Lei núm. 2,295.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.° Las pensiones que el artículo 11 de la lei de 22 de diciembre de 1881 señala a las viudas e hijos lejítimos de oficiales muertos en accion de guerra, se hacen estensivas a las nietas de servidores de la Independencia mencionadas a continuacion:
A doña Elisa Freire v. de Valdes, por los servicios del jeneral don Ramon Freire;
A doña Mercedes, doña María Elisa, doña Elena i doña Carmela Las Heras, por los servicios del jeneral don Juan Gregorio de Las Heras;
A doña Carmela García Vidaurre, por los servicios del jeneral don Juan Vidaurre Leal;
A doña Margarita Urrutia v. de del Rio, por los servicios del jeneral don Domingo Urrutia;
A doña Manuela García v. de Lecaros, por los servicios del jeneral don Manuel García;
A doña María Luisa i doña María Ana García Canto, por los servicios del jeneral don José Ignacio García;
A doña Adelaida Díaz Vicuña v. de Lima, por los servicios del coronel don Tomas Vicuña;
A doña María Jesus Sotomayor, por los servicios del coronel don José Antonio Valdes;
A doña María Luisa i doña Irene Blest Urquíza, por los servicios del coronel don Manuel de Urquíza;
A doña Leonor Sarmiento Díaz, por los servicios del coronel don José Domingo Sarmiento;
A doña Cora F. Smith Wilkinson, por los servicios del capitan de navío don Guillermo Wilkinson;
A doña María Dolores Jiménez del Canto, por los servicios del teniente-coronel don Pedro José Jiménez;
A doña Victoria del Cármen Sota v. de Romo, por los servicios del teniente-coronel don José Paciente de la Sota;
A doña María del Tránsito, doña Melchora i doña Venancia del Cármen Aspee i Serrano, i doña María Serrano Silva, por los servicios del teniente-coronel don José Antonio Serrano;
A doña Josefina Márquez Blaye, por los servicios del teniente-coronel don Santiago Blaye;
A doña Clara, doña Juana i doña Mariana de la Rosa i Rodríguez, por los servicios del teniente-coronel don Rafael de la Rosa;
A doña Amelia Navarro v. de Pinochet, por los servicios del teniente-coronel don Manuel Navarro;
A doña Rosalía Carmona v. de Sainz de la Peña, por los servicios del teniente-coronel don Francisco Sainz de la Peña;
A doña Julia B. Paulsen Díaz, por los servicios del sarjento-mayor don José Dolores Díaz;
A doña Adela del Cármen Palacios i Rivera, por los servicios del sarjento-mayor don José María Palacios;
A doña Enriqueta Valencia v. de Zúñiga, por los servicios del sarjento-mayor don José Valencia;
A doña Corina Sotomayor v. de Robles, por los servicios del sarjento-mayor don Vicente Sotomayor;
A doña Virjinia Salazar v. de Arana, por los servicios del sarjento-mayor don Luis Salazar;
A doña María del Cármen Henríquez, por los servicios del sarjento-mayor don Francisco Henríquez;
A doña Enriqueta Vaillant, por los servicios del sarjento-mayor don Ignacio Gana Fontecilla;
A doña Clarisa Santander v. de Garcia, por los servicios del sarjento-mayor graduado don José María Manterola;
A doña Virjinia, Carmela, Julia, Juana, Dolores, Rosario, Amelia i Berta Piñeiro, por los servicios del comandante de milicias don José Antonio Piñeiro;
A doña María Luisa Navarrete Concha, por los servicios del capitan don Tomas Concha;
A doña Cayetana Figueroa, por los servicios del capitan don Joaquin Araya;
A doña Isabel, doña Jesus i doña Eneralides Luarte, por los servicios del capitan don Miguel Luarte;
A doña Tránsito Carvajal Rios, por los servicios del capitan don Manuel Rios;
A doña Viviana Ramírez Santelices, por los servicios del capitan don Manuel Santelices;
A doña María Francisca Lazcano, por los servicios del capitan don Simon Lazcano;
A doña María Mercedes Luque Valdes, por los servicios del capitan don José Manuel Luque;
A doña Leonor Rebolledo Fernández Niño, por los servicios del teniente segundo don Felipe Fernández Niño.
A doña Celia del Cármen Ramírez de Arellano, Clorinda Ramírez de Arellano v. de Lara i Cármen Carmona Ramírez de Arellano, por los servicios del teniente don Francisco Ramírez de Arellano;
A doña Sabina Díaz Castillo, por los servicios del subteniente don Francisco Castillo;
A doña Tomasa del Cármen, doña Juana de Dios i doña Tránsito Vásquez Solano, por los servicios del subteniente don Jorje Solano;
A doña Santos Reyes v. de Aspee i a doña Juana, doña Margarita i doña Rosa Reyes Herrera, por los servicios del subteniente don Miguel Herrera;
A doña Bartola Silva, por los servicios del subteniente don Pedro José Silva;
A doña Delfina Pérez Uribe, por los servicios del comisario de Ejército don Domingo Pérez i Martínez de Saavedra; i
A doña Rufa Paroissien, por los servicios del cirujano don Diego Paroissien.
Art. 2.° Las pensiones que acuerda esta lei son intrasmisibles, i se otorgan con relacion al empleo que hubiere desempeñado el militar cuyos servicios se invocan i rijiendo, por lo demas, las disposiciones de la lei de 6 de agosto de 1855.
Art. 3.° Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, cinco de marzo de mil novecientos diez.- Pedro Montt.- Aníbal Rodríguez H.