LEY NUM. 16.683
INCLUYE EN BENEFICIOS DE LA LEY N.º 15.907 A DIVERSAS POBLACIONES DE VALDIVIA, Y CONDONA DEUDAS DE PAVIMENTACION EN LA COMUNA DE FRUTILLAR
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Lo dispuesto en el artículo 1.o de la ley N.o 15.907, de 5 de Diciembre de 1964, será también aplicable a las personas radicadas en las poblaciones denominadas Los Jazmines, Anexo Los Jazmines, El Laurel, Lientur, Unidad Vecinal N.º 3 Gilde Castro y Carlos Acharán Arce, de Valdivia, cualquiera que sea el lugar de donde provengan, respecto de las propiedades que actualmente ocupan y recibirán los beneficios a que se refiere el acuerdo N.o 27.380 que sobre esta materia aprobó el Consejo de la Corporación de la Vivienda el 23 de Agosto de 1965.
Artículo 2.º.- Declárase que la condonación de deudas por concepto de reajuste e intereses sobre los mismos, provenientes de préstamos reajustables en moneda extranjera o con cualquier otro tipo de reajustabilidad, a que se refiere el artículo 111 de la ley N.o 15.575, comprende los préstamos hechos por la Corporación de Fomento de la Producción para limpia, drenaje y habilitación de pantanos en la comuna de Frutillar, aunque ellos hubiesen sido concedidos con anterioridad al 22 de Mayo de 1960.
Artículo 3º.- Condónanse las deudas pendientes con sus respectivos intereses, multas y sanciones penales que la Dirección de Pavimentación Urbana cobra en la comuna de Frutillar, por el concepto de reposición de calzadas y veredas destruidas por los sismos de Mayo de 1960".
Y por cuanto el Congreso Nacional ha desechado las observaciones formuladas por el Presidente de la República, e insistido en la aprobación del texto primitivo del proyecto de ley; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, veintiocho de Septiembre de mil novecientos sesenta y siete.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Juan Hamilton Depassier.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- J. Eduardo Truyol Díaz, Subsecretario de la Vivienda y Urabanismo.