APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
    Núm. 1.194.- Las Condes, 17 de mayo de 1999.- Vistos y teniendo presente: las facultades conferidas al Alcalde por el artículo 58 letras n) y ñ) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, modificada por ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial el 25-03-99, de fijar el horario y de regular el funcionamiento de los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas existentes en la comuna, facultades que requieren para ser ejercidas del acuerdo del Concejo Municipal; el acuerdo Nº 32 adoptado en la 313ª Sesión Ordinaria del Concejo Municipal, de fecha 4 de mayo de 1999, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 y 56 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades,

    D e c r e t o:

    Apruébase la Ordenanza Local sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en la comuna de Las Condes.



    Artículo 1º : Los establecimientos de expendio deDTO 779
M. DE LAS CONDES
Nº 1
D.O. 16.03.2001
bebidas alcohólicas clasificados en el art. 140 de la ley Nº 17.105 categoría A) Depósito de bebidas alcohólicas y categoría H) Supermercados de bebidas alcohólicas, sólo podrán funcionar desde las 08:00 horas hasta las 23:00 horas.
    Excepcionalmente los días Viernes, Sábado y vísperas de festivos podrán funcionar desde las 08:00 horas hasta la 01:00 de la madrugada del día siguiente.
    El horario de funcionamiento de estos establecimientos será revisado cada seis meses.

    Artículo 2º: Los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas indicados en artículo 1º anterior categoría A del artículo 140 de la ley 17.105, que a su vez exploten en el mismo local otros giros comerciales autorizados con patente municipal, deberán proceder a la separación del giro de alcoholes de los otros giros que funcionen en el mismo establecimiento comercial, según lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 19 del D.S. Nº 265, de 1943 del Ministerio de Agricultura, Reglamento del Libro II de la Ley de Alcoholes.
    Los supermercados que funcionen después de las 23:00 horas deberán dar cumplimiento a lo señalado precedentemente.


    Artículo 3º: Con respecto al resto de losDTO 779
M. DE LAS CONDES
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D.O. 16.03.2001
establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas clasificados en art. 140 de la ley Nº 17.105, esto es, letras B), C), D), E), F), G), I), J ) , K), L) y M) regirá el horario de funcionamiento establecido en el art. 164 de la referida ley.
    El horario de funcionamiento de estos establecimientos será revisado cada seis meses.

    Artículo 4º: Corresponderá a Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y especialmente Inspectores Municipales dependientes del Departamento de Patentes Comerciales y Subsistencias fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza y denunciar las infracciones que detecten al Juzgado de Policía Local o al Juzgado del Crimen, según corresponda.

    Artículo 5º: Las infracciones al artículo 1º de la presente Ordenanza serán denunciadas a los Juzgados de Policía Local y sancionadas con una multa igual a 5 Unidades Tributarias Mensuales (5 UTM).

    Artículo 6º: En el caso que el titular o arrendatario de una patente de alcoholes, ya sea que corresponda a establecimientos de alcoholes mencionados en artículo 1º o 3º, fuere sancionado por el Juzgado de Policía Local, por infracción a las normas de la presente Ordenanza por dos veces en un semestre o 4 veces en dos años calendario sucesivos, sólo podrá explotar la patente de alcoholes correspondiente hasta el vencimiento de la patente semestral que se encuentra pagada, y la Municipalidad de conformidad con la facultad establecida en el artículo 58 letra n) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, mediante decreto alcaldicio, procederá a disponer la no renovación de dicha patente de alcoholes cuyo plazo de vigencia se encuentra expirado.

    Artículo 7º: Las infracciones al artículo 2º de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado del Crimen, y les serán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 172 de la Ley de Alcoholes.
    Artículo 8º: La presente Ordenanza deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento correspondiente, junto a la patente municipal.
    Artículo 9º: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los sesenta días contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 10º: Publíquese en el Diario Oficial y en un diario de reconocida circulación en la comuna.- Transcríbase a todas las Unidades Municipales, Juzgados de Policía Local, Jefatura Oriente de Carabineros, Prefectura Central y Comisarías.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Joaquín Lavín Infante, Alcalde.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.
    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.- Jorge Vergara Gómez, Secretario Municipal.