AUTO ACORDADO QUE DETERMINA LA FORMA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES Y DEMAS SERVICIOS JUDICIALES
    "En Santiago, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, el Tribunal Pleno, con la presidencia de don Roberto Dávila Díaz y con la concurrencia de los Ministros señores Jordán, Faúndez, Garrido, Libedinsky, Navas, Ortiz, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Alvarez Hernández, Marín, Yurac y Espejo, adoptó el siguiente acuerdo: Vistos y teniendo presente:

    1º) Que la aplicación del horario extraordinario implantado por resolución de esta Corte de 3 de junio de 1997, complementada por las de 24 de junio de 1997 y 31 de octubre de 1997, ha procurado diversas peticiones de organismos gremiales de la judicatura, de Cortes de Apelaciones de grupos de Jueces y de empleados, tendientes a obtener su modificación;
    2º) Que este Tribunal designó una comisión para proponer soluciones al respecto, la que, luego del estudio de los antecedentes recogidos y de consultas a las diferentes Cortes de Apelaciones y Asociaciones Gremiales, presentó su informe al Tribunal Pleno;
    3º) Que de todos los elementos de juicio acopiados, aparece evidente la necesidad de regularizar la situación actual, ordenando la variedad de horarios existentes y racionalizando su duración y oportunidad, de manera de lograr una mejor gestión administrativa, facilitar el acceso expedito de los usuarios, permitir la debida coordinación y simultaneidad en la función de los diversos Tribunales, y proporcionar atención al público y servicios auxiliares en un horario fijo y conocido en todo el país;
    4º) Que, con tal fin, es indispensable establecer una jornada de trabajo común para Juzgados de Letras y Cortes, a nivel nacional, permanente en el año e igual para todos los días de trabajo; con una extensión que contemple un período para la atención externa de usuarios, servicios anexos y público en consulta, y otro lapso de labor interna de Secretaría para ordenación, cumplimiento de oficios, preparación de despacho, registro y demás actividades administrativas; y paralelamente, con un tiempo de actuación directa y personal de los Ministros y Jueces en sus labores jurisdiccionales, presentes en el Tribunal complementada por el espacio que se dedique al estudio privado de los asuntos, la reflexión y el análisis o discusión -en su caso- de las cuestiones a decidir y la redacción de resoluciones, no necesariamente en el recinto del Tribunal;
    5º) Que la presente decisión complementa otras medidas ya adoptadas y en marcha sobre implementación informática, capacitación del personal y mejoras comunicacionales, todas ellas tendientes a avanzar en la modernización del funcionamiento de la administración de justicia, dentro de los medios de que se dispone, y 6º) Que, finalmente, para facilitar la adecuación de las diversas circunstancias y particularidades funcionales, locales e individuales, tanto de los abogados como del personal judicial, al nuevo horario que en este acuerdo se determina, es de toda conveniencia contemplar un plazo relativamente amplio para su entrada en vigencia;
    De conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 96 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales, que entrega a la Corte Suprema en Pleno, en uso de sus atribuciones administrativas y económicas, la facultad de "determinar la forma de funcionamiento de los tribunales y demás servicios judiciales, fijando los días y horas de trabajo en atención a las necesidades del servicio",

    Se acuerda:


    1º) La jornada de trabajo judicial se iniciará de
lunes a viernes, a las ocho horas y terminará a las
dieciséis horas.
    2º) La atención externa para abogados,
procuradores, servicios auxiliares y públicos en
general, será de ocho a catorce horas.
    3º) La obligación de asistencia de los jueces se
extenderá desde las nueve a las catorce horas.
    4º) En las Corte de Apelaciones, la vista de lasAA S/N,
CORTE SUPREMA
Nº I
D.O. 17.02.2006
causas se realizará de nueve a trece horas, y la cuenta
se dará en la hora siguiente. Las materias de Pleno
serán vistas por la Corte Suprema en la audiencia de
los días viernes, y por las Cortes de Apelaciones, en
la hora de cuenta de los días lunes, después de la
audiencia extraordinaria originada en la Ley Nº 17.246.
    El horario de funcionamiento de la Corte Suprema,AA S/N,
CORTE SUPREMA
Nº II
D.O. 17.02.2006
sea dividida en salas especializadas o en pleno, será de
8:30 horas a 13:30 horas.
    5º) El horario presencial de Ministros y Jueces se
complementará con el trabajo privado diario de estudio y
redacción de resoluciones, que se efectúe fuera de las
horas de audiencia, sin límite de tiempo, y en el lugar
que se estime conveniente.
    6º) En todos los tribunales se dispondrá lo
conveniente para permitir la salida por media hora para
colación, del Secretario y personal de empleados, en
forma escalonada y terminado el horario de atención
externa.
    7º) Se mantienen los turnos de sábados establecidos
en el auto acordado de 22 de diciembre de 1969, con sus
modificaciones, y con las siguientes salvedades:
    a) Cada Tribunal -por decreto económico o auto
acordado, según proceda- deberá determinar el personal
superior y de secretaría necesario para la atención del
turno de los días sábados, distribuyendo, rotativa y
equitativamente esa labor entre todos;
    b) En igual forma, fijará el número de horas de
funcionamiento para esos días; las que en el caso de los
Juzgados con competencia en lo criminal, no podrá ser
inferior a cuatro horas;
    c) El Juez, Secretario y empleados que hayan
cumplido dicho turno, trabajarán una hora menos al final
de cada jornada, a la semana siguiente, hasta completar
el tiempo establecido y efectivamente ocupado en el
turno evitándose -en lo posible- de descontar esta hora
en los días lunes; y
    d) En las Cortes de Apelaciones, la Sala que haya
tenido turno el sábado, disminuirá su horario de
audiencia en una hora, a la semana siguiente, de martes
a viernes.

    8º) Cuando exista recargo de trabajo las Cortes y
Juzgados aumentarán transitoriamente su horario diario
en la forma que estimen más conveniente, hasta un máximo
de 44 horas semanales, dando cuenta de ello al superior
respectivo.

    9º) El presente horario comenzará a regir a contar
del Lunes 2 de agosto del año en curso.

    Acordada contra el voto de los Ministros señores Jordán, Faúndez, Garrido, Libedinsky y Alvarez Hernández, quienes estuvieron por mantener el horario en actual vigencia, por estimar que la innovación en nada mejora el servicio. Transcríbase a las Cortes de Apelaciones del país, a fin de que se comunique a los Juzgados de su dependencia. Transcríbase al Ministerio de Justicia, a la Policía de Investigaciones, a Carabineros de Chile, a Gendarmería y al Servicio Médico Legal. Comuníquese a las Asociaciones Gremiales de Abogados y de funcionarios judiciales.
    Publíquese en el Diario Oficial.- Roberto Dávila Díaz, Presidente y Ministros señores Jordán, Faúndez, Garrido, Libedinsky, Navas, Ortiz, Tapia, Gálvez, Chaigneau, Rodríguez, Cury, Alvarez Hernández, Marín, Yurac y Espejo. Proveído por la Excma. Corte Suprema.- Carlos A. Meneses Pizarro, Secretario''.