorizar la instalación transitoria de viviendas en los primeros pisos estructurales de manera de poder transformarse a los usos previstos en el primer párrafo.
Artículo 22. Zonas prioritarias de remodelación y desarrollo urbano.
Las zonas prioritarias de remodelación y desarrollo urbano son aquellas que se habilitan o reservan para formar un conjunto armónico de edificaciones y espacios libres con destinos generales, debiendo regirse por Planes Seccionales en cada caso.
Las zonas prioritarias de remodelación y desarrollo urbano de la comuna de Rancagua, son las que se enumeran en el artículo siguiente.
Además se consideran zonas prioritarias todos aquellos predios o conjuntos de predios que el Presidente de la República, a proposición de la Corporación de Mejoramiento Urbano o la Municipalidad, con informe del Asesor Urbanista o del Director de Obras cuando no exista aquel, considere adecuados para un tratamiento de conjunto, sea para ser construidos obligatoriamente, remodelados o sometidos a formas y técnicas extraordinarias de edificación y urbanización.
Artículo 23. Denominación de las zonas prioritarias de remodelación y desarrollo urbano e indicación de sus límites y destinos generales.
Nº Límites Físicos (separados por sim- Zona bolos divisorios). Destino
General
1 Cam. El Trapiche/ferrovía longitu- Zona céntrica
dinal de los Ferrocarriles del Es- (comercial
tado/av. Baquedano/av. Roosevelt mayorista y
(ex Alemania). depósitos).
2 C. Dr. Salinas/av. Sta María/av B Remodelación;
Brasil/ferrovía longitudinal de centro de
los Ferrocarriles del Estado. región y
ciudad
(comercio y
servicios).
3 Av. Brasil/c. Lastarria/c. Remodelación
O`Carrol/línea oficial; oriente de centro de
la plaza La Marina. región y
ciudad
(comercio y
servicios).
4 Línea eje de c. J. Rivera y su pro- Remodelación;
longación/c. Rubio/av. Brasil/av. centro de
. Santa María región y
ciudad
(comercio y
servicios).
5 C. Aurora/c. Rubio/línea eje de c. Remodelación;
J. Rivera y su prolongación/av. zona céntrica
Sta.María (comercio,
artesanía y
estacionamiento
público).
6 C. Cáceres/av. San Martín/prolonga- Remodelación;
ción línea eje de c. J. Rivera zona céntrica
hasta av. San Martín/c. Rubio. (comercio,
artesanía y
estacionamiento
público).
7 Prolongación línea eje de c. J. Remodelación;
Rivera /av. San Martín/límite centro de
convencional
que divide por
el centro, en
el sentido OP,
las
región y ciudad
manzanas comprendidas entre c. (comercio y
Rubio, c. Cuevas, c. Campos servicios).
y c. Independencia/c. Rubio.
8 Línea convencionalque divide por Remodelación;
el centro de en el sentido OP, las centro de
manzanas comprendidas entre c. Región y
ciudad
Cuevas, c. Campos, c. Independen- (comercio y
cia y av. San Martín/av. San servicios).
Martín/línea convencional de
división de zonas que pasa 25
metros al sur de c. O`Carrol/av.
Lastarria.
9 Línea convencional que divide por Centro de
el centro, en sentido OP., las región y
ciudad
manzanas comprendidas entre c. (Comercio
Independencia, c. Campos, c. Servicios, y
O`Carrol y av. San Martín/c. administración
Campos/línea convencional de recreación).
división de zonas que pasa 25
metros al sur de c. O`Carrol/av.
San Martín.
10 Línea convencional que divide por Centro de
el centro, en el sentido OP, las región y ciudad
manzanas comprendidas entre av. (Comercio
San Martín, c. Cuevas, c. Campos servicios y
y c. Independencia/c. Campos/ administración)
línea que divide por el centro,
en el sentido OP, las manzanas
comprendidas entre c.
Independencia, c. Campos, c.
O`Carrol y av. San Martín/av.
San Martín.
11 Línea convencional de división de Centro de
zona que pasa 25 metros al norte región y ciudad
de c. Cuevas y alrededor de la (comercio,
plaza de Los Enamorados/c Campos/ recreación y
línea convencional que divide servicios).
por el centro, en el sentido OP,
las manzanas comprendidas entre
av. San Martín, c. Cuevas, c.
Campos y c. Independencia/límite
convencional que pasa a 25 metros
de c. Bueras/av. San Martín.
12 Línea convencional de división de Centro médico
zonas 30 metros al norte de av. B. asistencial
O`Higgins/línea convencional que con servidumbre
pasa a 250 metros al oriente del de paso público
cam. El Recreo/prolongación de
Primero y Dos de Octubre/línea
convencional que pasa a 50 y 60
metros del cam. El Recreo/av. B.
O`Higgins; línea convencional que
pasa a 110 metros de av. España.
13 Av. B. O`Higgins/línea Centro de
convencional que pasa a 25 metros región y ciudad
al oriente de ciudad, c. Estado/ con servidumbre
línea convencional que pasa a 25 estética.
metros de c. Cuevas/línea conven-
cional que pasa a 25 metros al po-
niente de c. Estado.
14 Línea convencional que pasa a 25 Conjunto armó-
metros al norte de c. Cuevas/c. Nico. Centro
Alcázar/ línea convencional que de región y
pasa 25 metros al sur de la c. Ciudad, zona
O`Carrol/c. Campos. Centro cívico,
con servidumbre
estética.
15 Línea convencional que pasa a 25 Conjunto armó-
metros al sur de la c. O`Carrol/ nico. Zona cén-
línea convencional que pasa 25 trica, con ser-
metros al oriente de c. Estado/av. Vidumbre esté-
Millán/línea convencional que tica. Recrea-
pasa 25 metros al poniente de c. Ción y cultura:
Estado. museos monumen-
tos, etc.
16 Línea convencional que divide por Centro de
el centro, en sentido OP, las región y ciudad
manzanas comprendidas entre c. (comercio,
Alcázar, c. Riesco, av. Freire y c. profesionales,
O`Carrol/c. Freire/línea conven- administración,
cional que pasa 25 metros al sur cultura y re-
de c. O`Carrol/c. Alcázar. creación).
17 Línea convencional que divide por Centro de
el centro, en sentido OP, las región y ciudad
manzanas comprendidas entre c. (administración
Alcázar, c. Cuevas, av. Freire y comercio, cul-
c. Riesco/av. Freire línea tura y recrea-
convencional que divide por el ción).
centro, en sentido OP, las
manzanas comprendidas entre c.
Alcázar, c. Riesco, av Freire y
c. O`Carrol/c. Alcázar.
16-17 Las manzanas comprendidas entre c. Riesco., c. Zañartu, c. O´Carrol y c. Almarza, del Liceo de hombres Oscar Castro Z., pertenece indistintamente a las zonas prioritarias 16 y 17, debiendo incluirse, en definitiva, en el primero de los Planes Seccionales que se realice para una de las dos áreas.
18 Línea convencional que pasa a 25 Centro de
metros al norte de c. Cuevas, c. Región y ciudad
Freire; línea convencional que (comercio, pro-
divide por el centro, el sentido fesionales,
OP, las manzanas comprendidas administración,
entre c. Alcázar, c. Cuevas, Av. Cultura y re-
Freire y c. Riesco/c. Alcázar. creación).
19 Línea convencional que pasa a 25 Zona céntrica
metros al norte de c. Primero y con servidumbre
Dos de Octubre/línea convencional de paso público
que pasa 75 metros al poniente de
c. Adelaida Calvo/c. Matta/línea
convencional que pasa a 100 metros
al oriente de c. Pedro Cuadra.
20 Línea convencional que pasa 25 me- Centro de
tros al norte de c. Cuevas/c. Hno. región y ciudad
Claudio/línea convencional que (comercio, ar-
pasa a 25 metros al sur de c. tesanía, profe-
O`Carrol/Av. Freire. Sionales, cul-
tura y recrea-
ción).
21 Av. Membrillar/c. Mac-Iver/línea Zona céntrica
convencional que pasa a 25 metros (comercio y
al sur de O`Carrol/c. Hno. Claudio. servicios).
22 Línea convencioanl que pasa 25 me- Zona céntrica
tros al norte de c. Cuevas/c. Mac- (comercio y
Iver/Av. Membrillar/c. Hno. servicios).
Claudio.
23 C. Cuevas/carretera Panamericana/ Zona céntrica
Av. Membrillar/c. Mac-Iver. (Comercio y
servicios).
24 Av. Membrillar/Carretera Panameri- Centro Educa-
cana/línea convencional que ción especiali-
coincide con la prolongación al zada.
oriente del eje de la c. Gamero/c.
Mac-Iver.
25 Av. M. Ramirez/prolongación de c. Zona mixta y
Eusebio Lillo/prolongación de c. Centro de ense-
Gamero/Carretera Panamericana. Ñanza especia-.
Lizada.
26 Vía de enlace entre Carretera Pa- Zonas de esta-
namericana y Av. B.O`Higgins; Av. cionamiento
la Pampa/AV. la Victoria línea público, mixto
alta tensión/ y céntrico
(cultura y re-
creación).
27 Rotonda en el cruce de Av. La Pam- Conjunto armó-
pa con Cam. a Codegua/prolongación nico, zona cén
oriente Av. La Pampa/Av. Miguel trica.
Ramirez/Cam. a Codegua.
28 Av. M. Ramirz/C. Bombero Villalo- Residencial
bos; calle sin nombre trazada pra- Congelada.
lela a 45 metros de Av. M. Ramirez/
c. La Araucana.
29 Prolongación de Av. La Pampa/c. Residencial
Uruguay/límite convencional de zo- Congelada.
na/c. Isabel Palma.
30 Av. M. Ramirez/calle que enfrenta Residencial
la prolongación de c. Colo-Colo/ Congelada.
línea de alta tensión/c. Bombero
Villalobos.
31 C. Sta Gemita/prolongación de c. Remodelación
Colo-Colo/Av. M. Ramirez/Av. La Centro de Ba-
Pampa. rrio y zona
céntrica (ar-
tesanía).
32 C. Sta Gemita/prolongación de c. Remodelación
Sebastian Elcano/prolongación de c. Centro de Ba-
Colo-Colo/Av. M. Ramirez. rrio y zona
Céntrica
(arte-
sanía).
33 Av. M. Ramírez/variante norte de Reserva urbana
Cam. San Joaquín/línea convencio- para uso inter-
nal de división de zona/calle que comunal.
enfrenta a la prolongación de c.
Colo-Colo hacia el sur.
34 Av. M. Ramírez/faja de área Reserva urbana
especial, lateral a la prolon- para uso inter-
gación del Cam. Las Coloradas/ comunal.
línea convencional de división
de zona trazada a 100 metros al
norte de la prolongación de c. H.
ciudad/variante norte Cam. San
Joaquín.
35 Prolongación c. Mejillones/faja de Reserva urbana
área especial, lateral a la pro- para uso inter-
longación del Cam. Las Coloradas/ comunal.
Av. M. Ramirez/prolongación c.
Sebastian Elcano.
36 Av. P. de Valdivia/Carretera Pana- Reserva urbana
mericana/área verde de la Pob. para uso inter-
Cantillana/límite oriental de Póbl. comunal (espe-
Cantillana. cialmente via-
lidad).
Artículo 24.- Zonas Educacionales.
El Plan Regulador de la comuna de Rancagua diferencia zonas educacionales existentes y proyectadas. Ambas están destinadas exclusivamente al funcionamiento de servicios educacionales y culturales públicos y privados y sus dependencias.
Las zonas educacionales existentes son aquellas especificadas como tales en el Plano de Uso del Suelo y Vialidad Estructural.
Las zonas educacionales proyectadas, en cambio, cuando no se precisan singularmente en el Plano citado, deberán ubicarse en las zonas especiales y de centros obligatorios u optativos propuestos por el Plan, previa autorización municipal e informe del Asesor Urbanista. excepcionalmente, cuando haya justificadas dificultades para conservar, comunicar, ampliar o adquirir la superficie necesaria para una zona educacional, se podrá cambiar su ubicación dentro de la misma sección que esté sirviendo o se haya previsto su servicio, procediéndose de acuerdo con el artículo 550 de la Ordenanza General.
En todos los casos anotados deberá considerarse una localidad central con respecto a su área de servicio, de acceso expedito pero resguardado de manera que no desemboque directamente sobre una vía de tránsito fundamental.
Artículo 25.- Zonas de estacionamiento y terminales de transporte.
Son áreas de uso público y privado que se destinan exclusivamente a las obras o instalaciones necesarias para el estacionamiento de vehículos terrestres y terminales de transporte. El Asesor Urbanista será responsable de la determinación o aprobación de las zonas que vayan siendo necesarias, así como del estudio detallado de aquellas que se establecen, en forma general, en el Plano del Uso del Suelo y Vialidad Estructural.
Las estaciones de servicio automotor complementarias de estas zonas deben localizarse y acondicionarse de manera de no provocar molestias al vecindario y a la circulación.
Artículo 26.- Industrias y depósitos.
Las industrias y los depósitos (bodegas, etc.) de la comuna de Rancagua, se clasificarán, de acuerdo con la autoridad competente del Servicio Nacional de Salud, en (a) peligrosa e insalubres, (b) molestas permanentes y ferrovías, (c) molestas diurnas y (d) inofensivas, debiendo emplazarse en las zonas correspondientes determinadas por el presente Plan Regulador.
La clasificacion será específica en cada caso particular de permiso de instalación, ampliación o modificación de sus instalaciones, procesos productivos (incluyendo alteraciones en la tipología sanitaria de los insumos y productos), horario de trabajo, número de operadores, movimiento de vehículos, etc.
Las industrias o depósitos existentes que no
correspondan con la calificación indicada. así como cualquier otra actividad que permanentemente o fuera de su jornada produzca ruidos, grandes luces, vibraciones molestas o interferencias electrónicas, desprendan humo, olores incómodos, polvos o gases contaminantes, puedan atraer moscas o roedores, provoquen excesivas concentraciones de tránsito o estacionamiento de vehículos o peatones en las vías de uso público y, en general, todo lo que represente peligro o molestia, real o potencial, para la tranquilidad, seguridad y salubridad pública (incluyendo la acumulación de materias combustibles, inflamables o explosivas, por ejemplo: bombas de bencina), deberá ser emplazada por la Municipalidad para abandonar estas zonas, de acuerdo al artículo 74 de la Ley General, no pudiendo ampliarse ni modificarse, ni cambiar de ubicación dentro de la misma.
La Municipalidad de Rancagua deberá hacer las notificaciones que correspondan dentro del plazo de seis meses a partir de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza Local. El plazo fijado será de un año a partir de la notificación, y podrá ser renovado por una sola vez cuando el propietario lo justifique debidamente ante la Municipalidad y ésta así lo acuerde.
Los talleres artesanales definidos por la Ley de Rentas Municipales (ley 11.074, cuadro anexo Nº 2, Nº 321) podrán ubicarse en cualquiera zona industrial, y serán considerados como una industria más para todos los efectos de la clasificación o zonificación. Además, aquellos clasificados como inofensivos y con no más de 10 operarios se podrán ubicar sin limitación de número en los sectores comerciales de cualquier tipo de zona. Se asimilan a esta disposición las panaderías y pastelerías con menos de 20 obreros.
Artículo 27.- Zonas industriales peligrosas o insalubres.
Se clasificarán como industrias peligrosas o insalubres aquellas que, por la índole eminentemente peligrosa explosiva o nociva de sus instalaciones, materias primas, productos intermedios o productos finales, puedan llegar a causar daños de carácter catastrófico, a la salud o a la propiedad en un área que excede considerablemente los límites de su propio predio.
La Municipalidad de Rancagua fijará y ubicará zonas especificamente determinadas para la localización de establecimientos industriales o de almacenamiento que sean calificados como peligrosos o insalubres por el Director de Obras fundado en las disposiciones o dictámenes del Servicio Nacional de Salud. En ellas no se permitirá la instalación de viviendas de ningun tipo.
En caso justificados ante la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano, por razones especialmente tecnológicas, y con el visto bueno da este Servicio, la Municipalidad podrá autorizar la instalación de habitaciones exclusivamente para el personal de emergencia y cuidador.
No se autorizarán otros usos del suelo, salvo estacionamientos, forestación, etc.
La ubicación y límites de estas zonas sería responsabilidad del Asesor Urbanista o del Director de Obras, cuando no exista aquel, quien las definirá cuando sea necesario, en todo caso a no menos de 1.000 m. de distancia más altá del área urbana proyectada a largo plazo, y de manera de no causar daño a la producción y a la residencia rural.
Las instalaciones de los establecimientos industriales deberán estar rodeados por una franja de 300 metros de terreno libre, medidos desde el límite de dichas instalaciones. Esta faja deberá ser de propiedad de la industria y en ella queda prohibida la construcción de habitaciones excepto aquellas destinadas a cuidadores o personal que efectúe trabajos de emergencia. El ancho de la faja podrá ser disminuido o aumentado cuando las circunstancias así lo aconsejen, por el Asesor Urbanista, previo informe de la autoridad sanitaria correspondiente.
Las industrias molestas o inofensivas y las viviendas que se construyan en estas zonas, lo harán a su propio riesgo, sin derecho posterior a reclamo por las molestias que experimenten, lo que se dejará estipulado en las respectivas inscripciones de Bienes Raíces y en las patentes o autorizaciones otorgadas por las Municipalidades u otros organismos.
Artículo 28. Zonas industriales molestas permanentes y ferroviarias.
Son las que se destinan para cualquier tipo de industrias, depósitos o similares, con exclusión de las calificadas de peligrosas o insalubres por la autoridad competente del Servicio Nacional de Salud.
Excepcionalmente en estas zonas podrán instalarse viviendas, sólo cuando se trate de residencias para cuidadores o técnicos indispensables para un control de emergencia.
Por lo tanto, no se autorizarán subdivisiones de terrenos para construir viviendas para la venta a particulares. Tampoco podrán instalarse establecimientos educacionales, ni edificios destinados a actividades que puedan ser perjudicadas por los daños y molestias propias de las zonas de industrias de funcionamiento permanente y por el tránsito ferroviario.
Artículo 29. Zonas Residenciales Mixtas.
Son zonas residenciales de densidad media en las que se podrá permitir la ampliación de los depósitos e industrias inofensivas o molestas diurnas (de 7.00 a 19.00 horas) existentes, siempre que, a juicio del Asesor Urbanista, previo informe de la autoridad sanitaria correspondiente, se aseguren las condiciones de habitabilidad del medio residencial colindante, pudiendo además reconsiderarse de acuerdo a quejas fundadas del vecindario.
Artículo 30. Zonas Residenciales de alta, media y baja densidad.
Las zonas residenciales de alta, media y baja densidad se destinarán exclusivamente a viviendas y equipamiento comunitario de nivel residencial.
Circunstancialmente la Dirceción de Obras Municipales podrá aceptar en sectores especialmente determinados con ese objeto dentro de una zona residencial, locales comerciales no molestos, talleres artesanales y centros asistenciales y sociales, y les exigirá un tratamiento constructivo que asegure el aislamiento de tales actividades con respecto a las propiedades vecinas, además de un tratamiento arquitectónico adecuado compatible con su emplazamiento.
Artículo 31. Zonas de parcelas.
Son zonas rústicas dentro del límite urbano que se destinan a actividades de producción agropecuaria y esparcimiento, con las viviendas y obras necesarias
para su explotación.
La instalación de industrias y depósitos
molestos, incluyendo recintos y elementos para la industrialización de productos animales (criaderos de aves y porcinos, saladeros, etc.), deben ser autorizados previamente por el Servicio Nacional de Salud y por la Dirección de Obras Municipales.
Artículo 32. Zonas verdes de uso público.
Las zonas verdes de uso público de la comuna de Rancagua serán: aquellas existentes y en formación a la fecha del presente Plan Regulador y que se enumeran más adelante; aquellas que se incorporan a los bienes nacionales de uso público provenientes de los nuevos loteos o urbanizaciones, remodelaciones y construcciones obligatorias, y aquellas que vayan siendo declaradas de utilidad pública, al momento de la aprobación de los Planes Seccionales, particularmente de zonas especiales, prioritarias de remodelación y desarrollo y de centros, y en los casos de conjunto armónicos.
Las zonas verdes existentes ya formadas, son las siguientes:
1.-Plaza de Los Héroes y su prolongación norte
2.-Plaza de La Merced
3.-Plaza de Los Enamorados (ex plaza O`Higgins)
4.-Plaza del Instituto O`Higgins
5.-Plaza Argentina
6.-Plaza México de la Población O`Higgins
7.-Plaza de La Marina
8.-Plazuela de La Cárcel
9.-Parque Koke
10.-Parque Oscar Castro
11.-Parque "Cinco de Abril"
12.-Plazuela de la Población de Carabineros
13.-Plazas de la Población Rancagua Norte
14.-Plaza Miguel Ramirez de la Población Granja-Estadio
15.-Plaza Gabriela Mistral de la Población Isabel
Riquelme
16.-Plaza Cantillana de la Población Cantillana
17.-Plaza Rancagua Sur de la Población Rancagua Sur
18.-Plaza Simón Bolivar de la Población Rubio
19.-Plaza Anita de la Población Esparanza
20.-Plazuela Sewell de la Población Sewell
21.-Plaza San Francisco de la Población San Francisco
22.-Plaza de la Población Villa Triana
23.-Plaza Carmen Pinto de la Población Veinticinco de
Febrero
24.-Plaza San José de la Población San José
25.-Balneario Municipal del Río Cachapoal
26.-Parque María Luisa
27.-Parque de la Casa de la Cultura (Cachapoal/Millán)
28.-Plaza de la Población Manso de Velasco
Las zonas verdes en formación son las que se nominan provisionalmente por su ubicación y que se delimitarán exactamente en los planos de loteo que aprueba el Municipio:
29.-Plaza de la Población Barrio Residencial España
30.-Plazuela de El Cardal (Cam. El Cobre/Millán)
31.-Plazuela Empleados Particulares
32.-Plaza Coop. Los Buenos Amigos
33.-Plaza Coop. Los Alpes
34.-Plaza Coop. Santa Cruz de Triana
35.-Plaza Pob. El Escudo
36.-Plazas Pob. Salomón Corbalán
37.-Plazas Operación Sitio Manuel Rodriguez
38.-Plazas Operación Sitio Santa Filomena (E.Pérez
Zujovic)
39.-Plazas Operación Sitio René Schneider
40.-Plaza Coop. Villa de Blanco
41.-Plaza Coop. Viv. IMITERAN
42.-Plaza Loteo PROVEC LTDA.
43.-Plaza Parque Residencial El Portal
44.-Plaza Loteo Villa SCORPIO
45.-Plazas Loteo Coop. CORA-Rancagua
46.-Plazas Loteo ex Quinta "El Cardal"
47.-Plazas Pob. José Tomás Urmeneta
Artículo 33. Zonas deportivas
En los predios actualmente ocupados por instalaciones deportivas, sean ellos de propiedad pública o privada, sólo podrán autorizarse obras destinadas a mejorar o incrementar la práctica o difusión del deporte. Deberá exceptuarse el área deportiva formada entre la Carretera Panamericana y las Poblaciones San José y Cantillana, cuyo destino podrá ser modificado al ser incluida en el área afectada por el Plan Seccional de la zona Primario Nº 37, o en el Plan Seccional del cruce entre la Carretera Panamericana y el camino El Cardal (Carretera del Cobre).
Las nuevas zonas deportivas o extensiones de las actuales deberán ser emplazadas de preferencia en las zonas especiales y de centros obligatorios u optativos, salvo aquellas que provoquen molestias permanentes u ocasionales en el vecindario (algarabías, concentraciones de peatones y vehiculos, etc.) y que se ubicarán en las zonas residenciales mixtas o en las zonas industriales molestas permanentes.
Artículo 34. Zonas especiales:
Son aquellas que se destinan exclusivamente a la habitación de áreas verdes y de esparcimiento, centros culturales y educacionales, tránsito peatonal y, eventualmente, estacionamientos limitados.
La Municipalidad de Rancagua diseñará y/o controlará las zonas especiales mediante Planes Seccionales que, por lo menos, aseguren la comunicación entre ellos, de manera de crear un sistema de paseos peatonales continuos y una unidad paisajistica.
En casos justificados podrán alterarse los límites que precisa el Plan Regulador, manteniendo la superficie global a nivel de la sección urbana correspondiente, y las estipulaciones del párrafo anterior.
Artículo 35. Zonas Forestales
Las Zonas forestales o de reforestación serán aquellas destinadas exclusivamente a recibir o conservar plantaciones arbóreas para proteger los cursos de agua de la comuna de Rancagua, a fin de detenér la erosión de las tierras y preservar y mejorar el paisaje comunal.
La Municipalidad deberá solicitar al Presidente de la República para que en uso de las atribuciones que le confiere el Art. Nº 56 de la ley 15.020, decrete la prohibición de cortar árboles a ambos lados del camino longitudinal y del río Cachapoal hasta una profundidad de 100 m. Una vez decretada la prohibición, tales árboles sólo podrán explotarse en la forma y condiciones que señale el Ministerio de Agricultura.
Artículo 36. Cementerios.
a) Cementerio Nº1.
La superficie dedicada al cementerio Nº1 no podrá exceder de los límites actuales.
La mantención de sus funciones depende de las resoluciones del Servicio Nacioneal de Salud.
El área que rodea su perimetro hasta las líneas oficiales de las calles Aurora y Rubio y una faja de 35 m. de ancho junto a su deslinde del poniente será área verde de uso público.
b) Cementerio Nº2.
La superficie del cementerio Nº 2 podrá crecer hasta los límites señalados en el Plano de Zonificación, en las condiciones que fije la autoridad sanitaria. En el desarrollo de todo su perímetro estara aislado con una faja de 35 m. de ancho que se destinará para el área de uso público y estacionamientos convenientemente aislados de las vías estructurales tangentes. Corresponderá al Asesor Urbanista proponer un sistema de circulación y acceso, así como un Plan Seccional que regule las edificaciones rituales y mortuorias.
Artículo 37. Aeropuertos.
Mientras no exista pronunciamiento oficial de la autoridad competente en contra de la permanencia del actual aeródromo La Independencia (El Tropezón), podrán autorizarse instalaciones y construcciones en él, exclusivamente destinadas a su funcionamiento. En caso contrario la Municipalidad deberá proceder a proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo el cambio de destino de este predio, y fijar un plazo prudencial a la entidad que lo usufructúa para su desmantelamiento o clausura. El nuevo destino del predio, así como cualquiera nueva ubicación, deberán ser propuestos por el Asesor Urbanista con informe previo de la autoridad aeronáutica. Igual procedimiento se seguirá para la ubicación de otros recintos similares (helipuertos, etc).
Artículo 38. Zonas no edificables.
Son aquellas en las cuales no se autorizará la ampliación, reparación y construcción de instalaciones o edificaciones permanentes de ninguna especie, aún cuando no hayan sido declaradas de utilidad pública y pertenezcan a particulares, con fines de reserva para intensificación de usos existentes o prevención para usos futuros, servicios y seguridad pública, y protección de la naturaleza.
Dichas áreas podrán destinarse a forestaciones, explotaciones agrícolas, canchas de estacionamiento, depósitos temporales o cualquier otro uso que la Dirección de Obras Municipales estime compatible con la seguridad y salud de la comunidad, en plazos y formas tales que no puedan impedir el cumplimiento de los fines ulteriores ya señalados.
El presente Plan Regulador determina las siguientes clases de áreas no edificables:
a) Fajas laterales a los caminos públicos nacionales, de 35 metros de ancho, medidos a cada lado de sus cierros actuales o de los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales(camino a Graneros, hasta el límite comunal, y camino a Doñihue, hasta su encuentro con la ferrovía del ramal a Punta de Cortés), de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 17 del DFL. Nº 206 de Marzo de 1960, que refunde y uniforma las leyes sobre caminos, publicado en el Diario Oficial de 5 de Abril de 1960;
b) fajas laterales a las ferrovías, en la forma medida que determinen los artículos Nº 34 al 37 del decreto supremo Nº 1.157, de 13 de Julio de 1931, que fijó el texto definitivo de la Ley General sobre Ferrocarriles;
c) fajas laterales de servidumbre de tránsito para la construcción y mantenimiento de los acueductos, tal como se señala en el artículo Nº 192, del Código de Aguas, cuyo texto definitivo y ley aprobatoria Nº 9.909 fueron precisados por el decreto Nº 2.310, de 13 de Abril de 1951, publicado en el Diario Oficial de 28 de Mayo de 1951;
d) áreas de protección que deben rodear el Aeródromo La Independencia, conforme a las especificaciones del llamado Anexo Catorce de 29 de Mayo de 1951, sobre Operación de Aeronaves, de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y sus adjuntos en Documento 8168-611-3 de 20 de Marzo de 1971, y en el Documento 7920-AN 865 partes 1 al 7, en la última edición vigente, sobre Manual de Aeródromo de la OACI, cuya validez opera según los dictados del decreto supremo Nº 1.141, de 24 de Julio de 1956, del Ministerio de la Defensa Nacional;
e) áreas de servidumbre de apoyo de los soportes o tirantes de antenas y sistemas irradiantes destinados a comunicaciones inalámbricas (televisión, radio, etc.), ocupación de sub-estaciones y postaciones, y fajas de servidumbre de paso de líneas de transporte y distribución de energía eléctrica y de otros ductos de telecomunicaciones (teléfonos, telegrados, etc.), en la forma y medida que determinen los derechos señalados en su permiso, de acuerdo con la legislación y reglamentación vigente en cada caso;
f) antejardines dispuestos en diversas zonas:
g) áreas de reserva para el futuro desarrollo de la vialidad en la comuna, o para destinos no previstos en la fecha de aprobación delPlan Regulador;
h) áreas de seguridad apuntadas en la legislación sanitaria vigente, con respecto al flujo o almacenamiento de materiales, substancias, gases o cuerpos vivos amenazantes (contaminantes, combustibles, comburentes, dañinos, etc.), o al establecimiento de actividades peligrosas, insalubres, molestas permanentes para su alrededor;
I) áreas de conservación de plantaciones existentes o proyectadas a fin de proteger los cursos de aguas, evitar la erosión de los terrenos y otras pérdidas de recursos naturales, por motivo de eficiencia ecológica, salud pública, o razones estéticas de protección al paisaje; y
j) áreas no edificables en razón de la (1) calidad del subsuelo; (2) pendientes del terreno; y (3) proximidad de zonas inmudables; tal como lo dispone el artículo Nº 550, de la Ordenanza General.
Artículo 39.- Zonas rústicas.
Las zonas rústicas o agricolas exclusivas se destinan unicamente a la explotación agricola del suelo, con todas las garantias y obligaciones de la propiedad rural. No se permitirá realizar en ellas ninguna clase de construcciones; abrir calles ni levantar poblaciones, con excepción de las obras realizadas para la explotación agricola del inmueble o para las viviendas del usuario y sus trabajadores. Se aplicarán en ellas, integramente, los artículos 103 y 105 de la Ley General.
TITULO IV.- DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LA EDIFICACION Y LA SUBDIVISION
Artículo 40. Definición del coeficiente de edificabilidad.
Es el número que multiplicado por la superficie total del predio, da como resultado la superficie máxima que puede edificarse sobre él, sumados todos los pisos del edificio, con excepción de subterraneos.
En los edificios con pisos de altura extraordinaria (gimnasios, cines, bodegas, locales comerciales, etc.), se calculará la superficie total considerando como piso cada sección de 3m. de altura con exceso sobre los 5 primeros metros, siendo la altura total la distancia máxima del terreno al punto más alto.
Artículo 41. Definición de la densidad neta por hectárea.
Es el número de habitantes o unidades de vivienda, según se indique en cada caso, que pueden proyectarse sobre una hectárea de superficie predial, después de descontar todos los espacios de uso público y otras porciones del terreno original que no se destine a unidades prediales residenciales. Para aplicarla a una unidad predial especifica, la densidad neta se multiplicará por la superficie neta del predio, obteniéndose el número máximo de personas o viviendas que en él puede proyectarse, incluso en el caso de proyectos acogidos al Plan Habitacional DFL. 2/1959.
Artículo 42. Superficie máxima edificable y frente de predios existentes.
En los predios existentes con anterioridad a la vigencia del Plan Regulador y cuyas condiciones y obligaciones legales se hayasen saneadas, que tuviesen la superficie o el frente del predio inferior a lo exigido para la zona en que se encuentre, la Municipalidad, con acuerdo del Director de Obras e informe del Asesor Urbanista, podrá autorizar porcentajes de edificación mayores a los permitidos, siempre que no contravengan a las disposiciones del artículo 81 de la Ordenanza General.
Artículo 43. Predios de esquina.
En los predios de esquina se podrá aumentar la superficie máxima edificable en el primer piso hasta completar un 100% en las zonas céntricas y de centros, un 60% en las zonas residenciales y un 45% en las zonas restantes si la superficie total del predio no excede de 625 metros cuadrados, y hasta un 80% en las primeras, 50% en las segundas y un 35% en las zonas restantes si la superficie fuese menor de 1.250 metros cuadrados.
Artículo 44. Altura máxima de edificación y zona de control aeronáutico.
La altura máxima de edificación será de 45 metros sobre la cota del punto máximo de referencia del Aeródromo La Independencia, para todas las zonas comprendidas dentro del límite urbano del presente Plan Regulador, y fuera de ellas, para el área incluída en el círculo de 4.000 metros de radio medido a partir del punto medio del eje de la zona de aeropuertos que figura en el Plano de Uso del Suelo y Vialidad Estructural.
Se exceptuarán de esta norma todas las edificaciones, cierros e instalaciones que se alteren, reparen y construyan en la zona anular configurada por dos fajas laterales de 300 metros de ancho, y dos fajas cabezales de 1.200 metros de ancho, que envuelven la zona de aeropuerto, las que estarán sujetas al control de la Dirección de Aeronáutica del Ministerio de la Defensa Nacional, por conducto de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Rancagua.
Por motivos justificados, y mediante Planes Seccionales especificos en cada caso, el Director de Obras Municipales podrá autorizar mayores alturas de edificación, previa consulta a la Comisión Coordinadora de Aeródromos y Desarrollo Urbano, creada por decreto N.o 225, del Ministerio de la Defensa Nacional, de 14 de Mayo de 1970, publicado en el Diario Oficial de 26 de Mayo de 1970, siempre que se pueda demostrar que tales edificaciones e instalacionese no van a constituir obstáculos críticos al tránsito aéreo y estarán convenientemente señalizadas.
Más allá del área definida en el primer párrafo, las alturas máximas de edificación deben subordinarse a la superficie imaginaria del cono de aproximación al Aeródromo La Independencia, cuya pendiente se incrementará en un 5% desde el borde de la superficie horizontal interna del circulo desde los 4.000 metros hasta los 6.000 metros de radio.
TITULO V.- DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS ZONAS
Artículo 45. Control de diseño estético de las edificaciones.
El Director de Obras está facultado para exigir que los proyectos de nuevas edificaciones o modificaciones de las existentes, armonicen en su diseño y colorido con las construcciones definitivas en el área de su emplazamiento, especialmente en el caso de edificaciones adosadas. Para ello los proyectos deberán incluir el alzado de los edificios y cierros colindantes.
Igualmente le correponderá controlar el diseño estético de los elementos de propaganda y servicios que se autorice sobreponer a las edificaciones, para evitar que ellos afecten negativamente a la armonia y dignidad del ambiente, seguridad de las personas o bienes que transitan por las áreas públicas circundantes.
Artículo 46. Sistemas constructivos y sus características.
Se podrán emplear todos los tipos de constructivos que figuran en el Capítulo XX de la Ordenanza General. Además, todos aquellos sistemas especiales de construcción aprobados por los procedimientos establecidos en el Plan Habitacional DFL. 2 1959, o aquellos que se autoricen por disposiciones legales especiales.
Artículo 47. Cierros exteriores en predios edificados.
Los cierros en predios edificados no serán obligatorios. Los que se ejecuten podrán también ser a base de vagetación, siempre que no afecten a la comodidad de los transeúntes, para lo cual será de obligación de los propietarios mantenerlos en buenas condiciones.
El Director de Obras podrá exigir justificadamente cierros total o parcialmente transparente cuando ello sea indispensable para estética ambiental.
Artículo 48. Cierros en sitios eriazos.
El Director de Obras determinará la calidad y altura de los cierros en sitios eriazos, en cada caso, y cuando lo estime conveniente, podrá exigir que el cierro adopte en un plazo brebe el carácter de cierro definitivo.
Artículo 49. Antejardines y distancias a las medianeras.
El Asesor Urbanista estudiará la fijación de antejardines mínimo, así como de distancias minimas a las medianeras laterales y trasera de las construcciones de todas las zonas, teniendo en cuenta las líneas de edificación previamente generalizadas en cada calle, así como las posibilidades de organizar y utilizar colectivamente el espacio interior de las manzanas u otras unidades territoriales, conforme a prioridad establecidas por la Municipalidad de Rancagua y de acuerdo con sus políticas especificas de ocupación del suelo.
No obstante, el presente Plan Regulador determina la aislación obligatoria de los edificios destinados a usos educacionales, de estacionamientos y terminales de transporte, depósitos, artesanías e industrias molestas.
El Director de Obras Municipales responderá de la demanda permanente de linea y distancia a los lindes, en consonancia con los objetivos de las antedichas políticas de ocupación del suelo, o proviendo su posterior definición, si no las hubiera.
Artículo 50.- Conjuntos armónicos.
Son aquellas incorporaciones de diversos espacios y construcciones situadas en predios de uno o varios propietarios que, según lo establecido en el artículo N.o 3 del decreto 107, de 9 de Febrero de 1970, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, públicado en el Diario Oficial de 5 de Junio de 1970 (artículo N.o 480 de la Ordenanza General), pueden diseñarse conforme a normas propias para cada conjunto, sin cumplir con las normas generales del sector de implantación, señaladas por el Plan Regulador.
Artículo 51.- Caracteristicas especiales de las nuevas urbanizaciones.
Las zonas de destino urbano que no cuentan todavía con obras de urbanización, se encuentran divididas en el Plan Regulador en secciones, entendiéndose por tales las grandes áreas limitadas por las vías estructurales existentes o proyectadas.
De acuerdo a las circunstancias y procedimientos ya establecidos en la presente Ordenanza Local, la Municipalidad exigira de los urbanizadores de la totalidad o parcialidad de una sección, que justifiquen el trazado y destino de la totalidad mediante Planes Seccionales, que se aprobarán siguiendo los procedimientos fijados en el artículo 95 de la Ley General.
La subdivisión y urbanización de las Secciones se hará en conformidad a las disposiciones establecidas en el Capítulo X de la Ley General; en el Capítulo III, artículos 41 a 48 inclusive, de las Disposiciones relativas a la Urbanización, de la Ordenanza de dicha ley; del artículo 4 del Plan Habitacional DFL.2/1959, y del Título V artículo 19 al 25, inclusive, del Reglamento Especial de Viviendas Económicas, cuando corresponda.
El trazado de las vías interiores de una Sección deberá tener una disposición tal, que ellas no atraviesen una vía estructural a menos de 200 metros una de otra. En lo posible, el trazado de vías interiores deberá formar un circuito independiente dentro de cada sección y no una red continua de calles a través de las vías estructurales.
Artículo 52. Control de las subdivisiones y de las obras que se ejecuten fuera del límite urbano.
Fuera del límite urbano no se permitirán, en general, obras de urbanización ni construcción, salvo las excepciones contempladas en el artículo Nº 103 de la Ley General y en el artículo Nº 2 del Plan Habitacional DFL. 2/1959.
La división, parcelación e hijuelación de los predios rurales se ajustara a las disposiciones de los artículos Nºs. 62 y 63 de la ley Nº 15.020, de 15 de Noviembre de 1962; de los artículos Nºs. 1 y 6 de la ley Nº 15.465, de 16 de Abril de 1966, y del artículo Nº 6 de la ley Nº 17.280, de 8 de Enero de 1970, y sus respectivas reglamentaciones.
En todo caso, las obras que se proyecten en las zonas rurales requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, en conformidad con el artículo Nº 7 de la Ley General.
Artículo 53. Características técnicas especificas de las zonas de :
(A) CENTROS DE REGION
Y
CIUDAD
a) Densidad residencial máxima
por hectárea neta o predial 750 habitantes o
150 viviendas
Por hectárea bruta 470 habitantes o
94 viviendas
b) Densidad residencial mínima
por hectárea neta o predial
330 habitantes o
66 viviendas
por hectárea bruta 210 habitantes o
42 viviendas
c) Superficie predial mínima 250 m2.
d) Frente predial mínimo 15 m.
e) Coeficiente de edificabilidad
total máxima 3,5
(B) CENTROS DE BARRIOS
a) Densidad residencial máxima
por hectárea neta o predial 750 habitantes o
150 viviendas
Bruta 470 habitantes o
94 viviendas
b) Densidad residencial mínima
por hectárea neta o predial 330 habitantes o
66 viviendas
Bruta 210 habitantes o
42 viviendas
c) Superficie predial mínima 200 m2.
d) Frente predial mínimo 15 m.
e) Coeficiente de edificabilidad
total máxima 2,8
(C) CENTROS DE UNIDAD
VECINAL
a) Densidad residencial máxima
por hectárea neta o predial 325 habitantes o
65 viviendas
Por hectárea bruta 200 habitantes o
40 viviendas
b) Densidad residencial mínima
por hectárea neta o predial 225 habitantes o
45 viviendas
Por hectárea bruta 140 habitantes o
26 viviendas
c) Superficie predial mínima 160 m2.
d) Frente predial mínimo 10 m.
e) Coeficiente de edificabilidad
total máxima 1,6
(D) CENTRICAS
a) Densidad residencial máxima
por hectárea neta o predial 750 habitantes o
150 viviendas
Por hectárea bruta 470 habitantes o
94 viviendas
b) Densidad residencial mínima
por hectárea neta o predial 330 habitantes o
66 viviendas
por hectárea bruta 210 habitantes o
42 viviendas
c) Superficie predial mínima 200 m2.
d) Frente predial mínimo 15 m.
e) Coeficiente de edificabilidad
total máxima 2,0
(E) EDUCACIONALES
c) Superficie predial mínima 2.500 m2.
d) Frente predial mínimo 30 m.
e) Coeficiente de edificabilidad
total máxima 1,6
(F) DE ESTACIONAMIENTO
Y TERMINALES DE
TRANSPORTE
c) Superficie predial mínima 1.000 m2.
d) Frente predial minimo
en edificaciones continuas 20 m.
en edificaciones aisladas 30 m.
e) Coeficiente de edificabilidad
total máxima 2,0
(G) INDUSTRIAS
MOLESTAS
PERMANENTES Y
FERROVIARIAS
c) Superficie predial mínima 2.000 m2.
d) Frente predial mínimo 25 m.
e) Coeficiente de edificabilidad
total máxima 2,0
(H) DEPOSITOS,
INDUSTRIAS
MOLESTAS
DIURNAS E
INOFENSIVAS
c) Superficie predial mínima 400 m2.
d) Frente predial mínimo 40 m.
e) Coeficiente de edificabilidad
total máxima 2,0
(I) RESIDENCIALES
MIXTAS
a) Densidad residencial máxima
por hectárea neta o predial 325 habitantes o
65 viviendas
por hectárea bruta 200 habitantes o
40 viviendas
b) Densidad residencial mínima
por hectárea neta o predial 225 habitantes o
por hectárea bruta 140 habitantes o
28 viviendas
c) Superficie predial mínima 200 m2.
d) Frente predial mínimo 13 m.
e) Coeficiente de edificabilidad
total máxima 1,0
(J) RESIDENCIAL DE
ALTA
DENSIDAD
a) Densidad residencial máxima
por hectárea neto o predial 750 habitantes o
150 viviendas
por hectárea bruta 470 habitantes o
94 viviendas
b) Densidad residencial mínima
por hectárea neta o predial 330 habitantes o
66 viviendas
por hectárea bruta 210 habitantes o
42 viviendas
c) Superficie predial mínima 160 m2.
d) Frente predial mínimo 13 m.
e) Coeficiente de edificabilidad
total máxima 2,0
(K) RESIDENCIALES DE
DENSIDAD MEDIA
a) Densidad residencial máxima
por hectárea neta o predial 325 habitantes o
65 viviendas
por hectárea bruta 200 habitantes o
40 viviendas
b) Densidad residencial mínima
por hectárea neta o predial 225 habitantes o
45 viviendas
por hectárea bruta 140 habitantes o
20 viviendas
c) Superficie predial mínima 200 m2.
d) Frente predial mínimo 18 m.
E) coeficiente de edificabilidad
total máxima 1.0
(L) RESIDENCIALES DE
BAJA DENSIDAD
a) Densidad residencial máxima
por hectárea neta o predial. 225 habitantes o
45 viviendas.
por hectárea bruta 140 habitantes o
28 viviendas.
c) Superficie predial mínima. 250 m2.
d)Frente predial mínima 15 m.
e)coeficiente de edificabilidad
total máxima. 0.5
(M) DE LAS PARCELAS.
a) Densidad residencial máxima
por hectárea bruta o predial 20 habitantes o
2 viviendas.
c) Superficie predial mínima 10.000 m2. (1 há)
d) Frente predial mínimo 30 m.
(N) RUSTICAS.
a) Densidad residencial máxima
por hectárea bruta o predial. 20 habitantes o
2 viviendas
c) Superficie predial mínima 150.000 m2. (15 Hás)
TITULO V
DE LA VIALIDAD Y LAS AREAS DE USO PUBLICO.
Artículo 54.- Características de las vías nacionales y regionales.
Las vías nacionales y regionales de la comuna de Rancagua se regirán por las disposiciones establecidas en el DFL Nº206, de 26 de Marzo de 1960, que refunde y uniforma leyes caminos y a todas las otras disposiciones sobre caminos nacionales, y por el decreto Nº 1.157, de 13 de Julio de 1931, que refunde la Ley General de Ferrocarriles.
El trazado específico de las vías nacionales y regionales, dado su ancho total entre líneas oficiales, será fijado como Plan Seccional viario por la Dirección de Obras Municipales, en cada caso, previa consulta a la autoridad competente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Las disposiciones de cada Plan Seccional quedarán consignados en un Registro Especial y Catastro archivado en la Secretaría Municipal.
Las características de sus calzadas, bandejones, veredas, arborización, iluminación, etc., deberán ceñirse a las indicaciones generales de la serie de perfiles normales que figuran en el Plano de Zonificación del Uso del Suelo y Vialidad Estructural, lámina anexa de simbología.
La Dirección de Obras Municipales será responsable del control de las vías nacionales y regionales en lo que se refiere a la protección de las áreas de reserva adyacentes, dentro del límite urbano.
Asimismo, en los diseños y ejecuciones vigilará lo relacionado con:
- La exclusión de estacionamientos, paraderos de movilización colectiva, estaciones de servicios, accesos directos u otras situaciones que provoquen interferencias o detenciones de tránsito en las pistas de alta velocidad;
- La separación entre sí de los cruces a nivel, a no menos de 400 metros, y un diseño que obligue a disminuir la velocidad de las vías concurrentes de menor prioridad;
la separación de los empalmes de las vías de tránsito local con las pistas de alta velocidad, a no menos de 200 m. entre sí, y
- La habilitación de cruces peatonales especialmente en aquellos casos que se señalan en el Plano de Zonificación del Uso del Suelo y Vialidad Estructural, y La construcción de elementos que implican los cruces a nivel peatonales en otros puntos que no sean los específicamente establecidos por la Municipalidad
Artículo 55.- CARACTERISTICAS DE LAS VIAS ESTRUCTURALES URBANAS.
Las vías estructurales urbanas que se señalan en el Plan Regulador serán avenidas de tránsito, preferencia que, además de organizar la cisculación interna de Rancagua, la relacionen con las circulaciones nacionales y regional.
Deberán contener los flujos más importantes de movilización colectiva y el tránsito pesado de abastecimiento e intercambio industrial y comercial.
En su trazado definido en cada caso por la Dirección de Obras como Plan Seccional viario y anotado en el Registro Especial de la Secretaría Municipal, deberán segregarse las pistas de circulación para distinta velocidad y jerarquía de tránsito, y distanciarse los paraderos, acceso directos u otras situaciones que provoquen interferencias o detenciones. Por el mismo motivo se regularizarán los cruces peatonales y los estacionamientos.
Artículo 56.- Características de las vías vecinales.
Las vías vecinales ordenarán la circulación de las secciones que determina el Plan Regulador, conectado los centros y otras zonas urbanas no residenciales.
También estarán destinadas a la movilización colectiva y al tránsito preferencial y el trazado de sus líneas oficiales precisado por la Dirección de Obras.
Artículo 57.- Características de las vías especiales.
El Plan Regulador ha dispuesto un tratamiento excepcional para algunas calles de tránsito peatonal exclusivo.
Su trazado estará sujeto a Planes Seccionales detallados que integrarán o perfeccionarán aquellos de la zona que sirven, e incluirán estudios de pavimentos, propaganda, iluminación, etc., así como la comunicación con los espacios de estacionamientos y la vialidad de servicio de carga y descarga.
Artículo 58.- Características de las vías primarias.
La Dirección de Obras definirá una serie de perfiles normales para establecer las líneas de edificación junto a las vías primarias existentes a fin de regularizar su trazado.
En las nuevas urbanizaciones no podrán autorizarse calles menores de 10 metros ni pasajes inferiores a 6 metros de ancho, salvo las excepciones permitidas por el Plan Habitacional.
Toda calle ciega tendrá en los últimos 20 metros un ancho mínimo de 16 metros que permita el giro de vehículos.
Artículo 59.- Ochavos.
Con excepción de los casos que deben fijarse mediante Planes Seccionales, la línea de edificación en las esquinas de calles y pasajes formarán ochavos, que se regirán por las disposiciones de los artículos 452 al 456 inclusive, de la Ordenanza General.
Los ochavos de las esquinas podrán ser reemplazados por ángulos entrantes o arcos de circunferencia inscritos en el ochavo correspondiente.
Artículo 60.- Estacionamientos.
La Municipalidad de Rancagua exigirá la habilitación de espacios específicos de estacionamiento de acuerdo a la tabla que a continuación se indica, y que corresponderán a necesidades previstas para cada edificación nueva, en el área urbana, o modificación significativa, a juicio del Director de Obras, en los edificios existentes.
Se habilitarán o reservarán, en el interior de cada predio, 20 metros cuadrados mínimo para estacionamiento por cada:
- unidad de vivienda aislada o aglomerada en uno o dos pisos.
- tres unidades de viviendas en tres o más pisos;
- cincuenta metros cuadrados de superficie edificada para oficina o similares, y
- cinco metros de fachada, por piso, de locales comerciales.
Además de las edificaciones incluidas en los Conjuntos Armónicos regidas por el decreto Nº107, de 9 de Febrero de 1970, se exceptuarán de estas normas los supermercados o similares, hoteles, centros culturales, políticos, religiosos , deportivos, de esparcimiento u otros usos, que provoquen una afluencia simultánea y numerosa de usuarios o público en general, lo cual será estimado por el Director de Obras Municipales, quien deberá definir las superficies de estacionamientos mínimo para estas excepciones en cada caso particular.
En todas las circunstancias, los estacionamientos tendrán salidas a vías no fundamentales, o a espacios de transición con extensión suficiente para no producir interferencia al tránsito y permitir evacuaciones cómodas de los vehículos estacionados.
Artículo 61.- Ancho entre líneas oficiales de vías existentes y prolongaciones y de vías proyectadas.
La distancia entre líneas oficiales de vías existentes y sus prolongaciones, y de vías proyectadas, es el que se establece en la lista adjunta.
Las nuevas edificaciones deberán adoptar las líneas oficiales que se deduzcan de los anchos señalados, retirándose de ellas lo que corresponda por las exigencias técnicas especificadas en la presente Ordenanza para cada zona, y en la forma y medida que fijen los respectivos Planes Seccionales de las vías nacionales, regionales, estructurales y especiales, o la Dirección de Obras para las vías vecinales y primarias.
1.- ENSANCHES.
1.A VIAS NACIONALES Y REGIONALES.
Denominación Tramo entre calles (separado por
Ancho
símbolo divisorio) Pro-
yec-
tado
entre
líne-
as
ofi-
cia-
les
(me-
tros)
CARDAL, camino El (de- Carretera Panamericana/lími-
nominado en adelante te comunal (canal Viejo de
Carretera del Cobre); la Compañía) 110
CODEGUA, cam.a (H-15); a) Av. Miguel Ramírez (Camino
a Machalí) Av. Javier L.
Gutiérrez (según Plan Regu-
lador 50
b) Av. Javier Gutiérrez lími-
te comunal (estero de Macha-
lí) 110
DOÑIHUE, cam.a (H-30); Límite comunal (punta de
Cortés)/rotonda viaria de
reserva inedificable/Av.
Baquedano. (EL Tropezón). 110
GRANEROS, cam.a(H-10); Límite comnunal (Estero La
Cadena) Av. Javier
Gutiérrez/Av. Baquedano
(El Tropezón) 110
Panamericana Franklin Límite comunal (Estero La
Délano Roosevelt,ca- Cadena)límite comunal (eje
rretera o cam. lon- del cauce del río Cachapoal) 110
gitudinal Sur.
(CH-5 O'higgins);
1 B VIAS ESTRUCTURALES
Baquedano. Av. Unión de cam. a Graneros y
General Manuel cam: a Doñihue (Tropezón)/
vía longitudinan de los
Ferrocarriles del Estado 35
Brasil, Av.; vía longitudinal de los
Ferrocarriles del Estado/
Av. San Martín 21
Cachapoal, Av. Av. Millán/Carretera Paname-
ricana 35
Cardos, cam. Los
(ver calle Bombero
Villalobos);
Cinco (incluida en la Límite occidental del loteo
Av Javier Gutiérrez); del Barrio Industrial Las
Casas Coloradas - CORFO/ Av.
España - Kennedy 110
Colorada, cam. Las a) Cam a Graneros/ vía
Casas (antiguo cam. a longitudinal casas de los
Chancón); Ferrocarriles del Estado/Av.
España Kennedy; y 50
b) Cam. El Recreo/Carretero
Panamericana 50
Chile, Av. República Vía longitudnal de los
de; Ferrocarriles del Estado/cam.
Illanes 60
España, Av. Prolongación occidental c.
Bismarck/Av. Bernardo
O"Higgins 35
Estación Av. C. Carrera Pinto/ vía
(incluye Sta Julia) longitudinal de los
. Ferrocarriles del Estado/vía
del ramal ferroviario a Punta
de Cortés/Av. de
circunvalación-en proyector-
que prolonga cam. Los Cardos
e incluye la Av. Río Loco
(denominada Av. Once de
Julio, según Plan Regulador;
/Ribera norte del río
Cachapoal). 25
Freire, Av. Ramón; Av. Bernardo O"Higgins/Av.
Pedro de Valdivia/ c. Bulnes 25
Illanes, cam. de Carretera Panamericana/Av.
Bernardo O"Higgins 35
Kennedy, Av. John; Carretera Panameri-
Fitzgerald cana/prolongación occidental
c. Bismarck 50
Membrillar, Av. Av. Freire/Carretera Pana-
mericana 25
Millán, Av. a) Av. Estación/Av.
Cachapoal 35
b) Av. Cachapoal/Av.
Freire
35-90
O"Higgins, Av. a) Vía longitudinal de los
Bernardo Ferrocarriles del Estado/Av
España; y
b) Av. España/Carretera
Panamericana 50-50
c) Unión nor-poniente a la
Carretera Panamericana 70
Palma, Av. Isabel; Prolongación occidental de
c. Michimalonco/Av. Miguel
Ramírez 35
Pampa, Av. La; Carretera Panamericana/
camino a Codegua 50
Ramírez, Av. Miguel a) Carretera Panamericana/
(camino a Machalí) Bombero Villalobos-Av. Isabel
Palma (encuentro prolongación
oriental Av. La Pampa), y 50
b) c. Bombero Villalobos-Av.
Hernando de Magallanes-Av.
Isabel Palma/límite comunal
(canal Viejo de la Compañía) 50
Recreo, cam. El Av. Kennedy/Av. Bernardo
O"Higgins 35
Río Loco, Av. Av. Cachapoal/prolongación
(incluída en Av. sur c. Eusebio Lillo 50
Once de Julio).
San Martín, Avda. a) Avenida Bernardo
José de O"Higgins/Avda. Millán/c.
Ercilla, y 25
b) C. Ercilla/desvío
Ferroviario San Pedro 20
Torres, Avda. Las Avda. San Martín/Avda,
Cachapoal Carretera
Panamericana/Avenida Once
de Julio/Límite urbano
(Cam. El Rabanal) 25
Trapiche, Cam. El Prolongación Norte Avenida
Nueva Lourdes (límite
occidental del predio del
Matadero Regional) vía
longitudinal de los
Ferrocarriles del Estado 50
Valdivia, Avda. Avenida Freire/Carretera
Pedro de Panamericana
65-40
Villalobos, Bombero
Cardos Cam. Los a) Avenida Miguel
Ramírez/Carretera del
Cobre,y
b) Carretera del
Cobre/prolongación
oriental c. Padre Hurtado 50
1.C VIAS VECINALES
Alcázar, c Avenida Bernardo O"Higgins/
Avenida Millán 18
Almarza, c. Agustín Avenida Bernardo O"Higgins/
Avenida Millán 18
Astorga, c Avenida Bernardo O"Higgins/
Avenida Millán 21
Bismarck, c. Cam. El Recreo/Cam. Illanes 25
Bulnes, c. Manuel Avenida Cachapoal /con-
fluencia de Avenida Freire
y Carretera Panamericana 20
Carrera Pinto, c. Avenida Estación/Avenida
Ignacio San Martín. 21
Cuevas, c. Bernardo C. Rubio/Avenida Freire/c.
Mac-Iver/Carretera
Panamericana 18
Cruz, Cam. de la a) Carretera Panamericana/
Avda. Bernardo O`Higgins 25
b) C. Bismarck/C. El
Litoral 25
Einstein, c. Alberto Avenida Miguel Ramirez/Ca-
rretera del Cobre 25
Gamero, c. a) Avenida San Martin/Ave-
nida Freire 21
b) Avda. Freire/c. Mac-Iver 18
c) C. Mac-Iver/Carretera
Panamericana, y
d) Vía férrea Rancagua a
Sewell (sector El Listón)/
Avenida Einstein/c. Bom-
bero Villalobos 25
Grecia, Avda Avda. España-Kennedy/Cam.
El Recreo 25
Hurtado, c. Padre Carretera Panamericana/Ca-
Alberto nal El Cardal 20
Ibarra, c. Germán Vía longitudinal de los Fe-
rrocarriles del Estado/Ave-
nida España-Kennedy 25
Lillo, c. Eusebio Canal El Cardal/Avenida Las
Torres 25
Lourdes, c. (incluye
Cam. Parcelas de San
Francisco) Avenida Baquedano (Plazue-
la de calle Lourdes y calle
Nueva Lourdes)/Sección
transversal a 125 metros
de su cruce con el ramal
ferroviario a Punta de
Cortés 25
Mac-Iver, c. Enrique Avenida Bernardo
O`Higgins/Avenida Mem-
brillar 25
Nueva Lourdes, c. Desvío ferroviario del Moli-
no Koke/Avenida Baque-
dano 25
Mujica, c. Avenida San Martín/Avenida
Freire 21
Obispo Eduardo
Larraín, Avenida Avenida Carlos Gardel/des-
carga Nor-Oriente del Cruce
de la Carretera con
Avenida La Pampa 25
O`Carrol, c. Avenida Estación/Aveni-
da San Martín/Avenida
Freire/c. Mac-Iver 18
Recabarren, c. Luis
Emilio Av. Freire/c. Mac-Iver 25
San Joaquín, Cam. Sección Transversal a 300
mts. de su Cruce con av.
Miguel Ramírez/Casas del
Fundo Collaipo 25
Santa María, av.
Domingo C. Ibarra/av. Bernardo
O`Higgins/av. Brasil 20
Sarmiento, c.
Domingo Faustino C. Bombero Villalobos/cam.
San Joaquín 25
Ultima Esperanza, c. a) Cam. Illanes/c, Balmaceda;
y 25
b) Línea de alta tensión/av.
Nicanor Molinare 25
Victoria, av. La C. Nueva al Norte de Pobla-
ción Nicanor Molinare/av.
La Pampa 35
Viña del Mar, c. a) Calle sin nombre/av.
Bernardo O`Higgins 18
b) C. Doctor Salinas/av.
Brasil 18
1.D VIAS PRIMARIAS
Almarza, c.(en tramo Av. Millán/c. Bulnes 18
llamado también c.
Carlos Dittborn)
Calvo, c. Av. Brasil/c. O`Carrol 21
Central, av. Pueblo C. Domingo Faustino Sarmien-
de Naturales to/carretera del Cobre 20
Cuadra, av. Bernardo C. Primero y Dos de Octubre
y Ramón av. Bernardo O`Higgins 20
1.E VIAS ESPECIALES
Estado, c. del a) Av. Bernardo O`Higgins/
Plazuela de la Merced 18
b) Plazuela de la Merced/
plaza de los Héroes, y 40
c) Plaza de los Héroes/av.
Millán 18
Independencia, c. Av. San Martín/plaza de los
Héroes 18
Riesco, c. Germán Av. Freire/plaza de los
Héroes 18
2. - PROLONGACIONES
2.B. VIAS ESTRUCTURALES
Javier Lisímaco a) Cam. a Graneros/
Gutierrez, av. (según ferrovía longitudinal
Plan Regulador); de los Ferroca-
rriles del Estado/límite
occidental del loteo
del Barrio Industrial
"Las Casas Coloradas-
CORFO 110
b) Av. España- Kennedy/
carretera Panamericana/
cam. a Codegua/límite
comunal (canal Viejo de
la Compañia) 110
Coloradas, cam. a) Av. España- kennedy/cam.
Las Casas El Recreo 50
b) Carretera Panamericana/
cam. a Codegua/av. Miguel
Ramírez/carretera del
C. Cobre 50
Chile, av. República a) Cam. a Graneros/ferrovía
longitudinal de los Ferro-
carriles del Estado 50
b) Cam. Illanes/carretera
Panamericana/cam. De
Codegua 50
O`Higgins, av. a) Cam. a Graneros/av. Once
Alameda Bernardo de Julio 110
b) Av. Once de Julio/
prolongación c. Nueva
Lourdes
110-50
Once de Julio, av. a) Av. Javier Gutiérrez/pro-
(según Plan Regulador) longación av. República de
Chile/prolongación av. Ber-
nardo O`Higgins/cam. El
Trapiche/av. Gral.
Baquedano/ferrovía del
ramal a Punta de Cortés/
av. Estación-cam. Sta.
Julia/ferrovía longi-
tudinal de los Ferrocarri-
les del Estado/av. Cacha-
poal 50
b) prolongación av. Río
Loco/prolongación sur c.
Eusebio Lillo/av. Las
Torres/prolongación sur
cam. Los Cardos
Pampa, av. La a) Camino a Codegua/calle
sin nombre 50
b) Calle sin nombre/c. Hila-
rio Vial 140
c) C. Hilario Vial/av.
Miguel Ramírez 190-0
2. C VIAS VECINALES:
Bismarck, c. a) Prolongación norte c.
Viña del Mar/cam.
El Recreo 25
b) Cam. Illanes/carretera
Panamericana/cam. de la
Cruz 25
Cruz, cam. La Av. Javier Gutiérrez/c. sin
nombre, sector La Cruz 25
Einstein, c. Alberto a) Prolongación de av. La
Pampa/av. Miguel Ramírez 25
b) Carretera del Cobre/av.
Las Torres/av. Once de
Epsilon (según Plan Julio 25
Regulador) Prolongación sur av. La
Victoria/cam. a Codegua 30
Gamero, c. a) Carretera Panamericana/
ferrovía de Rancagua a
Sewell (de la Sociedad
Minera El Teniente 25
b) C. Bombero Villalobos/
prolongación av. Repúbli-
ca de Chile 25
Gardel, av. Carlos R. Carretera Panamericana/av.
La Victoria 25
Grecia, av.
(c. Ultima Esperanza) a) Cam. El Recreo/cam.
Illanes 25
b) C. Balmaceda/c. límite 25
poniente de la Población
Molinare
c) Límite poniente de la Po-
blación Molinare/cam. a
Codegua 25
Hurtado, c. Alberto Canal El Cardal/prolongación
av. Alberto Einstein 20
Lillo, Eusebio a) Av. Miguel Ramírez/
canal El Cardal 25
b) Av. Las Torres/av. Once
de Julio 25
Mac-Iver, c. Enrique Av. Menbrillar/c. Gramero 25
Mujica-Dr. Salinas, c. Av. Sta María/av. San Martín. 21
Nueva Lourdes, c Prolongación oriente
ferrovía del desvío del
Molino Koke 25
Obispo Eduardo Cam. de la Cruz/av. Carlos
Larraín, av. Gardel 25
San Joaquín, cam a) Variante de la Av. Miguel
Ramírez/cam. a San Joaquín. 25
b) Casas del Fundo Collaipo/
Carretera del Cobre/av.
Las Torres 25
Santa María, av. a) Av. España - Kennedy/c.
Domingo Germán Ibarra 20
b) Av. Brasil/c. O`Carrol 20
Sarmiento, c. Domingo Cam. San Joaquín/prolonga-
Faustino ción av. República de Chile 25
Viña del Mar, Calle a) Límite Urbano (tramo
Uno, c. 1-2)/calle sin nombre
(FEMSACO) 30
b) C. Nº 2/c. Bismarck/c
Germán Ibarra 30
Victoria, Av. La a)Av. Javier Gutiérrez/Av.
Carlos Gardel 35
b) Av. La Pampa/cam. a
Codegua 35
c) Cam. a Codegua/prolon-
gación de Av. La Pampa. 18
2.D VIAS PRIMARIAS
Araucana, c. C. Gamero/carretera del
Cobre 20
Bolivia, c. C. Chipana (población
República de San Fco.)/Av. Once de Julio 18
Ciudad, c. Hernán C. sin nombre (población
Villa Sta. Cruz de Triana)/
prolongación Av. República
de Chile 25
Cuadra, c. Bernardo Cam. El Recreo/Av. Grecia/
Av. Bernardo O`Higgins 20
Elcano, c. Sebastián C. Sta. Gemita/Av. Miguel
Ramírez 25
Jiménez, c. César Límite suroriente Población
Salomón Corbalán/c. Bombero
Villalobos 20
María Luisa, c. Prolongación c. Nueva
Lourdes/c. sin nombre
(población Siempre Unidos) 15
Mejillones, c. a) Av. Isabel Palma/c.
Hernando de Magallanes 12
b) C. Sebastián Elcano/pro-
longación de Av. República
de Chile 25
Primero y Dos de Av. John F. Kennedy/cam
Octubre c. El Recreo 20
Toledo, c. Gil C. sin nombre/c. Bombero
Villalobos 20
Uruguay, c. Prolongación Av. República
de Chile/c. Haití 20
3. - APERTURAS
3.A VIAS NACIONALES Y REGIONALES:
Doñihue, prolongación Encuentro cam. a Doñihue
oriente cam. a con ferrovía del ramal a
Punta de Cortés/prolonga-
ción de Avda. Once de Julio/
Av. Estación 50
Doñihue, prolongación Inicio de la curva de cam.
sur cam. a de Rancagua a Doñihue
(desde Rancagua)/límite
comunal (eje del cauce del
del río Cachapoal) 110
3.C Vías vecinales:
Omega (según Plan Prolongación de Av.
Regulador) Las coloradas/Av. Javier
Gutierréz. 40
4. - PASOS PEATONALES:
Denominación Ubicación
Paso Peatonal ...........Av. Millán- República de
Bolivia
(ferrovía longitudinal de los
Ferrocarriles del Estado).
Paso Peatonal ...........C. Bulnes- c. Padre Hurtado
(carretera Panamericana).
Paso Peatonal ...........Cruce Gamero (carretera
Panamericana).
Paso Peatonal ...........Cruce Nueva Esperanza- Dos de
la
Población Nicanor
Molinare (Carretera
Panamericana).
Paso Peatonal ...........Cruce c. Uno Norte (Carretera
Panamericana).
Artículo 62. Cruces de Vías fundamentales.
En el estudio de los Planes Seccionales de las vías nacionales, regionales, estructurales y especiales, deberán considerarse prioritariamente los cruces entre ellas. La superficie de las áreas envolventes comprometidas con esos cruces serán determinados por el Asesor Urnanista en cada caso.
Sin perjuicio de considerar la importancia de todos esos cruces, el Plan Regulador ha especificado que considera precedentes:
Alameda B. O`Higgins esq. Avda. España
" " " Avda. San Martín
" " " c. Pedro Cuadra
" " " c. Alcántara
" " " c. Illanes
" " " Avda. R. Freire
C. Mujica " Avda. San Martín
" " c. Astorga
" " c. Alcázar
" " c. Almarza
" " Avda. R. Freire
C. Gamero " Avda. San Martín
" " c. Astorga
" " c. Alcázar
" " c. Almarza
" " Avda. R. Freire
TITULO VI.- DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 63. Vigencia del Plan Regulador.
El Plan Regulador de la Comuna de Rancagua empezará a regir desde la fecha de la publicación de la presente Ordenanza Local en el Diario Oficial.
Artículo 64. Plan Regulador Intercomunal de Rancagua.
La Municipalidad de Rancagua deberá solicitar insistentemente al Ministro de la Vivienda y Urbanismo para que éste, de acuerdo a los artículo 89 y 90 de la Ley General, confeccione o autorice la confección, al más breve plazo posible, de un Plan Regulador Intercomunal que integre a las comunas de Rancagua, Machalí, Olivar y Graneros, en primera prioridad, y Requínoa, Doñihue, San Francisco y Codegua, en segundo grado de prelación.
Artículo 65. Regulación de los nombres de vías y otras áreas de uso público.
A fin de normalizar y simplificar racionalmente la utilización de las vías y otras áreas de uso público de la comuna, la Municipalidad de Rancagua procederá a solicitar al Presidente de la República y al Congreso Nacional, la dictación de una ley que excepcionalmente permita alterar sus nombres, de una vez y simultáneamente.
Una vez conseguido este objetivo, deberán modificarse las presentes especificaciones del Plan Regulador comprometidas con los nombres de las vías y otras áreas de uso público.
ANEXO .- DE LA PROGRAMACION Y PRIORIDAD DE LAS OBRAS BASICAS CONTEMPLADAS EN EL PLAN REGULADOR.
Artículo .- El plan de prioridades.
Las obras y operaciones básicas proyectadas por el Plan Regulador de la comuna de Rancagua, que deberán considerarse prioritarias de acuerdo a lo establecido en el artículo 93 de la Ley General, será la siguiente:
a. Prioridades institucionales.
a.1. Formación de una oficina permanente de planificación comunal dirigida por el Asesor Urbanista, con programas de trabajo que incluyan:
-confeccionar un catastro detallado del área urbanizada, por lo menos;
-formar o mantener un archivo documental continuo de datos necesarios para evaluar y orientar las políticas de desarrollo urbano y servir como fondo de información y apoyo a la coordinación de los diferentes servicios públicos y privados comprometidos;
-proyectar, dirigir o controlar los Planes Seccionales de áreas y vías que determina el Plan Regulador, en el orden de prelación estipulado por la Corporación Municipal y las urgencias demandadas por arquitectos ajenos a la Municipalidad;
-concurrir a la programación detallada de las obras comunales, y
-supervisar a la Dirección de Obras en aquellas materias que señala el Plan Regulador.
a.2. Transformación del barrio industrial Las Casas Coloradas, o parte o ampliaciones del mismo en un Parque Industrial.
b. Prioridades de planeación:
b.1. Elaborar, en conjunto con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Planes Seccionales de los cruces de las vías nacionales y regionales, en el orden que se acuerde entre ambas instituciones;
b.2. Preparar los Planes Seccionales de cruces de vías fundamentales que se citan en el artículo 62, respetando el orden de precedencia allí fijado;
b.3. Trabajar en los Planes Seccionales de las Zonas Especiales que se enumeran según orden de prelación: Zonas 14 (inc... predios del Obispo de Rancagua) 3 y 8 (prob. traslado de la Cárcel Pública); 4 y 5 (segundo Distrito), y 17 (prob. sectorización de la administración pública regional), por lo menos;
b.4. Estudiar la habilitación de la calle Independencia y tramos adyacentes de otras calles, como vías peatonales exclusivas, y
b.5. Diseñar, en conjunto con el Departamento del Tránsito de la Municipalidad, los "circuitos primarios de circulación" (según la denominación del Estudio Pre-Inversional de Rancagua, 1967), los horarios de abastecimiento y extracción de productos y basuras en zonas céntricas y de centros, y las disposiciones sobre estacionamiento de vehículos, depósito de materiales de construcción, quioscos para la venta en las vías públicas, u otro tipo de comercio ambulante;
c. Prioridades de ejecución:
c.1. Construcción y habilitación de los siguientes enlaces con el camino Longitudinal (CH-5):
-Cruce del Camino El Cardal (Carretera del Cobre), especialmente las uniones oriente norte, norte-oriente y norte-poniente;
-Cruce de la Av. Cachapoal, epecialmente la unión sur-norte (ingreso sur al área urbana), y
-Cruce de la Av. España-Kennedy, especialmente la unión sur-norte (salida del área urbana e ingreso a la Carretera Panamericana).
c.2. Prolongación de las siguientes vías existentes:
-Av. La Pampa, entre el camino a Codegua y la Av. Miguel Ramírez.
-Av. Alameda B. O`Higgins (El Trapiche), entre la ferrovía estatal y el camino a Graneros.
-Av. Santa María, entre Av. Brasil y c. O`Carrol;
-Av. Santa María, entre c. Germán Ibarra y Av. España-Kennedy:
-C. Mujica, entre Av. Santa María y Av. San Martín; y
-C. Primero y Dos de Octubre, entre cam. El Recreo y Av. España-Kennedy.
c.3. Ensanche de vías existentes:
-Av. Millán, entre Av. Estación y Av. Freire, y
-C. Primero y Dos de Octubre, entre c. Illanes y c. Adelaida Calvo.
c.4. Instalaciones de alcantarillado:
-Tendido del emisario "Rancagua Norte";
-Detación de servicio en Poblaciones San Luis y Villa Triana, y
-Reposiciones céntricas.
c.5. Instalaciones de equipamiento comunitario:
-Equipamiento comercial y vecinal en Poblaciones Manso de Velasco y El Recreo, y en las Poblaciones en formación Manuel Rodriguez y René Schneider.