MODIFICA DECRETO Nº 1.889, DE 1995

    Núm 376.- Santiago, 15 de junio de 1999.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.378; en la ley Nº 19.607; en el decreto Nº 1.889 de 1995 del Ministerio de Salud y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República, y

    Considerando:  La necesidad de adecuar las disposiciones que regulan la carrera funcionaria del personal de atención primaria de salud a las normas legales actualmente en vigencia.

    D e c r e t o:


    Modifícase el decreto Nº 1.889 de 1995, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de la Carrera Funcionaria del Personal Regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, en la forma que a continuación se indica:

    1º.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 20 la expresión ''señalados en el artículo precedente,'' por la siguiente ''que confieren puntaje para ella,''.
    2.- Elimínase en el artículo 21 su inciso final, y en su inciso primero la expresión ''y mérito'', reemplazando la coma (,) a continuación de la palabra ''experiencia'' por la letra ''y''.
    3.- Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

    ''Artículo 26. Cada entidad administradora establecerá los puntajes de la carrera funcionaria para cada categoría asignando un máximo a la experiencia y a la capacitación y distribuirá la suma de los puntajes máximos entre los 15 niveles que la conforman, de modo tal que cada nivel tenga fijado un rango de puntaje, resultado de la suma de esos dos elementos. De esta manera, el funcionario acumulará puntaje por cada uno y cualquiera de los dos elementos señalados.
    El mérito no dará origen a puntaje para la carrera funcionaria sino que dará lugar a la asignación de mérito conforme a las disposiciones de este reglamento.

    4.- Sustitúyese en el inciso final del artículo 29, la expresión ''las calificaciones de desempeño funcionario y puntajes obtenidos, cuando corresponda'' por la siguiente ''los puntajes de calificación obtenidos''.
    5.- Sustitúyese el artículo 32 por el siguiente:

    ''Artículo 32. Aquellos funcionarios cuyo desempeño sea evaluado como positivo para mejorar la calidad de los servicios de los establecimientos en los cuales laboran, tendrán derecho a obtener una asignación anual de mérito.
Se entenderá como funcionarios con evaluación positiva aquellos cuyo puntaje de calificación se encuentre dentro del 35% mejor evaluado en cada categoría de la dotación del respectivo establecimiento, y siempre que estén ubicados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena.

    6.- Intercálase en el inciso primero del artículo 33 la frase ''de cada establecimiento'' entre las frases ''cada categoría'' y ''se ordenarán'', y agréganse a continuación del mismo los siguientes incisos nuevos:
    ''Con el objeto de determinar los beneficiarios de esta asignación en los casos en que las personas que conforman la respectiva categoría sean menos de cinco, se procederá a efectuar las uniones de funcionarios que se señalan, en el orden sucesivo en que se establecen hasta alcanzar, al menos, ese número:

a) Se unirán los funcionarios de las mismas categorías de distintos establecimientos de la comuna.
b) Se unirán los funcionarios de las categoría a y b; c y d; y e y f, según el caso, del mismo establecimiento.
c) Se unirán las categorías fusionadas anteriormente con las de otro u otros establecimientos de la comuna, en igual forma.
d) Se unirán todas las categorías del establecimiento.
e) Se unirá toda la dotación comunal.''

    7.- Sustitúyese el artículo 34 por el siguiente:

    ''Artículo 34. La asignación de mérito se otorgará por tramos y su monto mensual corresponderá en cada uno de ellos a los siguientes porcentajes del sueldo base mínimo nacional de la categoría a que pertenezca el funcionario:

- El tramo superior, conformado por el 11% mejor calificado, obtendrá como bonificación hasta el 35% de dicho sueldo base mínimo nacional.
- El tramo intermedio, correspondiente al 11% ubicado a continuación del tramo anterior, obtendrá hasta el 20% de dicho sueldo base mínimo nacional.
- El tramo inferior, conformado por el 13% restante, obtendrá hasta el 10% de dicho sueldo base mínimo nacional.

    Esta asignación se pagará por parcialidades en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, incluyéndose en cada uno de estos pagos las sumas correspondientes a todo el trimestre respectivo.

    8.- Sustitúyese el artículo 36 por el siguiente:

    ''Artículo 36. La entidad administradora fijará anualmente los porcentajes de asignación de mérito que corresponderá a cada tramo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34.

    9.- Sustitúyese el artículo 58 por el siguiente:

    ''Artículo 58. El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner término a la relación laboral y ponderar la contribución del trabajador al logro de las metas, planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción de los usuarios del respectivo establecimiento.
    La entidad administradora de salud municipal deberá velar por la aplicación de procedimientos objetivos y transparentes de evaluación del desempeño, de modo que este proceso sea una instancia de formación y refuerzo positivo de las conductas meritorias y de rectificación de desempeños insatisfactorios.
A tal efecto, la entidad administradora deberá disponer la dictación de instructivos o reglamentos internos complementarios del presente reglamento que lleven a la aplicación de metodologías apropiadas que aseguren la objetividad del sistema, y disponer el diseño de instrumentos que acompañen cada etapa del proceso.

    10.- Agrégase al inciso primero del artículo 59 a continuación del punto, lo siguiente: ''Asimismo comprende una fase, al inicio del respectivo período, de determinación de metas o compromisos de desempeño individual, definición de lo que se espera de cada individuo o grupo y especificación de cuál debe ser su contribución a mejorar la calidad de los servicios del establecimiento, todo ello por escrito en documento destinado a ese fin.''
    11.- Agrégase al artículo 59 los siguientes incisos nuevos:
    ''Al inicio del período calificatorio, la entidad administradora deberá dar a conocer a cada funcionario sobre la persona específica que ejerce las funciones de su jefe directo; las metas y compromisos de desempeño, tanto individual como grupal, que le conciernen, esto en un documento, y los instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios que se emplearán para este efecto.
La precalificación es la evaluación previa realizada por el jefe directo del funcionario. Para llevarla a cabo, será obligación de quien la realiza conocer los contenidos y requerimientos del proceso, los reglamentos y manuales de procedimiento. Ella no se expresará en puntaje sino que consistirá en un informe escrito que contendrá las evaluaciones cualitativas de los factores y subfactores, mediante conceptos del desempeño funcionario.
En cada período deberá haber, a lo menos, dos precalificaciones conceptuales, las que deberán considerar las anotaciones de mérito y demérito que constan en la hoja funcionaria.
La calificación es la evaluación realizada por la Comisión de Calificación o por el Alcalde cuando corresponda. Ella deberá hacerse teniendo como base los diferentes elementos que se establezcan en el reglamento municipal.
    Las sanciones aplicadas al funcionario como resultado de una investigación sumaria o sumario administrativo, así como las anotaciones de demérito, sólo podrán ser consideradas para la calificación del período respectivo.''

    12.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 60 por el siguiente:

    ''Artículo 60. Los funcionarios serán ubicados en alguna de las listas de calificación de acuerdo al puntaje obtenido en el respectivo proceso. Existirán 4 listas: lista 1, lista 2, lista 3 y lista 4. El reglamento de calificaciones de la entidad administradora determinará los puntajes que corresponden a cada una de ellas.

    13.- Sustitúyese el artículo 61 por el siguiente:

    ''Artículo 61. En cada entidad administradora se establecerá una comisión de calificación, integrada por un profesional del área de la salud, funcionario de la entidad, designado por el jefe superior de ésta, quien la presidirá; el director del establecimiento en que se desempeña el funcionario que va a ser calificado o la persona que designe el jefe superior de la entidad en los casos en que no sea posible determinar este integrante, y dos funcionarios de la dotación del establecimiento de la misma categoría del calificado, elegidos en votación por el personal sujeto a calificación.
En los casos en que no exista suficiente personal para la determinación de los dos integrantes elegidos por los funcionarios se estará a las reglas señaladas en el artículo 33, en cuanto a la unión de categorías de funcionarios para su elección.
    La calificación del personal se hará por la comisión de calificación, la que funcionará según el cronograma establecido en el respectivo reglamento municipal de calificaciones.

    14.- Agrégase al artículo 63 el siguiente inciso:

    ''Todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o discontinuo en el período serán calificados. Quienes no reciban calificación mantendrán en el período la calificación anterior''.

    15.- Agrégase al artículo 71 el siguiente inciso:

    ''El factor competencia deberá evaluarse considerando las condiciones de recursos existentes en el establecimiento, como materiales, equipos, personal, así como adecuados sistemas de organización interna, como por ejemplo sistemas de rotación del personal, capacitación, etc. que le impidan o faciliten al funcionario desarrollar su labor eficientemente.''
    16.- Intercálase en la letra C) del artículo 72 entre las expresiones ''condiciones difíciles'' y ''y la asignación'' la frase ''la asignación de mérito''.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Alex Figueroa Muñoz, Ministro de Salud.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.- Eduardo Aninat Ureta, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Alvaro Erazo Latorre, Subsecretario de Salud.