DECLARA MONUMENTO HISTORICO EL EDIFICIO DEL ANTIGUO CASINO DE PICHILEMU Y LOS JARDINES DEL PARQUE AGUSTIN ROSS CONTIGUOS A DICHO INMUEBLE
Núm. 100.- Santiago, 25 de Febrero de 1988.- Considerando:
Que el edificio del antiguo Casino de Pichilemu posee indudables méritos históricos y arquitectónicos, constituyendo parte importante del perfil urbano tradicional de dicho balneario;
Que la comunidad de Pichilemu ha demostrado preocupación por la recuperación y conservación de su valioso patrimonio urbano, consciente del rol turístico que el balneario posee, y
Visto: Lo dispuesto en la Ley No. 17.288, de 1970, Ord. No. 126, de 1988, del Alcalde de la I.
Municipalidad de Pichilemu, acuerdo de sesión del 06 de enero de 1988, del Consejo de Monumentos Nacionales, lo solicitado por el Director del Museo Histórico Nacional y en los artículos 32° No. 8 y 35° de la Constitución Política de la República de Chile,
Decreto:
Artículo único.- Declárase Monumento Histórico el edificio del antiguo Casino de Pichilemu y los jardines del Parque Agustín Ross, contiguos al inmueble, ubicados en Pichilemu, Provincia Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
Anótese, tómese razón y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Juan Antonio Guzmán Molinari, Ministro de Educación Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- René Salamé Martin Subsecretario de Educación Pública.