APRUEBA BASES GENERALES PARA EJECUCION  DEL  ''PROYECTO
INICIATIVA  CIENTIFICA MILLENNIUM''

    Santiago, 25 de junio de 1999.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 184.- Visto: El decreto supremo Nº 151 de 1999, de esta Secretaría de Estado, que crea la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio; el decreto supremo Nº 514, de 1999, del Ministerio de Hacienda, que autoriza la suscripción de un convenio de crédito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para financiamiento y ejecución por parte del Ministerio de Planificación y Cooperación del ''Proyecto Iniciativa Científica Millennium''; el decreto supremo Nº 434 de 1991, de esta Secretaría de Estado.
    Considerando: Que por decreto Nº 514 de fecha 26 de abril de 1999, publicado en el Diario Oficial de 11 de junio de 1999, se autorizó la suscripción de un convenio de crédito entre el Gobierno de Chile y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el Proyecto Iniciativa Científica Millennium, y en el cual se designó como unidad ejecutora al Ministerio de Planificación y Cooperación.
    Que del convenio de crédito suscrito para el
Proyecto Iniciativa    Científica Millennium, forma parte el Manual de Operaciones como documento integrante del mismo.
    Que dentro del Manual de Operaciones mencionado anteriormente, las partes contratantes incluyeron bases generales para la postulación al concurso de proyectos 1999 para el financiamiento de institutos y núcleos científicos milenio.
    Que no obstante la aprobación del Gobierno de Chile y del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento de las referidas bases de postulación, se hace necesario ponerlas en vigencia mediante un acto formal aprobatorio de trámite legal,

    D e c r e t o:

    1º Apruébanse las siguientes bases generales para el concurso de proyectos 1999 para el financiamiento de institutos y núcleos científicos milenio.


''BASES CONCURSO DE PROYECTOS 1999 INSTITUTOS Y NUCLEOS
CIENTIFICOS MILENIO''

1. DEFINICIONES

    1.1. Proyecto: Se entenderá por Proyecto toda aquella propuesta de investigación científica que se enmarque dentro de los límites investigativos establecidos en estas bases, en cuanto a investigadores involucrados, montos solicitados y propuesta investigativa.
    1.2. Instituto Científico: Corresponde a un proyecto en que participa un Investigador Responsable, alrededor de 10 Investigadores Asociados y un número mayor de Investigadores Jóvenes de postgrado o postdoctorantes.
    1.3. Núcleo Científico: Corresponde a un proyecto en que participa un Investigador Responsable, alrededor de 3 Investigadores Asociados y un número mayor de investigadores jóvenes de postgrado o postdoctorantes.
    1.4. Investigador Responsable: Corresponde a la persona encargada y responsable del proyecto. Debe ser un investigador científico con una destacada trayectoria investigativa respaldada por publicaciones y por el reconocimiento de la comunidad científica nacional e internacional. El investigador Responsable tiene que tener capacidad de dirigir proyectos de investigación científica.
    1.5. Investigador Asociado: Corresponde a un investigador con una destacada trayectoria en investigación respaldada por publicaciones y por el reconocimiento de la comunidad científica nacional e interna-cional.
    1.6. Investigador Joven: Corresponde a un investigador, preferentemente menor de 35 años, que realiza labores de investigación científica.
    1.7. Postdoctorante: Corresponde a un investigador doctorado que se encuentra realizando una investigación científica conducente al grado de postdocto-rado.
    1.8. Institución Albergante: Corresponde a la institución que otorga un espacio físico y apoyo al grupo de investigadores que presenta la propuesta de investigación científica.

2.      PROPOSITO

    El Programa Iniciativa Científica Milenio está destinado a apoyar directamente el trabajo de grupos de investigadores científicos chilenos o extranjeros con residencia en Chile a objeto de implementar una política de desarrollo de los niveles de excelencia de investigación científica de investigadores que se desempeñan tanto en institutos científicos como en niveles de trabajo al interior de instituciones universitarias, académicas o autónomas vinculadas al quehacer de la ciencia. Se pretende de este modo dar un respaldo significativo a grupos de investigadores científicos de alto nivel en Chile. Esto se traduce en mayores conocimientos científicos, mayor número de publicaciones científicas y en un mayor número de estudiantes de postgrado en Chile. La rentabilidad económica y social de la investigación científica tecnológica es característicamente alta. Conduce además al desarrollo de innovaciones tecnológicas para generar bienes y servicios de mayor valor y a una mayor independencia científica y tecnológica.
    En este concurso se financiarán proyectos preferentemente en las áreas de las ciencias naturales y exactas, tanto básicas como aplicadas. Dichos proyectos darán lugar a Institutos o Núcleos Científicos, cada uno a cargo de un Investigador Respon-sable.

3.      BENEFICIOS
    Cada proyecto aprobado contará con una subvención directa, con cargo a la cual podrán cubrirse los siguientes gastos:

    3.1. Honorarios: Para el caso de los Institutos hasta 35 millones de pesos anuales podrán destinarse a honorarios del Investigador Responsable y hasta 30 millones de pesos anuales para cada Investigador Asociado. En el caso de los Núcleos, tanto el Investigador Responsable como los Investigadores Asociados podrán recibir hasta 25 millones de pesos anuales cada uno por concepto de honorarios.
    Cada Investigador Joven y postdoctorante de Institutos o Núcleos podrán recibir honorarios anuales por un máximo de 12 millones de pesos. Cada estudiante de postgrado podrá recibir honorarios por un máximo de 9 millones de pesos anuales.
    Cada miembro del personal técnico percibirá honorarios por hasta 10 millones de pesos.
    Todos los honorarios están sujetos al pago de impuestos. Será responsabilidad de cada uno de los participantes que perciben honorarios la emisión de las boletas, la declaración y el pago del impuesto correspondiente.
    3.2. Gastos de pasajes y viajes: Se financiarán los viajes y traslados que se realicen para el desarrollo de la investigación. Se financiarán solamente pasajes en clase económica, y los viáticos deberán ser precisados en cuanto al monto diario y la duración de los viajes.
    3.3. Materiales, Fungibles y Mantención: Comprende todos los materiales o suministros que se necesiten para desarrollar el trabajo de investigación propuesto. Incluye reactivos de laboratorio, materiales fungibles, y gastos de reparación y de mantención de equipos.
    3.4. Bienes y Equipos: Incluye la adquisición de equipos mayores y menores, de accesorios para éstos y de implementos de laboratorio y de oficinas. Los costos incluirán la importación, internación, bodegaje, aduana, traslado e instalación en el lugar de destino final. Todos los equipos deben ser debidamente asegurados con los recursos del Proyecto. Tratándose de equipos donados, contempla todos los gastos adicionales que sean necesarios para su utilización en el lugar de destino.
    No se financiará la adquisición de vehículos para uso personal.
    3.5. Infraestructura: Comprende exclusivamente los costos en que se incurrirá en la materialización de obras menores de infraestructura, tales como de reacondicionamiento de espacios físicos, facilidades para la instalación de nuevos equipos y para los demás propósitos específicos del proyecto. Se podrá disponer para ello de hasta un 10% del total de los recursos asignados al Proyecto.
    3.6. Gastos de administración: Corresponden a los costos operativos, de servicios y de personal en que incurrirán los proyectos y su monto no debe exceder el 5% del monto total solicitado. Se incluirán en él el costo de obtención de personalidad jurídica si procediere. Los proyectos deberán contar con servicios profesionales permanentes en el área de contabilidad y análisis financiero.
    3.7. Consultorías: Comprende los costos de contratación de consultorías requeridas para el desarrollo del Proyecto.
    3.8. Gastos generales de la institución albergante: Corresponde a los gastos cobrados por la institución en que se desarrolla el Proyecto (ej. universidad, instituto nacional de investigación) por concepto de utilización de infraestructura, equipos, servicios u otros. Estos no podrán exceder de un 3% de los fondos solicitados y finalmente asignados para un Instituto Científico y de un 10% de los fondos solicitados y finalmente asignados para un Núcleo Científico.
    3.9. Imprevistos: Comprende aquellos gastos no programados, sobrevinientes e indispensables para realizar la investigación. Su monto no debe exceder el 5% del total solicitado y finalmente asignado.

4.      REQUISITOS DE POSTULACION
    Tanto los Investigadores Responsables como los Investigadores Asociados deberán reunir los siguientes requisitos:

    4.1. Ser:
          a) chilenos o
          b) extranjeros con domicilio permanente en Chile, durante el ejercicio del Proyecto.
    4.2. Estar ejerciendo actividades de investigación preferentemente en ciencias básicas o aplicadas con no menos de 3 publicaciones en los últimos 5 años en revistas internacionales con comité editorial.
    4.3. Tener una trayectoria destacada, considerándose como tal, el haber mantenido una producción científica significativa, en número y calidad, reconocida por la comunidad científica nacional e internacional, medible a través de los indicadores estándares.
    4.4. Contar con una trayectoria en formación de científicos, entendiéndose como tal el haber dirigido tesis de pregrado y postgrado y el realizar docencia de pregrado y postgrado.
    4.5. Durante el período de postulación no es necesario que el Investigador Responsable chileno o los Investigadores Asociados chilenos tengan residencia en Chile. Sin embargo, el ejercicio del Proyecto deberá hacerse con residencia en el territorio nacional. El Proyecto deberá acreditar un vínculo institucional con algún centro académico y de investigación chileno durante el desarrollo del trabajo. El Investigador Responsable y los Investigadores Asociados deberán permanecer en el país por lo menos 8 meses por año durante el ejercicio del Proyecto.

5.      ANTECEDENTES DE POSTULACION
    5.1. Incluir en la postulación los siguientes antecedentes:
    a) Nombre del Instituto o Núcleo propuesto.
    b) El listado del personal profesional participante que debe estar conformado por un equipo de investigadores de destacada trayectoria científica. Asimismo, deberá plantear una propuesta de incorporación de un número relevante de científicos jóvenes, de preferencia menores de 35 años, y de investigadores postdoctorantes y estudiantes de postgrado.
    c) El currículum vitae del Investigador Responsable y de todos los Investigadores Asociados, indicando su experiencia como investigador. El nombre del Investigador Asociado que actuará como Investigador Responsable Suplente. El Investigador Responsable y cada uno de los Investigadores Asociados deberán incluir un listado de sus publicaciones científicas, destacando aquellas diez más relevantes. A su vez, el Investigador Responsable deberá presentar tres cartas de recomendación de científicos de renombre.
    d) Una descripción de las actividades que se desarrollarán durante la ejecución del Proyecto comenzando por el trabajo de investigación científica, su área de trabajo y los temas fundamentales que se estudiarán. También se describirán los trabajos en redes de colaboración nacionales e internacionales, y las actividades de proyección de los resultados y acciones hacia el medio externo (sector educacional, industria, sector público, otros). Además, deberá indicar la forma en que se llevará a cabo la labor durante el período regular del Programa.
    e) Una descripción general del presupuesto de gastos con indicación precisa de honorarios, inversiones en equipamiento, pasajes y viáticos, infraestructura, gastos de operación y de administración, e imprevistos.
    5.2. Los Institutos que cuenten con aportes de otras instituciones deberán especificar dichos aportes así como también formalizar la cooperación mediante acuerdos específicos entre el Proyecto y las instituciones asociadas. Dichos convenios formarán parte de los contratos suscritos entre el Investigador Responsable y Mideplan.
    5.3. Tanto el Investigador Responsable del proyecto como los Investigadores Asociados podrán participar sólo en un Proyecto dentro de este concurso. El no cumplimiento de esta norma dejará automáticamente fuera de bases a los proyectos involucrados.
    5.4. El Investigador Responsable deberá dedicar jornada completa a dicha misión, en tanto que los Investigadores Asociados no podrán tener una dedicación inferior a 50% de los días laborales de cada mes al Proyecto, aunque el equipo de Investigadores Asociados no podrán dedicar en promedio, menos de un 75% de los días laborales de cada mes al trabajo del Proyecto. Los compromisos de dedicación quedarán estipulados en el contrato a suscribirse entre Mideplan y el Investigador Responsable (ver 6.2).

6.      CONDICIONES TECNICAS Y OPERACIONALES
    6.1. Duración: Un Instituto Científico tendrá una duración inicial mínima de 5 años, eventualmente renovable por un período adicional de cinco años sujeto a la aprobación de evaluaciones periódicas y a la disponibilidad de recursos.
    Los Proyectos de Núcleo Científico Milenio tendrán una duración única de tres años, no renovables.
    Vencidos los plazos de duración de los proyectos, éstos podrán postular a nuevos concursos para competir con otros proyectos.
    6.2. Convenios: Una vez hecha la notificación de la adjudicación de los Proyectos, se suscribirán los convenios entre Mideplan y los Investigadores Responsables de los proyectos adjudicados, en los cuales quedarán establecidas las condiciones, obligaciones y derechos de las partes. Entre las obligaciones de los Institutos Científicos estará la de constituirse en personalidad jurídica en caso que no la tengan.
    6.3. Subrogación del Investigador Responsable: De entre los Investigadores Asociados de cada proyecto se nombrará a uno que cumplirá las funciones de Investigador Responsable Suplente en caso de ausencia transitoria del titular.
    6.4. Transferencia de recursos: Los recursos necesarios para la ejecución del Proyecto se entregarán en moneda nacional, no reajustable. La transferencia de recursos se efectuará anualmente en dos pagos directamente al Investigador Responsable, conforme a un plan de uso de fondos previamente aprobado. Además, la entrega de recursos estará sujeta a la aprobación de informes de avance y financieros y a que se consignen los fondos necesarios en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. Cada aporte se efectuará previa póliza de seguro de fiel cumplimiento de contrato, la cual será devuelta una vez aprobada por el Ministerio la rendición de la cuenta respectiva. En caso de que el Investigador Responsable lo solicite, los recursos para gastos de administración y para adquisición de equipos podrán entregarse directamente a la institución de investigación albergante.
    6.5. Informes: El Investigador Responsable deberá rendir un informe técnico y financiero anual, sin perjuicio de la entrega de informes financieros trimestrales que deberán tener una justificación de los gastos efectuados y la documentación respaldatoria del gasto. Dichos informes deberán ser aprobados por el Ministerio. Los informes se efectuarán en los formularios que, para estos efectos, se entregarán al Investigador Responsable al momento de suscribir el convenio señalado en el punto 6.2. En el informe científico y financiero anual deberán indicarse las modificaciones presupuestarias solicitadas para el período siguiente, las que deberán ser aprobadas por la Secretaria Ejecutiva del programa. Dentro de los 90 días de concluida la ejecución del proyecto, el Investigador Responsable deberá emitir un informe técnico final en el que se indiquen los principales resultados obtenidos y logros alcanzados, adjuntando copias de las publicaciones a que hubiere dado lugar, debiendo consignarse expresamente en estas últimas el apoyo recibido del Ministerio. También se dará cuenta detallada de los equipos u otros bienes adquiridos con fondos del mismo, y en general del uso de los recursos referidos. El Investigador Responsable podrá solicitar al Ministerio que el equipamiento adquirido por el proyecto y utilizado en el desarrollo del mismo sea transferido a la institución científica en la que se alberga. Mideplan podrá donar tales equipos o bien disponer de ellos para ser utilizados en otro proyecto.
    6.6. Evaluación: El Investigador Responsable colaborará facilitando todos los procesos y modalidades para el cumplimiento del programa de seguimiento y evaluación dispuesto y llevado a cabo por el BIRF y la Secretaría Ejecutiva de la Iniciativa Científica Milenio. Se realizará una evaluación anual sobre la base de los informes técnicos y financieros.
    Por otra parte, los Proyectos serán visitados por paneles constituidos por expertos extranjeros y nacionales. Estas visitas de evaluación serán anuales, y otras más exhaustivas se efectuarán a mediados del período de duración de cada proyecto y al concluir éstos. De dichas evaluaciones se emitirán informes que se pondrán a disposición del BIRF y de Mideplan. En función de los resultados de estas evaluaciones, Mideplan tomará la decisión de continuar o suspender la ejecución del proyecto. La resolución de dicho Ministerio para poner término al Proyecto será inapelable.
    6.7. Cambio de Institución: Si el Investigador Responsable decide cambiar de institución albergante para ejecutar el Proyecto en otra, y si este cambio es aceptado por la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio, la nueva institución asume como albergante para los fines del desarrollo del Proyecto.
    6.8. Aspectos éticos: En el caso de investigaciones que contemplen experimentaciones o manipulaciones genéticas, se deberá presentar una declaración del Instituto o Núcleo mismo o de aquella institución en que se desarrolla el Proyecto, que garantice el cautelamiento del ámbito ético.

7.      DISCERNIMIENTO DEL CONCURSO
    Los principales criterios a evaluar en los proyectos serán:

    Excelencia académica y científica del Proyecto y de sus investigadores
    Calidad técnica del Proyecto
    Capacidad de formación de científicos jóvenes
    Proyección institucional del Proyecto
    Otros fondos no gubernamentales involucrados en el Proyecto.
    El concurso será discernido por el Presidente de la República sobre la base de las proposiciones que efectuará la Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio a través de Mideplan, de acuerdo a lo establecido en el decreto supremo Nº151 del 18 de junio de 1999. La resolución será inapelable y se concretará en un decreto supremo expedido a través de Mideplan.
    La Comisión Nacional de Iniciativas Científicas para el Milenio podrá requerir modificaciones o fusiones de proyectos, las que deberán realizarse en los plazos y términos que se establezcan para estos efectos. Asimismo, la Comisión Nacional se reserva el derecho a reducir las asignaciones presupuestarias solicitadas o a rechazar un Proyecto si su costo se considera excesivo para los objetivos propuestos.
    Una vez fallado el concurso se comunicarán los resultados a los postulantes, indicando el presupuesto asignado si el Proyecto es aprobado. Si el Investigador Responsable estima que el presupuesto asignado afecta la viabilidad del programa propuesto, lo debe hacer presente por escrito dentro de los 15 días siguientes a la fecha de comunicación de resultados, con toda la información que facilite la evaluación de la situación. La Comisión Nacional resolverá en estos casos, quedando con su decisión a firme el fallo del concurso. Si a juicio del Investigador Responsable esta decisión hace inviable el Proyecto, debe renunciar al financiamiento.

8.      FACULTADES DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION Y
COOPERACION
    El Ministerio no se hará responsable de deuda previsional o laboral alguna por cualquier persona participante en el Proyecto, así como de impuestos o contribuciones fiscales o municipales.
    El Ministerio podrá requerir los antecedentes e informaciones parciales sobre el trabajo del Instituto o Núcleo que estime necesarios, pudiendo poner término al Proyecto, habiendo escuchado al Investigador Responsable, cuando concurran razones fundadas para concluir el Proyecto, decisión contra la cual no procederá recurso alguno.

9.      LLAMADO A CONCURSO
    El llamado a concurso se iniciará con la publicación de las bases en dos oportunidades en un diario de amplia difusión nacional.

10.      POSTULACION
    Los formularios de postulación se podrán solicitar en la Secretaría Ejecutiva de la ICM, Mideplan, Ahumada 48, piso 4º, fono: 6751614.
    Las postulaciones deberán entregarse en nueve ejemplares, uno en idioma español y ocho en inglés y se recibirán en la Oficina de Partes de Mideplan, Ahumada 48, 7º piso, dentro del plazo de 50 días corridos, a contar de la fecha del primer anuncio que se publique en la prensa nacional.
    Los proyectos que no cumplan con los requisitos de postulación serán eliminados del concurso, la cual será comunicada al interesado por carta certificada con indicación de la causal por la cual ha quedado fuera de bases sin que proceda recurso alguno contra tal decisión''.

    2º Los contratos que se suscriban una vez discernido el concurso a que se refieren las bases que por el presente decreto se aprueban, deberán incorporar en sus cláusulas las disposiciones contenidas en ellas.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Germán Quintana Peña, Ministro de Planificación y Cooperación.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Antonio Lara Bravo, Subsecretario de Planificación y Cooperación.