NORMAS SOBRE CONCESION DE VESTUARIO Y EQUIPOS A PERSONALES DE LOS SERVICIOS FISCALES Y SEMIFISCALES DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO
Santiago, 11 de Enero de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 58.- Vistos: La facultad que me otorga el artículo 16º del decreto ley Nº 2.398, de 1978,
Decreto:
Artículo 1º.- El suministro de uniformes y elementos de protección para el vestuario, destinados al uso del personal de todos los Servicios fiscales e Instituciones semifiscales de la Administración Civil del Estado, se regirá por las disposiciones de este decreto.
Artículo 2º.- Sólo se podrá proporcionar uniformes al personal de los escalafones de Mayordomos, Choferes y Auxiliares.
Los uniformes consistirán en una tenida compuesta de vestón y pantalón o chaqueta y falda o similares; en un abrigo o chaquetón o parka y en zapatos de vestir.
Artículo 3º.- Solamente se podrá proporcionar al personal señalado en el artículo anterior una tenida y un par de zapatos al año y un abrigo o chaquetón o parka cada dos años. No obstante, al personal referido que preste servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá suministrársele hasta dos tenidas al año.
Artículo 4º.- Los servicios fiscales e instituciones semifiscales podrán proporcionar, además, elementos de protección para el vestuario, consistente únicamente en guardapolvos u overoles y delantales uniformes, al personal de cualesquiera de sus escalafones, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que les estén encomendadas y las necesidades del servicio, comoLEY 19649
Art. 34
D.O. 02.12.1999 asimismo, vestuario uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Art. 34
D.O. 02.12.1999 asimismo, vestuario uniforme a los funcionarios que cumplan labores administrativas y de secretaría administrativa, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Artículo 5º.- Las entidades a que se refiere este decreto podrán adquirir directamente los uniformes y elementos de protección del vestuario femenino a que se refieren los artículos 2º y 4º de este texto.
Artículo 6º.- El personal que reciba uniformes y elementos de protección del vestuario estará obligado a usarlo en el cumplimiento de las labores que le correspondan. Los Jefes directos deberán exigir el cumplimiento de esta norma.
Artículo 7º.- Los servicios e instituciones a que se refiere este decreto deberán contar, además, con los equipos de seguridad, vestuario adecuado y demás elementos indispensables para la debida protección de sus personales, a fin de ponerlos a disposición de ellos para el cumplimiento de las tareas que los hagan necesarios.
Artículo 8º.- Las dudas sobre la aplicación del presente decreto las resolverá el H. Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado.
Artículo 9º.- Las disposiciones de este texto no serán aplicables a las empresas del Estado ni al personal de la Planta de Vigilancia y Tratamiento Penitenciario de Gendarmería de Chile. Asimismo, no se aplicarán a la Contraloría General de la República.
Artículo 10º.- Derógase todas las normas legales y reglamentarias contrarias o incompatibles con las de este cuerpo legal.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Fernando Alvarado Elissetche, Subsecretario de Hacienda subrogante.