EXTINGUE CONCESION DE RADIOFUSION SONORA QUE INDICA
      Santiago, 10 de Agosto de 1988.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:

    Núm. 129.- Vistos:
    a) La Ley No. 18.168 de 1982, modificada por las Leyes N°s. 18.482 de 1985; 18.591 y 18.681, ambas de 1987; y DFL No. 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de 1987.
    b) El Decreto Ley No. 1.762 de 1977, artículo 6°, letra i.
    c) El Artículo 1° de la Ley No. 16.436.
    d) El No. 2, letra b) del párrafo Il de la Resolución No. 1.050 de 1980 de la Contralor a General de la República.
    e) El Decreto Supremo No. 6.473, de 30 de Diciembre de 1957, modificado por el Decreto Supremo No. 866, de 30 de Abril de 1963; ambos del Ministerio del Interior;
    f) Lo informado por la Subsecretar a de Telecomunicaciones a través de Oficio Ord. No. 34403, de 10.08.88,

          Decreto:

    Extíngase, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 23°, letra g), de la Ley 18.168, de 1982, la concesión de Radiodifusión Sonora en onda larga, actual onda media, otorgada para la ciudad de Ancud al señor Rogelio Gómez Carpio, por Decreto Supremo No. 6.473 de 30 de Diciembre de 1957, modificado por el Decreto Supremo No. 866, de 30 de Abril de 1963; ambos del Ministerio del Interior, por fallecimiento de su titular, sin que la sucesión haya ejercido, dentro de término legal, el derecho contemplado en el artículo 21° de la mencionada ley.
    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Massa Armijo, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Gustavo Arenas Corral, Coronel, Subsecretario de Telecomunicaciones.