SOBRE TRAMITACION Y FALLO DE LOS RECURSOS DE APELACION
En Santiago, a 11.04.88, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia de su titular don Israel Bórquez Montero, y con la concurrencia de los Ministros señores Víctor Manuel Rivas del Canto y don Emilio Ulloa Muñoz y del Abogado Miembro señor Sergio Gutiérrez Olivos. Actuó como Secretario Relator el titular don Gonzalo Terrazas González.
De conformidad a las disposiciones contenidas en los artículos 9° letra e), 12° y 13° de la Ley No.
18.460 Orgánica Constitucional sobre este Tribunal Calificador de Elecciones; y atendida la importancia que reviste reglamentar la tramitación y fallo de los recursos de apelación de que este Tribunal debe conocer, se acordó dictar sobre la materia el siguiente Auto Acordado:
1°) El recurso de apelación deberá ser interpuesto para ante este Tribunal por la parte agraviada, en el plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la resolución impugnada.
2°) Si respecto de los autos en que incida la apelación se hubiesen interpuesto en primera instancia otros recursos procesales, éstos podrán verse y fallarse en forma conjunta por el Tribunal, a petición de parte o de oficio.
3°) El escrito de apelación deberá contener peticiones concretas y ser someramente fundado, indicándose en el mismo la resolución que motiva el recurso.
4°) Recibidos los autos en la Secretaría del Tribunal, el apelante tendrá el plazo fatal de 3 días hábiles para comparecer ante él, debiendo hacerlo representado por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión en conformidad a la ley.
5°) Si el apelante no diere cumplimiento a las normas prescritas precedentemente, el Tribunal de oficio o a petición de parte declarará sin más trámite la inadmisibilidad y/o deserción del recurso, según corresponda.
Del fallo que al respecto sé dicte, sólo podrá pedirse reposición o reconsideración dentro de tercero día cuando ésta se funde en un error de hecho.
6°) Si no compareciere el apelado, el recurso se seguirá en su rebeldía por el solo ministerio de la ley y no será necesario notificarle las resoluciones que se dicten, las cuales producirán sus efectos respecto de él desde que se pronuncien.
Con todo, el rebelde podrá comparecer en cualquier estado del recurso, representado en la forma establecida en la disposición No. 4.
7°) Admitido a tramitación el recurso, éste se fallará en cuenta, salvo que el Tribunal estimare conveniente oír a los abogados de los comparecientes, fijándose en la respectiva audiencia el tiempo de que éstos dispondrán para hacer sus alegaciones.
No procederá en la instancia la suspensión de la vista de la causa.
8°) La vista del recurso se anunciará por el Secretario Relator en una lista que se colocará en un lugar visible del recinto del Tribunal, lista o tabla que formará dicho funcionario consultando la precedencia de los asuntos que disponga el Presidente.
9°) El Tribunal, sin perjuicio de las facultades que le confiere el artículo 159 del Código de Procedimiento Civil, podrá admitir a las partes rendir las pruebas que no hayan podido producir en primera instancia, y que fueren en su concepto necesarias para un acertado fallo del asunto.
10°) Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de la apelación se fallarán de plano por el Tribunal, sin que proceda respecto de sus resoluciones recurso alguno.
11°) La notificación de las resoluciones que se dicten se practicará mediante carta certificada que se dirigirá al domicilio del mandatario o representante de cada uno de los comparecientes, según corresponda, o personalmente en la Secretaría del Tribunal, salvo que éste ordenare hacerlo por otro de los medios establecidos en la ley.
Si la notificación se efectuare mediante carta certificada, se entenderá hecha al tercer día hábil siguiente de la expedición de la carta por el Secretario Relator del Tribunal.
12°) En contra de la sentencia definitiva que resuelva la apelación no procederá recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley No. 18.460 Orgánica de este Tribunal.
Publíquese en el Diario Oficial.- Para debido testimonio, se extiende la presente Acta que con SS. firma el Secretario Relator.- Israel Bórquez Montero.-
Víctor Manuel Rivas del Canto.- Emilio Ulloa Muñoz.- Sergio Gutiérrez Olivos.- Gonzalo Terrazas González, Secretario Relator.