MODIFICA REGLAMENTO DEL PERSONAL DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION

    Santiago, 3 de Abril de 1968.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 433.- Vistos: el oficio Nº 2.520, de 9 de febrero de 1968, de la Corporación de Fomento de la Producción; el acuerdo adoptado por dicha Institución en sesión especial número 1.015, de 17 de Enero de 1968, y el oficio número 16.675, de 18 de Marzo de 1968, de la Contraloría General de la República,

    Decreto:

    Apruébase el acuerdo adoptado por la Corporación de Fomento de la Producción, en sesión especial Nº 1.015, celebrada con fecha 17 de Enero de 1968.
    Modifícase el decreto supremo Nº 859, de 1955, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que contiene el Reglamento del Personal de la Corporación de Fomento de la Producción, en los siguientes términos:
    a) Sustitúyense en el actual inciso final del Art. 47 las palabras "180 días" por "un año".
    b) Agréganse al Art. 47 como incisos finales, los siguientes:
    "Para el personal que preste servicios en el extranjero, la Asignación que contempla el presente artículo será igual a un mes de las remuneraciones correspondientes al cargo que ejercía al momento de ser trasladado al país.
    El Subgerente Administrativo podrá autorizar el pago de los gastos de embalaje del menaje de casa cuando, a su juicio, circunstancias especiales lo justifiquen y por el monto que fije en cada caso." c) Agrégase como artículo transitorio, el siguiente:
    "El personal que fue trasladado, a contar del 1º de Agosto de 1966, y que no ha percibido el reembolso de sus gastos de pasajes y fletes que contempla el Art. 47 de este Reglamento, podrá impetrar estos beneficios dentro del plazo de 90 días contados desde la publicación del presente decreto."
    Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Pedro Buttazzoni A., Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción suplente.