PROMULGA EL ACUERDO CON CROACIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

    Núm. 331.- Santiago, 14 de marzo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.

    C o n s i d e r a n d o:

    Que con fecha 2 de mayo de 1994 se suscribió entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia el Acuerdo Referente a la Exención del Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
    Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 286, de 15 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7 del mencionado Acuerdo.

    D e c r e t o:

    Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República de Croacia, Referente a la Exención del Requisito de Visa para Portadores de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, suscrito el 2 de mayo de 1994; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- CARLOS FIGUEROA SERRANO, Vicepresidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA PORTADORES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Croacia, deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a celebrar un Convenio sobre la exención de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, en los términos siguientes:
    1. Los nacionales de la República de Chile y de la República de Croacia, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales válidos, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Chile y a la República de Croacia.
    2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres meses en territorio chileno o croata, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por un período igual.
    3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales, que presten servicios en las correspondientes misiones diplomáticas o representaciones consulares que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período que dure su misión.
    4. La supresión del requisito de visa establecida por el presente acuerdo no exime a los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
    5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de permitir el ingreso en forma discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona determinada.
    6. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes mediante aviso previo de tres meses, por la vía diplomática.
    7. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la última notificación por la cual una de las partes comunique a la otra el término de los trámites jurídicos internos correspondientes.
    En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
    Hecho en triplicado en Santiago, Chile, a los dos días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y cuatro en idioma español, croata e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico. En caso de divergencia de interpretación, prevalecerá el texto en inglés.
    Por el Gobierno de la República de Chile, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el Gobierno de la República de Croacia, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Conforme con su original, Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones Exteriores.