ACUERDO ADOPTADO POR EL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 1.793
    Certifico que el Comité Ejecutivo de este Banco Central de Chile en su Sesión No. 1.793, celebrada el 29 de abril de 1987, adoptó el siguiente acuerdo:

1793-07-870429 - Modifica Capítulo XIII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales:

    Se acordó efectuar las siguientes modificaciones al Capítulo XIII "Sistema para el pago de obligaciones Acuerdo No. 1657-03-850627" del Compendio de Normas de Cambios Internacionales:

    1.- Agregar los siguientes incisos al número 18:
    "Las operaciones que se acojan al sistema contemplado en este Capítulo deberán solicitar el beneficio al diferencial cambiario dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha en que tengan acceso a él. La no presentación de la solicitud dentro del plazo antes señalado, traerá como consecuencia la pérdida del derecho al beneficio establecido en este Capítulo.
    Las solicitudes de devolución del diferencial cambiario que se presentaren dentro de plazo, pero que fueren reparadas, perderán todo derecho al beneficio si no fueren presentadas nuevamente dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde el reparo, debidamente solucionado."
    2.- Reemplazar el título "Disposición Transitoria" por "Disposiciones Transitorias" y numerar la actual con el No.
1, y agregar como No. 2 la siguiente:
    "2.- Las solicitudes de devolución de diferencial cambiario correspondientes a operaciones susceptibles de acogerse al sistema de pago establecido en este Capítulo, cuyas fechas de vencimiento hayan ocurrido hasta la publicación del presente Acuerdo y que se encuentren efectivamente pagadas entre el 01 de julio de 1985 y el 30 de abril de 1987 inclusive, deberán ser presentadas por las empresas bancarias o sociedades financieras autorizadas para operar en el país, hasta el 30 de junio de 1987. La no presentación de las solicitudes dentro del plazo antes establecido, traerá como consecuencia que las operaciones respectivas no podrán acogerse a las normas de este Capítulo.
    Las solicitudes de devolución del diferencial cambiario que fueren presentadas dentro del plazo señalado, pero que estuvieren incompletas o con defectos u omisiones que justifiquen su reparo por el Banco Central, serán devueltas a la Institución Financiera con el objeto de que subsane los reparos anotados dentro del plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha de la resolución que comunica el reparo.
    Si no se subsanaren satisfactoriamente los reparos dentro de dicho pino, se producirá automáticamente la misma situación prevista para el caso de presentación de una solicitud fuera de plazo:"
    3.- Eliminar el numeral 2.17 del Anexo No. 1, pasando los actuales numerales 2.18 y 2.19 a ser 2.17 y 2.18, respectivamente.

    Santiago, 29 de abril de 1987.- Carmen Hermosilla Valencia, Secretario General.