APRUEBA PLAN REGULADOR COMUNAL DE SANTA CRUZ


    Santiago, 31 de Agosto de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 154.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 2° y 9° de la ley No. 16.391 y 12 letra i) del DL No. 1.305 de 1976; los artículos 41 al 44, 48, 53 y 54 del DFL No. 458 (V. y U.), de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones; el artículo 550 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización; el Decreto Alcaldicio No. 078, de 17 de Febrero de 1987, de la 1. Municipalidad de Santa Cruz; y, los antecedentes que se acompañan,


    Decreto:

    Artículo 1°.- Apruebase el nuevo Plan Regular Comunal de Santa Cruz en conformidad a lo indicado en la Memoria Explicativa, el Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, la Ordenanza Local y el Plano E 3-2.10. 1, denominado "Plan Regulador Comunal de Santa Cruz", confeccionado a escala 1:5.000, documentos que por el presente decreto se aprueban.

    Artículo 2°.- El texto de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santa Cruz que se aprueba en el artículo anterior es el siguiente:

CAPITULO I
Disposiciones Generales

    ARTICULO 1 La presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de Santa Cruz contiene las normas referentes al límite urbano, zonificación, usos del suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad las que regir n dentro del  rea territorial del presente Plan Regulador, graficada en el Plano E.3-2.10.1, en adelante el Plano y complementan la información gráfica contenida en el.

    ARTICULO 2 El área de aplicación del Plan Regulador Comunal de Santa Cruz está definida por la línea poligonal cerrada delimitada por los puntos 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - 8 - 9 - 10 - 11 - 12 - 13 - 14 - 15 - 16 - 17 - 18 - 19 - 20 - 21 - 22 - 23 - 24 - 25 - 26 - 27 - 28-1 y constituye el límite urbano de la ciudad graficado en el Plano, cuyos puntos y tramos se describen en el artículo 6 de esta Ordenanza.

    ARTICULO 3 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentran normadas en esta Ordenanza, se regir n por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

    ARTICULO 4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponde a la Dirección de Obras Municipales de Santa Cruz la responsabilidad de la aplicación de las normas de esta Ordenanza y a la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VI Región, del Libertador General Bernardo O'Higgins, la supervigilancia de su cumplimiento e interpretación tecnica de las mismas.
    ARTICULO 5 La inobservancia de las normas de esta Ordenanza ser  sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II
Descripción del Límite Urbano

    ARTICULO 6 El límite urbano del Plan Regulador Comunal de Santa Cruz, enunciado en el artículo 2 de esta Ordenanza, está definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

VER D. OFICIAL 10.08.1988
CAPITULO III
Definiciones y Normas Generales

    ARTICULO 7 Los siguientes terminos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa:

    Porcentaje de ocupación de suelo: Es la relación porcentual entre la superficie edificada determinada en la forma que m s adelante se expresa y la superficie total del predio, descontada de esta última las  reas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
    La superficie edificada se determinara por la proyección del edificio sobre el terreno, descontando el 100% de la proyección de aleros, balcones y cubiertas en voladizo.
Las terrazas y pavimentos exteriores no se contabilizar n.
    Tampoco se contabilizaran los cobertizos ni otras construcciones ligeras cubiertas y abiertas por dos o m s lados, siempre que no excedan del 10% de la superficie del terreno. El exceso sobre dicho porcentaje se contabilizar en un 50%.
    Coeficiente de constructibilidad: Es la relación entre la cantidad total de metros cuadrados que se permite edificar en un predio, sobre el nivel del suelo natural, y la superficie de este, descontando las  reas declaradas de utilidad pública que pudieran afectarlo por disposiciones del presente Plan Regulador.
    Edificación aislada: Es la que se construye separada de los deslindes, emplazada por lo menos a las distancias resultantes de la aplicación de las normas sobre rasantes y distanciamientos que se determinen en la presente Ordenanza o en su defecto, las que establece la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    Edificación pareada: Es la que corresponde a dos edificaciones que se construyan simult neamente o diferidas en el tiempo, emplazadas a partir de un deslinde común, manteniendo una misma línea de fachada, altura y longitud de pareo. Las fachadas no pareadas deber n cumplir con las normas previstas para la edificación aislada.
    Edificación continua: Es la que se construye simult neamente o diferida en el tiempo, emplazada a partir de los deslindes laterales opuestos o concurrentes de un mismo predio y ocupando todo el frente de este, manteniendo un mismo plano de fachada con la edificación colindante y con la altura que establece el presente Plan Regulador.
    ARTICULO 8 Alturas de Edificación: Las alturas de edificaciones estar n reguladas por las normas que, sobre rasantes y distanciamientos establece el artículo 479 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, salvo lo dispuesto en el artículo 19 para la edificación continua.
    ARTICULO 9 Adosamiento: En materia de adosamientos se observar n las normas contenidas en el artículo 478 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    ARTICULO 10 Cierros exteriores: En las construcciones que consulten antejardines por exigencia obligatoria, o uso optativo, el cierro exterior tendr  una altura no superior a 1,80 m y el 50% de transparencia. Los materiales ser n definidos por los respectivos proyectos sin perjuicio de la reglamentación especial que la Dirección de Obras Municipales pueda establecer para algunos sectores en función de una mejor armonía del conjunto.
    Los sitios eriazos deber n disponer de un cierro que no sea de car cter provisorio que evite su utilización como botaderos de basura y escombros y cuyas características aprobar  la Dirección de Obras Municipales.
    Los cierros en esquina deberán formar los ochavos previstos en los artículos 452, 453, 454 y 456 de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización.
    ARTICULO 11 Antejardines: Su uso y profundidad se establece para cada zona.
En los planos de loteos superiores a una hectárea habrá libertad para establecer o no antejardines y sus características.

    ARTICULO 12 Estacionamientos: Los edificios que se construyan, esten o no destinados a acogerse a la Ley de Propiedad Horizontal o cambien de destino de todo o parte de lo edificado, cumplirán con las siguientes exigencias mínimas en materia de estacionamientos:

a) Vivienda:
    a.1.- En viviendas sociales = no se exigirá.
    a.2.- En sistemas de agrupamiento continuo = 1 por cada 3 viviendas.
    a.3.- En edificios colectivos o acogido a la Ley de Propiedad Horizontal = 0,5 por vivienda.
b) Comercio:
    b.1.- Supermercado = 1 por cada 50 m2 de superficie construida.
    b.2.- Servicentros = 1 por cada 50 m2 de superficie construida, si ofrece servicios diferentes a venta de combustibles.
    b.3.- Oficinas = 1 por cada 60 m2 de superficie construida.
c) Socio-cultural:
    c.1.- Sedes sociales = 1 por cada 50 m2 de superficie construida.
    c.2.- Otros = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
d) Deportes: 1 por cada 50 espectadores.
e) Transporte: Terminales de buses = 2 por cada anden.
f) Religioso: Templos = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
g) Recreación y Turismo:
    g.1.- Restaurantes = 1 por cada 50 m2 de superficie construida.
    g.2.- Hoteles y Residenciales = 1 por cada 50 m2 de superficie construida.
    g.3.- Cines y Teatros = 1 por cada 30 espectadores.
h) Industria: 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
i) Educacional:
    i.1.- Educación Preescolar = 1 por cada 100 m2 de superficie construida de sala de clases.
    i.2.- Educación B sica = 1 por cada 100 m2 de superficie construida de sala de clases.
    i.3.- Educación Media = 1 por cada 100 m2 de superficie construida de sala de clases.
j) Asistencial:
    j.1.- Clínicas y Casas de Reposo = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
    j.2.- Policlínicos y Postas = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
    j.3.- Hospitales = 1 por cada 100 m2 de superficie construida.
    La superficie mínima por estacionamiento será de 13 m2 equivalentes a 2,5 x 5,2 m., sin incluir  reas destinadas a circulación. En los edificios que consulten dos o m s destinos diferentes, el estándar mínimo se aplicar  a la superficie construida para cada destino.
    Las rampas de salida de estacionamiento situadas a distinto nivel del de la calzada deber n consultar, dentro del terreno particular a partir de la línea oficial, un tramo horizontal, a nivel de acera, de una profundidad no inferior a 5 m.
    No obstante lo anterior, las iglesias y colegios deberán consultar espacios de detención en la vía pública frente a sus accesos, sean ellos construidos como ensanche de las calzadas o señalizados en ellas por autorización municipal.
    En el caso de las iglesias, estos espacios se usar n para la detención y estacionamiento de vehículos que dan el servicio de funerales, matrimonios y otras ceremonias similares.
    En el caso de los colegios se deberán consultar espacios de detención de vehículos en el frente del acceso principal en una extensión igual al frente del predio con un máximo de 30 m.
    El espacio de detención podrá obtenerse por ensache de la calzada o por señalización autorizada por la Municipalidad.

    ARTICULO 13 Equipamiento: Para los efectos de la presente Ordenanza constituyen "equipamiento" los terrenos y edificios urbanos destinados a complementar las funciones básicas de habitar, producir y circular. En consecuencia, forman parte del "equipamiento" los terrenos y edificios destinados a:

- Salud
- Educación
- Seguridad
- Culto
- Cultura
- Organización Comunitaria
- Areas Verdes
- Deportes
- Esparcimiento y turismo
- Comercio minorista
- Servicios públicos
- Servicios profesionales
- Servicios artesanales.
Según el ámbito de acción del equipamiento, este se clasifica en:
- Equipamiento de escala regional e interurbana
- Equipamiento de escala comunal
- Equipamiento de escala vecinal.
    Para efecto del presente Plan Regulador, los diversos elementos que corresponden a cada tipo de equipamiento son los siguientes:

VER D. OFICIAL 10.10.1988
    ARTICULO 14 Bienes Nacionales de uso público: En las reas de uso público como son las vías y  reas verdes existentes o que se formen en el futuro, no podr n realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como: kioskos, embarcaderos, fuentes de agua, juegos infantiles y otras similares según corresponda. Las condiciones para estas construcciones complementarias ser n determinadas en los proyectos específicos, los cuales serán aprobados por el Director de Obras Municipales.

    ARTICULO 15 Los servicentros, locales de venta o expendio de combustibles, garages y talleres mecánicos, deberán cumplir con las siguientes normas sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona en la presente Ordenanza.

a) Servicentros y locales de venta o expendio de combustibles:
- PodrAn emplazarse en predios que enfrenten vías de ancho mínimo igual o superior a 15 m. En caso de emplazarse enfrentando vías de ancho menor, la superficie predial no podr  ser inferior a 1.500 M2.
- El ancho mínimo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública, ser  de 5 m. El ángulo máximo entre los ejes de acceso y salida y el de la vía pública ser  de 70°, inscrito entre el deslinde predial y el eje de la vía pública.
- El sistema de agrupamiento ser  aislado.
b) Garages y talleres mecánicos:
- Superficie predial mínima: 500 m2.
- Frente predial mínimo: 15 m
  Sistema de agrupamiento: Aislado

    ARTICULO 16 Urbanización: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado, de aguas lluvias, de agua potable, luz electrica, gas y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización y, además, por las normas tecnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los servicios respectivos.

    ARTICULO 17 Edificación en predios existentes: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobar n d ndose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.

CAPITULO IV
Definición de Zonificación; Usos de Suelo y Normas
Específicas

Párrafo 1°: Zonificación

    ARTICULO 18 Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, el territorio definido en el artículo 6 de esta se divide en las siguientes zonas que se grafican en el Plano:
Z-1
Z-2
Z-3
Z-4

ZE-1
ZE-2
ZE-3
ZE-4
ZE-5
ZE-6

ZR-1 = Protección de subestaciones electricas y trazados de Alta tensión.
ZR-2 = Protección de trazados ferroviarios.
ZR-3 = Resguardo de acueductos y canales de regadío.
ZR-4 = Protección de estanques de agua potable y plantas de impulsión de aguas servidas.

Párrafo 2°: Usos de suelo y normas específicas

    ARTICULO 19 Los usos de suelo y normas específicas para las zonas indicadas en el artículo precedente, son las siguientes:

ZONA Z-1

Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de escalas regional e interurbana, comunal y vecinal de todo tipo salvo los prohibidos expresamente.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente industrias y almacenamiento inofensivos, molestos, insalubres y peligrosos; hospitales, bases militares, cuarteles y c rceles, zoológicos, jardines bot nicos, grandes estadios, medialunas, coliseos, hipódromos, circos, zonas de pic-nic, terminales de distribución, cementerios, plantas y botaderos de basuras, estadios, garages y talleres molestos.

    Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima          : 200 m2
b) Frente predial mínimo                : 9 m2
c) Porcentaje maximo de
  ocupación de suelo                  : 60% vivienda
                                        80% equipamiento
d) Coeficiente maximo de constructibilidad    : 2
e) Sistemas de agrupamiento : Continuo en las siguientes
calles
                              por ambos costados: R
Casanova,
                              Sanfurgo, Cancino.
                            - Continuo, Aislado o Pareado en
el
                              resto de la zona.

    La edificación continua podra tener una altura m xima en la línea oficial de edificación de 7 m y su profundidad no podr  exceder el 50% del deslinde común. Sobre la altura máxima se permitirá la edificación aislada teniendo presente las normas sobre rasantes y distanciamientos.
    El pareo maximo sera del 50% del deslinde común.
f) Antejardín mínimo : En esta zona el antejardín tiene caracter de optativo. No obstante, en el caso de optar por su uso, no podrá tener menos de 3 m. de profundidad.

ZONA Z-2

    Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de escalas regional e interurbana, comunal y vecinal de todo tipo salvo los prohibidos expresamente.
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente industrias y almacenamientos inofensivos molestos, insalubres y peligrosos, bases militares; cuarteles, zoológicos, grandes estadios, medialunas, coliseos, hipódromos, zonas de pic-nic, terminales de distribución, servicios públicos, plantas y botaderos de basura, municipios y juzgados.

    Condiciones de subdivisión predial y de edificación:

a) Superficie predial mínima : 200 m2
b) Frente predial mínimo : 10 m
c) Porcentaje m ximo de ocupación del suelo : 50% vivienda
70% Equipamiento
d) Coefieiente m ximo de constructibilidad : 2
e) Sistemas de agrupamiento : Aislado y pareado.
El pareo m ximo ser  del 30% del deslinde común.
f) Antejardín mínimo : 3 m.

ZONA Z-3.

    Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de escalas regional e interurbana, comunal y vecinal de todo tipo salvo los prohibidos expresamente; industria y almacenamiento inofensivos.
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente industrias y almacenamientos peligrosos, molestos e insalubres, servicios públicos a escala regional e interurbana y comunal, plantas y botaderos de basura.

    Condiciones de sub-división predial y de edificación:

a) Superficie predial mínima : 200 m2
b) Frente predial mínimo : 10m
c) Porcentaje m ximo de ocupación del suelo : 50% vivienda
70% equipamiento 70% industria y almacenamiento
d) Coeficiente m ximo de constructibilidad : 2
e) Sistemas de agrupamiento : Aislado y pareado
Las industrias y edificios de almacenamiento deber n ser
aislados.
El pareo máximo será del 30% del deslinde común.
f) Antejardín mínimo : 3 m.
ZONA Z-4
Usos de suelo permitidos: Vivienda y el siguiente equipamiento: jardines bot nicos, grandes estadios, centros deportivos, clubes sociales, hoteles, moteles, casinos, parques, plazas, estadios, canchas, piscinas, gimnasios, hosterías, jardines infantiles, parvularios, capillas, juntas de vecinos, centros de madres, centros sociales, plazas, jardines y escuelas b sicas.
Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente industrias y almacenamiento molesto, insalubre, peligroso e inofensivo.
    Condiciones de subdivisión predial y edificación.
a) Superficie predial mínima : 800 m2
b) Frente predial mínimo : 16 m
c) Porcentaje m ximo de ocupación del suelo : 40% vivienda
60% equipamiento
d) Coeficiente m ximo de constructibilidad : 0-5
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Antejardín mínimo : 5 m

ZONA ZE-1

    Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de escalas comunal y vecinal de todo tipo salvo los prohibidos expresamente; industria y almacenamiento inofensivo, estaciones y terminales ferroviarios, rodoviarios, depósito de buses o camiones, servicentros y playas de estacionamientos.
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente industrias y almacenamientos peligrosos molestos e insalubres, servicios públicos a escala regional e interurbana y comunal, cementerios, plantas y botaderos de basura.

Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima : 200 m2
b) Frente predial mínimo : 10 m
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 50% vivienda
70% equipamiento 70% industria y almacenamiento
d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 2
e) Sistemas de agrupamiento : Aislado y pareado
Las industrias y edificios de almacena miento, estaciones y
terminales ferroviarios, rodoviarios, depósitos de buses o
camiones y servicentros deberán ser aislados, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 15 de la presente
Ordenanza. El pareo máximo será del 30% del deslinde común.
f) Antejardín mínimo : 3 m.

ZONA ZE-2

    Usos de suelo permitidos: Equipamiento de areas verdes y deportes a escala vecinal y zonas de pic-nic.
    Usos de suelo prohibidos: Todo uso no señalado precedentemente.

Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima : 10.000 m2
b) Frente predial mínimo : 50 m
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo : 1%
d) Coeficiente máximo de constructibilidad : 0,01
e) Sistema de agrupamiento : Aislado
f) Antejardín-mínimo : 5 m
    En esta Zona no se permite edificación de ningún tipo,
a excepción de obras de carácter ligero que sean
concordantes con los usos permitidos.

ZONA ZE-3

    La Zona identificada en el plano está destinada a concentrar los servicios públicos y equipamientos de car cter social cultural y de culto.
    Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de salud, educación, seguridad, culto, cultura, organizaciones comunitarias,  reas verdes, esparcimiento y turismo, comercio, servicios públicos, servicios profesionales y servicios artesanales de todo tipo salvo los prohibidos expresamente.
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente equipamiento de deportes, postas, cementerios, plantas y botaderos de basura, dispensarios, consultorios, escuelas b sicas, jardines infantiles, parvularios, bases militares, cuarteles, c rceles, comisarlas, tenencias, capillas, juegos infantiles, parques nacionales, santuarios de la naturaleza, grandes parques, hipódromos, circos, parques de entretenciones, zonas de pic-nic, moteles, casinos, terminales de distribución, mercados, ferias libres, servicentros, playas y edificios de estacionamientos, garages y talleres molestos; industrias y almacenamientos peligrosos, molestos e insalubres.

Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima : 200 m2
b) Frente predial mínimo : 9 m
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo
                                  60% vivienda
                                  80% equipamiento
d) Coeficiente de constructibilidad : 2
e) Sistemas de agrupamiento: Continuo, aislado y pareado.
    La edificación continua podra tener una altura máxima
en la línea oficial de edificación de 7 m. y su profundidad
no podrá exceder el 50% del deslinde común. Sobre la altura
máxima se permitirá la edificación aislada teniendo presente
las normas sobre rasante y distanciamientos.
    El pareo máximo será del 50% del deslinde común.
f) Antejardín mínimo
    En esta zona el antejardín tiene caracter optativo. No
obstante, en el caso de optar por su uso, no podrá tener
menos de 3 m. de profundidad.

ZONA ZE-4

    Usos de suelo permitidos: Vivienda, equipamiento de seguridad,  reas verdes, esparcimiento y turismo, comercio minorista, servicios profesionales y servicios artesanales de todo tipo salvo los prohibidos expresamente industria y almacenamiento inofensivos terminales rodoviarios y depósitos de buses o camiones.

    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente equipamiento de salud, educación, culto, cultura, organizaciones comunitarias, deportes y servicios públicos de todo tipo; parques nacionales, santuarios de la naturaleza, grandes parques, hipódromos, circos, parques de entretenciones, zonas de pic-nic, casinos, grandes tiendas y terminales de distribución; industrias y almacenamientos peligrosos, molestos e insalubres.

Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima : 200 m2.
b) Frente predial mínimo : 10 m.
c) Porcentaje maximo de ocupación de suelo :50% vivienda.
                                          70% equipamiento
                                          70% industria y
                                          almacenamiento,
                                          terminales
                                          rodoviarios y
                                          depósito de buses
o
                                          camiones.
d) Coeficiente maximo de constructibilidad : 2.
e) Sistemas de agrupamiento : Aislado y pareado.
      Las industrias y edificios de almacenamiento,
terminales rodoviarios y depósitos de buses o camiones
deberán ser aislados, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 15 de la presente Ordenanza.
      El pareo máximo ser  del 30% del deslinde común.
f) Antejardín mínimo:Optativo. No obstante, en el caso de
optar por su uso, no podra tener menos de 3 m. de
profundidad.

ZONA ZE-5

    Usos de suelo permitidos: Equipamiento necesario para la comercialización de animales.
    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.

Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima : 5.000 m2
b) Frente predial mínimo : 50 m
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 70%
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 2
e) Sistemas de agrupamiento : Aislado.
f) Antejardín mínimo : 5 m.

ZONA ZE-6

    Usos de suelo permitidos: Cementerio, templos, parroquias, capillas, parques, plazas y jardines.

    Usos de suelo prohibidos: Todos los no mencionados como permitidos.
Condiciones de subdivisión predial y edificación:

a) Superficie predial mínima: 5.000 m2
b) Frente predial mínimo: 50 m
c) Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 20%
d) Coeficiente máximo de constructibilidad: 1
e) Sistema de agrupamiento: Aislado
f) Antejardín mínimo: 5 m

ZONA ZR-1

Protección de subestaciones electricas y trazados de alta tensión.

    Son las franjas de terreno destinadas a proteger los tendidos de las redes electricas de alta tensión en orden asegurar su funcionamiento, impedir obstáculos que los interfieran y evitar riesgos a las personas, de acuerdo a lo previsto en la Norma N.SEG.5 E. n. 71 de la Superintendencia de Servicios Electricos y de Gas (Reglamento de Instalaciones Electricas de Corrientes Fuertes) y en el Manual ML-A3.1, de 1977, de ENDESA (Distancias mínimas y Faja de Seguridad y Servidumbre Líneas de Transmisión).
    La zona ZR-1 se encuentra graficada y acotada en el Plano con un ancho de 35 m.

ZONA ZR-2

Protección de trazados ferroviarios.

    Son las zonas que comprenden las franjas de terrenos situadas a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinadas a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar los riesgos a las personas, de conformidad con lo establecido en los artículos 34 y siguientes al DS No. 1.157 de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado en el DO del 16 de Septiembre de 1931 (Ley General de Ferrocarriles).

ZONA ZR-3

Resguardo de acueductos y canales de regadío

    Son las zonas que corresponden a las franjas de servidumbre de los terrenos que colindan con los acueductos y canales de regadío. La autorización y delimitación de estas franjas se encuentra sujeta a lo dispuesto en el DFL No. 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, publicado en el DO del 29 de Octubre de 1981 (Código de Aguas).

    La zona ZR-3 se encuentra graficada y acotada en el Plano con un ancho de 3 m. a ambos lados de la franja de servidumbre del curso de agua.

ZONA ZR-4

Protección de estanques de agua potable y de plantas de impulsión de aguas servidas.

    Son aquellas zonas que comprenden los terrenos ocupados por los estanques y las plantas de impulsión y sus instalaciones anexas y terrenos adyacentes en caso necesario, en orden a asegurar su buen funcionamiento y la protección de la salud de los habitantes.
    La zona de protección definida y graficada en el Plano corresponde al área que ocupan los estanques de agua potable y la planta de impulsión de aguas servidas de SENDOS.