DICTA ORDENANZA PARA LA CONCESION Y ADMINISTRACION DE LOCALES, PUESTOS, PISOS Y BODEGAS DE FERIAS LIBRES, FERIAS Y MERCADOS MUNICIPALES

    Núm. 631 exento.- Ovalle, 03.12.87.- Vistos: Lo dispuesto por el DL 3.063 de 1979, DFL 789 de 1978 y en uso de las facultades que me confiere el DL 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y Administración Municipal, dicto la siguiente Ordenanza:

    I. De las Definiciones.
    Artículo 1°.- Por Mercado Municipal se entenderá el establecimiento ubicado entre las calles Independencia, Victoria, Edmundo Pizarro y Maipú, en el cual sus concesionarios ejercen el comercio al por menor de artículos de uso y/o consumo habitual en el hogar, artículos artesanales y la prestación de servicios de restaurante y otros.


    Artículo 2°.- Por Feria Modelo o Municipal se entenderá el establecimiento ubicado entre las calles Benavente, La Feria y Maestranza, en el cual sus concesionarios podrán desarrollar además de las actividades descritas en el artículo precedente, las de bodegaje, comercio al por mayor de productos agrícolas y prestar los servicios que la Municipalidad determine.


    Artículo 3°.- Por Feria Libre se entenderá el comercio que se ejerza en la vía pública y Feria Modelo previa autorización municipal, entre productores, intermediarios y consumidores.

    Artículo 4°.- Se entiende por Concesión, el derecho otorgado a una persona natural o jurídica por el señor Alcalde de la Comuna, sobre un puesto, local, bodega o punto de venta administrado por la I. Municipalidad de Ovalle, que habilita a su titular para dedicarlo -exclusiva y excluyentemente - al desarrollo de actividades comerciales conforme a lo prescrito por la presente Ordenanza.
    La concesión deberá constar por escrito, luego de adjudicada en subasta privada. Tendrá carácter eminentemente precario, por lo que el señor Alcalde podrá modificarla, o dejarla sin efecto, conforme a lo previsto en el Art. 47 del DL 1.289 de 1976.

    Artículo 5°.- Por usuario se entenderá a la persona natural o jurídica, que premunida de un permiso, otorgado por el Municipio, puede ocupar por breve plazo, previamente determinado, un puesto, local, bodega o punto de venta, bajo administración municipal, con el objeto de desarrollar actividades comerciales.

    II. De las Concesiones y Permisos.
    Artículo 6°.- El uso de los locales, puestos y bodegas de los establecimientos indicados en los artículos 1° y 2° de esta Ordenanza, se efectuará previa adjudicación y suscripción del contrato de concesión pertinente.
    El procedimiento para la adjudicación de estas concesiones se iniciará por el llamado a propuesta que hará el Municipio, el que se notificará a los interesados mediante inserción por un lapso de 3 días en los paneles informativos ubicados en el Edificio Consistorial y en la Feria Modelo.
    Las báses que regirán estos llamados podrán adquirirse hasta el 5° día hábil siguiente a la expiración del plazo indicado en el inciso precedente.
    Las ofertas deberán presentarse dentro de los 5 días hábiles que rijan el llamado, en sobre cerrado dirigido al señor Alcalde.  Su apertura se efectuará al día siguiente hábil, en presencia del Secretario Municipal, y funcionario municipal sección Feria Libre, pudiendo concurrir a ella los proponentes que lo deseen.  La adjudicación se efectuará dentro de los 3 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas y el decreto de adjudicación, se notificará.
    Artículo 7°.- Si es declarada desierta la licitación por cualquier causa, la Municipalidad podrá adjudicar directamente el local, puesto o bodega de que se trate, prescindiendo del procedimiento señalado en el artículo precedente.

    Artículo 8°.- En el caso de fallecimiento de un concesionario, sus herederos podrán, dentro de los 60 días siguientes a la fecha del deceso, solicitar por escrito que se mantenga la concesión.

    Artículo 9°.- El uso de los espacios públicos en las Ferias Libres, se otorgará directamente por el Municipio, previa solicitud escrita, mediante permisos municipales, los que serán necesariamente precarios

III. De los Derechos Municipales por Concesiones y Permisos.
    Artículo 10°.- Los derechos que generen las concesiones y permisos serán determinados por la Ordenanza de Derechos Municipales.
    Las concesiones se pagarán por mes anticipado y la sola mora en el pago dará lugar a la aplicación de una multa que determinará el Juzgado de Policía Local por cada día de atraso.  Esta multa se aplicará administrativamente y sin ulterior recurso.
    Sin perjuicio de lo anterior, si el retraso excede los 15 días, la Municipalidad podrá poner término a la respectiva concesión, por vía administrativa sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna. Con todo, podrá solicitarse reposición al señor Alcalde dentro de quinto día.
    Asimismo, se pondrá término a la concesión si el local, puesto o bodega permaneciere inactivo por más de 20 días sin que exista motivo plausible calificado por el Municipio. En todo caso, aun cuando exista causa atendible, se pondrá necesariamente término a la concesión, si la inactividad o el cierre se prolonga por más de 30 días continuos, con excepción de lo establecido en el artículo 6° de la presente Ordenanza.

    Artículo 11°.- Sin perjuicio de los derechos anteriores, los concesionarios del Mercado Municipal, deberán pagar a prorrata los gastos por consumos básicos que genere el inmueble.

IV. De las Obligaciones de los Concesionarios y Usuarios.
    Artículo 12°.- Todo concesionario o dependiente de éste, deberá observar estrictamente las siguientes obligaciones:
    a) Dar cumplimiento íntegro y oportuno a lo dispuesto por esta Ordenanza, contrato de concesión e instrucciones impartidas por la Municipalidad para la mejor administración de los recintos y vías, objeto de concesión o permiso.
    b) Dar estricto cumplimiento a la legislación y normas emanadas del Ministerio y Servicio de Salud, relativas a higiene ambiental, en lo que dice relación con la mantención del local, puesto o bodega, la venta de productos y su almacenamiento.
    c) Conservar en óptimas condiciones el puesto, local o bodega concedido. Toda mejora que desee introducirse en éstos debe ser previamente autorizada por el Municipio con informe de la Dirección de Obras Municipales. Dicha mejora quedará a beneficio municipal sin derecho a indemnización alguna si no pudiese ser separada sin causar detrimento al inmueble, hecho que será calificado unilateralmente por la Municipalidad, sin perjuicio de pactos especiales que puedan suscribirse con los concesionarios.
    d) Mantener sus mercaderías e implementos dentro del recinto respectivamente asignado, de modo tal que no se entorpezcan las vías y pasillos destinados al público.
    e) Mantener y exigir a sus dependientes una conducta irreprochable en el desempeño de sus labores.
    f) Mantener abierto su establecimiento al público en los días y horas indicadas en el Título VII de la presente Ordenanza.
    g) Observar una conducta conforme a las normas de orden público, moral y buenas costumbres.
    h) Prestar la debida colaboración cuando le sea solicitada por funcionarios fiscales y municipales en el cumplimiento de sus labores.
    i) Atender personalmente su establecimiento. En el evento de encontrarse imposibilitado podrá representarlo su cónyuge, hijos y/o nietos. En su defecto deberán ser atendidos por dependientes que acreditarán su calidad de
tales, conforme lo dispone la letra    d) del artículo 11°.

    V. De las Prohibiciones.
    Artículo 13°.- Prohíbese a los usuarios y/o concesionarios y a sus dependientes:
    a) Expender en las Ferias Libres, Feria Modelo o Municipal y Mercado Municipal bebidas alcohólicas, productos adulterados o falsificados, hurtados o robados.
    b) Contravenir en cualquier forma las normas contenidas en el artículo 12° de esta Ordenanza.
    c) Contravenir la legislación vigente en lo relativo al ejercicio de su concesión.
    d) Transferir o entregar a cualquier título su derecho de concesión. A fin de velar por el estricto cumplimiento de esta disposición, el concesionario individualizará ante la administración del respectivo recinto, a sus dependientes, si los tuviere, con el contrato de trabajo que acredite su calidad de tal.
    e) Obtener más de una concesión. En el evento de producirse duplicidad de concesiones por transmisión, deberá el concesionario optar por una de ellas dentro de los 15 días siguientes de ocurrido el hecho. Si no ejerciere este derecho la Municipalidad caducará la concesión más nueva. No obstante, podrá haber duplicidad de concesiones si no existiesen nuevos interesados en el local, puesto o bodega de que se trate.
    f) Ejercer comercio clandestino, dentro o fuera de los recintos municipales en los que deba operar la concesión.
    g) Expender artículos al menudeo, en el caso de comerciantes mayoristas.

    VI. De las Sanciones.
    Artículo 14° .- Las infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local por los Inspectores Municipales y Carabineros de Chile, aplicando las multas que este tribunal determinará.

    Artículo 15°.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, la Municipalidad podrá caducar la respectiva concesión si existe transgresión grave a la presente Ordenanza.
    La gravedad será calificada unilateralmente y sin recurso alguno, por el Municipio.
    Especialmente se considerarán graves, y sin que su enumeración sea taxativa, las infracciones contempladas en el Título V de la presente Ordenanza.

VII. De los Derechos de los Concesionarios y Usuarios.
    Artículo 16°.- Los concesionarios de la Feria Modelo tendrán derecho a mantener sus establecimientos abiertos a la atención del público, los días lunes, miércoles viernes y sábado, desde las 6.30 horas a las 16.30 horas, tratándose del comercio minorista, y de 6.00 a 24 horas para el comercio mayorista.

    Artículo 17°.- Los concesionarios de los locales interiores del Mercado Municipal tendrán derecho a mantener abierto sus establecimientos desde las 7.00 horas a las 19.00 horas, y los de los locales que enfrentan la vía pública tendrán el horario que corresponde al comercio establecido.


    Artículo 18°.- Las Ferias Libres funcionarán los díasy en las horas que fije el respectivo decreto alcaldicio.

    Artículo 19°.- Sin perjuicio de lo prescrito en los artículos precedentes, dichos horarios podrán ser modificados por el señor Alcalde, por motivos fundados, tales como Fiestas Patrias, Navidad, Aniversario Comunal, etc.

    Artículo 20°.- Los concesionarios o usuarios tendrán derecho a publicitar los productos que expendan, previo cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

    Artículo 21°.- El derecho a mantener y ejercer libremente su concesión.

    Artículo 22°.- El derecho a dirigir a la autoridad comunal las solicitudes o recomendaciones que estimen pertinentes para la mejor administración y desempeño de su comercio.

VIII. Disposiciones Varias.
    Artículo 23°.- Se prohíbe el comercio ambulante en el sector denominado Feria Modelo y al interior del Mercado Municipal.


    Artículo 24°.- No se otorgará renovación de permisos o bien se penará con la caducidad del derecho de concesión a aquellos comerciantes que hayan sido sancionados 3 veces en un año calendario, por faltas o incumplimientos a esta Ordenanza.

    Artículo 25°.- Para los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por Feria de Mayorista el comercio que se ejerza en la Feria Modelo o Municipal, para el expendio entre productores, intermediarios y consumidores de productos agrícolas, señalando cada comerciante, con la debida publicidad, la cantidad mínima a ser vendida, expresada ésta en kilogramos, u otra modalidad generalmente aceptada: Ej. saco, jaba, cajón, malla, etc.

    ARTICULOS TRANSITORIOS Artículo 1°.- Las normas de la presente Ordenanza entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo 2°.- El señor Alcalde queda facultado para adjudicar la concesión o permiso -en su caso- a las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, efectivamente se encuentren trabajando el local, puesto o bodega, sea del Mercado Municipal o Feria Modelo, en cualquier calidad sin necesidad del trámite de remate, cumpliéndose con todo lo demás con lo dispuesto por el presente cuerpo normativo.

    Artículo 3°.- Deróganse las Ordenanzas, reglamentos y Decretos Alcaldicios sobre Mercados Municipales y Ferias Libres y sus modificaciones vigentes a la fecha de publicación de la Ordenanza.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, comuníquese al Departamento de Finanzas, Secretaría Municipal, Administración Feria Modelo, Dirección de Obras Municipales, Juzgado de Policía Local, archívese.- Hugo Pinto Reyes, Alcalde.- Pedro Santander Véliz, Secretario Municipal.