APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Santiago, 06 de Julio de 1988.- Hoy se decretó lo gue sigue:
Núm. 772.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2° de la Ley No. 8.828, de 1947, y en el Decreto Supremo No. 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento para la edición de Códigos por la Editorial Jurídica de Chile,
Decreto:
1°.- Apruébase como texto oficial del Código Orgánico de Tribunales el gue se contiene en la presente edición.
Artículo 2°.- Un ejemplar de dicho texto autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en dicha Secretaría de Estado y otro en la Contraloría General de la República.
Este texto se tendrá por el auténtico del Código Orgánico de Tribunales y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
Artículo 3°.- La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del Decreto Supremo No. 4.862, de 1959, con respecto a todas las ediciones del Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.
Artículo 4°.- Déjase sin efecto el Decreto Supremo No. 492, de 02 de mayo de 1988 del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo del mismo año.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército. Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.