Santiago, a dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y nueve, siendo las 18:15 horas, se reunió el Tribunal Pleno, bajo la presidencia de su titular don Adalis Oyarzún Miranda, con la asistencia de los Ministros Sr. Huerta, Sra. Camposano, Sres. Cerda, Pfeiffer y Juica, Sra. Guzmán Farren, Sres. González, Valenzuela y Kokisch, Srta. Morales, Sra. Araneda, Sres. Araya, Dolmestch, Díaz y Dahm.
    En el transcurso de la audiencia se incorporaron los ministros Sra. Pérez y Sres. Villarroel y Brito.

    5. Se dio cuenta de los antecedentes rol Nº 9-99, sobre nueva distribución de materias en los Juzgados de Menores de Santiago, en atención a que la ley Nº 19.298 dispuso la creación de dos nuevos Juzgados de Menores para la ciudad de Santiago, los que según lo acordado por el Tribunal Pleno de esta Corte, en sesión de 4 de enero del año en curso, tendrán competencia en materia civil; por lo que se hace necesario modificar la distribución de causas que rige en la actualidad, incorporando a los nuevos tribunales; distribución que comenzará a regir a contar del 1 de septiembre de 1999, fecha en que entrarán en funciones los referidos Juzgados, quedando ésta como sigue:

Al Segundo Juzgado    :    desde la letra ''A'' a ''CA''.
Al Tercer Juzgado      :    desde la letra ''CE'' a ''FE''.
Al Cuarto Juzgado      :    desde la letra ''FI'' a ''LE''.
Al Quinto Juzgado      :    desde la letra ''LI'' a ''OR''.
Al Séptimo Juzgado    :    desde la letra ''OS'' a ''SAL''.
Al Octavo Juzgado      :    desde la letra ''SAM'' a ''Z''
                            (entera).

    Se dispuso transcribir este acuerdo a la Excma. Corte Suprema, al Ministerio de Justicia, al Colegio de Abogados, a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, a la Corporación de Asistencia Judicial Región Metropolitana, a la Policía de Investigaciones de Chile, a Carabineros de Chile y a los Juzgados Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo de Menores de esta ciudad.
    Se ordenó colocar avisos al público en la Secretaría del Trabajo, Menores y Policía Local, de esta Corte, en los Juzgados aludidos y en la Oficina de Partes de los Juzgados de Menores, ubicada en Compañía Nº 1467, a los que se oficiará para este efecto.
    Sin perjuicio de lo anterior, se dispuso su publicación en el Diario Oficial.