INSTRUCCIONES SOBRE APLICACION DE LA RESOLUCION No. EX.
2.564, DE 1987, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE CUPONES EN LA VENTA DE COMBUSTIBLES

(Circular)

    Núm 45.- Santiago, 09 de Diciembre de 1987.-
    La presente circular tiene por objeto impartir instrucciones para la aplicación de la Resolución No. Ex. 2.564, de 04 de Noviembre de 1987, publicada en el Diario Oficial del 06.11.87, que establece el sistema de venta de gasolinas automotrices y petróleo diesel mediante la emisión de cupones, resolución que se agrega como anexo No. 1 de esta circular.
    1.- OBJETIVO DE LA RESOLUCION.-
    De conformidad con lo dispuesto en el art. 56° del DL No. 825, de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y con el objeto de facilitar la comercialización de combustibles entre los usuarios y las empresas productoras y distribuidoras mayoristas de estos productos y resguardar debidamente el interés fiscal, esta Dirección ha dictado la resolución de la referencia.
    1.1 Obligaciones establecidas.-
    La resolución que se analiza contiene en forma precisa y detallada las obligaciones que se imponen a los emisores de cupones y a sus adquirentes, como asimismo, los requisitos que deben reunir tales documentos. No obstante, se estima necesario destacar algunos aspectos de sus disposiciones a objeto de facilitar su aplicación.
    1.2 Empresas que pueden acogerse al sistema de emisión de cupones.-
    Son las empresas productoras de combustibles y las distribuidoras mayoristas, las cuales para operar con dicho sistema, en conformidad a lo establecido en el No. 1, resolutivo de la resolución en comento, deberán so licitar autorización al Servicio de Impuestos Internos, por intermedio de la Dirección Regional bajo cuya jurisdicción tienen su domicilio, presentando la solicitud en el formulario No. 2.117, línea 23 (Código VAR 18) y acompañando en anexo, a lo menos, los siguientes antecedentes:
    - tipo de cupones a emitir, acompañando modelos de cada uno de ellos, - lugares de venta de los cupones, - el monto mensual promedio estimado de venta de los distintos productos a vender con cupones y el porcentaje que esta venta representa dentro de la venta total de dichos combustibles.
    1.3 Quiénes pueden adquirir combustibles por medio del sistema de cupones.
    Cualquier persona, natural o jurídica, empresa, institución u organismo, sea fiscal, semifiscal, de administración autónoma, municipal, internacional, etc., pública o privada, sea o no contribuyente.
    1.4 Características y requisitos que deben reunir los cupones.-
    En conformidad al número 2° dispositivo de la resolución, las características y los requisitos que deben reunir los cupones que emitan las empresas autorizadas por el SII se señalan en los números 2.1 al 2.7 de la misma, de los cuales se comentan particularmente los siguientes:
    1.4.1 El cupón y su talón.-
    De acuerdo a lo dispuesto en el número 2.1 de la resolución, el cupón consta a lo menos de dos partes; el cupón propiamente tal, que deberá tener una dimensión mínima de 5 centímetros de ancho por 7 centímetros de alto, y el talón de iguales dimensiones; en consecuencia pueden ser superiores, pero el  Servicio no autorizará estos documentos con tamaños inferiores a lo señalado.
    En los casos de empresas que, por razones de control interno, tengan necesidad de emitir cupones con más de un talón, éstos deberán consignar en forma impresa, diagonal y destacada la frase: PRIMER TALON SIN VALOR, SEGUNDO TALON SIN VALOR, etc.
    En todas sus partes, deben consignar independientemente y en forma completa, los datos sobre nombres, cifras, números y fechas establecidas en los números 2.2 al 2.7.-
    Cada cupón y su talón pueden utilizarse, única y exclusivamente, para la adquisición del combustible en él indicado, estando prohibido su empleo para otra operación distinta a la señalada. Además, debe utilizarse por una sola vez y por su valor total y no parcial o fraccionado.
    1.4.2 Indicaciones especiales en el talón del cupón.- También debe ir impresa en el anverso la palabra PATENTE, seguida de un espacio en blanco, en el cual se indicará la patente del vehículo que retira el producto; anotaciones que debe efectuar el expendedor que realiza la entrega de éste, quien, además, se responsabilizará de la veracidad de dichas anotaciones, estampando en el reverso del talón un timbre que indicará: su nombre o razón social, su número de Rol Unico Tributario, su domicilio y la fecha de entrega del combustible, como se dispone en el número 3°.-
    1.4.3 Numeración correlativa única nacional de los cupones.-
    En relación con el requisito signado con el número 2.5 de la resolución, sobre numeración correlativa, se hace necesario destacar que en el caso que la empresa emita más de un tipo o clase de cupón, cada tipo o clase debe comenzar con el No. 1; por ejemplo, para los siguientes tipos: "Cupón para venta de gasolina de 93 octanos", "Cupón para la venta de petróleo diesel", etc. En igual forma se numerarán independientemente cuando se impriman y emitan cupones por distintos valores de venta, aunque se trate de un mismo tipo de producto; por ejemplo: "cupón de gasolina de 93 octanos por valor de $ 1.000.- Un mil pesos", "Cupón de gasolina de 93 octanos por valor de $ 5.000.- cinco mil pesos", etc.
    La numeración correlativa única nacional de los cupones deberá mantenerse, aun cuando éstos se vendan en distintos lugares a través del país, debiendo registrarse su distribución en el "Libro Control de Documentos" señalado en la Circular No. 8, de 1984, publicada en el Diario Oficial del 09.02.84 y en el Boletín del SII, de Febrero 84, página 18056. Tampoco existe impedimento para consignar en los cupones, códigos, series o numeraciones internas, independiente de la numeración correlativa única dispuesta por el Servicio, como se indica en el Oficio-Circular No.
3.579, de 26-0985, publicado en el Boletín de Agosto 85, página 20456.-
    1.4.4 Impresión del nombre o razón social, No. de RUT del comprador en los cupones.-
    En conformidad al requisito que se fija en el número 2.6 de la resolución, en los cupones debe imprimirse por la imprenta o por el equipo procesador de datos de la empresa, a máquina o con un timbre, el nombre o razón social del comprador del cupón y su No. de. RUT. No está permitido hacerlo en forma manuscrita.    Tampoco deben hacerse correcciones o cambios de nombre.
    1.4.5 Destino del cupón.-
    El cupón será entregado por el adquirente o comprador en las estaciones de servicios, servicentros u otros establecimientos similares, al momento de efectuar el retiro del combustible, o al portador del producto cuando éste es entregado a granel en el domicilio del comprador o en el lugar que éste indique.
    Los cupones utilizados deberán adjuntarse al original de la correspondiente factura, cuando se trate de un revendedor concesionario, o al informe mensual que contendrá una relación de los cupones recibidos en dicho período cuando se trate de un distribuidor consignatario o un establecimiento propio del emisor del cupón, como se expresa en los párrafos 8° y 9° de la resolución, respectivamente. Los recuperados o retornados, ya utilizados por los compradores, deberán ser archivados e inutilizados mediante timbre u otro medio adecuado, por las empresas emisoras de cupones y conservados durante seis años contados desde la fecha de su venta, según se establece en el párrafo No. 4° de la resolución, conforme a lo dispuesto en el art. 58°, del DL No. 825, de 1974.
    1.4.6 Destino del talón.-
    El talón del cupón utilizado quedará en poder del comprador adquirente, quien deberá conservarlo y mantenerlo a disposición de los funcionarios fiscalizadores del Servicio, durante el plazo establecido en el artículo 58° del DL No. 825, de 1974, contado desde la fecha de su utilización.
    Por ejemplo, una empresa que adquiera cupones, aparte de la factura emitida por el emisor vendedor, debe acreditar mediante los talones el uso y destino de los combustibles.
En cambio, un particular o un contribuyente de 2a. categoría no tendría necesidad de conservarlos, salvo que esté obligado a ello en virtud de las normas de los DL 824 y/o 825, de 1974.
    1.5 Registro de venta de cupones.-
    Según lo establecido en el No. 4°, la empresa autorizada para emitir cupones debe llevar un registro de control, confeccionado en forma manual, mecanizada o computacional, de la venta de cupones en sus distintas variedades, timbrados previamente por el SII, y que debe contener a lo menos: fecha de impresión, fecha de venta, numeración correlativa de cada tipo o clase de cupón vendido, No. de RUT del comprador y existencia de cupones.
    1.6 Informe mensual de venta de cupones.-
    Según lo establecido en el No. 5°, las empresas autorizadas para emitir cupones deben informar al SII, dentro del mes siguiente, la venta de cupones efectuada en el mes anterior, para lo cual harán llegar a la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, la cinta magnética con la estructura y datos que señala el mismo No. 5°, de la Secretaria de Coordinación Computacional (SECCOM), por las operaciones con facturas y boletas.-
    1.7 Emisión de facturas o boletas por la venta de cupones.-
    De acuerdo al No. 6° de la resolución que se comenta, la empresa autorizada debe emitir de inmediato la factura correspondiente a la venta de combustible por medio de cupones, no obstante que la entrega del producto se materialice con posterioridad en servicentros, estaciones de servicios u otros establecimientos similares. Dicha factura debe señalar el detalle de la operación e indicar en forma separada el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico. El IVA constituirá débito fiscal para la empresa vendedora y crédito fiscal, cuando corresponda, para los contribuyentes compradores que tengan este derecho. Excepcionalmente, el impuesto Específico al petróleo diesel, constituirá crédito fiscal de acuerdo a las normas establecidas en la Ley No. 18.502, de 1986 y sus modificaciones posteriores, como asimismo, lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda No. 311 y en las instrucciones del Servicio impartidas por las Circulares N°s. 29, 32 y 49 de 1986 y 9 de 1987, publicadas en los Boletines del SII de los meses de 05/86, páginas 21.645 y 21.650; 10/86, página 22.097 y 03/87, página 22.695; respectivamente.
    Para que proceda la emisión de la factura, previamente el adquirente que tenga la calidad de "vendedor" o "prestador de servicios" que en este caso tenga derecho a "crédito fiscal" deberá extender la "Orden de Compra de Combustibles" respectiva a que se refiere la Resolución No.
Ex. 2.565, de 04 de noviembre de 1987, debiéndose emitir boletas en los demás casos. 1.8 Rescate de los cupones.-
    Los cupones utilizados para las entregas de combustibles en los lugares de expendio, serán enviados por los receptores a la empresa emisora de los mismos, en la siguiente forma, según el caso:
    1.8.1 Cupones recibidos por empresa revendedora o concesionaria.-
    La empresa revendedora o concesionaria deberá facturar los cupones recibidos a la empresa emisora de los mismos. En dicha factura debe indicarse a lo menos, el tipo o clase, la cantidad y valor de los cupones, separando el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto Específico. El IVA señalado, constituirá "débito fiscal" para el revendedor o concesionario y "crédito fiscal" para el emisor de los cupones, operación que no obliga a la emisión de "Orden de Compra de Combustibles" porque en la especie no se configura entrega real ni simbólica de combustibles.
1.8.2 Cupones recibidos por empresa mandataria o consignataria.-
Mediante la nómina o informe que establece el número 9° de la resolución con mención de los cupones canjeados, tipo o clase, cantidad y valor total.
    Se deja constancia, que estos establecimientos en las ventas de combustibles sin cupones, deben emitir, según el caso, boleta o factura propia del mandatario o consignatario, en las que debe consignarse el nombre o simbología del mandante, por cuya cuenta realiza la operación. Situación que obliga al mandatario o consignatario a la emisión de la "Liquidación", establecida en el art. 73° del Reglamento del DL No. 825, de 1974 o "Liquidación-Factura", permitida en la Circular No. 126, de 23.09.77, párrafo H), publicada en el Boletín del SII del mes de 11/77, página 12.124.- La "Liquidación-Factura" se emite, como es sabido, cuando se refunde en un solo documento la liquidación por mandato y la factura por la comisión pactada. El IVA que grava dicha comisión, constituirá "débito fiscal" para el mandatario o consignatario y "crédito fiscal" para el mandante emisor de los cupones.
La "Liquidación" o "Liquidación-Factura", también puede referirse en un mismo documento a operaciones con o sin cupones, pero debe tenerse presente, que el IVA por la operación sin cupones, constituirá "débito fiscal" para el mandante, no así la realizada con cupones por la cual, en su oportunidad, debió emitirse factura o boleta por dicho mandante al momento de la venta de cupones de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior No. 1.7.-
    1.8.3 Cupones recibidos por establecimientos propios del emisor de ellos.-
    Mediante nómina o informe de los cupones recibidos, que deberá indicar el tipo o clase, la cantidad y valor de los cupones, como está dispuesto en el No. 9° de la resolución.
    1.9 Derecho a la utilización al Crédito Fiscal.-
    De acuerdo al No. 10° de la resolución, el uso del Crédito Fiscal, respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios recargado en las facturas que acreditan las adquisiciones de combustibles por medio de cupones, queda condicionado al cumplimiento de las siguientes obligaciones y requisitos:
    a) Que tenga el derecho al Crédito Fiscal conforme al artículo 23°, del Decreto Ley No. 825, de 1974, respecto de las adquisiciones de combustibles con cupones, teniendo especialmente en cuenta que el No. 4 de dicho artículo, no da derecho a crédito la adquisición de combustibles para uso en automóviles, station wagons y similares, salvo que el giro o actividad habitual del contribuyente sea la venta o el arrendamiento de dichos vehículos.
    b) Que dicho impuesto se encuentra debidamente recargado en la factura que se emita por la adquisición de cupones, y
    c) Que las adquisiones físicas de los combustibles se acrediten y demuestren con la conservación de los talones de los cupones con las anotaciones especiales señaladas en el No. 3° de la resolución, que se refieren a la indicación de la placa patente del vehículo que retira el producto, fecha de entrega e identificación del expendedor, como está expresado en el párrafo anterior No. 1.4.2.- En cuanto al crédito excepcional de la Ley No. 18.502, de 1986, a que se podría tener derecho, deberá atenerse a lo señalado en el párrafo 1.7 de esta circular.
1.10 Existencia y comercialización de cupones del sistema antiguo.-
    De acuerdo al No. 12° de la resolución, los cupones en sus diferentes clases y valores, del sistema anterior que se deroga y que a la fecha de la resolución las empresas productoras o distribuidoras mayoristas mantengan en existencia, deben ser comunicadas a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos en cuya jurisdicción tengan su domicilio, dentro del pla zo de cinco días hábiles contado desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial. Cumplida esa obligación, dichas existencias podrán venderse sólo hasta el 31 de Marzo de 1988 y previa autorización de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
    1.11 Facultad para imprimir y vender cupones del sistema antiguo.-
    En virtud del No. 13° de la resolución, las empresas productoras o distribuidoras mayoristas de combustibles quedan facultadas para imprimir y vender cupones con las características anteriores a las exigidas por la presente resolución, que excedan las existencias del párrafo anterior, pero previa autorización de la Subdirección de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, en la cual debe indicarse la cantidad, tipo, numeración, etc., de los cupones. Sin embargo, dichas ventas podrán realizarse sólo hasta el 31 de Marzo de 1988.-
    1.12 Vigencia de la resolución y derogación de autorizaciones anteriores.-
    Según los N°s. 11° y 14° de la resolución a que se refiere la presente circular, sus disposiciones rigen a contar del 10 de Noviembre de 1987, fecha desde la cual se derogan todas las autorizaciones concedidas anteriormente por este Servicio para la venta de combustibles por sistema de cupones con valores en pesos ($).-
    En consecuencia, conservan su validez los actuales cupones en pesos ($), que tengan en existencia las empresas emisoras autorizadas con anterioridad, siempre que se proporcione la información y se cuente con la autorización requerida en el párrafo precedente No. 1.10 y los cupones que se impriman con la aprobación señalada en el párrafo No.
1.11, los cuales, en todo caso, se podrán comercializar sólo hasta el 31 de Marzo de 1988.-
    MEDIDAS DE FISCALIZACION.-
    Las Direcciones Regionales y Unidades Operativas del Servicio deberán prestar especial atención al cumplimiento de la resolución comentada e instrucciones de la presente circular, con el fin de cautelar debidamente el interés fiscal y evitar el grave riesgo de evasión tributaria respecto del Impuesto a las Ventas y Servicios y del Impuesto a la Renta, en las ventas u otras operaciones de combustibles que no otorgan el derecho al crédito fiscal del IVA, con arreglo al No. 4, del artículo 23°, del Decreto Ley No. 825, de 1974, y que tampoco se permite su deducción como gasto para los efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta de Primera Categoría, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31°, inciso 1°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del Decreto Ley No. 824, de 1974.

    Saluda a Ud.- Francisco Fernández Villavicencio, Director.