FIJA DESLINDES DEL CAUCE DEL RIO BIO BIO, CERRO CHEPE - PLANTA LA MOCHITA DE ESSBIO S.A., VIII REGION DEL BIO BIO

    Núm. 1.129 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 1998.- Vistos estos antecedentes; lo informado por la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, en Oficio Nº 6619, de fecha 17 de julio; por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la VIII Región del Bío Bío, en Oficios Nºs. 9099 y 9958, de fechas 4 y 23 de septiembre, respectivamente; por la División de Bienes Nacionales, en Oficio Nº 4061, de fecha 7 de diciembre; y, por la Jefa de Gabinete de la señora Ministra de Bienes Nacionales, en Resolución Ministerial de fecha 7 de diciembre, todos de 1998;
    Teniendo presente: lo dispuesto en el D.S. Nº 609, de 1978, del Ministerio de Tierras y Colonización; en el decreto de Interior Nº 654, de 1994 y sus modificaciones; en la resolución Nº 520, de 1996 y sus modificaciones (C.G.R.),

    D e c r e t o:


    Fíjanse como deslindes del cauce del Río Bío Bío, Ribera Norte, Tramo 1, comprendido entre el Cerro Chepe - Planta La Mochita de Essbío S.A.; individualizado en el plano Nº VIII-2-8440-C.U. (Lámina 1/8, y 2/8), comuna y provincia de Concepción, VIII Región del Bío Bío; y, cuyos deslindes son: Norte, intersección línea de deslinde del cauce del río Bío Bío con puente ferroviario de Concepción a San Pedro de la Paz; Este, propiedad del Servicio de la Vivienda y Urbanización, inscrita a fs. 18.705 Nº7271, del año 1996; propiedad fiscal inscrita a fs. 6398 vta. Nº444, del año 1998; propiedad fiscal inscrita a fs. 682 vta. Nº 1144, del año 1920; propiedad de Essbío S.A. (Planta La Mochita) inscrita a fs. 1158 vta. Nº 4846, del año 1994 y a fs.
10.222 Nº 7616, del año 1992, todas del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; Sur, límite norte propiedad del Serviu, inscrita a fs. 2927 vta. Nº 2388, del año 1993 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; y, Oeste, Río Bío Bío.
    Cualquier interesado al respecto, tendrá administrativamente un plazo de sesenta (60) días, contado desde la fecha de la publicación del presente decreto en el ''Diario Oficial'', para pedir la modificación del mismo, formulando el correspondiente reclamo al Ministerio de Bienes Nacionales o a la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la VIII Región del Bío Bío.

    Anótese, regístrese en el Ministerio de Bienes Nacionales, comuníquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Bienes Nacionales.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., María Cecilia Cáceres Navarrete, Subsecretaria de Bienes Nacionales Subrogante.