PRORROGA VIGENCIA DE DECRETO Nº 640, DE 1998
    Núm. 729.- Santiago, 30 de diciembre de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 1º y 99º bis del D.F.L. Nº 1 de 1982 del Ministerio de Minería; el decreto supremo Nº 327 de 1997 del Ministerio de Minería, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos; el artículo 10 de la ley 10.336 y lo informado por la Comisión Nacional de Energía en el oficio Nº 1.141 del 29 de diciembre de 1998.
    Considerando: Que conforme a lo informado por la Comisión Nacional de Energía se mantienen las condiciones de abastecimiento en el Sistema Interconectado Central, que llevaron a la dictación del decreto supremo Nº 640 del 12 de noviembre de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    D e c r e t o:


    Artículo único: Prorrógase, desde el 1º de enero hasta el 30 de abril de 1999 inclusive, la vigencia del decreto supremo Nº 640 del 12 de noviembre de 1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que ''Fija el precio del Kilowatt hora de déficit y autoriza restricciones de suministro eléctrico en el Sistema Interconectado Central'' en los mismos términos en que se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile el día 13 de noviembre de 1998.

    Anótese, publíquese y tómese razón.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción