DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
    Núm. 1.- La Florida, enero 18 de 1988.- Vistos: El artículo 6º transitorio y demás pertinentes del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre rentas municipales; y, teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del decreto ley Nº 1.289, de 1976, Orgánica de Municipios y Administración Comunal.
    Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA


    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

                        T I T U L O  I

              Liquidación y Giro de los Derechos
Artículo 2º: Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley ha fijado otros plazos.
    En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.

    Artículo 3º: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
    Cuando en la presente Ordenanza se emplea la abreviatura "U.T.M.", debe entenderse referida a la expresión "Unidad Tributaria Mensual".

                        T I T U L O  II

                Devolución de Derechos Municipales
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.
Copia del decreto de devolución indicado,  se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

                        T I T U L O  III

        Derechos Municipales por Servicios Especiales de
                        Aseo y Ornato
Artículo 5º: Los servicios especiales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en el artículo 6º y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

1.- Retiro de escombros, por metro cúbico: 20% U.T.M.
2.- Retiro de ramas, hojas y otros provenientes de
    jardines, por metro cúbico: 15% U.T.M.
3.- Extracción de árboles, según altura sin incluir
    transporte a botadero: de 1 a 10 U.T.M.
4.- Poda de árboles: 10% U.T.M.
5.- Servicios especiales de retiro de basuras que
    excedan los 200 litros, se cobrará en base a la
    siguiente tabla: 200 a 400 litros, 20% U.T.M.; por
    cada 200 litros adicionales, 10% U.T.M.. Este tipo
    de retiro de basuras incluye la domiciliaria,
    comercial o industrial.
6.- Por limpieza de canales artificiales y
    desobstrucción de los mismos:
a)  Canales entubados, por metro lineal, 3% U.T.M.
b)  Canales a tajo abierto, por metro lineal, 1% U.T.M.; y
c) Limpieza de cámaras u obras de arte, por metro
    cúbico extraído incluido el retiro de residuos, 20%
    U.T.M.

    Artículo 6º: Los trabajos de mantención y reposición de áreas verdes y atención de especies vegetales que correspondan a los vecinos y cuyo servicio soliciten a la Municipalidad, pagarán por concepto de derecho municipal un 5% de una Unidad Tributaria Mensual, por cada hora - hombre de trabajo que ellos demanden.

    Artículo 7º: Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

1.- Retiro especial de vehículos: 50% U.T.M.
2.- Retiro de quioscos: 100% U.T.M.
3.- Retiro de letreros atriles y letreros de propaganda sin instalación eléctrica: 50% U.T.M.
4.- Permiso a un particular para la recolección de basuras de ferias, comercio, industria u otros, y transporte al vertedero que corresponda, por tonelada, 20% U.T.M.

    En el otorgamiento de este permiso debe cumplirse con los siguientes requisitos:

a)  Inspección sanitaria del vehículo en que se realizará la faena.
b)  Verificación del botadero donde serán transportados los desperdicios.
c)  Dar cuenta al Servicio de Salud del Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Sanitario.
                      T I T U L O  IV
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos
Artículo 8º: El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ordenanza General del Tránsito y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
1.- Automoviles, Station Wagons, por cada uno: 10
    U.T.M.
2.- Vehículos de transporte, pasajeros, cargas y otros,
    cada uno: 5 U.T.M.
3.- Terminales de locomoción colectiva, por vehículo:
    50% U.T.M.

    Artículo 9º: Los permisos y servicios que se señalan más adelante, pagarán los siguientes derechos:

1.- Padrones (duplicados y por transferencias): 10% U.T.M.
2.- Registro de cambio de domicilio en los permisos de circulación de vehículos: 10% U.T.M.
3.- Prórrogas licencia para conducir hasta 60 días: 15% U.T.M.
4.- Control clase A-1, B y mayores de 65 años: 25% U.T.M
5.- Cambio clase: 25% U.T.M.
6.- Duplicado distintivo permiso de circulación: 5% U.T.M.
7.- Examen psicotécnico cuando no se trate del que debe rendirse para otorgamiento de licencia: 10% U.T.M.
8.- Examen óptico o médico cuando no se trate del que debe rendirse para el otorgamiento de licencia: 10% U.T.M.
9.- Autorización para conducir vehículos de la clase "C" y "E" en Licencias clase "A" y "B": 10% U.T.M.
10.- Control de los taxímetros 2º semestre, tríangulo y sellado: 10% U.T.M.
11.- Duplicado licencia para conducir: 25% U.T.M.
12.- Permisos a escuela de conductores para practicar por trimestre y por vehículo autorizado: 100% U.T.M.
13.- Certificado de antigüedad de licencia de conductor u otras  certificaciones: 10% U.T.M.
14.- Señalización del nombre y numeración de calles en propiedades esquina, según Ley Nº 13.937: 100% U.T.M.
15.- Informaciones respecto de empadronamiento de vehículos motorizados, por unidad: 10% U.T.M.
16.- Señalización solicitada por particulares, sin perjuicio del valor de la señal: 15% U.T.M.
17.- Permiso para cuidadores de vehículos en la vía pública, semestral: 10% U.T.M.

    Artículo 10º: Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa, que lleguen a los recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción.

1.- Motos, motocicletas, motonetas y bicicletas: 10% U.T.M.
2.- Automóviles y furgones utilitarios: 20% U.T.M.
3.- Vehículos a tracción humana o animal: 5% U.T.M.
4.- Camiones, camionetas de carga, buses y microbuses:
    25% U.T.M.
5.- Otros no clasificados: 15% U.T.M.

                        T I T U L O  V
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes por Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas Artículo 11º: El otorgamiento de patentes para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagarán los siguientes derechos municipales:
1.- Funcionamiento de circos y parque de
    entretenciones, por cada semana o fracción: 30%
    U.T.M.
2.- Puestos de expendio de frutas y verduras de
    temporada, por mes o fracción: 15% U.T.M.
3.- Reuniones sociales, carreras, torneos por día: 5%
    U.T.M.
4.- Ferias artesanales, de juguetes, de libros, de
    vestuarios, promocionales y similares, por mes o
    fracción: 25% U.T.M.
5.- Ayudantes en ferias libres y de chacareros:  12%
    U.T.M., semestral.
6.- Autorización especial transitoria para expendio de
    bebidas alcohólicas en fuentes de soda, clubes
    sociales o deportivos juntas de vecinos y otros
    particulares, según el artículo 159 de la Ley
    17.105 sobre alcoholes, bebidas alcohólicas y
    vinagres, por día de funcionamiento: 25% U.T.M.
7.- Fondas y ramadas por día de funcionamiento : 50%
    U.T.M.
8.- Actividades comerciales en circunstancias
    especiales tales como: festividades patrióticas,
    religiosas y comunales por día de funcionamiento:
    25% U.T.M.

                      T I T U L O  VI
Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones o Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
Artículo 12º: El permiso para instalar y construir en bienes nacionales de uso público, pagará los derechos municipales que se señalan sin perjuicio de la contribución que por patentes municipales o permiso correspondiere:

1.- Estaciones de servicios para vehículos, bomba de bencina y otros combustibles por metro cuadrado o fracción ocupado, anual: 50% U.T.M.
2.- Quioscos, fondas ramadas u otras instalaciones para ventas menores adheridos o no al suelo, por metro cuadrado o fracción ocupado, anual: 50% U.T.M.
3.- Puestos en ferias libres o de chacareros, mercados persas u otros similares de carácter permanente por metro cuadrado o fracción ocupado, pagarán anualmente: 50% U.T.M.
4.- Puestos en ferias libres y de chacareros, mercados persas, exposiciones culturales, comerciales u otros similares de carácter ocasional o temporal, pagarán anualmente por metro cuadrado o fracción ocupado: 50% U.T.M.
5.- Funcionamiento de circos, por semana o fracción por metro cuadrado ocupado o fracción: 5% U.T.M.
6.- Puestos de expendio de frutas de temporada, por mes o fracción, por metro cuadrado o fracción ocupado:
    5% U.T.M.
7.- Reuniones sociales, carreras, torneos, diarios: 5% U.T.M.
8.- Reuniones o actos públicos, por metro cuadrado, de acuerdo al permiso correspondiente, salvo actos oficiales con reconocimiento de la autoridad: 0,05% U.T.M.
9.- Parques de entretenciones por mes o fracción por metro cuadrado o fracción ocupado: 5% U.T.M.
10.- Vitrinas o vidrieras salientes destinadas a propaganda o exhibición, sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda anual, por metro cuadrado o fracción por año: 50% U.T.M.
11.- Mesas y otros para atención de público anexas a establecimientos comerciales, tales como fuentes de soda, salones de té, restoranes y otros, por trimestre o fracción, por metro cuadrado ocupado o fracción: 5% U.T.M.
12.- Postes sustentadores de letreros, relojes, defensas peatonales, etc. sin perjuicio del derecho que corresponda por propaganda, anuales por cada unidad: 50% U.T.M.
13.- Toldos, techos y refugios de material ligero, sin perjuicio de los derechos que correspondan por propaganda, anual por metro cuadrado o fracción: 50% U.T.M.
14.- Exhibición de mercaderías ocupando la vereda que enfrenta los locales comerciales, por metro cuadrado o fracción ocupado, mensual: 50% U.T.M. 15.- Letreros camineros, por unidad anual: 100% U.T.M. 16.- Pozos de áridos o arenas por metro cúbico a explotar: 0,5% U.T.M.
    El cálculo de los metros cúbicos a explotar será efectuado por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 13º: La ocupación permanente de bienes nacionales de uso público mediante construcciones sólidas autorizadas por el Municipio, pagarán los derechos municipales anuales que se indican:
1.- Ocupación del subsuelo, por metro cuadrado o fracción construido: 25% U.T.M.
2.- Ocupación del espacio aéreo, por metro cuadrado o fracción construido. No se aplica a los volados corrientes autorizados por la Ordenanza correspondiente: 25% U.T.M.
3.- "Ocupación y Permanencia de cabinas telefónicasDTO 2348 EXENTO
M. LA FLORIDA
Nº 1
D.O. 14.10.1998
en Bien Nacional de Uso Público" , pagarán, independientemente del pago de los derechos por la ocupación de Bien Nacional de Uso Público, por las canalizaciones correspondiente a la alimentación de Alumbrado y Comunicaciones, las siguientes cantidades:
    a) En los siguientes ejes principales de la comuna se pagará 4 UTM anuales por instalación de cabina:
      -  Vicuña Mackenna Oriente y Poniente
      -  Avda. La Florida
      -  Américo Vespucio
      -  Diego Portales
      -  San Pedro
      -  Salvador Sanfuentes
      -  General Arriagada
      -  San Jorge
      -  San José de la Estrella
      -  José Miguel Carrera
      -  Avda. Trinidad
      -  Santa Amalia
      -  Perpetua Freire
      -  Rojas Magallanes
      -  Santa Julia
      -  Gerónimo de Alderete
      -  Vicente Valdés
      -  Walker Martínez
      -  Avda. El Parque
      -  Froilán Roa
      -  Mirador Azul
      -  Avda. Departamental
      -  San Alfonso
      -  Eugenia
      -  Barcelona
      -  Paso El Roble
      -  San Carlos de Ancud
      -  Cabildo
      -  Serafín Zamora
      -  Pozo Almonte
      -  Santa Raquel
      -  Calvo Mackenna
      -  Lía Aguirre
      -  Punta Arenas
      -  Perú - Bacteriológico
      -  Colombia
      -  Manutara.

    b) En todas las calles no incluidas en la letra a) de este número, la instalación de cabinas telefónicas tendrá un valor de 2 UTM anuales.
      Quedan incluidos en estos derechos todos los elementos emplazados en Bien Nacional de Uso Público como son armarios metálicos y cajas de distribución que sirvan a empresas de telecomunicaciones.
      En el pago de estos derechos no están incluidos los que corresponden a publicidad, los cuales están establecidos en las ordenanzas correspondientes.

                        T I T U L O  VII

              Derechos Relativos a la Propaganda
Artículo 14º: Toda propaganda que se realice en la vía pública o que sea vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales:
1.- Letreros, carteles o avisos no luminosos, anual por metro cuadrado o fracción ocupado: 50% U.T.M.
2.- Letreros, carteles o avisos luminosos, anual por metro cuadrado o fracción ocupado: 25% U.T.M.
3.- Proyectores de avisos, semanal: 50% U.T.M.
4.- Papeleros y otros elementos de servicio público, anual por unidad o metro cuadrado: 10% U.T.M.
5.- Hombre - publicidad, semanal: 5% U.T.M.
6.- Propaganda especiales no señaladas: 50% U.T.M.
7.- Letreros, carteles o avisos no luminosos ubicados en el interior de las estaciones del Metro, pasajes u otros lugares similares, que permanentemente se encuentran con luz artificial y no tengan luminosidad propia, por metro cuadrado o fracción, ocupado anual: 20% U.T.M.
8.- Letreros camineros, anual por metro cuadrado o fracción: 50% U.T.M.
9.- Parlantes, radiodifusión o cualquier elemento reproductor o difusor de sonido al exterior, estacionado o móvil, por día: 50% U.T.M.

    Artículo 15º: No estará afecto al pago de derechos de propaganda aquellas de carácter religioso ni la que realiza la autoridad pública, ni los rótulos de los establecimientos de salud, educación y profesionales. Tampoco estarán afectos los avisos interiores de los establecimientos comerciales.

                        T I T U L O  VIII

                Derechos por Comercio Ambulante
Artículo 16º: El permiso para el ejercicio del comercio ambulante, pagará los siguientes derechos municipales al año:
1.- Ambulante a domicilio: 100% U.T.M.
2.- Ambulante en la vía pública: 100% U.T.M.
3.- Ventas ocasionales a domicilio: 50% U.T.M.
4.- Promotores comerciales: 50% U.T.M.

                        T I T U L O  IX
Derechos Relativos a Urbanización y Construcción Artículo 17º: Los servicios, concesiones o permisos relativos a la urbanización y construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican, en conformidad a lo dispuesto en el Art. 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, contenida en el Decreto Supremo Nº 458 del MINVU, publicado en el Diario Oficial del día 13 de abril de 1976.
1.- Subdivisiones y loteos: 2% del avalúo fiscal del terreno.
2.- Obras nuevas y ampliaciones: 1,5% del presupuesto.
3.- Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias: 1% del presupuesto.
4.- Planos tipos autorizados por el MINVU: 1% del presupuesto.
5.- Reconstrucción: 1% del presupuesto.
6.- Modificación de Proyectos: 0,75% del presupuesto
7.- Demoliciones: 0,5% del presupuesto.
8.- Aprobación de planos para ventas por pisos: 2 cuotas de ahorro para Vivienda por unidad a vender.
9.- Certificado de número, línea, de recepción, venta por pisos, etc. sin perjuicio del costo del documento cuando proceda: 1 cuota de ahorro para la Vivienda.
10.- Certificado de deslindes en conformidad al Plano Catastral: 1 cuota de ahorro para la Vivienda.
11.- Certificado de levantamiento topográfico de propiedades de particulares: 50% U.T.M.
En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán  de acuerdo a las siguientes normas:
    Se considerará como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto. En los edificios en altura la totalidad de un piso que se repite.


_______________________________________________________

Número de Unidades            Disminución Derechos
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3 a 5                              10%
6 a 10                              20%
11 a 20                            30%
21 a 40                            40%
41 a más                            50%
_______________________________________________________

    Artículo 18º: El Alcalde podrá rebajar o eximir los derechos señalados en el artículo anterior, en situaciones o actuaciones de aplicación general y uniforme para toda la comunidad.

    Artículo 19º: Los servicios, concesiones o permisos especiales relativos a la Urbanización y Construcción que se señalan más adelante, pagarán los derechos municipales, que para cada caso se indican:


1.- Inspecciones técnicas o informes de topografía, solicitadas por los particulares: 20% U.T.M.
2.- Estudio de Anteproyectos de loteos: 0,10% U.T.M.
    Artículo 20º: La ocupación temporal de espacio público por faenas relacionadas con instalaciones de servicios públicos, tales como: agua, alcantarillado, electricidad, gas, teléfono, y otros similares, pagará un derecho municipal básico y uniforme equivalente al valor de tres cuotas de ahorro para la vivienda más las cantidades que se indican en el inciso siguiente:
    Sin perjuicio de la cantidad señalada se pagará además un 3% de cuota de ahorro para la vivienda por metro cuadrado diario ocupado.
    Para el conjunto de los metros cuadrados se considerará el largo del tramo que se autoriza y el ancho total de ocupación del bien nacional de uso público que indique el permiso.

    Artículo 21º: El vencimiento del plazo otorgado en la liquidación de los derechos a que se refieren los artículos anteriores, obliga al interesado a revalidar el permiso, sin cuyo requisito se entenderá caducada la liquidación y por no presentada la solicitud.

                        T I T U L O  X
Derechos Municipales Relativos a Servicios Culturales Artículo 22º: Los servicios culturales, que se especifican más adelante, pagarán los derechos municipales que para cada caso se indican:
1.- Asistencia a cursos tipo conferencia por persona: 20% U.T.M.
2.- Asistencia o participación a cursos o talleres por personas: 50% U.T.M.
3.- Utilización salas de clase para cursos: 10% U.T.M.
4.- Cuotas mensual socio biblioteca: 1% U.T.M.
                        T I T U L O  XI

                        Derechos Varios
Artículo 23º: Los servicios que se indican más adelante, pagarán los derechos que por cada caso se señalan:
1.- Informes hechos por funcionarios municipales a petición de particulares: 20% U.T.M.
2.- Certificados de cualquier naturaleza: 5% U.T.M.
3.- Copia autorizada de plano regulador: 40% U.T.M.
4.- Copia autorizada de planos municipales: 10% U.T.M.
5.a) Venta de planos tipos, sean o no elaborados por el Servicio de Vivienda y Urbanización
    (autoconstrucción): 10% U.T.M.
  b) Venta de planos de la Comuna:
    -escala a 1/5000: 30% U.T.M.
    -escala a 1/10.000: 20% U.T.M.
6.- Copia autorizada de las ordenanzas, acuerdos, resoluciones y decretos municipales por hoja: 50% U.T.M.
7.- Servicios por recibir pago por consignaciones, u otros legales: 10% U.T.M.
8.- Inscripción en registros de contratistas y proveedores municipales: 50% U.T.M.
9.- Informaciones respecto del rol de patentes comerciales, industriales, de alcoholes y profesionales, por cada número de rol: 5% U.T.M.
10.- Bases Administrativas y Técnicas y sus antecedentes: desde 30% U.T.M. hasta 300% U.T.M.
11.- Guía libre tránsito, por cada 100: 5% U.T.M.
12.- Derechos Ordinarios de Aseo Domiciliario, la suma de $ 586.- semestral

    Artículo 24: La extracción de arena, ripio, u otros materiales, desde pozos lastreros de propiedad particular, estará gravada con un derecho municipal del 0,10% de U.T.M., por cada metro cúbico de material extraído.
    Los contribuyentes obligados al pago, podrán efectuarlo semestral o mensualmente; si optaren por el pago semestral, éste deberán efectuarlo dentro de los meses de Enero y Julio de cada año. Si optaren por el pago mensual, deberán hacerlo dentro de los primeros quince días de cada mes.
    El cálculo del derecho que deberán pagar los contribuyentes contemplados en este artículo, se hará en relación a la declaración mensual que éstos están obligados a presentar para el entero del impuesto al valor agregado (IVA) que hayan recaudado en el giro de su actividad, copia de la cual deberán presentar en el Departamento de Subsistencias para el giro del derecho, dentro de plazo.
    La Municipalidad se reserva el derecho de revisar, al fin de cada semestre, la contabilidad del contribuyente para cotejar los valores declarados por el mismo, con aquellos registrados en ella.
    Si optare por el pago mensual, deberá acompañar la copia de su declaración del IVA del mes anterior, dentro de los primeros quince días del mes en que debe efectuar el pago del derecho municipal.

                          Sanciones
Artículo 25º: Los infractores a la presente Ordenanza serán denunciados al Juzgado de Policía Local, el que aplicará multas de una hasta 10 U.T.M.

    Artículo 26º: Derógase la Ordenanza Municipal Nº 2, de 1984.-

    Walton José Ojeda Vargas, Alcalde I. Municipalidad de La Florida.- José Manuel Dávila Ruiz Tagle, Secretario Municipal.