MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE QUILLOTA
Quillota, 29 de Julio de 1988.- La Alcaldía decretó hoy lo que sigue:
Núm. 1.117.- Vistos:
1.- El Ordinario No. 270 de fecha 27 de Abril de 1988 de la Dirección de Obras Municipales.
2.- El artículo 45 del Decreto Supremo No. 458 de 1976 del Minvu, "Ley General de Urbanismo y Construcciones".
3.- El artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
4.- En uso de las facultades y atribuciones que me confieren los artículos 3°, 5°, 53° y 54° de la Ley No.
18.695, lo previsto a los decretos Leyes No. 25 y 34 de la H. Junta de Gobierno y lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 947/87 del Ministerio del Interior.
Decreto
ARTICULO 1° Modifícase el Plan Regulador Comunal de Quillota, aprobado por DS No. 317 de Vivienda y Urbanismo, del 15 de Junio de 1966 y modificado por los Decretos Supremos No. 116 del 10.03.75, No. 1.287 del 15.12.77; No. 1.298 del 16.12.77 y No. 28 del 18.01.80, en el sentido de cambiar las condiciones de uso de suelo, de edificación y de subdivisión predial del sector enmarcado por el polígono A B C, en conformidad a lo graficado en el plano denominado "Modificación Plan Regulador Comunal de Quillota, Sector Oriente, Calle Serrano", confeccionado a escala 1:5.000 por la Dirección de Obras Municipales de Quillota, que por el presente Decreto se aprueba.
ARTICULO 2° Establézcanse los siguientes límites para el área indicada en el artículo 1°, graficada en el Plano denominado "Modificación Plan Regulador de Quillota, sector Oriente calle Serrano".
POLIGONO A-B-C
Punto Descripción del Punto Tramo Descripción del Tramo
A Intersección prolongación
al Este del borde Sur calle
Serrano con borde Poniente
calle Sargento Aldea.
B Intersección prolongación
al Este del borde Sur calle
Serrano, con borde Poniente
Avda. Vicuña Mackenna. A-B Línea de borde Sur
nueva prolongación
calle Serrano, entre
puntos A y B.
C Intersección vía de FF.CC.
con borde Poniente de Avda.
Vicuña Mackenna. B-C Línea de borde Poniente
de Avda. Vicuña
Mackenna, entre puntos
B y C.
C-A Línea de borde
Oriente de actual vía
FF.CC., entre puntos
C y A.
ARTICULO 3° Establézcanse para el área indicada precedentemente los siguientes usos de suelos condiciones de edificación y subdivisión:
USOS PERMITIDOS
Habitacional, comercial, industrial inofensivo, área verdes y vialidad.
Subdivisión predial mínima: 200 metros cuadrados.
Frente predial mínimo: 12 metros.
Ocupación máxima de suelo: Residencial: De acuerdo a artículo 23 de la Ordenanza del Plan Regulador.
Comercial: De acuerdo a artículo 25 de la Ordenanza del Plan Regulador.
Industrial: 50% Indice de constructibilidad: 200% (máximo).
Altura máxima y distanciamientos: De conformidad artículo 479 O.G.C.U.
Antejardín según uso: Comercial no se exige. Habitacional: 3 metros. Industrial: 6 metros.
Estacionamientos según Art. 27 de la Ordenanza del Plan Regulador: 1 por departamento en edificios de viviendas colectivas o bien uno por cada 100 m2 construido de comercio u oficina siempre que el total usado para estos fines no exceda de 500 m2.
ARTICULO 4° Elimínese la vía estructural denominada Sargento Aldea entre la calle Serrano y su unión con la Avda. Vicuña Mackenna, y reemplácese por la prolongación de calle Serrano desde su intersección con la vía de FF.CC. hacia el Oriente, hasta la Avenida Vicuña Mackenna.
ARTICULO 5° Publíquese el presente Decreto los días 03 de Agosto y 09 de Agosto de 1988 y expóngase junto al plano para conocimiento de la Comunidad, en el hall de esta I. Municipalidad durante quince (15) días a contar de la fecha de la última publicación.
Transcurrido dicho plazo legal certifíquese por el señor Secretario Municipal las observaciones presentadas por los interesados.
ARTICULO 6° Remítase todos los antecedentes a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Va. Región, para su posterior aprobación por Decreto Supremo.
Anótese, comuníquese, dése cuenta.- José Antonio Rebolar Rivas, Alcalde.- Roberto Barrios Valdés, Secretario Municipal.