ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DE LA ESPECIE BACALAO DE PROFUNDIDAD EN AREA DE PESCA QUE INDICA
    Núm. 508 exento.- Santiago, 25 de noviembre de 1998.- Visto: Lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el artículo Nº 32, Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la ley Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 328, de 1992 y Nº 97, de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. Nº 654 y Nº 2.012, ambos de 1994, del Ministerio del Interior; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la X y XI Regiones y de la XII Región y Antártica Chilena.

    Considerando:

    Que la unidad de pesquería del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) se encuentra declarada en régimen de pesquería en desarrollo incipiente conforme al D.S. Nº 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca, el recurso presenta excedentes productivos que permiten su racional explotación en el área señalada precedentemente.
    Que de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se requiere de la fijación de una cuota global anual de captura.
    Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.

    D e c r e t o:




    Artículo 1º.- Establécese para el año 1999 una cuota global anual de captura del recurso Bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) de 4.500 toneladas, para ser capturadas en el área de la unidad de pesquería fijada por el artículo 1º del decreto supremo Nº 328, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Artículo 2º.- Los titulares o quienes ejercen derechos sobre permisos extraordinarios de pesca, deberán informar al Servicio Nacional de Pesca sus capturas por nave indicando el área de pesca correspondiente, conforme a las normas reglamentarias vigentes.
    Asimismo, deberán entregar al Servicio Nacional de Pesca informes en los días 1, 6, 11, 16, 21 y 26 de cada mes calendario, los cuales deberán contener las estadísticas de captura y áreas de pesca, de los 5 días anteriores al informe.

    Artículo 3º.- Para los efectos de una efectiva fiscalización de la cuota global anual de captura establecida en el presente decreto, los armadores pesqueros industriales deberán recalar sus naves en puerto nacional habilitado por la Autoridad Marítima, en forma previa al zarpe, cuando opten por operarlas en aguas internacionales sobre el recurso Bacalao de profundidad, como también cuando retornen de éstas y antes de iniciar el desarrollo de operaciones de pesca en aguas nacionales.
    La fecha y hora de las recaladas a puerto de las naves pesqueras a que se refiere este artículo, deberán ser comunicadas por escrito al Servicio Nacional de Pesca, con 24 horas de anticipación a lo menos.
    Artículo 4º.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

    Artículo 5º.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada con las penas y conforme al procedimiento establecido en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Manuel Cruz Sánchez, Subsecretario de Pesca.