FIJA HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
San Joaquín, 9 de junio de 1999.- La Alcaldía de San Joaquín ha dictado la siguiente ordenanza:
Núm. 1.- Vistos: a) Lo dispuesto en los artículos 10 y 58, letras j) y ñ) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional sobre Municipalidades, y b) El acuerdo del Concejo de 09.06.99,
Dictase la siguiente ordenanza sobre horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcoholicas:
Artículo 1º: Fíjase el siguiente horario de funcionamiento a los depósitos de bebidas alcohólicas, negocios de expendio de cervezas o de sidras de frutas, para ser consumidas fuera del establecimiento, y supermercados de bebidas alcohólicas:
Domingo a jueves : de 9:00 a 01:00 horasORZ 2,
M. SAN JOAQUIN
D.O. 12.11.1999
M. SAN JOAQUIN
D.O. 12.11.1999
del día siguiente
Viernes, sábado y : de 9:00 a 03:00 horas
víspera de día festivo del día siguiente.
Artículo 2º: Los demás establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas fijarán libremente su horario de funcionamiento.
Aquellos establecimientos que exploten alguna de las patentes señaladas en el artículo anterior en conjunto con otras patentes comerciales o de alcoholes, sólo quedarán sujetos al horario establecido en ese artículo en lo que respecta a dicha actividad.
Artículo 3º: Los establecimientos sujetos al horario definido en el artículo primero deberán exhibir en su interior, por medio de cartel destacado, su horario de funcionamiento.
Artículo 4º: La fiscalización del cumplimiento de esta ordenanza corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales, quienes denunciarán las infracciones al Juzgado de Policía Local.
Artículo 5º: Las infracciones a la presente ordenanza serán sancionadas con multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales.
Artículo 6º: En el caso de que el titular o arrendatario de una patente de alcoholes fuere sancionado por el Juzgado de Policía Local por infracciones a la presente ordenanza tres veces dentro de un mismo año calendario, la Municipalidad podrá negar la renovación de la patente para el próximo semestre o caducarla de inmediato, en conformidad a la ley. Para este efecto, el Juzgado de Policía Local informará al Municipio las sentencias dictadas sobre esta materia.
Artículo 7º: La presente ordenanza comenzará a regir diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Ramón Farías Ponce, Alcalde.- Francisco Romero Alcaíno, Secretario Municipal.