Lei núm. 1,259.- Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Art. 1.º Elévase a cincuenta i cinco la dotación de guardianes primeros del Cuerpo de Jendarmes de las colonias, que con el sueldo de cuatrocientos ochenta pesos anuales cada uno, consulta el ítem 5 de la partida 3.ª del presupuesto de Colonizacion; i a doscientos veinte la dotacion de guardianes segundos del mismo Cuerpo, que con el sueldo de trescientos sesenta pesos anuales cada uno, consulta el ítem 6 de la espresada partida.
Art. 2.º Autorízase al Presidente de la República para invertir, por el presente año, la cantidad de doce mil ochocientos pesos en el cumplimiento de esta lei.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, primero de setiembre de mil ochocientos noventa i nueve.- FEDERICO ERRAZURIZ.- Federico Puga Borne.