APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE TEMUCO
Santiago, 14 de Julio de 1983.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 100.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2º y 9º de la Ley Nº 16.391 y 12º letra i) del D.L. Nº 1.305 de 1976; los artículos 41º al 44º y 54º del D.F.L.
Nº 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el decreto alcaldicio Nº 290, de 16 de Septiembre de 1982, de la Ilustre Municipalidad de Temuco; el ordinario Nº 024, de 13 de Febrero de 1982, de SENDOS IX Región: el ordinario Nº 519, de 5 de Octubre de 1982, de la Subsecretaría de Agricultura; el ordinario Nº 054, de 27 de Enero de 1983, de la Secretaría Ministerial de la Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía; el ordinario Nº 161, de 23 de Mayo de 1983, de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y, los demás antecedentes que se acompañan.
Decreto:
Artículo 1º.- Apruébase el nuevo Plan Regulador Comunal de Temuco, en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad Infraestructura Sanitaria, la Ordenanza Local y el Plano denominado "Plano Regulador Temuco", confeccionado a escala 1:10.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.
Artículo 2º.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Temuco que se aprueba es el siguiente;
CAPITULO I
Disposiciones Generales
ARTICULO 1º.- La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Temuco, contiene las disposiciones normativas que orientan el uso del suelo, las condiciones de edificación y urbanización en el área territorial definida por el límite urbano y graficada en el plano del mismo nombre.
Esta Ordenanza y el plano identificado, conforman un solo cuerpo legal, primando no obstante las disposiciones de este documento normativo sobre la información gráfica contenida en el plano.
ARTICULO 2º.- Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se norman expresamente en la presente Ordenanza se rigen por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones pertinentes.
ARTICULO 3º.- Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Temuco la responsabilidad de la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo IX Región de La Araucanía, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación técnica de estas disposiciones.
ARTICULO 4º.- La inobservancia de las normas establecidas en esta Ordenanza será sancionada según lo prescrito en los artículos 20º al 26º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de toda otra disposición que se dicte sobre la materia.
CAPITULO II
Definición del Area Territorial
ARTICULO 5º.- El límite urbano del área territorial del Plan Regulador de Temuco está definido por la línea poligonal cuyo trazado se rige por los siguientes puntos y tramos:
Punto Definición del Tramo Definición del
Punto Tramo
A Ubicado en el eje de
la Avda. Rudecindo
Ortega a 940 m. al
Nor-Oriente de la
intersección de los
ejes de la Avda.
mencionada y de
calle Lienan.
B Ubicado en unA perpen-
dicular al eje de la
Avda. Rudecindo Ortega
levantada en el punto
A y a 1.350 m. al Sur
Oriente de dicho punto.
Para los efectos del
Límite Urbano a esta
distancia se considera
el eje del cauce del
río Cautín. A-B Línea Recta ima-
ginaria perpen-
dicular al eje de
la Avda. Rudecindo
Ortega, 940 m. al
Nor-Oriente de la
intersección del
eje de dicha calle
con el de calle
Lienan.
C Ubicado en la inter-
sección de la pro-
longación imaginaria
al Sur del eje de la
calle Matta con el
eje del cauce del
río Cautín. B-C Línea sinuosa ima-
ginaria corres-
pondiente al eje
del cauce del río
Cautín.
D Ubicado en la inter-
sección de la prolon-
gación imaginaria al
Sur del eje de calle
Matta con el eje del
camino a Huichahue. C-D Línea recta ima-
ginaria corres-
pondiente a la
prolongación al
Sur del eje de
calle Matta.
E Ubicado en el eje
del camino a Huicha-
hue a 850 m. al Sur
Oriente del eje de
calle Araucanos. D-E Línea sinuosa co-
rrespondiente al
eje del camino a
Huichahue.
F Ubicado en el eje de
la Ruta 5 a 1.000 m.
al Sur de la interse-
cción de los ejes del
camino al aeropuerto
con Ruta 5. E-F Línea recta ima-
ginaria que une
los puntos E y F.
G Ubicado en el centro
geométrico del puente
de la Ruta 5 sobre el
río Cautín. F-G Eje de la Ruta 5.
H Ubicado en la inter-
sección del eje del
cauce del río Cautín
con una perpendicular
levantada en el eje
de la línea del FF.CC.
a Imperial a 4.100 m.
al Sur Poniente de la
intersección de dicho
eje con el de calle
Uruguay. G-H Línea sinuosa ima-
ginaria corres-
pondiente al eje
del cauce del río
Cautín.
I Ubicado en el eje de
la línea férrea a
4.100 m. al Sur
Poniente de la inter-
sección de dicho eje
con el de calle
Uruguay. H-I Línea recta ima-
ginaria perpen-
dicular a la línea
férrea a 4.100 m.
al Sur Poniente de
la intersección
del eje de dicha
línea con el eje
de calle Uruguay.
J Ubicado en la inter-
sección del eje del
camino a Botrolhue
con una pendicular a
la línea férrea levan-
tada en el punto I I-J Línea imaginaria
que une los puntos
I-J.
K Ubicado en el eje del
camino a Botrolhue a
1.350 m. al Poniente
del eje de calle Los
Andes en su cruce con
calle Luis Durand. J-K Eje del camino a
Botrolhue.
L Ubicado en la intersec-
ción de una paralela
al eje de Avda. Javie-
ra Carrera pasada por
el punto K con la para-
lela imaginaria al eje
del camino a Chol-Chol,
200 m. al Norte de di-
cho eje. K-L Línea recta ima-
ginaria paralela
al eje de Avda.
Javiera Carrera,
1.350 m. al Po-
niente del cruce
de los ejes de
las calles Los
Andes con Luis
Durand.
M Ubicado en la intersec-
ción de una paralela
al eje de Avda. Pedro
de Valdivia a 200 m.
al Norte de dicho eje,
con la intersección
de una paralela al
eje de Cristóbal
Colón, a 200 m. al
Norte de dicho eje. L-M Línea sinuosa
imaginaria para-
lela al eje de
Avda. Pedro de
Valdivia, 200 m.
al Norte de di-
cho eje.
N Ubicado en la inter-
sección de una para-
lela al eje de calle
Cristóbal Colón, 200
m. al Norte de dicho
eje, con una paralela
al eje de calle Re-
creo, 200 m. al Po-
niente de dicho eje. M-N Línea recta ima-
ginaria paralela
al eje de calle
Cristóbal Colón,
200 m. al Norte
de dicho eje.
Ñ Ubicado en la inter-
sección de una para-
lela al eje de calle
Recreo, 200 m. al Po-
niente de dicho eje
con la proyección
al Poniente del eje
de calle Chauilco. N-Ñ Línea recta que-
brada paralela
al eje de calle
Recreo, 200 m.
al Poniente de
dicho eje.
O Ubicado en la intersec-
ción de la proyección
al Oriente del eje
de calle Chauilco con
una paralela al eje
de calle San Fernando,
trazada 100 m. al
Oriente de dicho
eje. N-O Eje de calle
Chahuilco y su
prolongación
imaginaria al
Poniente y
Oriente.
P Ubicado en la inter-
sección de una para-
lela al eje de calle
San Fernando, 100 m.
al Oriente de dicho
eje, con una parale-
la al eje de calle
Francisco Poblete,
100 m. al Norte de
dicho eje. O-P Línea recta ima-
ginaria paralela
al eje de calle
San Fernando, 100
m. al Oriente de
dicho eje.
Q Ubicado en la inter-
sección de la pro-
longación imaginaria
al Nor-Oriente del
eje de calle Hochs-
tetter con una para-
lela al eje de calle
Francisco Poblete,
100 m. al Norte de
dicho eje. P-Q Línea recta ima-
ginaria paralela
al eje de calle
Francisco Po-
blete, 100 m. al
Norte de dicho
eje.
R Ubicado en la inter-
sección del eje de
Avda. Prieto con el
eje de la calle del
cerro Ñielol. Q-R Línea recta ima-
ginaria que une
los puntos Q y R.
S Ubicado en el vértice
Sur-Poniente del
límite de propiedad
del cerro Ñielol. R-S Eje de la calle
del cerro Ñielol.
T Ubicado en el límite
Oriente de la propie-
dad del cerro Nielol
a 300 m. al Norte
de su vértice
Sur-Oriente. S-T Línea quebrada
correspondiente
al límite de la
propiedad del
cerro Nielol.
U Ubicado en la intersec-
ción de una paralela
a la prolongación
imaginaria al Norte-
Poniente del eje de
calle Pérez Rosales,
a 350 m. al Sur Po-
niente de dicho eje
con una paralela al
eje del estero Temu-
co, 300 m. al Norte
de ese eje. T-U Línea sinuosa pa-
ralela al eje del
estero Temuco.
300 m. al Nor-
Poniente de dicho
eje.
V Ubicado en la intersec-
ción de una paralela
al eje de calle Pérez
Rosales, 350 m. al
Nor-Poniente de dicho
eje, con una perpendi-
cular al eje de Avda.
Rudecindo Ortega le-
vantada a 1.400 m.
al Sur del punto A. U-V Línea recta ima-
ginaria paralela
al eje de calle
Pérez Rosales,
350 m. al Nor-
Poniente de dicho
eje.
W Ubicado en una perpen-
dicular al eje de
Avda. Rudecindo
Ortega a 670 m. al
Nor-Poniente de
dicho eje. La
perpendicular está
levantada a 550 m.
al Sur del punto
A. V-W Línea recta ima-
ginaria que une
los puntos V y W.
X Ubicado en una per-
pendicular al eje
de Avda. Rudecindo
Ortega levantada
en el punto A, a
400 m. al Nor-Po-
niente de dicho
eje. W-X Línea recta ima-
ginaria que une
los puntos W y X.
X-A Línea recta ima-
ginaria per-
pendicular al eje
de Avda. Rude-
cindo Ortega
levantada en el
punto A.
CAPITULO III
Zonificación, Usos del Suelo, Condiciones de
Subdivisión, Edificación y Urbanización
ARTICULO 6º.- Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el territorio definido en el artículo precedente, se divide en las siguientes zonas y áreas que se identifican en el plano Regulador.
A.- ZONAS URBANAS B.- AREAS DE RESTRICCION
Zona A: A1 B1: Areas de pre-
servación del Medio
Ambiente natural:
R1.
Zona B
Zona C B2: Areas de resguardo
de obras de in-
fraestructura; R2,
R3, R4 y R5
Zona D
Zona E B3: Areas de protección
de vertientes y
cauces naturales de
agua: R6
Zona F
Zona G
ARTICULO 7º.- Las zonas y áreas identificadas en el artículo precedente tendrán los usos de suelo, condiciones de subdivisión y edificación que a continuación se indican:
A.- ZONAS URBANAS
ZONA A
Usos permitidos: Vivienda, comercio, oficina, equipamiento, talleres artesanales inofensivos y áreas verdes.
Usos prohibidos: Industria y bodegas de todo tipo, talleres artesanales molestos, peligrosos y/o contaminantes.
Condiciones de subdivisión y edificación
a. Superficie predial mínima: 200 m2
b. Frente mínimo por lote : 8 m.
c. Porcentaje máximo de ocu-
pación del suelo en 1º y
2º piso : Para vivienda,
equipamiento ta-
lleres arte-
sanales inofen-
sivos: 75%. Co-
mercio y ofi-
cina: 100%.
d. Sistema de agrupamiento : Aislado, pareado
y continuo.
e. Antejardín mínimo : En esta zona los
antejardines
tienen en ge-
neral carácter
de opcional,
salvo lo indi-
cado en el Art.
17º. En el caso
de optar por su
uso, no podrá
ser inferior a
3 m.
ZONA A1
El límite de esta zona estará constituido por los fondos de los predios que enfrentan las siguientes vías: Rodríguez, General Mackenna, Antonio Varas y Vicuña Mackenna, de acuerdo a los títulos de dominio vigentes y planos de subdivisión aprobados por la I. Municipalidad de Temuco e inscrito en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces, con anterioridad a la fecha de la publicación en el Diario Oficial, del decreto supremo que apruebe el Plan Regulador Comunal de Temuco.
Usos permitidos: vivienda, comercio, oficina, equipamiento, talleres artesanales inofensivos, y áreas verdes.
Usos prohibidos: Equipamiento de estacionamiento y playas de estacionamiento. Industrias y bodegas de todo tipo. Talleres artesanales molestos, peligrosos y/o contaminantes.
Condiciones de subdivisión y edificación
a. Superficie predial mínima : 200 m2
b. Frente mínimo por lote : 8 m.
c. Porcentaje máximo de ocupa-
ción del suelo : 100% en primer
y segundo piso
hasta 5,80 m.
de altura.
d. Sistema de agrupamiento : Aislado, pa-
reado y con-
tinuo.
e. Antejardín mínimo : En esta zona
los antejardi-
nes tienen ca-
rácter de op-
cional, salvo
lo indicado en
el Art. 17º. En
caso de optar
por su uso, no
podrán ser in-
feriores a 3 m.
ZONA B
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento, comercio, oficinas, talleres artesanales inofensivos y áreas verdes.
Usos prohibidos: Industria y bodegas de todo tipo. Talleres artesanales molestos, peligrosos y/o contaminantes.
Condiciones de subdivisión y edificación
a. Superficie predial mínima : 300 m2
b. Frente mínimo por lote : 12 m.
c. Porcentaje máximo de ocu-
pación del suelo : 40%
d. Sistema de agrupamiento : Aislado
e. Antejardín mínimo : 3 m. en gene-
ral. Se ex-
ceptúan de esta
norma las ca-
lles y avenidas
que se indican
en el artículo
17º.
ZONA C
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento, comercio, oficinas, talleres artesanales inofensivos y áreas verdes.
Usos prohibidos: Industria y bodegas de todo tipo, talleres artesanales molestos, peligrosos y/o contaminantes.
Condiciones de subdivisión y edificación
a. Superficie predial mínima: 250 m2
b. Frente mínimo por lote : 12 m.
c. Porcentaje máximo de ocu-
pación del suelo : 40% vivienda
50% el resto de
los usos
d. Sistema de agrupamiento : Aislado y pa-
reado
e. Antejardín mínimo : 3 m. en general.
Se exceptúan de
esta norma las
calles y ave-
nidas que se
indican en el
artículo 17º.
ZONA D Usos permitidos: Vivienda, equipamiento, comercio, oficinas, talleres artesanales inofensivos y áreas verdes.
Usos prohibidos: Industria y bodegas de todo tipo. Talleres artesanales molestos, peligrosos y/o contaminantes.
Condiciones de subdivisión y edificación
a. Superficie predial mínima : 200 m2
b. Frente mínimo por lote : 8 m.
c. Porcentaje máximo de ocu-
pación de suelo : 50%
d. Sistema de agrupamiento : Aislado, Pa-
reado, Con-
tinuo.
e. Antejardín mínimo : En esta zona
los antejardi-
nes tienen ca-
rácter opcio-
nal, salvo lo
indicado en el
artículo 17º.
En el caso de
optar por su
uso no podrá
ser inferior a
3 m.
ZONA E
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento, comercio, oficinas, talleres artesanales inofensivos, bodegas inofensivas y áreas verdes.
Usos prohibidos: Industria de todo tipo; talleres artesanales y bodegas molestos, peligrosos y/o contaminantes.
Condiciones de subdivisión y edificación
a. Superficie predial mínima : 200 m2
b. Frente mínimo por lote : 8 m.
c. Porcentaje máximo de ocu-
pación de suelo : Vivienda,
equipamiento, y
talleres arte-
sanales ino-
fensivos: 50%.
Comercio, ofi-
cinas y bode-
gas: 100%.
d. Sistema de agrupamiento : Aislado, Pa-
reado, Conti-
nuo.
e. Antejardín mínimo : En esta zona
los antejardi-
nes tienen ca-
rácter opcio-
nal, salvo lo
indicado en el
artículo 17º.
En el caso de
optar por su
uso no podrá
ser inferior a
3 m.
ZONA F
Usos permitidos: Vivienda, equipamiento, comercio, oficinas, talleres artesanales, industria y bodegas inofensivas y áreas verdes.
Usos prohibidos: Industria, talleres artesanales y bodegas molestos, peligrosos y/o contaminantes.
Condiciones de subdivisión y edificación
a. Superficie predial mínima : 200 m2
b. Frente mínimo por lote : 10 m.
c. Porcentaje máximo de ocu-
pación de suelo : Vivienda:
50%.
Equipamiento,
comercio, ofi-
cinas, talleres
artesanales,
industrias y
bodegas ino-
fensivas: 70%.
d. Sistema de agrupamiento : Aislado, Pa-
reado, Conti-
nuo.
Los edificios
destinados a
industria ino-
fensiva deberán
ser aislados,
de conformidad
a lo estable-
cido en el Art.
110 de la Orde-
nanza General
de Construc-
ciones y Urba-
nización, man-
teniendo un
distanciamiento
mínimo a los
deslindes,
laterales y
posteriores, de
3 m.
e. Antejardín mínimo : En esta zona
los antejardi-
nes tienen ca-
rácter opcio-
nal, salvo lo
indicado en el
Art. 17º. En el
caso de optar
por su uso no
podrá ser infe-
rior a 3 m.
ZONA C
Usos permitidos: Talleres artesanales, industrias y bodegas molestos e inofensivos, equipamiento y áreas verdes.
Usos prohibidos: Vivienda, comercio, oficinas, talleres artesanales, industria y bodegas peligrosos y/o contaminantes.
Condiciones de subdivisión y edificación
a. Superficie predial mínima : 600 m2.
b. Frente mínimo por lote : 20 m.
c. Porcentaje máximo de ocu-
pación del suelo : 70%
d. Sistema de agrupamiento : Aislado.
Los edificios
destinados a
industria de-
berán mantener,
de conformidad
a lo estableci-
do en el Art.
110 de la orde-
nanza General
de Construc-
ciones y Urba-
nización un
distanciamiento
mínimo a los
deslindes, la-
terales y pos-
teriores, de
3 m.
e. Antejardín mínimo : 10 m.
B.- AREAS DE RESTRICCION
B1. Areas de Preservación del Medio Ambiente Natural.
AREA R1. Cerro Ñielol delimitado por los deslindes de propiedad (Parque Nacional).
Usos permitidos: Sólo se permitirá los equipamientos que a continuación se indica:
a. Científico-educativo-recreacional: Se entenderán comprendidos en esta categoría aquellos usos que contribuyen a la preservación de los valores naturales, manteniendo o incrementando, entre otros, la forestación, el valor paisajístico y/o natural y la defensa de la flora y fauna silvestre.
b. Turístico: Se entenderán comprendidos en esta categoría los usos cuyos objetivos sean el desarrollo del turismo y del esparcimiento. Se permitirán aquellas construcciones e instalaciones que sirvan al objetivo señalado.
c. Recreacional-deportivo: Se entenderán comprendidos en esta categoría los usos que tengan por finalidad el desarrollo de áreas deportivas que requieran de equipamiento mínimo para su implementación.
En general, la normativa que regirá para estas áreas será aquella contenida en la legislación pertinente sobre la materia.
Usos prohibidos: Todos aquellos no indicados precedentemente.
Condiciones de subdivisión y edificación
En esta área no se permitirá la subdivisión predial, y para los usos de equipamiento permitidos las condiciones de edificación son las siguientes:
a. Porcentaje máximo de ocupación
del suelo : 1%
b. Sistema de agrupamiento : Aislado.
B2. Areas de resguardo de obras de infraestructura.
AREA R2
Area de restricción del Aeropuerto Maquehue.
Area graficada en el Plano Regulador y señalada con el título de SUPERFICIE DE CONTROL EXTERNO Y APROXIMACIONES AEROPUERTO MAQUEHUE, según la legislación vigente sobre la materia.
En esta área rigen los usos de suelo y las condiciones y subdivisión y edificación que, de acuerdo a su ubicación, le asigna la zona correspondiente, sin perjuicio de observar las restricciones que a continuación se señalan, para cada una de las sub-áreas en que ésta se divide, de conformidad a lo graficado en el Plano Regulador:
Sub-Area R2-1
Superficie de aproximación interna: Superficie comprendida en el cono de aproximación en los primeros 900 m. medidos desde el extremo de la franja de seguridad del Aeropuerto.
Prohibición absoluta de todo uso de suelo. No se permitirán nuevas subdivisiones ni edificaciones.
Sub-Area R2-2
Superficie de aproximación final. Es la comprendida dentro del cono de aproximación en una longitud de 3.000 m. medidos desde el extremo de la franja de seguridad del Aeropuerto. La altura máxima de edificación será la que se inscriba en la rasante del ángulo definido a partir del extremo de la franja de seguridad con una pendiente del 2%.
Sub-Area R2-3
Superficie de aproximación intermedia. Es la comprendida dentro del cono de aproximación en una longitud de 3.600 m. medidos a partir del término de la Sub-Area R2-2. La altura máxima de edificación será la que se inscriba en la rasante del ángulo definido a partir del extremo de la franja de seguridad con una pendiente del 2%.
Sub-Area R2-4
Superficie de aproximación inicial: Es la comprendida dentro del cono de aproximación en una longitud de 8.400 m. medidos a partir del término de la Sub-Area R2-3. La altura máxima de edificación no podrá exceder los 150 m.
Sub-Area R2-5
Superficie horizontal interna del corral de evolución de los aviones. Comprendida dentro de la superficie circular, trazada con un radio de 4.000 m. aplicado en el centro geométrico de la pista, situada en un plano horizontal a 45 m. sobre el nivel de ésta. La altura máxima de edificación es de 45 m. considerados desde el nivel de la pista.
Sub-Area R2-6
Superficie cónica del corral de evolución de los aviones. Está comprendida dentro de la superficie cónica de 2.000 m. tomada desde el extremo de la Sub-Area R2-5.
La altura máxima de edificación se inscribe en la rasante del ángulo definido a partir del extremo de la Sub-Area R2-5, a 45 m. de altura y 5% de pendiente.
Sub-Area R2-7
Superficie de transición. Corresponde a las áreas de 315 m. de ancho que corren paralelas a la franja de seguridad de la pista de aterrizaje. La altura máxima de edificación se inscribe en la rasante del ángulo definido a partir del borde de la franja de seguridad de la pista y 14,3% de pendiente.
AREA R3
Areas de protección de sub-estación y trazados de líneas de alta tensión eléctrica.
Area graficada en el Plano Regulador destinada a proteger la Sub-estación de ENDESA y los tendidos de redes eléctricas de alta tensión con el objeto de asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a la población, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, emanada del Servicio competente.
El área graficada se identifica con el derecho a vía de la Avenida Huérfanos y su prolongación a Avenida Costanera dentro del ámbito urbano consolidado. En los sectores no consolidados se dejará una franja de 20 m. a cada lado del eje de la línea de alta tensión, libre de toda construcción.
AREA R4.
Areas de protección de los trazados ferroviarios.
Areas que corresponden a la estación de Ferrocarriles y a las que corren paralelas a ambos lados de las vías férreas, destinadas a proteger el normal funcionamiento de las vías y evitar riesgos a la población, en conformidad con la legislación vigente sobre la materia.
Se dejará un área de servicio de 10 m. de ancho a cada lado del eje de las vías férreas en su paso por el ámbito urbano, libre de toda construcción.
AREA R5.
Areas de resguardo de canales de regadío.
Son franjas de terreno que deslindan con los canales de regadío y que constituyen servidumbre de los mismos. La utilización y delimitación de estos terrenos se encuentra sujeta a la legislación vigente sobre la materia. Area que se identifica con el derecho a vía de la Avenida Gabriela Mistral y que sirve al canal Temuco canalizado.
En general se deberá dejar 3 m. libres a cada lado del borde del cauce de los cursos de agua que surcan el área urbana.
B3 Areas de protección de vertientes y cauces naturales de agua.
AREA R6.
Constituidas por las riberas del Río Cautín graficadas en el Plano Regulador cuya delimitación se encuentra conforme a las normas previstas en la legislación vigente sobre esta materia.
Usos permitidos: Equipamiento turístico, recreacional y deportivo; muelles y demás instalaciones menores, áreas verdes.
Usos prohibidos: Todos aquellos que no figuran indicados anteriormente.
Condiciones de edificación y subdivisión
a.- Superficie predial mínima : 5.000 m2
b.- Frente mínimo por lote : 40 m.
c.- Porcentaje máximo de ocu-
pación del suelo : 10%
d.- Sistema de agrupamiento : Aislado.
e.- Altura máxima de edifica-
ción : 2 pisos.
ARTICULO 8º.- Las áreas verdes son las señaladas en el Plano Regulador.
Usos permitidos: En estas áreas sólo se permitirán las construcciones complementarias a su uso específico (kioskos, fuentes, juegos infantiles y otros de esa naturaleza).
Condiciones de edificación.
En estas áreas no se permitirá la subdivisión predial ni se establecen condiciones de edificación para las construcciones complementarias.
ARTICULO 9º.- La aprobación, ejecución y recepción de proyectos de agua potable, alcantarillado, luz eléctrica, gas y pavimentación, se regirán por las normas vigentes del servicio técnico correspondiente.
CAPITULO IV
Disposiciones Generales para las Zonas Urbanas
ARTICULO 10º.- Equipamiento: Se incluye bajo este término todas las construcciones cuyo destino está relacionado con: salud, educación, cultura, esparcimiento, deportes, recreación, seguridad, justicia, estacionamientos, culto.
Los proyectos de equipamiento turístico, recreacional, deportivo, educacional, de salud, seguridad y justicia deberán ceñirse a las normas técnicas impartidas por los respectivos Servicios, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones que para la zona correspondiente al emplazamiento del predio se norman en la presente Ordenanza.
ARTICULO 11º.- Coeficiente de constructibilidad: El coeficiente de constructibilidad será el resultante de la aplicación de las normas sobre porcentaje máximo de ocupación del suelo señaladas para cada zona y de la aplicación de las normas que, sobre superficies de rasantes y distanciamientos, se establecen en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y en la presente Ordenanza.
CAPITULO 12º.- Alturas de edificación: Las alturas de edificación estarán sometidas a las normas que sobre superficies de rasantes se contemplan en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y las restricciones señaladas para las áreas afectadas por el funcionamiento del aeropuerto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 13º.- Distancias a medianeros: Se regirán por disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 14º.- Continuidad y Pareos: Las construcciones de 1 y 2 pisos que se efectúen como agrupamiento continuo o pareado, podrán hacerlo hasta el 30% de la longitud del deslinde común, salvo en los casos en que la normativa señalada para zonas específicas señale un porcentaje de ocupación del suelo en primer y segundo pisos que supere esta norma. Las construcciones que se realicen en agrupamiento pareado o continuo, podrán hacerlo hasta una altura máxima de 5,80 m. medidos según lo establecido en el inciso primero del Art. 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. A partir de dicha altura deberán ceñirse a las normas sobre superficies de rasantes y distanciamientos señalados en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
ARTICULO 15º.- Adosamientos: Se regirán en general, por las normas señaladas en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
-El cuerpo adosado deberá rematar en un paramento de borde superior horizontal y la techumbre deberá inscribirse en una rasante 30º.
-En los casos que en un mismo medianero se consulte una situación de adosamiento existiendo ya una de pareo o continuidad, para el cálculo del porcentaje máximo de adosamiento se descontará del deslinde común el tramo correspondiente ocupado por la edificación pareada o continua.
ARTICULO 16º.- Estacionamientos: Se regirán en general por las disposiciones de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Los Centros Comerciales constituidos como unidades arquitectónicas, las industrias y las bodegas deberán consultar estacionamientos de vehículos dentro del mismo predio.
En toda la extensión de Avenida Caupolicán y Avda. Rudecindo Ortega, para usos distintos de vivienda, se deberá considerar zona de estacionamientos dentro del predio.
ARTICULO 17º.- Antejardines: No obstante lo señalado en la normativa de cada zona respecto de la opcionalidad de establecer antejardín, en los casos en que en el costado de la vía ya existiera un 50% o más de antejardines construidos, se exigirá antejardín, y su dimensión mínima será la prevista en cada zona.
El porcentaje se medirá en metros y no por número de viviendas.
En los casos en que, al establecer los anchos de las vías, se fijen nuevas líneas de edificación, las franjas de los predios así afectados se destinarán a antejardines.
En las calles en que estos casos se produzcan y que por norma tengan antejardín obligatorio, la superficie afectada incrementará el antejardín existente.
Se deberá consultar antejardín obligatorio en las siguientes vías:
Calle Tramo entre Dimensión Observaciones
Calles Antejardín
Caupolicán Toda su ex-
tensión 5 m. Ambos
costados
Rudecindo
Ortega Ziem y Límite
Urbano Norte 5 m. Ambos
costados
Manuel
Recabarren Límite Urbano
y Bramante 5 m. Costado norte
Bramante y 10 m. Costado sur
Ruta 5 5 m. Ambos
costados
Av. Costa-
nera Montt y Barros
Arana 5 m. Ambos
costados
Huérfanos Barros Arana
y Caupolicán 5 m. Ambos
costados
Pérez
Rosales Toda su exten-
sión 5 m. Ambos
costados
Barros
Arana Zenteno y Lími-
te Urbano 3 m. Costado nor-
poniente
G. Beck de
Ramberga Ruta 5 y Villa
Alegre 5 m. Costado nor-
poniente
Francia Pedro de Val-
divia y Av. Ale-
mania 5 m. Ambos
costados
Hochstetter Pedro de Val-
divia y San
Martín 5 m. Ambos
costados
Gabriela
Mistral Javiera Carre-
ra y Pedro de
Valdivia 5 m. Costado sur-
oriente
Pedro de
Valdivia Tromen y Tri-
zano 5 m. Costado sur
Balmaceda Av. Prieto y
Barros Arana 5 m. Ambos
costados
Av. Alema-
nia Toda su exten-
sión 5 m. Ambos
costados
Bulnes Claro Solar y
Balmaceda 5 m. Costado
poniente
ARTICULO 18º.- Cierros exteriores: Serán obligatorios en conformidad con lo indicado en la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización. Sus características de todo tipo serán determinadas por el Director de Obras Municipales.
ARTICULO 19º.- Bodegas: En las zonas en que se permite la construcción de bodegas, éstas no podrán almacenar materias molestas, peligrosas ni contaminantes. Las bodegas que almacenan este tipo de materias deberán localizarse fuera del ámbito urbano.
ARTICULO 20º.- Los nuevos proyectos de edificación que se emplacen en predios de menor superficie y/o frente que lo establecidos en la presente Ordenanza, deberán ser aprobados siempre que las características de los mismos se encuentren constituidas con anterioridad a la aprobación del presente Plan Regulador, para cuyo efecto se remitirá a los respectivos títulos de dominio vigentes y planos de subdivisión debidamente aprobados e inscritos en el correspondiente Registro del Conservador de Bienes Raíces.
CAPITULO V
Vialidad
ARTICULO 21º.- Las avenidas, calles, pasajes y en general, todas las vías públicas del Plano Regulador de Temuco, son las actualmente existentes.
ARTICULO 22º.- Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de pavimentación.
ARTICULO 23º.- El ancho de la vía o ancho entre líneas oficiales, en todas las calles y pasajes no estructurales de la ciudad será el que actualmente tienen.
Cuando una vía presente un ancho irregular y, a la vez, no resultare fácil determinarlo, éste se definirá teniendo en consideración el ancho más representativo existente en la vía.
ARTICULO 24º.- El ancho entre líneas oficiales de las vías macro y micro-estructurales señaladas en el Plano, es el que a continuación se indica:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 31.665, del día Jueves 8 de Septiembre de 1983, páginas ocho, nueve, diez y once
Artículo 3º.- En virtud del nuevo Plan Regulador Comunal de Temuco que por el presente decreto se aprueba, dejarán de ser aplicables a la ciudad de Temuco las disposiciones del D.S. Nº 540 (V. y U.), de 21 de Septiembre de 1966, publicado en el Diario Oficial de 18 de Octubre de 1966.
Artículo Transitorio.- Las solicitudes de permisos de edificación que, contando con todos sus antecedentes, hubieren ingresado a la Dirección de Obras Municipales 30 días antes de la publicación del presente decreto supremo en el Diario Oficial, se tramitarán en conformidad a las normas de urbanismo y construcción vigentes a la fecha de dicho ingreso, siempre que el respectivo permiso se otorgue en un plazo no superior a 30 días, contado desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Corresponderá al Secretario Municipal certificar en cada caso, el cumplimiento de las exigencias establecidas en el inciso precedente.
Lo dispuesto en los incisos anteriores, es sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 22 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Roberto Guillard Marinot, Brigadier General, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Bernardo Garrido Valenzuela, Ministro de Fe.