EXTRACTO DE CIRCULAR Nº 41, DE 1999
I.- INTRODUCCION
1.- La Dirección Nacional del SII mediante Circular Nº 10, de fecha 26 de enero de 1993, complementada por Circular Nº 23, de fecha 7 de mayo del mismo año, impartió las instrucciones pertinentes relativas al tratamiento tributario de las becas de estudio, desde el punto de vista del trabajador beneficiario de dichas sumas y de las empresas que desembolsan tales cantidades.
2.- Basado en la experiencia recogida de la aplicación de las citadas instrucciones y de algunos pronunciamientos de los Tribunales de Justicia, se ha estimado pertinente efectuar un nuevo estudio de tales normas con el fin de preservar los objetivos que se persiguen con el establecimiento de dichos beneficios, especialmente respecto de las empresas que erogan las mencionadas cantidades.
3.- Atendido a lo antes expuesto, a continuación se establece el nuevo tratamiento tributario aplicable a las becas de estudio, especialmente respecto de las empresas pagadoras de tales cantidades, el cual reemplaza a aquél contenido en las circulares mencionadas, manteniéndose sin modificaciones el régimen que afecta a los beneficiarios de las referidas sumas.
II.- TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS BECAS DE ESTUDIO FRENTE AL PAGADOR DE ELLAS. (EMPRESA)
a) En relación con la empresa pagadora de la beca, cabe señalar que para que tal beneficio sea aceptado como un gasto deducible en la formación de la renta líquida imponible de Primera Categoría, es menester que cumpla con los requisitos que establece el artículo 31 de la Ley de la Renta.
En consecuencia, para que sea procedente la deducción tributaria de las becas otorgadas por las empresas a sus trabajadores, éstas deben reunir las siguientes condiciones copulativas, apreciándose dichas pautas en relación a la naturaleza del desembolso:
a.1) Que se trate de gastos necesarios para producir la renta, entendiéndose por éstos aquellos desembolsos de carácter inevitables, obligatorios o indispensables para el cumplimiento de un fin; considerándose no sólo la naturaleza del gasto, sino que además, hasta qué monto han sido efectivamente necesarios para producir la renta de la empresa y qué relación tienen dichos gastos con el giro de la empresa, de lo que se desprende que los desembolsos que pueden considerarse como tales son aquellos erogados en favor de los trabajadores de las empresas que son los que coadyuvan a generar la renta y no aquellos beneficios otorgados en provecho de personas extrañas a la empresa como ser, por ejemplo, los incurridos en favor del cónyuge de los trabajadores o de los hijos de éstos, o de cualquier otra persona que no preste ningún servicio o utilidad a la entidad económica generadora de la renta.
El requisito anterior debe entenderse cumplido, cuando las becas de estudio se paguen sólo a los trabajadores de la empresa en virtud de contratos individuales o contratos o convenios colectivos, según corresponda, y no en favor de los cónyuges o hijos de los trabajadores o de personas extrañas a la empresa misma.
En todo caso se aclara que, el hecho que las referidas becas se otorguen o paguen al trabajador, en virtud de contratos individuales de trabajo o de contratos o convenios colectivos, no quiere decir que las citadas sumas se aceptan a todo evento como un gasto necesario para producir la renta, ya que tal circunstancia sólo acredita uno de los requisitos que se exigen para que un gasto sea necesario, esto es, la obligatoriedad de la empresa de pagar la beca, siendo menester que para su aceptación como gasto se cumplan las demás condiciones que exige la norma legal antes mencionada, especialmente aquella establecida en el punto a.4) siguiente, en cuanto a que la empresa debe justificar o acreditar ante el Servicio la naturaleza, necesidad y monto necesario del gasto por el concepto que se comenta con los medios probatorios que disponga el contribuyente o con aquellos que exija el Servicio.
Ahora bien, para verificar el cumplimiento de esta condición, las Direcciones Regionales podrán tomar en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes: porcentaje que representan los pagos efectuados por concepto de becas de estudio, en el total de los gastos por remuneraciones pagadas al personal durante el ejercicio, siendo éste un antecedente suficiente para no aceptar como gasto tales desembolsos si éstos constituyen un porcentaje excesivo en el conjunto de los gastos por remuneraciones; la relación porcentual que exista, respecto del porcentaje determinado de la comparación global anterior, y la remuneración individual de cada trabajador, en el caso que se aprecien tratos diferenciados en la empresa, sin perjuicio de la aplicación simultánea de otros antecedentes; etc.
En los casos que los referidos beneficios se otorguen en forma voluntaria a los trabajadores su aceptación como gasto estará condicionada a que tales desembolsos lleven implícito el concepto de la ''universalidad'', es decir, que su pago se efectúe bajo normas de carácter general y uniformes, aplicables a todos los trabajadores de la empresa, y su monto sea determinado en relación a ciertos parámetros de medición.
a.2) Que digan relación con el giro del negocio o actividad del contribuyente; esto es, que los cursos financiados con las becas de estudio tengan aplicación en el giro de la empresa o redunden en un perfeccionamiento de los trabajadores mejorando su desempeño laboral, en cuanto a la obtención de la renta afecta.
a.3) Que se trate de gastos pagados o adeudados durante el ejercicio, lo que implica que la empresa haya incurrido efectivamente en el gasto;
a.4) Que se justifique o acredite ante el Servicio la naturaleza, necesidad y monto necesario del gasto con los medios probatorios que disponga el contribuyente o con aquellos que exija el Servicio; y
a.5) Que correspondan al ejercicio por el cual se está determinando la renta a declarar.
b) En consecuencia, en la medida que las sumas canceladas a los trabajadores por concepto de becas de estudio, cumplan con los requisitos anteriormente analizados, éstas constituirán un gasto necesario para producir la renta de la empresa; rechazándose como gasto, y con los efectos tributarios que ello implica, toda cantidad erogada o desembolsada a favor de los trabajadores que no cumplan con las condiciones antes señaladas o se otorguen a personas distintas a las indicadas, por cuanto en este último caso no solamente no reunirían las características propias de un gasto necesario para producir la renta, sino que además se tratarían de personas ajenas o extrañas a la empresa que no prestan ningún servicio o utilidad a ésta.
c) Finalmente se señala, y como se puede apreciar de lo expuesto en las letras anteriores, que el nuevo tratamiento tributario dispuesto para las becas de estudio sólo afecta a la empresa que otorga dichos beneficios, aceptándose como gastos aquellas otorgadas sólo a los trabajadores de la empresa que cumplan con los requisitos exigidos, y no a los cónyuges o hijos del trabajador u otras personas que no tengan ninguna relación con la empresa misma, ya que se trata de personas extrañas o ajenas a la unidad generadora de la renta como se expresó anteriormente. La no aceptación de los gastos en los casos antes mencionados, rige a contar de aquellos que se paguen o adeuden a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta Circular, ya sea que tales desembolsos se otorguen en virtud de contratos de trabajo, individuales o contratos o convenios colectivos celebrados con anterioridad a dicha fecha o a contar de aquellos celebrados desde la citada data, o simplemente se paguen en forma voluntaria por parte de las empresas.
Respecto del tratamiento tributario que afecta a los beneficiarios de las becas, esto es, los becarios mismos, se hace presente que dicho régimen tributario no ha tenido cambios, por lo tanto, es aplicable en la especie, lo señalado en el Nº 1 del Capítulo III de esta Circular, el cual como se indicó no ha sufrido modificaciones desde la dictación de tales instrucciones, obviamente en la medida que se dé cumplimiento a todos los requisitos y condiciones que se exigen para la aplicación de dicho régimen.
(El texto íntegro de esta Circular se encuentra incluido en la página WEB del Servicio en Internet, cuya dirección es: htt p://www.sii.cl y, además, se publicará en la edición del Boletín del Servicio del mes de julio de 1999).