DISUELVE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA ASIGNATARIA "PULLALLY LTDA.". DE LA V REGION

      Santiago, 29 de Septiembre de 1988.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 128.- Visto: el oficio No. 4911, de 1988, del Servicio Agrícola y Ganadero, el acuerdo de disolución adoptado por los socios de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Pullally Ltda".: lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley No. 16.640, modificada por el decreto ley No. 1.272, de 1975; El DFL. No. 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura y los artículos 32, No. 8 y 35, de la Constitución Política del Estado, y
    Considerando:

    Que, por Acuerdo No. 744 de 1969, del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, se constituyó la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Pullally Ltda"., de la V Región.
    Que, en conformidad con lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero, los socios de la referida Cooperativa han acordado su disolución, la parcelación del predio asignado a ella y la adjudicación, en forma individual, de las parcelas resultantes,

    Decreto:

    1.- Disuélvese la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Pullally Ltda.", ubicada en la comuna de la Ligua, V Región, constituida en virtud del acuerdo No. 744, de 1969, del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
    2.- Apuébanse los proyectos de subdivisión de los terrenos y liquidación de la cooperativa que se disuelve, la adjudicación de bienes se hará conforme al proyecto de liquidación aprobado.
    3.- Desígnase una Comisión liquidadora integrada por los socios de la referida Cooperativa señores Raúl Ahumada Arancibia, Humberto Estay Godoy, Sergio Martínez Martínez y Erasmo Parraguez Parraguez.
    4.- Corresponderá a la Comisión Liquidadora la administración del patrimonio de la Cooperativa para el solo efecto de proceder a su liquidación conforme a los proyectos aprobados.

    La Comisión Liquidadora deberá ajustar su acción a las disposiciones legales vigentes y en especial deberá:

1.- Recibirse de todos los bienes que forman el inventario de la Cooperativa y actualizarlos.
2.- Tomar posesión de todos los libros, correspondencia y documentos de la Cooperativa.
3.- Exigir cuenta de su administración al Consejo de Administración o a cualquiera otra persona que haya manejado intereses de la Cooperativa.
4.- Actualizar el pasivo de la Cooperativa.
5.- Efectuar, una vez, en un periódico de la Región, una publicación para llamar a todos los acreedores de la Cooperativa a que presenten los documentos justificativos de sus créditos dentro de un plazo de 30 días.
6.- Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
7.- Cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
8.- Vender los bienes muebles e inmuebles de la Cooperativa cuya enajenación esté aprobada en el proyecto de liquidación.
9.- Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los cooperados.

    5.- A la Comisión Liquidadora le corresponderá además:

1.- Representar en juicio activa o pasivamente a la Cooperativa en Liquidación.
2.- Resolver y finiquitar la situación de los socios no asignatarios, cancelando y documentando a su favor los valores que les correspondan por daños patrimoniales y otros beneficios que la Asamblea hubiere acordado para ellos.
3.- Reducir a escritura pública el acta de adjudicación de bienes, documentar, según corresponda, los derechos y obligaciones resultantes para cada socio y requerir del Conservador de Bienes Raíces las correspondientes inscripciones individuales de dominio
4.- Informar a Impuestos Internos de la disolución de la Cooperativa y parcelación del predio que ocupaba, a objeto de que este Servicio efectúe la división de roles que corresponda.

    6.- Al término de su gestión, la Comisión Liquidadora deberá rendir cuenta general de su administración, debidamente documentada y solicitará su aprobación al Ministerio de Agricultura.
    7.- La Comisión Liquidadora tendr  un plazo de 180 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial. para el cumplimiento de su cometido.



    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese- Por orden del Presidente de la República.- Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.