FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE NEGOCIOS DE EXPENDIO DE  BEBIDAS ALCOHOLICAS

    Núm. 82.- Santiago, 25 de marzo de 1999.- Vistos: Antecedentes Nº 1425/99; acuerdo Nº 37, de fecha 25 de marzo de 1999, del Concejo de Santiago; lo dispuesto en el artículo 58, letra ñ) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vigente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere la citada ley, díctase la siguiente:


ORDENANZA PARA EL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS NEGOCIOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS DE LA COMUNA
TITULO I

    Fíjase el siguiente horario de funcionamiento de
los negocios de expendio de bebidas alcohólicas de la
comuna, señalados en el artículo 140 ley Nº 17.105,
sobre Alcoholes,  Bebidas Alcohólicas y Vinagres.
    Artículo 1º: Depósitos de Bebidas AlcohólicasDTO 295,
M. DE SANTIAGO

(Botillerías): de 10:00 Hrs. a 24:00 Hrs.
    Estos establecimientos podrán funcionar, de 9:00 hrs. N°1 a 10:00 hrs. para efectuar exclusivamente labores de carga D.O. 04.05.1999 y descarga de sus productos en los lugares permitidos y señalizados para tales efectos, de conformidad a la normativa municipal vigente.

    Artículo 2º: Hoteles, anexos de hoteles, casas residenciales o casas de pensiones: fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 3º: Restaurantes diurnos y nocturnos: fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 4º: Cabarets, clubes nocturnos, drives inn, y peñas folklóricas: de 19:00 Hrs. a 3:00 Hrs. de la madrugada del día siguiente.
    Artículo 5º: Cantinas, bares y tabernas: podrán funcionar de 10:00 Hrs. a 24:00 Hrs. y deberán permanecer cerrados desde las 13:00 Hrs. del día sábado hasta las 10:00 Hrs. del lunes siguiente, y durante los días festivos y feriados.
    Artículo 6º: Negocios de Expendio de Cerveza o deDTO 295,
M. DE SANTIAGO
N°1
D.O. 04.05.1999
Sidras de Frutas: de 9:00 Hrs. a 23:00 Hrs.
    Aquellos negocios que funcionen conjuntamente con Patentes de Fuentes de Soda y/o Restaurante Diurno-Noc- turno, fijarán libremnete su horario de atención.

    Artículo 7º: Quintas de recreo: de 12:00 Hrs. a 24:00 Hrs.
    Artículo 8º: Supermercados de bebidas alcohólicas: de 9:00 Hrs. a 24:00 Hrs.
    Artículo 9º: Hoteles, moteles, apart-hotel, hoteles hosterías o restaurantes de turismo: fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 10º: Bodegas elaboradoras, envasadoras o distribuidoras de vinos o licores: fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 11º: Depósitos de cervezas: fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 12º: Casas importadoras de vinos o licores con venta al por mayor o agencias de viñas o de industrias de licores establecidas fuera de la comuna: fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 13º: Círculos o clubes sociales con personalidad jurídica: fijarán libremente su horario de atención.
    Artículo 14º: Los establecimientos de bebidas alcohólicas deberán mantener en el interior de cada local copia visible de la presente ordenanza.
    Artículo 15º.- Los establecimientos de giroDTO 295,
M. DE SANTIAGO
N°1
D.O. 04.05.1999
Depósitos de Bebidas Alcohólicas, señalados en el Art. 1º de esta Ordenanza, que se encuentren ubicados a menos de 100 mts. de establecimientos educacionales de pre-básica, básica y media, y de locales de Entretenciones Electrónicas, medidos del deslinde más próximo de los predios correspondientes, funcionarán según:

-    lunes a viernes, deberán mantener cerrado de 13:00 hrs. a 15:00 hrs. y de 18:30 hrs. a 20:00 hrs.
-    sábados, domingos y festivos, podrán funcionar de 10:00 hrs. a 24:00 hrs.

TITULO II

De las sanciones
    Artículo 16º: Corresponde a inspectores municipales y Carabineros de Chile denunciar las infracciones a la presente ordenanza al Juzgado de Policía Local correspondiente.
    Artículo 17º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas por los jueces de policía local, con multas que fluctuarán entre 3 y 5 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).
    Artículo 18º: En el caso de que el propietario de un establecimiento fuere sancionado por tercera vez, en un año calendario, la Alcaldía revocará la autorización de funcionamiento.
    Artículo transitorio.- La presente ordenanza regirá a partir del 15 de abril de 1999.


      Artículo 2º.- Establécese, como caso excepcional,DTO 137,
M. DE SANTIAGO
Nº 1
D.O. 16.12.2003
para los establecimientos que a continuación se señalan, el siguiente horario de funcionamiento:
-    Depósitos de bebidas alcohólicas desde el 19 de diciembre de 2003 al 1º de enero de 2004, ambas fechas inclusive, desde las 10:00 AM a las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente.
-    Cabarets, clubes nocturnos, drive-in y peñas folklóricas, hasta las 05:00 horas de la madrugada del día siguiente, durante el período antes indicado.

    Todos los locales de expendio de bebidas alcohólicas incluyendo los situados a menos de cien (100) metros de establecimientos educacionales, considerando el período de vacaciones del alumnado, podrán funcionar desde las 10:00 horas AM a las 02:00 horas de la madrugada del día siguiente, desde el 1º de enero al 22 de febrero de 2004.

NOTA:
      El Nº 2 del DTO 137, M. de Santiago, publicado el 16.12.2003, deroga los artículo transitorios Nº 3 y 4 de la presente ordenanza, los cuales no figuran en esta.
    Regístrese, anótese, comuníquese y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Alcalde de Santiago.- Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud.  para los fines consiguientes.- Saluda atentamente a Uds., Alfredo Egaña Respaldiza, Secretario Municipal.