OTORGA A SGN TRANSPORTES S.A. CONCESION DEFINITIVA PARA TRANSPORTE DE GAS NATURAL EN EL AREA DE CONCEPCION Y EL AREA DE CORONEL, EN LA OCTAVA REGION
Núm. 135.- Santiago, 29 de marzo de 1999.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y el Transporte de Gas''; en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 16, suscrito entre los gobiernos de las Repúblicas de Chile y Argentina, con fecha 2 de agosto de 1991; en el Protocolo Sustitutivo del Protocolo Nº 2, promulgado a través del decreto supremo Nº 1.183, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del cual se establecen las normas que regulan la interconexión gasífera y el suministro de gas natural entre ambos países; en el decreto supremo Nº 254, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, ''Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural''; los oficios Nºs. 01472 y 01473, ambos de 1999, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;
D e c r e t o:
Artículo primero.- Otórgase a SGN Transportes S.A., Rol Unico Tributario 96.856.700-4, concesión definitiva para establecer, operar y explotar el servicio público de transporte de gas natural a través de las rutas que se definen más adelante, en las comunas de Talcahuano, Coronel, Penco y Concepción, en la Octava Región.
Artículo segundo.- El sistema de transporte de SGN consiste en un conjunto de tuberías que se originan en las instalaciones de Gasoducto del Pacífico S.A., en la comuna de Concepción y Talcahuano, a objeto de transportar gas natural desde los puntos de origen a clientes industriales ubicados en las comunas de Talcahuano, Coronel, Penco y Concepción. El sistema contempla un trazado de aproximadamente 28,81 kilómetros de tubería, la instalación de tres Estaciones de Regulación y Medida (Rocuant, Cerro La U y Concepción), así como una serie de pequeñas Estaciones de Medida para los clientes en los centros de consumo. El sistema alimenta las siguientes áreas geográficas: Area de Concepción: sectores de Talcahuano, Concepción y Penco - Lirquén. Area de Coronel: sector de Coronel. Sectores Concepción y Penco - Lirquén. Desde la Estación de Medición y Regulación Las Mercedes de Gasoducto del Pacífico, el gas es regulado desde 9.750 kPa a 1.000 kPa, para alimentar los ramales de SGN denominados Ramal Penco-Lirquén y Ramal Concepción. Sector de Talcahuano. Desde la Estación de Medición y Regulación Las Mercedes, continúa un ramal de Gasoducto del Pacífico S.A. hacia Talcahuano, a una presión de 5.000 kPa, hasta la Estación de Medición y Regulación ''Rocuant'' y la Estación de Medición y Regulación ''Cerro La U'', donde el gas es medido y regulado a 10 bar, para abastecer consumos industriales de esta zona. Sector de Coronel. El gas es entregado a la Estación de Medición y Regulación Villa Mora y Gasoducto del Pacífico S.A., donde es medido y regulado a 10 bar y se inicia el RamalRECTIFICACION
D.O. 26.05.1999 Coronel, que alimenta sectores industriales de esta ciudad. Nota: 1) Gasoducto del Pacífico reduce la presión de transporte en la Estación Las Mercedes desde 9.750 [kPa] a 5.000 [kPa]. Continúa a esa presión hasta las Estaciones Rocuant y Cerro La U, de propiedad de SGN donde reduce la presión a 1.000 kPa, para alimentar las industrias del sector. Para los laterales Penco-Lirquén, Gasoducto del Pacífico mide y regula directamente la presión desde 9.750 a 1.000 kPa. En Villa Mora el gas es entregado a 9.750 kPa donde se reduce la presión a 1.000 kPa, la cual es en definitiva la presión en los puntos de entrega. 2) El detalle del trazado se muestra en los planos que considera el proyecto y en la memoria explicativa de éste.
D.O. 26.05.1999 Coronel, que alimenta sectores industriales de esta ciudad. Nota: 1) Gasoducto del Pacífico reduce la presión de transporte en la Estación Las Mercedes desde 9.750 [kPa] a 5.000 [kPa]. Continúa a esa presión hasta las Estaciones Rocuant y Cerro La U, de propiedad de SGN donde reduce la presión a 1.000 kPa, para alimentar las industrias del sector. Para los laterales Penco-Lirquén, Gasoducto del Pacífico mide y regula directamente la presión desde 9.750 a 1.000 kPa. En Villa Mora el gas es entregado a 9.750 kPa donde se reduce la presión a 1.000 kPa, la cual es en definitiva la presión en los puntos de entrega. 2) El detalle del trazado se muestra en los planos que considera el proyecto y en la memoria explicativa de éste.
Artículo tercero.- La ubicación de los puntos de origen y destino, la capacidad de transporte, la presión máxima de operación, el tipo de tubería a emplear, y el gas a transportar, son las siguientes:
a) Puntos de origen y destino:
ORIGEN
Origen Denominación Coord. Coord.
UTM Norte UTM Este
Gasoducto del Pacífico Estación Las Mercedes 5930.33 675.60
Gasoducto del Pacífico Estación Rocuant 5933.55 669.70
Gasoducto del Pacífico Estación Cerro La U 5932.30 668.70
Gasoducto del Pacífico Estación Villa Mora 5903.38 665.90
DESTINO
Punto Cliente Ubicación Coord. Coord.
UTM UTM
Norte Este
Area Concepción
Talcahuano
T1 Cementos Bío Bío Sector CSH 5932.40 668.40
T2 Molvcop Avda. Gran Bretaña 5932.00 667.90
T3 Inchalam Avda. Gran Bretaña 5931.58 667.77
T4 Cía. Siderúrgica
Huachipato Avda. Juan Antonio Ríos 5932.65 667.97
T5 Pesquera Qurbosa 1 Avda. Juan Antonio Ríos 5933.88 668.35
T6 Pesquera Qurbosa 2 Avda. Juan Antonio Ríos 5933.98 668.38
T7 Pesquera Alimar Avda. La Marina 5934.30 667.28
T8 Pesquera Itata Calle Pedro Montt 5934.47 667.39
T9 Pesquera San José Calle Pedro Montt 5934.60 667.50
T10 Pesquera Iquique Calle Blanco Encalada 5934.17 669.27
T11 Pesquera Landes Calle Acceso Rocuant 5934.03 669.65
T12 Pesquera
Camanchaca 1 Calle Acceso Rocuant 5934.07 669.65
T13 Pesquera El Golfo Calle Acceso Rocuant 5934.15 669.72
T14 Pesquera
Camanchaca 2 Calle Acceso Rocuant 5934.18 669.80
T15 Pesquera Bío Bío Calle Acceso Rocuant 5934.08 669.95
T16 Pesquera Vásquez Calle Venecia 5932.85 669.89
T17 Pesquera
San Miguel Calle Vicencia 5932.60 670.28
Lateral Concepción
CN1 Gas Sur (Esta.
Regulación) Sector Ruta 150 5926.68 676.28
Lateral Penco
Lirquén
P1 Vidrios Lirquén Calle Alc. René Mendoza 5934.88 680.68
P2 Coprosa Planta 1
(Loza Penco) Calle Toltén 5932.64 679.80
P3 Coprosa Planta 2
(Loza Penco) Calle Talcahuano 5931.92 678.79
Area Coronel
Lateral Coronel
CO1 Pesquera Nacional Playa Lo Rojas 5900.73 664.60
CO2 Pesquera Miramar Playa Lo Rojas 5900.93 664.40
CO3 Pesquera San Pedro Pedro Aguirre Cerda 5901.05 663.50
CO4 Pesquera Iquique
Guanaye Pedro Aguirre Cerda 5901.05 663.40
CO5 Pesquera del Norte Pedro Aguirre Cerda 5901.04 663.28
CO6 Pesquera Pacific
Protein Pedro Aguirre Cerda 5901.02 678.79
CO7 Pesquera Confish Playa Lo Rojas 5900.76 664.56
Nota: a) Datum y Elipsoide Sudamericano 1969.
b) Alimentación de los laterales:
- Lateral Talcahuano es alimentado a través de la Estación Rocuant y Estación Cerro La U.
- Lateral Concepción a través de la Estación Las Mercedes.
- Lateral Penco - Lirquén a través de la Estación Las Mercedes.
- Lateral Coronel a través de la Estación Villa Mora.
b) Longitud aproximada: 28,81 km.
c) Capacidad de transporte proyectada: 10 millones de metros cúbicos por día.
d) Presión máxima de operación: 1.000 kPa.
e) Tubería a emplear: API 5L Grado B, con diámetro desde NPS 16 a NPS 4.
Nota: La descripción en detalle de los diámetros, espesores de tubería y longitudes de cada tramo se encuentran en la memoria explicativa y planos generales que son parte de los antecedentes de esta concesión.
f) Tipo de gas a transportar: Gas natural.
Artículo tercero.- El plazo total para la ejecución de las obras será de diez meses, de acuerdo al siguiente cronograma:
Fecha de inicio : 01-02-99.
Fecha de cumplimiento del primer tercio : 30-04-99.
Fecha de cumplimiento del segundo tercio : 31-07-99.
Fecha de finalización : 15-11-99.
Inicio de transporte de gas : 18-10-99.
Sin perjuicio de lo anterior, estos plazos empezarán a correr desde la fecha de la total tramitación del presente decreto, debiendo adecuarse el cronograma a tal circunstancia si ello ocurriese con posterioridad a la fecha comprometida para la iniciación de las obras.
Artículo cuarto.- La inversión estimada para el proyecto total del gasoducto es de 44 millones de dólares, en un período de 21 años.
Artículo quinto.- Los planos que contempla el proyecto, son los siguientes:
Plano Rev. Escala Descripción Sector
PLG-SG179-V001 A 1:10.000 Plano General de Obras Lateral
Talcahuano
PLG-SG179-V002 A 1:10.000 Plano General de Obras Lateral
Concepción
PLG-SG179-V003 A 1:10.000 Plano General de Obras Lateral
Penco Lirquén
PLG-SG179-V004 A 1:10.000 Plano General de Obras Lateral
Coronel
PLG-SG179-V001 C 1:10.000 Plano de Servidumbres Lateral
Talcahuano
PLG-SG179-V002 C 1:10.000 Plano de Servidumbres Lateral
Concepción
PLG-SG179-V003 C 1:10.000 Plano de Servidumbres Lateral
Penco Lirquén
PLG-SG179-V004 C 1:10.000 Plano de Servidumbres Lateral
Coronel
Nota: 1) Datum y Elipsoide Sudamericano 1969.
2) Los planos señalados constan de dos hojas.
Artículo sexto.- La ruta del gasoducto durante su recorrido cruza u ocupa los siguientes bienes nacionales de uso público y afecta las obras e instalaciones que se señalan a continuación:
Desde Hasta
Nº Descripción Comuna Coord. Coord. Coord. Coord.
Norte Este Norte Este
Lateral Penco-Lirquén
1 Línea Férrea Ramal Penco 5930,30 675,62 - -
Rucapequén Concepción
(cruce)
2 Línea Férrea Ramal
Rucapequén Penco 5932,33 678,05 - -
Concepción (cruce)
3 Calle Playa Negra
(paralelismo) Penco 5932,34 678,05 5932,43 678,52
4 Calle San Vicente
(cruce) Penco 5932,43 678,52 - -
5 Línea Férrea Ramal
Rucapequén Penco 5932,37 678,67
Concepción (cruce)
6 Calle Esmeralda
(paralelismo) Penco 5932,37 678,67 5932,48 678,93
7 Línea Férrea Sector
Estación Penco 5932,55 679,07 5932,74 679,32
(paralelismo)
8 Calle Blanco
(paralelismo) Penco 5932,74 679,32 5932,90 679,70
9 Calle Toltén
(paralelismo) (Blanco -Penco 5932,90 679,70 5932,64 679,80
Lozapenco)
10 Calle Toltén
(paralelismo) (Blanco -Penco 5932,90 679,70 5932,97 679,68
Olivos)
11 Calle Olivos
(paralelismo) Penco 5932,97 679,68 5933,87 679,87
12 Calle Camino Antiguo
a Lirquén Penco 5933,87 679,87 5934,20 680,11
(paralelismo)
13 Línea Férrea a Puerto Penco 5934,03 680,00 - -
de Lirquén (cruce)
16 Calle Acceso a
Puerto (cruce) Penco 5934,20 680,11 - -
17 Calle Alcalde
R. Mendoza
(paralelismo) Penco 5934,20 680,11 5934,88 680,68
18 Calle Talcahuano
(paralelismo) Penco 5932,37 678,67 5931,92 678,79
Lateral Concepción
1 Camino Sin Nombre Penco 5928,29 677,13 - -
2 Camino Sin Nombre Penco 5927,94 676,88 - -
3 Camino a Vertedero Penco 5927,56 676,66 - -
4 Línea Férrea (cruce) Penco 5927,27 675,54 - -
Lateral Coronel
1 Camino Coronel
Lota By Pass (cruce) Coronel 5903,38 665,90 - -
2 Camino Viejo a Llobilo
(cruce) Coronel 5903,37 665,88
2 Calle Sotomayor
(cruce) Coronel 5900,87 664,80 - -
3 Calle Condell
(paralelismo) Coronel 5900,87 664,80 5900,82 664,74
4 Calle Manuel Montt
(cruce) Coronel 5900,82 664,74 - -
5 Calle Manuel Montt
(paralelismo) Coronel 5900,82 664,74 5900,77 664,75
6 Calle Serrano
(paralelismo) Coronel 5900,77 664,75 5900,72 664,70
7 Calle Los Carrera
(cruce) Coronel 5900,72 664,70 - -
8 Calle Nueva (cruce) Coronel 5900,71 664,66 - -
9 Línea Férrea Ramal
Curanilahue Coronel 5900,71 664,66 - -
(cruce)
10 Línea Férrea Ramal
Curanilahue Coronel 5900,71 664,66 5901,05 664,25
(paralelismo)
11 Calle Camino a Muelle
Cía. Minera Coronel 5901,06 664,25 5901,04 664,22
(paralelismo)
12 Calle Camino a Muelle
Cía. Minera Coronel 5901,04 664,22 - -
(cruce)
13 Calle MacKay
(paralelismo) Coronel 5901,03 664,13 5901,10 663,73
14 Avenida Sur (cruce) Coronel 5901,10 663,73 - -
15 Avenida Pedro Aguirre
C. (paralelismo) Coronel 5901,10 663,73 5901,04 663,18
Lateral Talcahuano
Ramal CSH
1 Línea Ferrocarriles
(cruce) Talcahuano 5932,35 668,50 - -
2 Calle Sin nombre
(paralelismo) Talcahuano 5932,50 668,40 5932,67 668,27
3 Avenida Gran
Bretaña
(paralelismo) Talcahuano 5932,67 668,28 5931,50 667,75
4 Avenida Juan
Antonio Ríos Talcahuano 5932,50 668,15 5933,80 668,30
5 Avenida La Marina
(paralelismo) Talcahuano 5933,80 668,30 5934,40 667,22
6 Línea Ferrocarriles
(cruce) Talcahuano 5934,00 668,00 - -
7 Oleoducto (cruce) Talcahuano 5933,99 667,67 - -
8 Canal (cruce) Talcahuano 5934,40 667,22 - -
9 Calle Pedro Montt
(paralelismo) Talcahuano 5934,40 667,22 5934,60 667,50
10 Calle Sin nombre
(paralelismo) Talcahuano 5933,87 668,34 5933,95 668,36
11 Pasaje Qurbosa
(paralelismo) Talcahuano 5933,95 668,36 5933,90 668,45
12 Calle Isla
Desolación
(paralelismo) Talcahuano 5933,90 668,45 5933,77 668,43
13 Calle A. De La
Fuente
(paralelismo) Talcahuano 5933,77 668,43 5933,37 668,80
14 Calle Maritano
(paralelismo) Talcahuano 5933,37 668,80 5933,60 669,05
15 Calle Williamson
(paralelismo) Talcahuano 5933,60 669,05 5933,65 669,10
16 Línea Ferrocarriles
(cruce) Talcahuano 5933,55 669,00 - -
17 Calle Central
(cruce) Talcahuano 5933,60 669,05 - -
17 Calle Blanco
Encalada (cruce) Talcahuano 5933,65 669,10 - -
Ramal Cerro La U - Rocuant
1 Avenida Alto Horno
(cruce) Talcahuano 5932,84 669,04 - -
2 Línea Ferrocarriles
(cruce) Talcahuano 5932,84 669,04 - -
3 Canal (cruce) Talcahuano 5933,15 669,33 - -
4 Línea Ferrocarriles
(cruce) Talcahuano 5933,15 669,33 - -
5 Calle Central
(cruce) Talcahuano 5933,15 669,33 - -
6 Calle Central
(paralelismo) Talcahuano 5933,15 669,33 5933,23 669,28
7 Calle Lircay
(paralelismo) Talcahuano 5933,23 669,28 5933,28 669,36
8 Avenida Colón
(paralelismo) Talcahuano 5933,28 669,36 5933,45 669,22
9 Calle Acceso
Rocuant
(paralelismo) Talcahuano 5933,45 669,22 5934,20 669,80
10 Canal El Morro
(cruce) Talcahuano 5933,65 669,43 - -
11 Avenida Colón
(paralelismo) Talcahuano 5933,45 669,22 5933,72 669,04
12 Calle Blanco
Encalada
(paralelismo) Talcahuano 5933,72 669,04 5934,18 669,25
13 Calle Venecia
(paralelismo) Talcahuano 5933,28 669,36 5932,83 669,88
14 Calle Eleuterio
Ramírez
(paralelismo) Talcahuano 5932,83 669,88 5932,85 669,94
15 Calle Vicencia
(paralelismo) Talcahuano 5932,85 669,94 5932,58 670,27
Nota: Las coordenadas señaladas son UTM. Datum y Elipsoide Sudamericano 1969.
Artículo séptimo.- Las propiedades fiscales, municipales y particulares que se verán afectadas por el objeto predial de la servidumbre, en las comunas de Penco, Concepción, Coronel y Talcahuano, se indican a continuación:
Comuna Rol Nombre del Propietario Nombre del Predio
Lateral Penco
1 Penco 1290-5 Inmobiliaria Caymaco del Fundo Miramar
Pino Ltda.
2 Penco 1290-7 Forestal Celco (Forestal Sin Información
Chile)
3 Penco N.I. Muelles de Penco Sin Información
4 Penco N.I. Ferrocarriles del Estado Estación Playa
Negra
Lateral Concepción
1 Penco 1290-5 Inmobiliaria Caymaco del Fundo Miramar
Pino Ltda.
2 Penco 1290-20 Soc. Comercial Proy. Parcelación
Inmobiliaria Cruper Ltda Cosmito Sitio 27
3 Penco 1290-21 Raquel Aguayo Zapata y Proy. Parcelación
Otros Cosmito Parcela 2
4 Penco S.I. Moteles El Conquistador Sin Información
5 Penco 1290-122 Wackenhut Chile S.A. Proy. Parcelación
Cosmito Lote 2B2
6 Penco 1290-119 Cementerio Parque del Sin Información
Sendero Concep. S.A.
7 Penco 1290-21 Raquel Aguayo Zapata y Proy. Parcelación
Otros Cosmito Parcela 2
8 Penco 1290-22 Ingesur Ltda. Sin Información
9 Penco 1211-3 Cargill Chile Ltda. Sin Información
10 Penco S.I. Apex Petroleum S.A. Sin Información
11 Penco S.I. Distribuidora Super Ltda. Sin Información
12 Penco 1290-22 Sucesión Vega Bayon Fundo Cosmito
13 Penco 1290-30 Municipalidad de Penco Sin Información
14 Penco 1290-39 Maderas Ralmi Cosmito Lote 3
15 Penco 1290-23 Segundo Amador Escobar Sin Información
16 Penco 1290-51 José Contreras Aguayo Cosmito Sitio 24
17 Penco 1290-23 Ready Mix Lote 4 A 1
18 Penco 1290-23 Eduardo Follador Sin Información
19 Penco 1290-31 Municipalidad de Penco Sin Información
20 Penco Sitio Fiscal Sin Información
21 Penco Emiliano Vásquez Mercado Sin Información
22 Penco 190-25 Emilia del Carmen Fica Fundo Cosmito
Gatica y Otros Parcela 6
23 Concepción S.I. José Segundo Ulloa Sin Información
24 Concepción 21290-18 Asoc. Personal Docente U. Fundo Andalién
Lateral Coronel
1 Coronel 5014-1 Soc. Agrícola del Sur Fundo Calabozo
2 Coronel 5000-3 Valdebenito Valencia Juan Fundo Yobilo
Esta.
3 Coronel N.I. Sitio Eriazo Sin Información
Lateral Talcahuano
1 Talcahuano 7024-24 Inmobiliaria Estoril S.A. Plano Subdiv.
Isla Rocuant
Lote 2C.
2 Talcahuano 7024-1 Cabilantago Plano Subdiv.
Isla Rocuant
Lote 1B.
3 Talcahuano 2986-1 Cooperativa Habitacoop Lote 1 Retazo
''T''
4 Talcahuano 7410-3 Compañía Siderúrgica Fundo Cerro La
Huachipato S.A. ''U''
5 Talcahuano 7400-1 Compañía Siderúrgica Planta Huachipato
Huachipato S.A.
Artículo octavo.- La concesión que se otorga mediante el presente decreto crea en favor del concesionario el permiso para ocupar con su red y dispositivos afectos a ella los Bienes Nacionales de Uso Público y cruzar los ríos, canales, vías férreas, puentes, acueductos, y redes de distribución de otros servicios públicos, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto y sexto anteriores, con sujeción a lo prevenido en el inciso primero del Artículo 12° del D.F.L. Nº 323, de 1931, de Interior, sin perjuicio de las demás autorizaciones que deban ser otorgadas por los organismos competentes.
Artículo noveno.- La concesión que se confiere mediante este decreto crea en favor del concesionario las servidumbres para tener tuberías a través de propiedades ajenas y para ocupar y cerrar los terrenos necesarios para centros reductores de presión, habitaciones para el personal de vigilancia, depósitos de materiales y, en general, todas las obras requeridas para la construcción y operación de la red y de los dispositivos afectos a ella, todo ello de acuerdo al listado de bienes y planos señalados en los artículos quinto y séptimo anteriores. Los edificios no quedarán en caso alguno sujetos a estas servidumbres, al igual que los huertos, parques, jardines o patios que dependan de edificios o que le sean anexos o circundantes.
Artículo décimo.- Las servidumbres a que se refiere el artículo precedente se constituirán previa determinación del monto de la indemnización a pagar por todo perjuicio que se cause al dueño de los terrenos, o al de la concesión sirviente en su caso, o a cualquiera otra persona.
La constitución de las servidumbres, su ejercicio y las indemnizaciones correspondientes, se determinarán por acuerdo de los interesados que conste en escritura pública, o por resolución judicial. Podrá convenirse o resolverse que la indemnización se pague de una sola vez o en forma periódica.
Para que las servidumbres sean oponibles a terceros deberán inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente a la ubicación de los inmuebles respectivos.
Artículo undécimo.- La franja de los predios señalados en el artículo séptimo de este decreto que están afectos a servidumbre, de acuerdo a lo señalado en el artículo décimo, será la siguiente:
Ancho : Quince metros durante la construcción.
Siete metros en forma permanente.
Longitud : De acuerdo a los planos de servidumbres señalados en
el artículo quinto (hojas 1 y 2 de cada plano).
Artículo duodécimo.- Copia de los planos de servidumbres señalados en el artículo quinto de este decreto, los cuales son expresamente aprobados, como asimismo de los planos generales de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo decimotercero.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo decimocuarto.- El concesionario deberá operar bajo el sistema de ''acceso abierto'', en los términos en que está definido en el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 263, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo decimoquinto.- La concesión queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre esta materia. El concesionario deberá asimismo dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas o que se establezcan en el futuro en conformidad al decreto con fuerza de ley Nº 323, de 1931, del Ministerio del Interior.
La presente concesión no exime al concesionario de la obligación de dar cumplimiento a las exigencias contenidas en otros cuerpos legales, particularmente las relativas al medio ambiente, en forma previa a la ejecución de las obras.
Artículo decimosexto.- De la misma manera, cuando la autoridad competente decrete la ampliación de los caminos afectando las condiciones de seguridad del ducto, el concesionario, sin cargo alguno para la Administración, deberá cumplir con los requisitos técnicos contemplados en el D.S. 254, de 1995, de Economía, Fomento y Reconstrucción para la clase de ubicación que corresponda, o cambiar las instalaciones del lugar en que fueron emplazadas a otro, determinado por la Autoridad, que garantice su seguridad.
Artículo decimoséptimo.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Leiva Lavalle, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted.- Luis Sánchez Castellón, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.