INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO SUPREMO DE INTERIOR N.° 1.897, DE 1965, SOBRE JORNADA CONTINUA DE TRABAJO
    Santiago, 25 de Marzo de 1966.- S. E. el Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 516.- Teniendo presente:

    Que las disposiciones contenidas en el decreto reglamentario N.° 1.897, de esta Secretaría de Estado, de 1965, en materia de interrupción de la jornada continua de trabajo por un período destinado a la colación, cuyo texto definitivo fue fijado por el decreto N.° 149 de 1966, de este mismo Ministerio, han sido objeto de interpretaciones controvertidas;

    Que el propósito de la norma referida ha sido establecer una diferenciación por lo que en materia de intervalo de la jornada se refiere entre el sector público y privado, y
    Vistos lo dispuesto en los artículo 2.° de la ley N.° 7.173 y 72.° de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    Reemplázase el N.° 4 del decreto reglamentario N.° 1.897, de 1965, de este Ministerio, reemplazado  por los decretos 2.058, de 1965 y 149, de 1966, de esta Secretaría de Estado, por el siguiente:

    "4.- La jornada de trabajo se interrumpirá en las actividades mencionadas en el número anterior por un intervalo de 30 minutos.

    Dicho intervalo no se imputará a la jornada efectiva de trabajo en las actividades privadas regidas por el Código del Trabajo. En el resto de las actividades el intervalo será de cargo de los empleadores  y se imputará a la jornada de trabajo.

    En todo caso, se podrá otorgar al personal un intervalo hasta de 45 minutos, siempre que éste, en cuanto exceda de 30 minutos se sume, necesariamente, a la jornada diaria de trabajo.

    No tendrán derecho a la  interrupción de la jornada continua de trabajo con cargo a los empleadores, los trabajadores que tengan una jornada inferior a 8 horas diarias.

    La oportunidad para fijar dicho intervalo se determinará, en cada caso, en consideración a las características del respectivo trabajo. Sin embargo, cuando los trabajadores deban almorzar fuera del lugar de su desempeño, se concederá el intervalo antes mencionado, estableciendo necesariamente un sistema hasta de tres turnos, a partir de las 12 horas".
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Bernardo Leighton G.

    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios gue. a U.- Juan Hamilton Depassier, Subsecretario del Interior.