PROMULGA EL ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE, SUSCRITO EN SANTIAGO EL 28 DE JULIO DE 1978

    Nº 676.
    AUGUSTO PINOCHET UGARTE
    Presidente de la República de Chile

    POR CUANTO, con fecha 28 de Julio de 1978, se suscribió en Santiago de Chile el Acuerdo Sobre Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del Japón cuyo texto íntegro y exacto se acompaña,
    Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa Aprobación de la Honorable Junta de Gobierno de la República, según consta en el decreto ley Nº 2.348 del 13 de Octubre del presente año, y se ha dado cumplimiento a los demás trámites legales,
    POR TANTO, en uso de la facultad que me confiere el artículo 5º del decreto ley Nº 247, del 17 de Enero de 1974, dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto en todas sus partes como ley de la República, publicándose copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Dado en la Sala de mi Despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento de Relaciones Exteriores en Santiago de Chile a los veinte y seis días del mes de Octubre de mil novecientos setenta y ocho.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Enrique Valdés Puga, Ministro de Relaciones Exteriores subrogante.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Jaime Rojas Brugues Capitán de Fragata, Director General Administrativo.

ACUERDO SOBRE COOPERACION TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DEL JAPON Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE

    El Gobierno del Japón y el Gobierno de la República de Chile,
    Deseando fortalecer aún más las relaciones amistosas existentes entre los dos países mediante la promoción de la cooperación técnica, y
    Teniendo en cuenta beneficios mutuos derivados de la promoción del progreso económico y social de sus países respectivos, han acordado lo siguiente:

    ARTICULO I

    Los dos Gobiernos se esforzarán por promover la cooperación técnica entre los dos países.

    ARTICULO II

    Con el fin de lograr los propósitos de este Acuerdo de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el Japón y por medio de los acuerdos complementarios referidos en el artículo III, el Gobierno del Japón llevará a cabo a sus propias expensas  las siguientes formas de cooperación técnica.

    (a) recibir nacionales chilenos para su entrenamiento técnico en el Japón;
    (b) enviar expertos japoneses a la República de Chile;
    (c) suministrar equipos, maquinaria y materiales al Gobierno de la República de Chile;
    (d) enviar misiones a la República de Chile para que realicen estudios de proyectos de desarrollo económico y social de la República de Chile, y
    (e) cualquier otra forma de cooperación técnica que mutuamente se pueda acordar.

    ARTICULO III

    Con el propósito de realizar la cooperación técnica referida en el artículo II, los dos Gobiernos celebrarán acuerdos complementarios en forma escrita para poner en práctica programas específicos de cooperación técnica.

    ARTICULO IV

    El Gobierno de la República de Chile asegurará que las técnicas y los conocimientos adquiridos por nacionales chilenos, como fruto de la cooperación técnica japonesa que se dispone en el artículo II, contribuyan al desarrollo económico y social de la República de Chile.

    ARTICULO V

    1. En caso de que el Gobierno del Japón envíe expertos (en adelante se les denominarán "los Expertos"), el Gobierno de la República de Chile tomará, a sus propias expensas, las siguientes medidas:
    (a) proporcionar oficinas y otras instalaciones necesarias para el desempeño de las funciones de los Expertos y sufragar los gastos de mantención de las mismas;
    (b) designar y remunerar al personal local (incluyendo contrapartes chilenas que trabajen con los Expertos y, en caso necesario intérpretes adecuados) necesario para el desempeño de las funciones de los Expertos, y
    (c) sufragar los gastos de:
    (i) viajes oficiales en la República de Chile, y
    (ii) correspondencia oficial.
    2. El Gobierno de la República de Chile, teniendo en cuenta las condiciones locales y sus posibilidades financieras, proporcionará a los Expertos, a través de los organismos nacionales de contraparte, una asignación mensual para contribuir a sufragar sus gastos de transporte, alojamiento y tratamiento médico en Chile.

    ARTICULO VI

    1. Los Expertos estarán exentos de impuestos sobre la renta y de cargas de cualquier clase sobre o en conexión con las remuneraciones remitidas desde el exterior.
    2. Los Expertos y sus familiares estarán exentos del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas extranjeras, del pago de los derechos consulares, derechos aduaneros, derechos de timbre, impuestos ad valorem y cualesquiera otras cargas, con excepción de aquellos gastos que representen pago correspondiente a servicios específicos rendidos, con respecto a la importación de:
    (a) equipaje de los Expertos y sus familiares;
    (b) efectos personales, mobiliario y bienes de consumo introducidos a la República de Chile para uso de los Expertos y sus familiares, y
    (c) un vehículo para uso personal de cada uno de los Expertos en la República de Chile a nombre propio. La autorización para importar un vehículo será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, previa solicitud de la Embajada del Japón.  El vehículo importado podrá venderse o transferirse en la República de Chile, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias chilenas.
    3. Los Expertos y sus familiares estarán exentos del requisito de obtener licencias de exportación, del pago de los derechos aduaneros y otras cargas para la exportación del equipaje, los efectos personales, el mobiliario, los bienes de consumo y el vehículo referidos en el párrafo 2 anterior.
    4. El Gobierno de la República de Chile tomará, asimismo, las siguientes medidas:
    (a) otorgar, tan pronto como sean solicitados, visados de entrada y de salida para los Expertos y sus familiares, libres de carga;
    (b) otorgar cédula de identidad a los Expertos para asegurar la cooperación de todas las agencias gubernamentales que sean necesarias para el desempeño de sus funciones, y
    (c) otorgar cédula de identidad a los familiares de los Expertos.
    5. A los Expertos y sus familiares se les otorgarán otros privilegios, exenciones y beneficios que no sean inferiores a aquellos otorgados a los expertos de cualquier tercer país o de cualquier organización internacional que estén desempeñando misiones similares en la República de Chile.

    ARTICULO VII

    El Gobierno de la República de Chile se hará responsable de cualquier reclamación que resulte de actividades emprendidas por los Expertos en el desempeño de sus funciones relativas al presente Acuerdo. Queda entendido que la responsabilidad del Gobierno de Chile no incluye reclamaciones motivadas por dolo o culpa grave imputable a los Expertos.

    ARTICULO VIII

    Los Expertos mantendrán contacto estrecho con el Gobierno de la República de Chile por intermedio de los organismos designados por él.

    ARTICULO IX

    1. En el caso de que el Gobierno del Japón proporcione al Gobierno de la República de Chile equipos, maquinaria y materiales, éstos pasarán a ser propiedad del Gobierno de la República de Chile en el momento de su entrega c.i.f., en los puertos o aeropuertos de desembarque a las autoridades pertinentes del Gobierno de la República de Chile.  Dichos equipos, maquinaria y materiales serán empleados en el cumplimiento de los objetivos para los cuales se proporcionen.
    2. El Gobierno de la República de Chile eximirá del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas extranjeras, del pago de derechos consulares, derechos aduaneros y de cualesquiera otras cargas, respecto a los equipos, maquinaria y materiales referidos en el párrafo 1 anterior.
    3. El Gobierno de la República de Chile sufragará los derechos portuarios y los gastos de transporte dentro de Chile de los equipos, maquinaria y materiales mencionados en el párrafo 1 anterior, así como los gastos de su reposición a través de los organismos nacionales de contraparte.
    4. Los equipos, maquinaria y materiales que los Expertos y las misiones mencionadas en la letra (d) del Artículo II utilizarán para el desempeño de sus funciones, seguirán siendo de propiedad del Gobierno del Japón, salvo acuerdo en contrario.
    El Gobierno de la República de Chile eximirá del requisito de obtener licencias de importación y certificados de cobertura de divisas extranjeras, del pago de derechos consulares, derechos aduaneros y de cualesquiera otras cargas o impuestos a los equipos, maquinaria y materiales arriba referidos y que estén destinados a ser utilizados por los Expertos y las misiones mencionadas en la letra (c) del Artículo II del presente Acuerdo.
    Respecto a la reexportación de los equipos, maquinaria y materiales arriba referidos, el Gobierno de la República de Chile eximirá del requisito de obtener licencias de exportación, del pago de los derechos aduaneros y otras cargas.
    5. El Gobierno de la República de Chile sufragará los gastos necesarios para el transporte en Chile de los equipos, maquinaria y materiales referidos en el párrafo 4 anterior, a través de los organismos nacionales de contraparte.
    ARTICULO X

    Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán tanto a los programas específicos de cooperación técnica que estén realizándose entre los dos Gobiernos de conformidad con los acuerdos anteriores a este Acuerdo, como a los Expertos y sus familiares, las misiones, equipos, maquinaria y materiales que se encuentran en Chile para realizar dichos programas, en el momento de entrada en vigencia del presente Acuerdo.

    ARTICULO XI

    1. El Gobierno de la República de Chile recibirá al representante residente y a los oficiales de la Agencia de la Cooperación Internacional del Japón (en adelante se les denominarán "el Representante Residente y los Oficiales"), organización que lleva a cabo la cooperación técnica que realiza el Gobierno del Japón conforme a este Acuerdo.
    2. El Representante Residente y los Oficiales cumplirán los deberes, tales como estudios, comunicaciones y coordinación con los organismos concernientes para realizar los programas específicos de cooperación técnica referidos en el Artículo III.
    3. El Representante Residente y los Oficiales gozarán de los mismos privilegios, exenciones y beneficios, otorgados en el Artículo VI y el párrafo 4 del Artículo IX del presente Acuerdo a los Expertos y sus familiares.

    ARTICULO XII

    Los dos Gobiernos se consultarán mutuamente con respecto a cualquier asunto que puede originarse de o en relación con este Acuerdo.

    ARTICULO XIII

    1. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha en que el Gobierno del Japón reciba notificación escrita del Gobierno de la República de Chile de que éste haya cumplido el procedimiento interno necesario para ponerlo en vigencia.
    2. Este Acuerdo tendrá una validez por un período de un año, y será prorrogado de modo automático cada año por otro período de un año, a menos que uno de los Gobiernos le haya comunicado al otro gobierno, por escrito, con seis meses de anticipación, su voluntad de denunciar este Acuerdo.
    3. La terminación de este Acuerdo no afectará, salvo que los dos Gobiernos acuerden expresamente en lo contrario, los programas en ejecución, hasta su término, conforme a los acuerdos complementarios referidos en el Artículo III anterior, ni los privilegios, exenciones y beneficios otorgados a los Expertos, sus familiares, las misiones, el Representante Residente y los Oficiales que permanezcan en Chile para cumplir las obligaciones concernientes a los programas arriba referidos.
    En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para ello, han firmado este Acuerdo.
    Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, el día 25 del mes de Julio de mil novecientos setenta y ocho, en dos ejemplares, en idiomas japonés y español, siendo ambos textos igualmente válidos.
    Por el Gobierno del Japón: Shigeki Yamashita.
    Por el Gobierno de la República de Chile: Hernán Cubillos Sallato.