APRUEBA TEXTO OFICIAL DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
    Santiago, 13 de Marzo de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 306.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el artículo 32, No. 8 de la Constitución Política de la República, en el artículo 2° de la Ley No. 8.828, y en el Decreto Supremo No. 4.862, de 1959, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento para la edición de Códigos por la Editorial Jurídica de Chile,
    Decreto:

    Artículo 1°.- Apruébase como texto oficial del Código de Procedimiento Civil el que se contiene en la presente edición.

    Artículo 2°.- Un ejemplar de dicho texto, autorizado por las firmas del Presidente de la República y del Ministro de Justicia, se depositará en esta Secretaría de Estado y otro en la Contraloría General de la República.
    Este texto se tendrá por el auténtico del Código de Procedimiento Civil y a él deberán conformarse las demás ediciones y publicaciones que del expresado Código se hagan.
    Artículo 3°.- La Editorial Jurídica de Chile procederá a dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 4° del Decreto Supremo No. 4.862, de 1959, con respecto a todas las ediciones del Código que en virtud de dicho Reglamento y del presente decreto tengan carácter de oficial.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo Rosende Subiabre, Ministro de Justicia.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente.- Luis Manríquez Reyes, Subsecretario de Justicia.