Lei núm. 2,164.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo 1.º En la provincia de Tacna los cargos de subdelegado e inspector de distrito tendrán las siguientes remuneraciones anuales:

    Subdelegado                    $ 3,000
    Inspector de distrito            1,200

    Art. 2.º Todos los sueldos fiscales en la subdelegacion de Tarata se pagarán con un cincuenta por ciento de aumento por via de gratificacion, siempre que el titular no reciba pension del Estado.

    Art. 3.º Créase en la misma subdelegacion de Tarata, sin derecho a gratificacion, los siguientes empleos:
    Un secretario de la subdelegacion, con dos mil pesos;
    Un médico, con cuatro mil pesos; i Se subvencionará durante tres años a un farmacéutico con mil pesos anuales.

    Art. 4.º Elévese a cinco mil pesos ($ 5,000) la gratificacion concedida al Gobernador de Arica para gastos de representacion.
    El secretario de la Intendencia de Tacna tendrá una gratificacion de tres mil pesos ($ 3,000).

    Art. 5.º Autorízase al Presidente de la República para hacer los gastos que demande la ejecucion de la presente lei i la estension a todos los puntos de la provincia, donde sean necesarios, de los servicios de policía de seguridad, de correos i de telégrafos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, diecinueve de febrero de mil novecientos nueve.- Pedro Montt.- Eduardo Charme.