OTORGA A GASODUCTO TALTAL LIMITADA CONCESION DEFINITIVA PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL A TRAVES DE LA RUTA MEJILLONES -
LA NEGRA - PAPOSO, SEGUNDA REGION DE ANTOFAGASTA
Núm. 449.- Santiago, 25 de agosto de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas'';
en el decreto supremo Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural''; los oficios Nºs 3906 y 3907, ambos de 1998, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;
D e c r e t o:
Artículo primero.- Otórgase a Gasoducto Taltal Limitada, Rol Unico Tributario 77.032.280-4, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de la ruta Mejillones - La Negra - Paposo, en la Segunda Región de Antofagasta.
Artículo segundo.- El gasoducto de la empresa Gasoducto Taltal Limitada se conecta al gasoducto de Gas Atacama Ltda. en la localidad de Mejillones, en el punto descrito en el artículo siguiente, continúa su recorrido hacia el sur hasta la localidad de La Negra, donde se ubicará una estación de medición y regulación. En seguida continúa hacia el sur, hasta la localidad de Paposo, punto de destino final, indicado en el artículo siguiente.
Artículo tercero.- La ubicación de los puntos de origen y de destino, la longitud de cada tramo, la capacidad de transporte, el tipo de tubería a emplear, la presión máxima de operación y las características energéticas del gas a transportar son las siguientes:
a) Tramo 1 (Mejillones - La Negra)
Origen Destino Longitud Tubería a Capacidad Presión
emplear, de máxima de
diámetro transporte operación
y espesor MSCMD
Mejillones La Negra 88 km API 5L X-65. 2450 440 psig
N 7.445.763 N 7.367.750 Diámetro: 16"
E 355.197 E 367.400 Espesor:
0,250" y
0,375"
b) Tramo 2 (La Negra - Paposo)
Origen Destino Longitud Diámetro Capacidad Presión
y espesor de máxima de
transporte operación
MSCMD
La Negra Punta 140.6 km. API 5L X-65. 2450 1440 psig
N 7.367.750 Paposo Diámetro: 12"
E 367.400 N 7.236.105 Espesor:
E 352.331 0,203" y
0,375".
Nota: Datum Provisional Sudamericano 1956.
Artículo tercero.- El plazo total para la ejecución de las obras será de 7 meses, de acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de inicio : 30-07-98.
Fecha del primer tercio : 27-09-98.
Fecha del segundo tercio : 26-12-98.
Fecha de finalización : 28-03-99.
Fecha de llenado con gas : 01-05-99.
Sin perjuicio de lo anterior, estos plazos empezarán a correr desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiendo adecuarse el cronograma a tal circunstancia si ello ocurriese con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.
Artículo cuarto.- La inversión estimada para el proyecto total del gasoducto es de US$43.035.000, con una rentabilidad cercana al 10%.
Artículo quinto.- Los planos generales del proyecto, se indican a continuación:
a).- Plano General Proyecto.
Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 1 de 1. Plano General.
Nota: - Escala 1:500.000.- - Datum Provisional Sudamericano 1956.
b).- Planos Generales trazado.
1) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 1 de 8. Plano Trazado Vértices VGT 000 a VGT 006.
2) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 2 de 8. Plano Trazado Vértices VGT 006 a VGT 050.
3) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 3 de 8. Plano Trazado Vértices VGT 050 a VGT 068.
4) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 4 de 8. Plano Trazado Vértices VGT 068 a VGT 081.
5) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 5 de 8. Plano Trazado Vértices VGT 081 a VGT 106.
6) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 6 de 8. Plano Trazado Vértices VGT 106 a VGT 121.
7) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 7 de 8. Plano Trazado Vértices VGT 121 a VGT 139.
8) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 8 de 8. Plano Trazado Vértices VGT 139 a VGT 175.
Nota: - Escala 1:50.000.- - Datum Provisional Sudamericano 1956.
Artículo sexto.- La ruta que sigue el gasoducto, en coordenadas UTM aproximadas (Datum Provisorio Sudamericano 1956), de acuerdo a los planos señalados en el artículo anterior, se indica en detalle a continuación:
Nombre Norte Este Cota
VGT-000 7445791,72 354964,58 53,64
VGT-001 7444956,72 355370,49 69,25
VGT-002 7444634,00 355437,10 74,27
VGT-003 7440914,00 356001,40 100,01
VGT-004 7435995,00 356747,60 144,78
VGT-005 7430837,00 357530,50 186,66
VGT-006 7428428,00 357896,40 199,34
VGT-007 7427542,00 358106,80 215,55
VGT-008 7424304,19 358773,39 268,89
VGT-009 7422926,70 359189,50 304,70
VGT-010 7422478,34 360079,46 346,33
VGT-011 7422360,17 360446,81 366,10
VGT-012 7421857,78 361214,91 415,26
VGT-013 7421303,43 361239,41 435,52
VGT-014 7420458,00 361280,00 434,15
VGT-015 7419094,81 361043,87 398,07
VGT-016 7418853,08 361114,33 424,33
VGT-017 7418784,52 361134,32 411,27
VGT-018 7418587,12 361334,38 413,65
VGT-019 7418496,95 361400,34 420,34
VGT-020 7416889,00 362575,30 448,50
VGT-021 7415136,00 365210,70 536,17
VGT-022 7414390,33 365165,01 582,31
VGT-023 7414081,11 365115,86 570,23
VGT-024 7413738,18 365124,75 566,04
VGT-025 7413120,00 365086,70 576,40
VGT-026 7412175,00 366233,00 634,79
VGT-027 7411483,05 366078,50 647,49
VGT-028 7410397,41 365986,32 677,50
VGT-029 7410392,99 365963,28 677,64
VGT-030 7409518,00 365997,03 717,39
VGT-031 7409220,45 365962,30 734,85
VGT-032 7409087,52 365939,21 740,23
VGT-033 7409027,57 365913,84 744,81
VGT-034 7408772,56 365950,82 756,33
VGT-035 7408434,82 365894,54 769,33
VGT-036 7408180,43 365867,18 782,11
VGT-037 7407907,50 356786,54 793,46
VGT-038 7407769,03 365771,71 797,16
VGT-039 7405618,00 365643,70 864,45
VGT-040 7404060,59 366320,84 922,39
VGT-041 7403828,08 366507,07 944,21
VGT-042 7403495,54 366536,52 955,42
VGT-043 7403191,19 366753,45 946,48
VGT-044 7402868,48 367011,43 945,72
VGT-045 7402526,00 367264,70 954,94
VGT-046 7401928,00 367674,30 959,30
VGT-047 7401686,00 367899,50 951,01
VGT-048 7401170,00 368377,70 931,04
VGT-049 7400987,00 368788,30 919,27
VGT-050 7400702,00 369499,40 887,03
VGT-051 7399918,00 369941,10 847,96
VGT-052 7398869,00 371298,90 772,33
VGT-053 7398551,00 371809,50 744,53
VGT-054 7398262,00 372433,50 706,04
VGT-055 7394725,00 372986,60 606,23
VGT-056 7393960,00 373697,70 603,67
VGT-057 7393359,00 373494,70 597,82
VGT-058 7390596,00 372838,30 589,91
VGT-059 7389208,00 372753,40 591,01
VGT-060 7384660,00 372475,70 578,90
VGT-061 7384694,00 372276,60 571,72
VGT-062 7382881,00 371830,40 563,14
VGT-063 7381718,00 371174,80 575,88
VGT-064 7381607,00 371217,20 580,24
VGT-065 7381349,00 371131,50 590,21
VGT-066 7379775,00 370245,90 603,35
VGT-067 7379318,00 369988,80 604,94
VGT-068 7375181,00 368808,10 548,54
VGT-069 7370970,00 367601,70 488,21
VGT-070 7370776,00 367631,40 487,26
VGT-071 7370139,00 367579,90 494,32
VGT-072 7364486,00 367128,50 525,99
VGT-073 7361701,00 367131,60 554,29
VGT-074 7359888,00 367571,80 568,27
VGT-075 7359006,00 367829,00 581,67
VGT-076 7357424,00 368289,40 602,78
VGT-077 7356068,00 368267,30 621,80
VGT-078 7353896,00 368375,40 651,92
VGT-079 7348551,00 369435,70 747,87
VGT-080 7347782,00 369537,30 756,93
VGT-081 7347526,00 369470,90 761,16
VGT-082 7343925,00 370206,70 836,25
VGT-083 7342541,00 370490,70 868,72
VGT-084 7342350,00 370310,10 871,86
VGT-085 7340563,00 370645,30 925,14
VGT-086 7339291,00 370238,10 987,52
VGT-087 7336539,00 369765,50 1036,15
VGT-088 7334757,00 369459,70 1109,07
VGT-089 7334538,00 369560,40 1088,22
VGT-090 7334347,00 369694,70 1093,38
VGT-091 7331414,00 369115,70 1223,71
VGT-092 7330013,00 368839,50 1286,51
VGT-093 7328974,00 368728,70 1328,05
VGT-094 7327485,00 368343,50 1417,56
VGT-095 7327262,00 368429,20 1438,87
VGT-096 7326145,00 368856,90 1476,80
VGT-097 7323082,00 369157,60 1542,65
VGT-098 7322322,00 369094,50 1561,86
VGT-099 7322000,80 369081,16 1580,95
VGT-100 7320860,57 368924,33 1623,78
VGT-101 7319889,00 368863,80 1639,86
VGT-102 7319420,00 369003,80 1670,09
VGT-103 7319218,00 368849,80 1658,14
VGT-104 7318652,00 368858,80 1682,94
VGT-105 7317920,00 368992,00 1721,80
VGT-106 7317572,00 369120,50 1739,98
VGT-107 7314118,00 369483,30 1796,19
VGT-108 7313385,00 369560,30 1815,06
VGT-109 7309221,00 369439,80 1936,95
VGT-110 7307714,00 369240,80 1971,36
VGT-111 7303814,00 368729,00 2123,38
VGT-112 7303297,00 368661,10 2144,59
VGT-113 7302427,00 368319,50 2199,72
VGT-114 7301263,07 367979,53 2122,13
VGT-115 7299983,19 367752,03 2070,91
VGT-116 7299978,37 367700,03 2068,52
VGT-117 7299791,96 367675,58 2063,47
VGT-118 7299340,00 367637,70 2042,51
VGT-119 7298372,00 367488,60 2000,15
VGT-120 7294370,00 366870,30 1907,71
VGT-121 7290229,00 366230,30 2014,67
VGT-122 7289748,00 366054,90 2039,05
VGT-123 7288584,00 365545,40 2102,61
VGT-124 7288066,00 365563,30 2100,62
VGT-125 7284993,00 365229,10 1979,36
VGT-126 7280170,00 364683,40 1967,80
VGT-127 7276490,00 364240,80 2063,21
VGT-128 7275306,00 363599,60 2099,58
VGT-129 7275135,00 363507,10 2106,55
VGT-130 7273297,00 363442,50 2116,30
VGT-131 7271138,91 363100,30 2064,22
VGT-132 7268978,19 362686,57 2013,30
VGT-133 7267013,87 362310,43 2024,49
VGT-134 7265540,62 362028,34 2069,23
VGT-135 7265393,30 362000,13 2078,03
VGT-136 7265147,77 361953,11 2085,07
VGT-137 7264509,36 361830,86 2099,10
VGT-138 7263921,24 361718,23 2106,36
VGT-139 7263234,01 361548,84 2107,26
VGT-140 7261244,70 360960,23 2073,14
VGT-141 7260426,05 360730,26 2095,19
VGT-142 7258023,47 360453,25 2070,27
VGT-143 7257099,59 360346,68 2054,09
VGT-144 7255806,12 360117,34 2033,95
VGT-145 7253306,62 359674,54 1995,11
VGT-146 7252679,90 359404,14 1980,37
VGT-147 7251914,57 359316,38 1940,50
VGT-148 7250831,70 359145,35 1880,13
VGT-149 7248467,88 358412,44 1767,99
VGT-150 7244933,71 357316,50 1610,89
VGT-151 7243293,18 356807,78 1548,46
VGT-152 7242702,60 356625,07 1516,17
VGT-153 7241743,16 356297,61 1459,18
VGT-154 7239992,89 355700,23 1340,15
VGT-155 7237827,83 355139,10 1117,71
VGT-156 7237613,25 354987,38 1100,01
VGT-157 7237490,07 354767,20 1164,26
VGT-158 7237442,51 354718,85 1167,63
VGT-159 7237403,08 354680,58 1159,08
VGT-160 7237317,06 354652,11 1138,73
VGT-161 7237202,40 354664,04 1136,39
VGT-162 7236699,30 354540,27 1017,17
VGT-163 7236014,76 354484,78 934,70
VGT-164 7235966,99 354480,91 926,35
VGT-165 7235856,35 354423,94 893,49
VGT-166 7235837,92 354386,40 878,61
VGT-167 7235821,45 354350,17 856,91
VGT-168 7235801,08 354275,24 811,30
VGT-169 7235805,91 354241,24 790,90
VGT-170 7235813,63 354187,21 757,77
VGT-171 7235833,31 354051,59 678,40
VGT-172 7235843,02 353984,45 638,79
VGT-173 7235851,44 353925,71 601,23
VGT-174 7235578,99 353275,30 188,49
VGT-175 7235611,89 352876,70 116,35
VGT-176 7236084,09 352403,58 58,11
Artículo séptimo.- La ubicación de las instalaciones principales del gasoducto se indica, en coordenadas UTM aproximadas, a continuación:
UBICACION VALVULAS DE CORTE 16" Y 12"
Válvula Diámetro Norte Este
1 16" 7417776,06 361927,14
2 16" 7394592,81 373109,81
1 12" 7335277,63 369549,04
2 12" 7305775,03 368986,34
3 12" 7280170,00 364683,40
4 12" 7256000,00 360151,72
ESTACION DE MEDICION Y REGULACION LA NEGRA.
Norte Este
7367000,00 367300,00
7367000,00 367400,00
7366800,00 367400,00
7366800,00 367300,00
Nota: Datum Provisional Sudamericano 1956.
Artículo octavo.- No se proyecta afectar obras ni instalaciones existentes, entendiéndose por ''afectar'', la interrupción del normal funcionamiento de las mismas debido a la construcción del gasoducto. No obstante lo anterior, a continuación se indica un listado de obras e instalaciones que atraviesa el gasoducto en su trazado.
a) PUNTO DE CRUCES OBRAS EXISTENTES.
Coordenadas UTM aproximadas (Datum PSAD 56)
Obra Norte Este
Ferrocarril de Antofagasta 7.444.969 355.364
Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia 7.444.969 355.364
7.415.061 365.207
7.394.000 373.660
7.384.679 372.377
7.381.657 371.199
Mineroducto La Escondida 7.370.866 367.618
7.370.855 367.619
Acueducto Minera Rayrock 7.416.761 362.765
Acueducto Empresa Servicios 7.394.345 373.341
Sanitarios Antofagasta Essan 7.394.288 369.464
Acueducto Refimet 7.348.341 369.464
Acueducto Minera Yolanda 7.235.585 353.290
b) Puntos de cruce con gasoducto Nor Andino (concesionado según D.S. Nº 95, de 1998, de Economía), si éste se concreta.
Coordenadas UTM aproximadas (Datum PSAD 56)
Norte Este
7.395.572,78 372.853,82
7.381.260,88 371.082,15
7.375.276,31 368.835,25
Artículo noveno.- Los bienes nacionales de uso público que serán objeto de ocupación o cruzamiento son los siguientes:
LISTADO DE BIENES PUBLICOS (TRAMO 1) 16"
Código Rol Comuna Nombre Nombre del Predio
Propietario
C1 B. Púb. Mejillones Fisco de Chile Ruta B 262 km. 3,5,
coordenadas N 7444,8
E 355,4
C2 B. Púb. Mejillones Fisco de Chile Ruta 1, intersección
con ruta B 272
coordenadas N 7428,3
E 357,9
C3 B. Púb. Antofagasta Fisco de Chile Ruta B 400, coordenadas
Sierra N 7408 E 365,8
El Tigre
C4 B. Púb. Antofagasta Fisco de Chile Ruta B 400, coordenadas
Sierra N 7400,3 E 369,7
El Tigre
C5 B. Púb. Antofagasta Fisco de Chile Ruta 5, coordenadas
N 7394,5 E 373,3
C6 B. Púb. Antofagasta Fisco de Chile Camino a Minera
Escondida
N 7371 E 367,7
LISTADO DE BIENES PUBLICOS (TRAMO 2) 12"
Código Rol Comuna Nombre Nombre del Predio
Propietario
C7 B. Púb. Antofagasta Fisco de Chile Ruta 5, coordenadas
La Negra N 7341,4 E 370,6
C8 B. Púb. Antofagasta Fisco de Chile Ruta B 70, coordenadas
Sierra
Cristales N 7334,5 E 369,6
C9 B. Púb. Antofagasta Fisco de Chile Ruta B 70, coordenadas
Sierra
Cristales N 7322,3 E 369,1
C10 B. Púb. Antofagasta Fisco de Chile Ruta B 70, coordenadas
Sierra
Cristales N 7321 E 368,8
C11 B. Púb. Antofagasta Fisco de Chile Ruta B 70, coordenadas
Sierra
Remiendos N 7300,3 E 367,6
Nota: Datum Provisional Sudamericano 1956. Coordenadas UTM señaladas son aproximadas.
Artículo décimo.- Los planos de las servidumbres que se impondrán en las propiedades fiscales, municipales o particulares, los cuales son expresamente aprobados, se detallan a continuación:
1) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 1 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografía aérea Lámina 1.
2) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 2 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografías aéreas Lámina 1 y Lámina 2.
3) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 3 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografías aéreas Lámina 2 y Lámina 3.
4) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 4 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografías aéreas Lámina 3 y Lámina 4.
5) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 5 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografías aéreas Lámina 5 y Lámina 7.
6) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 6 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografías aéreas Lámina 7 y Lámina 6.
7) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 7 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografías aéreas Lámina 6 y Lámina 8.
8) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 8 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografía aérea Lámina 8.
9) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 9 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografías aéreas Lámina 8 y Lámina 9.
10) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 10 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografías aéreas Lámina 9 y Lámina 10.
11) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 11 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografía aérea Lámina 10.
12) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 12 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografía aérea Lámina 11.
13) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 13 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografía aérea Lámina 12.
14) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 14 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografía aérea Lámina 13.
15) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 15 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografías aéreas Lámina 13 y Lámina 14.
16) Gasoducto Taltal Ltda. Lámina 16 de 16 Plano de Servidumbre.
Complementado con fotografía aérea Lámina 15.
Nota: Escala planos de servidumbres: 1:20.000. Escala aproximada fotografías aéreas 1:10.000. Datum Provisorio Sudamericano 1956.
Artículo undécimo.- Las propiedades fiscales, municipales y particulares que se verán afectadas por el servicio predial de la servidumbre, se señalan a continuación:
GASODUCTO TALTAL (MEJILLONES/PAPOSO), SEGUNDA REGION LISTADO DE PROPIETARIOS (TRAMO 1), 16"
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.1999
GASODUCTO TALTAL (MEJILLONES/PAPOSO), SEGUNDA REGION LISTADO DE PROPIETARIOS (TRAMO 2), 12"
VER DIARIO OFICIAL DE 30.01.1999
Nota: 1) La distancia ''D'' es una medida aproximada de la longitud del trazado en cada propiedad, desde el inicio del gasoducto con el límite de cada predio por el que atraviesa. 2) PK: Poste de kilometraje.
Artículo duodécimo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto, octavo y noveno anteriores, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del artículo 12º del D.F.L. Nº 323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo decimotercero.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tender tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos décimo y undécimo anteriores. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
Artículo decimocuarto.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo decimoquinto.- La franja de los predios señalados en el artículo undécimo de este decreto que están afectos a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo decimocuarto, será la siguiente:
Ancho: Veinte metros durante la construcción.
Diez metros en forma permanente.
Longitud: De acuerdo a los planos de servidumbres señalados
en el artículo décimo, y lo indicado en el artículo
undécimo.
Artículo decimosexto.- Copia de los planos de servidumbres señalados en el artículo décimo de este decreto, como asimismo de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo decimoséptimo.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo decimoctavo.- El concesionario deberá operar bajo el sistema de ''acceso abierto'', en los términos en que está definido en el artículo 11 del decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo decimonoveno.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
La presente concesión no exime al concesionario de la obligación de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en otros cuerpos legales, en forma previa a la ejecución de las obras.
Artículo vigésimo.- De la misma manera, cuando la autoridad competente decrete la ampliación de los caminos afectando las condiciones de seguridad del ducto, el concesionario, sin cargo alguno para la Administración, deberá cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el D.S. 254, de 1995, de Economía, Fomento y Reconstrucción para la clase de ubicación que corresponda, o cambiar las instalaciones del lugar en que fueron emplazadas a otro, determinado por la Autoridad, que garantice su seguridad.
Artículo vigesimoprimero.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.