OTORGA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A
COMPAÑIA DE TELECOMUNICACIONES DE CHILE S.A.
Santiago, 20 de octubre de 1998.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 552.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c) El artículo 1º de la ley Nº 16.436 de 1966.
d) El decreto supremo Nº 457 de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
e) El Nº 1 del artículo 3 párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
f) Acta del 10.03.98, correspondiente a la decimonovena sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que aprobó las bases generales y específicas del concurso público correspondiente al Programa de Proyectos Subsidiables 1998 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante Ingreso Subtel Nº 20.033 del 21.08.98.
b) El acta del 16.07.98, correspondiente a la vigésima sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
D e c r e t o:
1.- Otórgase concesión de Servicio Público Telefónico a la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., R.U.T. Nº 90.635.000-9, con domicilio en San Martín Nº 50, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes.
2.- Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar lo siguiente:
2.1 A lo menos un teléfono público o centro de llamadas en cada una de las localidades señaladas en las bases específicas del Proyecto Linares, Código 981539, según el siguiente cuadro:
Localidad Comuna Región
Las Brisas Colbún 7
Los Aromos Colbún 7
Pehuenche Colbún 7
San José de
los Tilos Colbún 7
San Rafael Colbún 7
Santa Ester Colbún 7
Villa Gabriela
Mistral Colbún 7
Ballica Linares 7
Callejón Los
Medeles Linares 7
El Carmen Linares 7
Guadantun Linares 7
Las Obras Linares 7
Llepo Linares 7
Roblería Linares 7
Altos de
Llollinco Longaví 7
Huelonco Longaví 7
La Amalia Longaví 7
La Caña Longaví 7
La Cuarta Longaví 7
La Granja Longaví 7
La Paililla Longaví 7
La Piedad Longaví 7
La Puntilla Longaví 7
Las Rosas Longaví 7
Loma de Vásquez Longaví 7
Los Copihues Longaví 7
Paihuen Longaví 7
Punta de Monte Longaví 7
Recreo Longaví 7
San Esteban Longaví 7
San Raúl Longaví 7
Tercera Montaña Longaví 7
Vega del Molino Longaví 7
Catillo Parral 7
La Orilla Parral 7
Las Hortencias Parral 7
Remulcao Parral 7
San Lorenzo Parral 7
Talquita Parral 7
Camelias Retiro 7
El Carmen Retiro 7
El Coihue Retiro 7
Huaso Chileno Retiro 7
La Capilla Retiro 7
La Granja Retiro 7
Padre Fernando Retiro 7
San Luis Retiro 7
Santa Teresa Retiro 7
Calle Larga Villa Alegre 7
Loma de
Cantentoa Villa Alegre 7
2.2 Líneas de abonado en cada una de las localidades señaladas en el punto 2.1, dentro del ámbito de cobertura de los medios de transmisión instalados, sin exceder los límites geográficos de la zona primaria respectiva.
Los teléfonos públicos y líneas de abonado se conectarán a la red pública telefónica a través de los centros de conmutación autorizados, mediante planta externa, radioenlaces y/o a través de medios de transmisión arrendados a terceros.
Las características técnicas y ubicación de los sistemas radiantes serán las siguientes:
Sistemas de Transmisión:
Sistema Punto - Punto VHF
Frecuencias : F1 = 158,875 MHz F1' = 163,475 MHz
F2 = 158,900 MHz F2' = 163,500 MHz
F3 = 159,150 MHz F3' = 163,750 MHz
F4 = 159,200 MHz F4' = 163,800 MHz
F5 = 159,300 MHz F5' = 163,900 MHz
F6 = 159,650 MHz F6' = 164,250 MHz
Tipo de Emisión : 16K0F3EJN
Potencia Máxima : 10 Watts
Sistemas radiantes : Antenas Yagi, con 10 dBi de ganancia
máxima.
Polarización : Horizontal.
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Tx Rx Destino
Villa Gabriela
Mistral Terminal F1 F1' Panimávida
La Amalia Terminal F1' F1 Parral
Tercera Montaña Terminal F2' F2 Parral
La Orilla Terminal F3' F3 Parral
Camelias Terminal F4' F4 Parral
La Capilla Terminal F5' F5 Parral
San Luis Terminal F6' F6 Parral
Ubicación de radioestaciones:
Radioestación Ubicación Coord. Geográficas
Latitud Longitud
La Amalia La Amalia 36°06' 71°34'
Tercera Montaña Tercera Montaña 36°09' 71°32'
La Orilla La Orilla 36°13' 71°32'
Camelias Camelias 36°13' 71°33'
La Capilla La Capilla 36°06' 71°40'
San Luis San Luis 36°02' 71°50'
Villa Gabriela Mistral Villa Gabriela Mistral 35°43' 71°24'
Parral Parral 36°08' 71°49'
Panimávida Panimávida 35°45' 71°25'
Sistema Punto - Punto UHF
Frecuencias : F7 = 484,775 MHz F7' = 494,775 MHz
F8 = 484,825 MHz F8' = 494,825 MHz
Tipo de Emisión : 16K0F3EJN
Potencia Máxima : 10 Watts.
Sistemas radiantes : Antenas Yagi, con 10 dBi de ganancia
máxima.
Polarización : Horizontal.
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Tx Rx Destino
Los Copihues Terminal F1 F1' Mesamávida
Vega del Molino Terminal F2 F2' Llepo
San Lorenzo Terminal F2' F2 Parral
Ubicación de radioestaciones:
Radioestación Ubicación Coord. Geográficas
Latitud Longitud
Mesamávida Mesamávida 35°58' 71°35'
Llepo Llepo 35°56' 71°28'
Los Copihues Los Copihues 36°02' 71°32'
Vega del Molino Vega del Molino 36°01' 71°27'
San Lorenzo San Lorenzo 36°07' 71°53'
Parral Parral 36°08 71°49'
Sistema Multiacceso Digital
Frecuencias : F9 = 1.435,75 MHz F9' = 1.502,25 MHz.
F10 = 1.449,75 MHz F10' = 1.516,25 MHz.
- Tipo de Emisión : 2M00F7EJT
- Potencia Máxima : 1 Watt
- Sistemas radiantes : Antenas Yagi, con 10 dBi de ganancia
máxima.
- Polarización : Vertical.
Radioestación Tipo de Frecuencias Radioestación
Origen Radioestación Par 1 Par 2 Destino
Tx Rx Tx Rx
Linares Base (Existente) F9 F9'
Mesamávida Terminal F9' F9 Linares
Guadantun Terminal F9' F9 Linares
Las Obras Terminal F9' F9 Linares
Llepo Terminal F9' F9 Linares
Altos de
Llollinco Terminal F9' F9 Linares
La Granja Terminal F9' F9 Linares
Recreo Terminal F9' F9 Linares
Cerro
Quilipín Repetidora F10' F10 F9' F9
Las Brisas Terminal F10 F10' Cerro
Quilipín
La Piedad Terminal F10 F10' Cerro
Quilipín
Las Rosas Terminal F10 F10' Cerro
Quilipín
Paihuen Terminal F10 F10' Cerro
Quilipín
El Carmen Terminal F10 F10' Cerro
Quilipín
Huaso Chileno Terminal F10 F10' Cerro
Quilipín
La Granja Terminal F10 F10' Cerro
Quilipín
Santa Teresa Terminal F10 F10' Cerro
Quilipín
Calle Larga Terminal F10 F10' Cerro
Quilipín
Ubicación de radioestaciones:
Radioestación Ubicación Coord. Geográficas
Latitud Longitud
Linares Linares 35°51' 71°36'
Mesamávida Mesamávida 35°58' 71°35'
Guadantun Guadantun 35°48' 71°38'
Las Obras Las Obras 35°48' 71°41'
Llepo Llepo 35°56' 71°28'
Altos de
Llollinco Altos de Llollinco 35°52' 71°43'
La Granja La Granja 35°56' 71°39'
Recreo Recreo 35°53' 71°41'
Cerro Quilipín Cerro Quilipín 35°44' 71°38'
Las Brisas Las Brisas 35°43' 71°30'
La Piedad La Piedad 36°00' 71°40'
Las Rosas Las Rosas 35°58' 71°39'
Paihuen Paihuen 36°05' 71°40'
El Carmen El Carmen 35°57' 71°47'
Huaso Chileno Huaso Chileno 36°01' 71°42'
La Granja La Granja 35°59' 71°45'
Santa Teresa Santa Teresa 35°59' 71°46'
Calle Larga Calle Larga 35°38' 71°36'
3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentado por la concesionaria, correspondiente a su propuesta relativa al Proyecto Linares, Código 981539, en lo concerniente a los sistemas y equipos de telecomunicaciones autorizados en el presente decreto, conforme a las disposiciones técnico legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
El monto del subsidio asignado a la concesionaria es de cero pesos ($0).
Las Bases Generales y las Bases Específicas del Proyecto, correspondientes al primer llamado a concurso público para la asignación de proyectos y sus respectivos subsidios del Programa 1998 del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, forman parte integrante del presente decreto, para todos los efectos administrativos y legales.
4. La zona de servicio comprende las localidades señaladas en el punto 2.1 precedente y el ámbito de cobertura de los medios de transmisión que se instalen.
5. La tarifa máxima a público que podrá aplicar la concesionaria, para las llamadas locales efectuadas a través de los teléfonos públicos (o centro de llamados), durante los primeros 10 años de suministro del servicio telefónico, expresada en moneda de curso legal al 1º de enero de 1996, con IVA incluido, se calculará según la siguiente fórmula:
Tarifa máxima = 52,39 x (1 + IVA) x T x fcorr ($/minuto)
donde:
IVA = Impuesto al Valor Agregado.
T = Período de cobro mínimo de la llamada local,
establecido por la concesionaria, expresado en
minutos enteros.
fcorr = Factor de corrección de acuerdo al valor de T,
según la siguiente tabla:
T 1 2 3 4 5
fcorr 1,000 0,792 0,647 0,510 0,425
El período de cobro mínimo ''T'' no podrá ser superior a cinco minutos ni inferior a un minuto. La concesionaria deberá informar a los usuarios en un lugar visible la tarifa aplicada, explicitando que ésta da derecho a efectuar una llamada local a cualquier destino dentro de la respectiva zona primaria, cuya duración podrá ser igual o inferior a dicho período ''T''.
La tarifa máxima al público, por llamada local, se reajustará por el índice IR; determinado según la siguiente fórmula:
VE4R D.O. DE FECHA 23.112.1998
donde:
IPM = Indice de Precios al por Mayor publicado
por el INE, siendo IPMt el valor del mes anterior al de
aplicación de la tarifa e IPM0 el valor del mes de
noviembre de 1995.
IPC = Indice de Precios al Consumidor
publicado por el INE, siendo IPCt el valor del mes
anterior al de aplicación de la tarifa e IPC0 el valor
del mes de noviembre de 1995.
US$A = Indice dólar ajustado US$A=US$ x (1 +
tasa arancelaria), siendo US$t, el promedio de dólar
observado del mes anterior al de aplicación de la
tarifa; US$0 el promedio del dólar observado de
noviembre de 1995; (1 + tasa arancelaria)t, la tasa
arancelaria vigente al término del mes anterior al de
aplicación de la tarifa; y (1 + tasa arancelaria)0 igual
a 1,11.
t = Tasa de Impuesto a las utilidades, siendo
t0 igual al 15% y tt la tasa de impuesto a las
utilidades vigente al término del mes anterior al de
aplicación de la tarifa.
6. La concesionaria durante un período de 10 años, contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, no podrá disminuir las prestaciones de servicio especificadas en las bases del concurso y singularizadas en el punto 2.1 del presente decreto.
7. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 4 meses y para su término de 10 meses. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 12 meses.
Todos estos plazos serán contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
8. El período de vigencia de la presente concesión será de 30 años, contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
9. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juanita Gana Quiroz, Subsecretaria de Telecomunicaciones.