APRUEBA MODIFICACION DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE NOGALES
Valparaíso, 10 de Agosto de 1989.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente resolución:
Núm. 26.- Vistos: Lo dispuesto en los Arts. 2º de la Ley Nº 16.391 y 12º del D.L. Nº 1.305 de 1976; el D.S. Nº 397 (V. y U.) de 1977, los Arts. 4º, 43º, 44º y 45º inciso primero del D.F.L. Nº 458 (V. y U.) de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, el D.S. Nº 180 (V. y U.) del 7 de Octubre de 1988, la Orden de Servicio Nº 01 de fecha 25 de Enero de 1989 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo y lo dispuesto en el Art. 9º del D.S. Nº 397 (V. y U.) de fecha 24 de Noviembre de 1976, el Decreto Alcaldicio Nº 73 de fecha 25 de Abril de 1989, el Ord. Nº N-10 de fecha 6 de Julio de 1989 del Depto. de Desarrollo Urbano e Infraestructura, y los demás antecedentes que se acompañan:
Resuelvo:
Apruébase la modificación del Plan Regulador Comunal de Nogales, contenido en el D.S. Nº 99 del 14 de Junio de 1984, en el sentido de establecer un nuevo límite urbano en el centro poblado de El Melón, de acuerdo a la Ordenanza, Memoria y plano gráfico escala 1:5.000 que se acompañan.
Tómese razón, comuníquese, transcríbase, publíquese, y archívese.- Luis Mesa González, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región subrogante.
MODIFICACION ORDENANZA LOCAL CENTRO POBLADO DE EL MELON
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 1.- La presente Ordenanza Local, contiene disposiciones sobre límite urbano, zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, edificación y urbanización para el centro poblado de El Melón, de conformidad a lo graficado en el Plano Nº 4 escala 1:5.000, y con el cual conforma un solo cuerpo legal. Este cuerpo normativo, complementa las disposiciones gráficas del Plano y prevalece sobre este último.
Art. 2.- El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones, corresponde a la inscrita en el poligonal
1-2-3-4-5-6-7-8-9-10-11-12-13-14-15-16-17-1.
La descripción de los puntos o vértices y tramos del polígono, aparece en el Art. 6 de la presente Ordenanza Local.
Art. 3.- En todas aquellas materias atingentes al Desarrollo Urbano que no se encuentren resueltas en la presente Ordenanza Local, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
Art. 4.- En conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales la responsabilidad de la aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo 5a Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de las mismas.
Art. 5.- La inobservancia de las normas de la presente Ordenanza Local será sancionada de acuerdo con lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
CAPITULO II
Descripción del área territorial límite urbano
Art. 6.- El límite urbano del Centro Poblado de El Melón, se define por la poligonal señalada en el Art. 2 de esta Ordenanza Local, cuyos puntos y tramos se decriben a continuación:
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción
del Tramo
1 Intersección de la prolonga-
ción al Poniente del costado Norte del Canal de Regadío con curva de nivel + 290.
2 Intersección de la curva de
nivel +290, con la prolonga-
ción hacia el Poniente de la paralela trazada a 34 m. al norte del eje de la calle A.
Eastman Cox. 1-2 Curva de
nivel +290,
uniendo
puntos 1 y
2.
3 Intersección de la paralela
trazada a 34 m. al norte del eje de la calle A. Eastmann Cox con la curva de nivel
+280 2-3 Paralela
trazada a
34 m. al
Norte del
eje de la
calle A.
Eastmann
Cox, unien-
do puntos 2
y 3.
4 Intersección de la curva de
nivel +260 con línea trazada por el costado Sur del Parque
de Pimientos. 3-4 Curva de
nivel +260,
uniendo
puntos 3 y
4.
5 Intersección de la línea
trazada por el costado Sur del Parque de Pimientos, con línea trazada paralela a 25
m. al Oriente del eje de la
Línea de Alta Tensión. 4-5 Línea tra-
zada por el
costado Sur
del Parque
de Pimientos,
uniendo puntos 4
y 5.
6 Intersección de la línea
trazada paralela a 25 m. al Oriente del eje de la Línea de Alta Tensión, con línea trazada paralela a 740 m.
Norte del eje de la calle
Aromos. 5-6 Línea tra-
zada parale-
la a 25 m.
al Oriente
del eje de
la línea
de Alta
Tensión,
uniendo
puntos 5
y 6.
7 Intersección de la línea
trazada paralela a 740 m.
al Norte del eje de la ca-
lle Aromos, con la rivera Poniente del estero El Co-
bre, en la curva de nivel
+240. 6-7 Línea tra-
zada parale-
la a 740 m. al
Norte del
eje de la
calle Aro-
mos, uniendo
puntos 6 y
7.
8 Intersección de la línea
sinuosa que recorre la ri-
vera Norte del Estero El Cobre por la curva de nivel
+240, con línea paralela trazada a 100 m. al Norte del eje de la calle 2 Norte 7-8 Línea sinuo-
sa que reco-
rre la rive-
ra Norte del
Estero El
Cobre por la
curva de ni-
vel 240 y
que une pun-
tos 7 y 8.
9 Intersección de la línea
paralela trazada a 100 m.
al norte del eje de la calle 2 Norte, con línea paralela trazada a 61.50 m.
al Poniente del eje de la
Ruta 5. 8-9 Línea para-
lela trazada
a 100 m. al
Norte del
eje de la
calle 2 Nor-
te, uniendo
los puntos 8
y 9.
10 Intersección de la para-
lela trazada a 61.50 m.
al Poniente del eje de la Ruta 5, con el costado Sur del puente de acceso a Po-
blación Disputado. 9-10 Línea traza-
da paralela
a 61.50 m. al
Poniente del
eje de la
Ruta 5,
uniendo pun-
tos 9 y 10.
11 Intersección de línea
sinuosa trazada paralela a 20 m. al Poniente del eje del estero Garretón, con línea trazada parale-
la a 15 m. al Sur del eje
de calle Los Membrillos. 10-11 Línea sinuo-
sa trazada
paralela
a 20 m. al
poniente del
eje del
Estero
Garretón,
uniendo
puntos
10 y 11.
12 Intersección de línea tra-
zada paralela a 15 m. al Sur del eje de calle Los Membrillos con prolongación
hacia el Sur del costado
Oriente de la calle Los
Limones. 11-12 Línea para-
lela traza-
da 15 m. al
Sur del eje
de la calle
Los Membri-
llos, unien-
do puntos
11 y 12.
13 Intersección de línea
prolongación hacia el
Sur del costado Orien-
te de la calle Los Li-
mones, con línea traza-
da paralela a 34 m. al
Sur del eje de la calle
Los Membrillos. 12-13 Línea pro-
longación
hacia el
Sur del
costado
oriente de
la calle Los
Limones, u-
niendo pun-
tos 12 y 13.
14 Intersección de línea
trazada paralela a 34 m.
al Sur del eje de la calle Los Membrillos con línea sinuosa que corre por la rivera Oriente del Estero
El Cobre 13-14 Línea traza-
da paralela
a 34 m. al
Sur del eje
de la calle
Los Membri-
llos, unien-
do puntos
13 y 14.
15 Intersección de la línea
sinuosa que corre por la rivera Oriente del Estero El Cobre, con prolongación hacia el Poniente del costa-
do Sur de la calle Gabriela
Mistral. 14-15 Línea sinuo-
sa que corre
por rivera
Oriente del
Estero El
Cobre, u-
niendo pun-
tos 14 y 15.
16 Intersección de la prolon-
gación hacia el Oriente del costado Sur del Pasaje Freire, con línea sinuosa que corre por la rivera Poniente del Estero El Co-
bre. 15-16 Línea pro-
longación
hacia el
Oriente del
costado Sur
del Pasaje
Freire, u-
niendo pun-
tos 15 y 16.
17 Intersección de línea
sinuosa que corre por la rivera Poniente del estero El Cobre, con costado Nor-
te de Canal de Regadío. 16-17 Línea sinuo-
sa que corre
por la rive-
ra Poniente
del Estero
El Cobre,
uniendo pun-
tos 16 y 17.
17-1 Línea que
recorre la
prolongación
recta hacia
el Poniente
del costado
Norte del
Canal de
Regadío,
hasta unir
punto 17
con 1.
CAPITULO III
Condiciones generales de subdivisión y edificación de aplicación en las zonas.
Art. 7.- Ocupación de Suelo Se entenderá por ocupación de suelo, la superficie determinada por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando:
a) El 100% de la proyección de aleros, cubiertas en voladizo y balcones.
b) El 100% de las terrazas y pavimentos exteriores.
c) El 100% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por un lado o por dos lados contiguos, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
d) El 50% de los espacios exteriores cubiertos y cerrados por dos lados no contiguos o por tres lados, sin otros apoyos en el resto de su perímetro.
Para determinar el porcentaje de ocupación de suelos, considerará la superficie de terreno una vez descontadas las áreas sujetas a expropiación que pudieran afectarlos por disposiciones del Plano Regulador.
Art. 8.- Rasantes y Distanciamientos:
En lo que respecta a la aplicación de rasantes, regirá lo dispuesto en el Art. 18 de la presente Ordenanza Local; los distanciamiento se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Art. 9.- Adosamientos:
En materia de adosamientos, se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Art. 10.- Cierros Exteriores:
Su altura máxima será de 2 metros y serán de libre diseño en cuanto a materiales y transparencia.
Los cierros de sitio esquina, deberán formar ochavos, atendiendo para ello a las normas técnicas previstas por los artículos 452 y siguientes de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Art. 11.- Antejardines:
Sólo se exigirán antejardines en los predios ubicados en calles en que a la fecha de solicitar la línea de edificación, ya existan en una longitud superior al 50% de la cuadra y en la misma acera.
En estos casos, las nuevas construcciones deberán emplazarse a una distancia igual o superior que el menor de los antejardines existentes.
Se dispondrán los antejardines de los anchos que se detallan a continuación, en las siguientes calles estructurantes:
- Isabel Brown de Cortés, entre calle J. Regis y ramal de ferrocarril a El Navío, 3 m. de antejardín a cada lado.
- Isabel Brown de Cortés, entre ramal de ferrocarril a El Navío y calle Prat, 5 m. de antejardín en el costado Oriente.
- Isabel Brown de Cortés, entre calle A. Prat y calle A. Eastman Cox, 3 m. de antejardín a cada lado.
- La Paz, entre calle A. Eastman Cox y límite Urbano Norte, 3 m. de antejardín a cada lado.
- A Prat, entre calle Isabel Brown de Cortés y calle Aromos, 6 m. de antejardín en el costado Poniente.
- 2 Norte, entre calle La Paz y Estero El Cobre, 3 m. de antejardín a cada lado.
Art. 12.- Estacionamientos:
No habrá exigencias al respecto.
Art. 13.- Equipamiento:
Sin perjuicio de atender a las normas contenidas en la presente Ordenanza Local, en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, los proyectos y las construcciones destinadas a equipamiento educacional, salud, turismo, recreación, deportivo, seguridad, justicia, culto e industrias, deberán observar además las disposiciones técnicas de los Organismos e Instituciones competentes, cuando corresponda. Proyecto de equipamiento deportivo, cumplirán además con las disposiciones que establece el Art. 231 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Art.14.- Proyectos de Urbanización:
La aprobación, ejecución y recepción de los proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica y pavimentación se regirán por las disposiciones vigentes de los servicios técnicos que corresponda.
Art. 15.- Se entenderá por construcción pareada, aquella que cumpla con las siguientes características:
a) La edificación deberá ser simultánea, en dos sitios contiguos, compartiendo un muro medianero levantado en el eje del deslinde común.
b) La altura y el porcentaje de longitud del medianero común será libremente definido en el respectivo proyecto, sin perjuicio de cumplir con el porcentaje máximo de ocupación de suelo y las rasantes que corresponda aplicar en el sector.
Art. 16.- Las características de las edificaciones pareadas, aprobadas y recibidas en su construcción, pueden modificarse, siempre que para ello se cumpla con la normativa vigente.
CAPITULO IV
Zonificación, usos de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación y áreas de restricción
Art. 17.- Zonificación:
El área territorial está conformada por las siguientes zonas y áreas:
ZH1 ZH2 ZCC ZEC Areas de restricción
Art. 18.- Usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación:
Las zonas que establecen en el Art. precedente, tendrán en particular los usos de suelo y las condiciones de subdivisión predial y de edificación que a continuación se indican:
ZONA ZH1
- Usos de suelo permitido:
Vivienda; comercio; equipamiento; áreas verdes; talleres artesanales inofensivos; vialidad.
- Usos de suelo prohibidos:
Todos los no indicados expresamente en el párrafo anterior.
- Condiciones de subdivisión:
Superficie predial mínima: 250 m2.
Frente predial mínimo: 12 m.
- Condiciones de edificación:
Ocupación máxima de suelo: 50% - Antejardín mínimo: Según Art. 11 de esta Ordenanza. - Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo. Este último sistema sólo se permitirá hasta 3.5 m. de altura, y tendrán una profundidad máxima del 50% del deslinde lateral. Sobre la edificación continua se permitirá edificación aislada.
- Rasante: Según Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA ZH2
- Usos de suelo permitidos:
Vivienda; comercio; equipamiento; áreas verdes; talleres artesanales, industrias y bodegas inofensivas; vialidad.
- Usos de suelo prohibidos:
Todos los no indicados expresamente en el párrafo anterior.
- Condiciones de subdivisión:
Superficie predial mínima: 160 m2.
Frente predial mínimo: 10 m.
- Condiciones de edificación:
Ocupación máxima de suelo: 75% - Antejardín mínimo: Según Art. 11 de esta Ordenanza. - Sistema de agrupamiento: aislado, pareado, continuo. Este último sistema sólo se permitirá hasta 7 m. de altura y tendrá una profundidad máxima de 75% del deslinde lateral. Sobre la edificación continua, se permitirá edificación aislada.
- Rasante: Según Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
En las zonas ZH1 y ZH2, en caso que las viviendas a construir correspondan al régimen de viviendas sociales, se regirán por las condiciones establecidas en el D.F.L.
Nº 168 del 17/10/84.
ZONA ZCC
- Usos de suelo permitidos:
Vivienda; comercio; oficinas; equipamiento; áreas verdes; talleres artesanales, industrias y bodegas inofensivas; vialidad.
- Usos de suelo prohibidos:
Todos los no indicados expresamente en el párrafo anterior.
- Condiciones de subdivisión:
Superficie predial mínima: 160 m2.
Frente predial mínimo: 10 m.
- Condiciones de edificación:
Ocupación máxima del suelo: 100% hasta 7 m. de altura.
Antejardín mínimo: según Art. 11 de esta Ordenanza. - Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado, continuo. Este último sistema se permitirá sólo hasta 7 m. de altura. Sobre la edificación continua se podrá construir edificación aislada.
- Rasante: Según Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ZONA ZEC
- Usos de suelos permitidos:
Equipamiento de cementerio; áreas verdes y vialidad. - Usos de suelo prohibidos:
Todos los no indicados expresamente en el párrafo anterior.
- Condiciones de subdivisión y de edificación: Esta zona corresponde al Cementerio Local existente y se regirá por las disposiciones de los organismos correspondientes, sin perjuicio de observar las normas a que se refiere la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización en lo atingente a rasantes, en su perímetro.
Art. 19.- Areas de Restricción:
- Areas de protección de cauces naturales de agua: corresponden a las fajas no edificables, de ancho variable, adyacentes a los deslindes del cauce del Estero El Cobre, que se grafican en el Plano. Los deslindes de este cauce se determinarán de acuerdo a lo prescrito en el D.S. Nº 609 del Ministerio de Tierras y Colonización, del año 1978.
- Areas de restricción de ferrocarriles: corresponde a las fajas no edificables, de 5 m. de ancho, adyacentes a ambos costados del trazado ferroviario. La delimitación de este último será determinada por el Servicio competente.
CAPITULO V
Vialidad
Art. 20.- La red de vías públicas del área urbana del Centro Poblado de El Melón, está compuesta por las vías actualmente existentes y las que se proyectan.
La apertura de nuevas calles o pasajes que sea necesario habilitar, como aquellas que se originen en una subdivisión o loteo, deberán cumplir con las características que establece para cada categoría la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Art. 21.- Los pérfiles geométricos de las vías, el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes o cruces, etc. serán definidos en los respectivos proyectos o estudios de Vialidad, según corresponda.
Art. 22.- El ancho de la vía, o ancho entre líneas oficiales en todas las calles o pasajes no estructurantes del Centro Poblado, será el que en la actualidad tienen.
Art. 23.- La red vial estructurante, estará constituida por las siguientes vías, cuyas características se definen en el siguiente cuadro:
Nombre de Descripción Estado Ancho entre
vía del tramo líneas oficiales
Los Entre calles Los Membri-
Limones llos por el Sur y calle
Olmos Sur, por el Norte Existente 12 m.
Olmos Sur Entre calle Los Limones
por el Poniente y calle
Olmos Oriente, por el
Oriente. Existente 12 m.
Olmos Entre calle Olmos Sur
Oriente por el Sur y calle Ol-
mos Norte por el Norte Existente 12 m.
Olmos Entre calles Olmos
Norte Oriente por el Oriente,
y calle Los Limones, por
el Poniente. Existente 12 m.
Los Entre calle Olmos Norte,
Limones por el Sur y Costanera,
por el Norte Existente 12 m.
Los Entre Costanera por el
Limones Surponiente y Límite Ur-
bano, por el Oriente Existente 10 m.
Los Entre calle Los Membri-
Copihues llos por el Sur y Av.
Los Olmos, por el Norte Existente 10 m.
Pje. Los Entre calle Olmos Sur
Limones y calle Olmos Norte Existente 10 m.
Costanera Entre calle Los Membri-
llos por el Sur y calle
Los Limones por el
Nororiente. Proyectada 12 m.
Costanera Entre calle Los Limones
por el Sur y calle J.
Regis por el Norte. Proyectada 12 m.
Costanera Entre calle Los Alamos
por el Sur y calle 2
Norte por el Norte Proyectada 12 m.
Isabel Entre calle J. Regis
Brown de por el Suroriente y
Cortés ramal ferrocarril a
El Navío por el Nor-
poniente. Existente 15 m.
Isabel Entre ramal ferroca-
Brown de rril a El Navío por
Cortés el Suroriente y calle
A. Prat por el Norpo-
niente Existente 15 m.
Isabel Entre calle A. Prat
Brown de por el Oriente y calle
Cortés A. Eastman Cox, por el
Poniente Existente 15 m.
A. East- Entre calle Isabel mann Cox Brown de Cortés por el
Oriente y calle Los Cana-
mos por el Poniente Existente 15 m.
La Paz Entre calle A. Eastman
Cox por el Sur y calle
Sin Nombre, por el Norte Existente 15 m.
Aromos Entre calle La Paz por
el Poniente y calle A.
Prat por el Oriente Existente 15 m.
Sin Nom- Entre calle La Paz por
bre el Poniente y calle A.
Prat por el Oriente Proyectada 15 m.
A. Prat Entre calle Isabel Brown
de Cortés por el Sur y
calle Aromos, por el Nor-
te. Existente 15 m.
A. Prat Entre calle Aromos por
el Sur y calle Sin Nom-
bre por el Norte. Proyectada 15 m.
Los Entre pasaje Freire por
Canamos el Sur y calle A. East-
man Cox por el Norte Existente 8 m.
Pasaje Entre calle Los Canamos
Freire por el Poniente y costa-
do Poniente de FFCC. por
el Oriente. Existente 8 m.
Pasaje Entre costado Poniente
Freire de FFCC, por el Poniente
y calle Costanera, por
el Oriente. Proyectada 8 m.
G. Mis- Entre Costanera por el
tral Poniente y pasaje Los
Limones por el Oriente. Existente 8 m.
Av. Los Entre calle Olmos Orien-
Olmos te por el Poniente y
puente acceso a Pobl.
Disputada, por el
Oriente Existente 25 m.
Los Mem- Entre calle Costanera
brillos por el Poniente y calle
Los Limones, por el
Oriente. Existente 8 m.
Los Mem- Entre calle Los Limones
brillos por el Poniente y calle
Los Copihues por el
Oriente. Existente 12 m.
J. Regis Entre Límite Urbano
Oriente y calle Isabel
Brown de Cortés, por el
Poniente. Existente 15 m.
Los Ala- Entre calle Las Dalias
mos por el Oriente y Costa-
nera por el Poniente. Existente 10 m.
Los Guin- Entre calle Los Alamos
dos por el Sur y calle Los
Tilos, por el Norte. Existente 10 m.
Los Guin- Entre calle Los Tilos
dos por el Sur y calle 2
Norte, por el Norte Proyectada 10 m.
Canelos Entre calle La Paz por el
Poniente y el Estero El
Cobre por el Oriente. Existente 15 m.
2 Norte Entre costado Poniente
del estero El Cobre y
Límite Urbano Oriente. Proyectada 15 m.
Nogales, Junio 04 de 1989.- Anita Ma. Flores Monnier, Director de Obras Municipales.- Flavio Tapia Arancibia, Director de Planificación.- Gastón Forno Passadore, Arquitecto Consultor.- Flavio Tapia Quiroz, Secretario Municipal.