DECLARA FORMALIZADAS CONCESIONES DE PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE Y RECOLECCION Y DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS DE ESSAR S.A., CORRESPONDIENTE A SERVICIOS DE LOCALIDADES DE LONCOCHE  Y LONQUIMAY

    Núm. 147.- Santiago, 29 de enero de 1999.- Vistos:

a)    El DFL 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley
      General de Servicios Sanitarios, y sus modificaciones
      posteriores;
b)    El D.S. 121, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas,
      sobre Reglamento de Concesiones de Servicios Públicos
      Sanitarios y sus modificaciones posteriores;
c)    La ley 18.902, Orgánica de la Superintendencia de
      Servicios Sanitarios.
d)    La ley 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas,
      cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue
      fijado por D.F.L. MOP Nº 850, de 1997.
e)    La ley Nº 18.885, que autoriza al Estado para constituir
      once Empresas de Servicios Sanitarios Regionales;
f)    Los antecedentes presentados por la Empresa de Servicios
      Sanitarios de la Araucanía S.A. (Essar  S.A.) para
      formalizar su concesión de servicios públicos sanitarios.
g)    Las Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.) informadas
      por la empresa precitada, visadas por la División de
      Concesiones de la Superintendencia de Servicios
      Sanitarios.
h)    El informe de la entidad normativa contenido en oficio
      Ord. Nº 161 de 19 de enero de 1999.
i)    La facultad que me confiere el artículo 17º del DFL MOP.
      Nº 382, de 1988, ya citado,

    Considerando:

a) Que, la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., es sucesora legal del ex Sendos IX Región, en los términos prescritos por el Art. 3º de la ley Nº 18.885, y se encontraba prestando servicios sanitarios de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición final de aguas servidas, al 21-06-89, en las localidades de Loncoche y Lonquimay, de la IX Región.
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º transitorio del DFL MOP Nº 382/88 y lo expuesto en el considerando precedente, la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., adquirió de pleno derecho el carácter de concesionaria de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición final de aguas servidas en la IX Región, que incluye las localidades precitadas.
c) Que, la interesada, a mayor abundamiento, constituyó la sociedad anónima Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., según escritura pública otorgada el 6 de abril de 1990, ante el Notario Público de Santiago don Kamel Saquel Zaror, cuyo extracto se inscribió a fs. 209 vta. Nº 175, del Registro de Comercio de 1990, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco y se publicó en el Diario Oficial Nº 33.668 de 12 de mayo de 1990.
d) Que Essar  S.A. presentó sus antecedentes técnicos de Plan de Desarrollo de los servicios sanitarios que presta en las localidades de Loncoche y Lonquimay, respecto de los cuales, la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado en los términos indicados en el oficio Ord. Nº 481, de 5 de mayo de 1994, los que cumplen con las formalidades requeridas en este tipo de estudios y fueron registrados en el Archivo Técnico de la Siss, con los códigos SC-09-16, y SC-09-09, respectivamente,

    D e c r e t o:

    1. Declárase formalizada la concesión de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición final de aguas servidas de las localidades de Loncoche y Lonquimay, IX Región, adquirida de pleno derecho por la Empresa de Servicios Sanitarios de la Araucanía S.A., Rut Nº 96.579.130-2, domiciliada en calle San Martín Nº 1080, de Temuco, en su calidad de sucesora Legal del Sendos IX Región.
    2. Los servicios públicos sanitarios son prestados por la concesionaria en el territorio de las localidades de Loncoche y Lonquimay, IX Región, identificados y delimitados en los planos ''Territorio operacional agua potable'' y ''Territorio operacional alcantarillado'' del Plan de Desarrollo de las respectivas localidades, respecto de los cuales la Superintendencia de Servicios Sanitarios se ha pronunciado, han sido debidamente registrados y constituyen parte integrante del presente decreto.
    El territorio identificado corresponde a la zona de concesión inicial, comprendiendo el área atendida al 21-06-89 y las zonas incluidas en los programas de expansión en ejecución, debidamente calificados por la Superintendencia, atendiendo a sus usuarios con el siguiente número de arranques y de uniones domiciliarias de alcantarillado, todo al año 1997:

    Localidad    Arranques    U. Dom.

    Loncoche        3.441      2.759
    Lonquimay        916        833

    Para el año 2005, se contempla atender con los siguientes arranques de agua potable y número de uniones domiciliarias:

    Localidad    Arranques    U. Dom.

    Loncoche        4.078      4.078
    Lonquimay        990        990

    3. El servicio público de producción de agua potable será abastecido por las fuentes que se indican en el numeral 3.1 de las respectivas Fichas de Antecedentes Técnicos (F.A.T.), sobre las cuales la concesionaria tiene los derechos que se individualizan en los informes de títulos respectivos, bienes que quedan afectados a la concesión, documentos que forman parte integrante del presente decreto.
    Estos derechos de aprovechamiento han sido calificados como técnicamente suficientes para el abastecimiento de los primeros 5 años de las localidades precitadas.
    4. Las condiciones de prestación de los servicios sanitarios serán las señaladas en las Fichas de Antecedentes Técnicos (FAT) ya individualizadas, que forman parte integrante del presente decreto.
    5. La concesionaria queda sujeta a las leyes y reglamentos que regulan el establecimiento, construcción y explotación de servicios públicos sanitarios y a las normas técnicas, instrucciones órdenes y resoluciones que dicte la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
    6. El programa de desarrollo considera las inversiones que se describen en el cronograma que incluye el plan de desarrollo, que forma parte integrante del presente decreto.
    7. El nivel tarifario de ESSAR S.A. que rige para la IX Región, que incluye las localidades de Loncoche y Lonquimay, ha sido fijado mediante decreto de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 801, de 28 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial Nº 35.359, de 06/01/96.
    8. La concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 28, 29, 30 y siguientes del D.S. MOP Nº 121/91, constituyendo las correspondientes garantías de cumplimiento del programa de desarrollo y de las condiciones de prestación de los servicios que se formalizan por el presente decreto, mediante boleta bancaria o póliza de seguro, calificada como suficiente por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, en la oportunidad indicada en el artículo 32 del citado decreto supremo.
    9. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 del DFL Nº 382/88, del Ministerio de Obras Públicas, facúltase al Superintendente de Servicios Sanitarios para suscribir la correspondiente escritura pública en representación del Fisco.
    10. La concesionaria deberá, en el plazo legal, inscribir el presente decreto en el Registro Público que para tal efecto lleva la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sin perjuicio de la publicación de su extracto en el Diario Oficial dentro del plazo correspondiente.
    11. Déjase constancia que los antecedentes técnicos que sustentan los planes de desarrollo, los que forman parte integrante del presente decreto, fueron presentados oportunamente y se encuentran en el archivo de la Superintendencia de Servicios Sanitarios bajo los códigos SC-09-16, y SC-09-09, para las localidades de Loncoche y Lonquimay, respectivamente.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jaime Tohá González, Ministro de Obras Públicas.