REAJUSTA EL MONTO DE LOS IMPUESTOS Y VALORES ADICIONALES EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Santiago, 15 de Septiembre de 1987.- Hoy se decreto lo que sigue:
Núm. 929.- Vistos: Lo dispuesto en el No. 7 del Decreto con Fuerza de Ley No. 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda; en el Artículo44 de la Ley No.
18.290; en el Decreto Supremo No. 421, de 1977, del Ministerio de Hacienda; en el Decreto Supremo No. 1.110, de 1984, en el Decreto Supremo No. 1.170, de 1986, ambos de Justicia, y
Considerando:
a) Que el No. 7 del Decreto con Fuerza de Ley No.
1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, sustituido por el Artículo 9° de la Ley No. 18.091, prescribe que los impuestos señalados en el No. 1 de ese Decreto y los valores adicionales establecidos en los Nøs. 3, 4 y 5 del mismo que no est‚n fijados en porcentajes, podrán reajustarse conforme al mecanismo que dicho precepto contempla.
b) Que el Artículo 7° del Decreto Ley No. 1.268, de 1975, dispone que los precios de las fotocopias y fotografías que otorga el Servicio de Registro Civil e Identificacion, y los precios de los formularios que utilice el mismo se reajustarán semestralmente.
c) Que el Artículo 2° del Decreto Supremo No. 1.110 dispone que los precios de las actuaciones relacionadas con la Ley No. 18.290 se reajustarán según las normas vigentes para las demás actuaciones de Registro Civil e Identificación.
d) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el 01.11.86 y el 30 de Abril de 1987, vario en un 11,1%, y e) Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de los impuestos y de los valores adicionales de cada una de las actuaciones gravadas del referido Servicio, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Artículo 1°.- Reajústase el monto de los impuestos de las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación, enumerados en el No. 1, letra A) del Decreto con Fuerza de Ley No. 1.282, de 1975, del Ministerio de Hacienda, fijándose su nuevo valor en las cantidades que se indican a continuación:
Monto anterior Monto nuevo
1.- Anotaciónde inscripción de nacimiento
y defunción en libretas de
familia duplicada. $ 100.- $ 120.-
2.- Capitulaciones matrimoniales en el
acto del matrimonio. $ 1.220.- $ 1.360.-
3.- Cédulas de identidad para chilenos. $ 50.- $ 50.-
4.- Cédulas de identidad para extranjeros. $ 180.- $ 180.-
5.- Certificado de jurisdiccion. $ 430.- $ 480.-
6.- Certificado de primera filiacion. $ 230.- $ 260.-
7.- Certificado de nacimiento con o sin
subinscripcion. $ 80.- $ 90.-
8.- Certificado de matrimonio sin
subinscripcion. $ 80.- $ 90.-
9.- Certificado de matrimonio con
subinscripción de nulidad, separacion
de bienes, capitulaciones matrimoniales
y divorcio. $ 380.- $ 430.-
10.- Certificado de defunción con o sin
subinscripción. $ 80.- $ 90.-
11.- Certificado o informe de antecedentes. $ 160.- $ 180.-
12.- Certificados varios otorgados por
identificación. $ 270.- $ 300.-
13.- Copia de la orden del Servicio que
omita o elimine antecedentes
penales. $ 100.- $ 120.-
14.- Copia manuscrita, total o parcial,
con o sin subinscripciones de
inscripciones corrientes o especiales. $ 430.- $ 480.-
15.- Copia manuscrita, total o parcial, de
antecedentes de inscripciones o
subinscripciones de inscripciones
asentadas en registros corrientes o
especiales, por cada documento del
legajo. $ 370.- $ 420.-
16.- Demás actuaciones del Registro Civil
e Identificación, salvo las
expresamente no gravadas. $ 430.- $ 480.-
17.- Demás subinscripciones, salvo las
expresamente no gravadas. $ 430.- $ 480.-
18.- Documento de viaje para extranjeros. $ 2.110.- $ 2.350.-
19.- Fichas dactiloscopicas solicitadas
por los titulares de ellas. $ 210.- $ 240.-
20.- Fotocopias de inscripciones de
nacimiento, matrimonio,
defunciones y actas de matrimonio. $ 320.- $ 360.-
21.- Legalización de firmas por cada
una de sus diferentes etapas. $ 120.- $ 140.-
22.- Libreta de familia duplicada con o
sin subinscripción. $ 240.- $ 270.-
23.- Matrimonios celebrados fuera de
la Oficina. $ 6.070.- $ 6.750.-
*Por estos matrimonios, cuando se celebren
en horas distintas de las corrientes a
la jornada ordinaria de trabajo, el
Oficial Civil percibirá por concepto de
derechos arancelarios, el 30% calculado
sobre la base del impuesto que grave esta
actuación en el momento de su celebración,
y su pago será de cargo de los contrayentes.
24.- Pasaportes ordinarios o de turismo,
sean individuales, colectivos
o de familia, máximo 5 personas. $ 2.110.- $ 2.350.-
25.- Certificado de residencia para
extranjeros. $ 430.- $ 480.-
26.- Subinscripción de capitulaciones
matrimoniales pactadas antes del
matrimonio $ 1.240.- $ 1.380.-
27.- Subinscripción de escritura pública
o sentencia judicial de separación de
bienes. $ 1.240.- $ 1.380.-
28.- Subinscripción de divorcio temporal
o perpetuo. $ 880- $ 980.-
29.- Subinscripción de nulidad de matrimonio.$ 2.110.- $ 2.350.-
30.- Subinscripción de sentencia o
instrumentos que dejan sin efecto o
modifican otros que ya están
subinscritos o deben subinscribirse. $ 430.- $ 480.-
Artículo 2°.- Reajústase el monto correspondiente al recargo adicional por concepto de servicios a domicilio, fijándose su nuevo valor en $ 420.-
Artículo 3°.- Reajústanse los precios de los documentos señalados en el Artículo 3° del Decreto Supremo No. 1.170, de 1986, del Ministerio de Justicia, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuacion:
Monto anterior Monto nuevo
- Formato de Pasaportes, especial,
tapa de cuero 36 páginas. $ 1.680.- $ 1.870.-
- Formato de Pasaporte especial, tapa de
cuero 72 páginas. $ 2.220.- $ 2.470.-
- Libreta de Pasaportes Ordinario. $ 1.020.- $ 1.140.-
- Libreta de documento de viaje. $ 1.020.- $ 1.140.-
- Libreta de familia especial. $ 990.- $ 1.100.-
- Fotografías o copias en blanco y negro
(valor por dos unidades). $ 160.- $ 180.-
- Formato de certificados. $ 40.- $ 50.-
- Formato de c‚dula de identidad. $ 170.- $ 170.-
- Fotocopia de actas de matrimonio por
cada unidad tamaño oficio. $ 120.- $ 140.-
- Fotocopia de inscripciones íntegras,
por cada unidad tama¤o oficio. $ 120.- $ 140.-
Artículo 4°.- Fíjanse los precios de las actuaciones y documentos señalados en el Artículo 4° del Decreto Supremo No. 1.170, de 1986, del Ministerio de Justicia, en las cantidades que se indican a continuacion:
Monto anterior Monto nuevo
1.- Inscripciónde dominio en el Registro de
Vehículos Motorizados, incluyendo el
correspondiente certificado. $ 1.730.- $ 1.930.-
2.- Anotaciones, alzamientos, cancelaciones
de gravámenes, prohibiciones, embargos y
medidas precautorias. $ 720.- $ 800.-
3.- Certificacióny autorizaciónde la
declaraciónconjunta que acredite el acto
consensual que sirvio de título a la
transferencia. $ 1.150.- $ 1.280.-
4.- Certificado de hechos o actuaciones que
contenga el Registro de Vehículos
Motorizados. $ 150.- $ 170.-
5.- Duplicado de certificado de inscripción
de dominio. $ 150.- $ 170.-
6.- Placa patente única de vehículos en
general (el par) $ 1.000.- $ 1.120.-
7.- Placa patente única de motocicletas,
motonetas y bicicletas (el par) $ 580.- $ 650.-
8.- Duplicado de la placa patente única
(la unidad). $ 870.- $ 970.
Artículo 5°.- El reajuste establecido en el presente decreto no se aplicará a las Cédulas de identidad las cuales mantendrán el valor fijado en el Decreto Supremo No. 1170, de 1986, del Ministerio de Justicia.
Artículo 6°.- Los nuevos precios fijados en los artículos precedentes, regirán a contar del primero del mes siguiente a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.- Hernán Buchi Buc, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.