DICTA ORDENANZA LOCAL DE KIOSCOS y STANDS
Villa Alemana, 27 de Febrero de 1987.- Esta Alcaldía dictó hoy el siguiente:
Núm. 102.- Vistos:
- el Oficio Ordinario No. 054 de fecha 05 de febrero de 1987, del Asesor Urbanista (S) de la I. Municipalidad de Villa Alemana;
- que es necesario fijar normas que regulen los permisos relativos a la instalación, emplazamiento y funcionamiento de los kioscos y stands que se emplazan en las vías y espacios de uso público de la comuna de Villa Alemana;
- el Decreto Alcaldicio No. 573 de fecha 23.11.83 de la I. Municipalidad de Villa Alemana, que aprueba Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Alcaldicias;
- las facultades que me confieren los arts. 12 y l3 del DL No. 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipios y de Administración Comunal,
Decreto:
Díctase la siguiente Ordenanza Local de Kioscos y Stands:
ORDENANZA LOCAL DE KIOSCOS Y STANDS
TITULO I
Generalidades
La presente Ordenanza, regula los permisos relativos a la instalación, ubicación, emplazamiento y funcionamiento de los kioscos y stands que se emplazan en las vías y espacios de uso público de la comuna de Villa Alemana.
Artículo 1°.- Se entenderá por kiosco, la construcción de carácter liviano, ligero o provisorio, emplazada en espacios y vías de uso público, de superficie determinada por la presente Ordenanza, en la cual se desarrolla actividad de comercio estacionado en la vía pública, de los rubros que la presente Ordenanza establece.
Se entenderá por stand, el elemento móvil, desarmable y portátil que al igual que los kioscos, se emplace en las vías de uso público, para los usos que la presente Ordenanza establezca y, dentro de los términos que ésta fije.
Artículo 2°.- Los comerciantes estacionados o dueños de kioscos y stands, deberán cumplir estrictamente las disposiciones de la presente Ordenanza y demás reglamentación municipal.
TITULO II
Permisos
Artículo 3°.- La instalación de kioscos en las vías urbanas que formen parte de la estructura vial de la ciudad, será autorizada por la Dirección de Obras Municipales, previo informe favorable del Asesor Urbanista y de la Dirección de Tránsito y Transporte Público. Obtenida esta autorización deberá cancelar permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público y demás impuestos y derechos (patentes), que establezca la Ley de Rentas Municipales, tramite que se efectuará ante el Depto. de Finanzas; estos trámites serán requisitos ineludibles para poder ejercer la actividad comercial; no podrá continuar funcionando tampoco, el kiosco sin estar al día en sus cancelaciones.
Artículo 4°.- Tanto el permiso de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, como las patentes a que están afectos los kioscos y stands, deberán ser cancelados semestralmente en los meses de Enero a Julio de cada año; la no cancelación oportuna motivará que sea dejado sin efecto por Resolución Alcaldicia.
Artículo 5°.- Los permisos de ocupación de Bien Nacional de Uso Público otorgados para el funcionamiento de kioscos y stands, tendrán el carácter de precarios y la Municipalidad podrá revocarlos, anularlos, trasladarlos o modificarlos en cualquier momento, en conformidad al artículo 46, del DL No. 1.289 de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades.
La revocación de la autorización de ocupación de Bien Nacional de Uso Público, surtirá efecto a contar del término de la vigencia de la patente.
Artículo 6°.- Los permisos de Ocupación de Bien Nacional de Uso Público, otorgados para el funcionamiento de kioscos y stands, serán unipersonales e intransferibles. Los interesados podrán optar solamente por una ubicación en el área urbana central y vías estructurantes y principales de la ciudad. Quien transfiera, venda o arriende el kiosco o stand, perderá automáticamente su autorización de ocupación de Bien Nacional de Uso Público.
Artículo 7°.- El comercio que se ejerza en los kioscos deberá ser ejercido personalmente por el titular del permiso, pudiendo contar con uno o dos ayudantes previa autorización de la Municipalidad, quienes tendrán las mismas obligaciones del titular, para los efectos de la presente Ordenanza y se señalarán e identificarán en la patente y su cambio o remoción, deberá comunicarse por escrito al Depto. de Finanzas. Las personas inscritas como ayudantes, no podrán inscribirse como tales en otros kioscos simultáneamente.
TITULO III
Clasificación de los giros para comercio en la vía pública estacionado en kioscos o stands
Artículo 8°.- Los propietarios de kioscos o stands, debidamente autorizados para ejercer comercio estacionado en vía pública, podrán ejercer los giros que se señalan a continuación:
Kioscos:
a) Diarios y revistas.
b) Cigarrillos.
c) Confites, chocolates y dulces envasados por fábricas autorizadas por el Servicio de Salud.
d) Información de tipo turístico (incluyendo venta de rollos de fotografías y postales), e información de orden general al público.
e) Números de Polla y Lotería.
f) Cabina telefónica, teléfono público.
Stands:
g) Flores y plantas.
h) Semillas y hierbas.
i) Artesanía.
j) Libros usados.
k) En casos que el Asesor Urbanista califique, podrá autorizarse un stand o paramento de exhibición de diarios y revistas adyacente al kiosco.
TITULO IV
Ubicación, emplazamiento y dimensiones
Ubicación:
Artículo 9°.- Los sectores y lugares en que se autorizará la instalación de kiosco y stands, serán definidos por el Asesor Urbanista en base a la solicitud que presente el interesado, la que deberá señalar a lo menos dos alternativas de ubicación; en todo caso de esta ubicación propuesta, no necesariamente se decidirá la alternativa a autorizar.
No se autorizará la ubicación de kioscos en las cuadras en las cuales existan escuelas.
Artículo 10°.- Dentro del área urbana central y en las vías estructurantes, principales y relevantes de la ciudad, se autorizará la ubicación de kiosco y stand en los lugares y sectores señalados en el plano que complementa la presente Ordenanza y en la cantidad que a continuación se señala:
a) Kioscos en los rubros señalados en letras a, b, c, e y f,
del artículo 8°, de la presente Ordenanza;
b) Cinco stands: 2 stands de flores y plantas.
1 stand de semillas y hierbas.
1 stand de libros usados.
1 agrupación de stands para artesanos que
acrediten residencia en la ciudad.
c) 1 kiosco de información turística y de orden general que será asignado según acto o contrato que el Municipio estime conveniente y procedente, de conformidad a las normas legales vigentes, (letra d, del art. 8°).
Artículo 11°.- Dentro de los conjuntos habitacionales o loteos de particulares o cooperativas que cuenten con áreas de equipamiento, la Dirección de Obras podrá exigir que los kioscos se instalen en dichas áreas, a la vez regulará la cantidad máxima de kioscos permisibles dentro de estas áreas.
Emplazamiento:
Artículo 12°.- El emplazamiento de los kioscos y stands, será determinado por la Dirección de Obras, previo informe del Asesor Urbanista y de la Dirección de Tránsito y Transporte Público.
Artículo 13°.- A modo general se establece que los kioscos y stands, no podrán estar ubicados a menos de 6,00 mts. de la esquina o la distancia que no entorpezca el tránsito vehicular y peatonal y situación que informará la Dirección de Tránsito.
A su vez, no se emplazarán en el área destinada al tránsito peatonal, sino que próximos a las soleras, de modo de atender a los clientes hacia el interior de la acera, salvo en el caso en que por la especial situación de visibilidad para el tránsito, se adose a la línea de cierro.
Dimensiones:
Artículo 14°.- Se establece como dimensión máxima para kioscos ubicados en el área urbana central y vías principales, la superficie de 2,00 m2, y para stand, 1,5 m2; en el resto de la ciudad, la superficie máxima de kiosco, será de 2,00 m2.
Prototipos:
Artículo 15°.- Se ubicarán solamente kioscos y stands tipo, en el área urbana central de la ciudad y para el resto de la ciudad se someterá a consideración del Asesor Urbanista el modelo o prototipo a usar, solamente de kioscos.
Artículo 16°.- La autorización de ubicación y emplazamiento que el municipio otorgue, tendrá una vigencia máxima de tres meses a fin de iniciar los trámites de permisos que corresponden; pasado este plazo si no se construye o instala el kiosco o stand, se caducará la autorización.
TITULO V
Del uso, obligaciones y prohibiciones
Artículo 17°.- Los propietarios de kioscos estarán obligados a mantener el entorno del kiosco aseado, libre y despejado de cajones o cualquier objeto ajeno al rubro.
Artículo 18°.- Queda prohibida la ocupación de un mayor espacio y extensión, que la que corresponda al kiosco o stand autorizado.
Artículo 19°.- Se prohibe extender la exposición y venta de diarios, revistas, folletos y los otros giros autorizados fuera del kiosco en que se vendan.
De igual modo, se prohibe la colocación de cualquier clase de propaganda en los kioscos y stands que no sean autorizados por la Dirección de Obras Municipales, previa cancelación de los derechos respectivos. El plano tipo de kioscos señalará los paramentos de éste, que se destinaran a exibición de los productos y el paramento en el cual, eventualmente se autorizará propaganda.
Artículo 20°.- Se prohibe hacer extensión de cables eléctricos provisorios que atente contra la seguridad de las personas. Será de responsabilidad de los dueños de los kioscos gestionar directamente ante el servicio respectivo, la instalación eléctrica adecuada.
Artículo 21°.- Se prohibe el uso de altoparlantes o tocadiscos publicitar los productos a viva voz, como asimismo, la venta de artículos no autorizados por esta Ordenanza.
Artículo 22°.- Sera obligación de los dueños de kioscos mantener adosado al kiosco un recipiente adecuado para que los clientes boten los papeles o envoltorios en desuso, desechos que deben sólo ser derivados de su rubro y, que serán entregados al personal que efectúa el barrido de calles.
Artículo 23°.- Solamente se podrá obtener un permiso para desarrollar esta actividad comercial en kioscos y stands.
Artículo 24°.- Será obligación de los dueños de los kioscos mantenerlos aseados, bien pintados de modo de ofrecer un aspecto limpio y pulcro que favorezca el ornato de la ciudad.
Artículo 25°.- El horario de funcionamiento será entre las 7 y las 23 horas.
Artículo 26°.- Todo kiosko o stand, que permanezca en la vía pública por más de 15 días sin ser utilizado o ocupado por el titular del permiso, sin causa justificada, o en caso de que éste se encuentre con el permiso vencido o anulado, será retirado por el Depto. de Finanzas, sin perjuicio de otras acciones que corresponda efectuar. Del retiro se levantará acta, dejando constancia de todas las especies muebles y objetos retirados.
Artículo 27°.- Para la devolución del kiosko retirado de la vía pública, se cobrará por concepto de bodegaje los derechos que establezca la ordenanza local de Derechos Municipales; si dentro de los treinta días (30) no fuese retirado por el dueño, se considerará, junto con los muebles, objetos y especies habidos en su interior, como bien abandonado pudiendo la Municipalidad disponer de él.
Artículo 28°.- El comerciante que por enfermedad, feriado o fuerza mayor, necesitase tener su kiosko cerrado más de siete días (7), deberá comunicarlo por escrito al Depto. de Finanzas.
TITULO VI
De las sanciones e infracciones
Artículo 29°.- Las contravenciones a la presente Ordenanza serán denunciadas al Juzgado de Policía Local, por el Jefe del Depto. de Finanzas, a objeto de que sean aplicadas las multas respectivas en beneficio municipal.
Artículo 30°.- Las infracciones serán sancionadas con una multa de l/2 a 3 Unidades Tributarias vigentes y el decomiso de las mercaderías, objetos o elementos motivo de la infracción.
Al ser sancionado por el Juzgado de Policía Local por tres (3) infracciones a esta Ordenanza, motivará la caducidad del permiso de ocupación del Bien Nacional de Uso Público en forma definitiva.
Artículo 31°.- El cumplimiento de los preceptos de la presente Ordenanza, será fiscalizado por inspectores municipales.
TITULO VII
Disposiciones transitorias
Artículo 32°.- Se establece como último plazo hasta el 15 de Junio de 1987, a fin de que los kioscos actualmente ubicados en el área central, que no cumplan las condiciones de ubicación, emplazamiento, rubro, dimensiones, etc., y que estén afectados por situaciones que deriven de incumplimiento de la presente Ordenanza, regularicen su situación. Para ello, se chetará un decreto específico que los individualizará, una vez cumplido el Art. No. 35 de la presente Ordenanza.
Artículo 33°.- Dentro al período correspondiente al Segundo Semestre del presente año 1987, el municipio definirá el sistema de concesión por licitación pública, para kioscos del centro de la comuna y el procedimiento a seguir.
Artículo 34°.- La presente Ordenanza será publicada durante quince (15) días en el Hall Central del Edificio Municipal y notificada para su conocimiento durante el período de exposición, a todos los actuales dueños de kioscos existentes en la comuna.
Artículo 35°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Déjase sin efecto toda Resolución Alcaldicia anterior, que diga relación con la presente materia.
Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial de la República de Chile, transcríbase a todas las unidades municipales, y en su oportunidad, archívese.- Claudio Morales Greene, Alcalde.- Bernardo Bialostocki Díaz, Secretario Municipal.