APRUEBA REGLAMENTO Y NORMAS TECNICAS PARA INSTALACIONES TELEFONICAS INTERIORES

    Núm. 71.- Santiago, 25 de Abril de 1980.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 72, Nº 2, de la Constitución Política, y 10, Nº 1, del decreto ley Nº 527, de 1976; DFL. Nº 4, de 1959; el DL. Nº 1.762, de 1977, y el DS. Nº 423, de 1978, de la Política Nacional de Telecomunicaciones.

    Considerando:

    La necesidad de incorporar en un Reglamento las normas que regulen las relaciones de las empresas telefónicas y las personas dedicadas trabajos de proyectos y ejecución de instalaciones telefónicas interiores.
    La importancia que significa en el desarrollo telefónico la implantación y el conocimiento de estas normas, por parte de los sectores involucrados, vale decir, empresas telefónicas e instaladores telefónicos privados.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Fíjase el siguiente Reglamento y Normas Técnicas para Instalaciones Telefónicas Interiores, lo cual será aplicable a toda empresa telefónica concesionaria de servicio público, que opere dentro del territorio nacional.

I. Generalidades

    Artículo 2º.- El presente Reglamento tiene por objeto fijar las disposiciones generales que regulan los proyectos y la construcción de las instalaciones telefónicas interiores aptas para suministrar servicio telefónico mediante los equipos terminales a que se refieren las Normas de Homologación.

    Artículo 3º.- Las normas técnicas que este Reglamento contiene, establecen las especificaciones básicas para la ejecución de instalaciones telefónicas interiores que garanticen un buen servicio.

    Artículo 4º.- La Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante SUBTEL, será la encargada de hacer cumplir este Reglamento. Será privativo de ésta interpretar sus disposiciones y las respectivas normas técnicas en caso de dudas y divergencias.

    Artículo 5º.- Las compañías telefónicas pondrán a disposición de los interesados e instaladores la información o especificaciones técnicas complementarias de carácter aclaratorio que sea pertinente, según las distintas materias relativas a las instalaciones telefónicas interiores.

    Artículo 6º.- La información indicada en el artículo anterior, no podrá imponer mayores restricciones o requisitos que los contemplados en este Reglamento y, sólo servirá como antecedente para el cumplimiento de las especificaciones básicas a que se refiere este Reglamento.

    Artículo 7º.- Para facilitar la relación empresa-instalador, ésta deberá implantar un método que permita la aprobación y conexión de las instalaciones interiores que realicen los instaladores privados, en forma rápida y eficiente, conteniendo indicaciones acerca de los procedimientos para la presentación, aceptación o rechazo de solicitudes relacionadas con las instalaciones telefónicas interiores. Este documento deberá ser informado a SUBTEL dentro de los 60 días siguientes a la aprobación de este Reglamento.
1.- DEFINICIONES

    Artículo 8º.- Para los efectos de la aplicación de este Reglamento y de sus normas técnicas, se establecen las siguientes definiciones:


- Acometida: Conductor de aislación termoplástica, que puede ser aéreo o adosado a muros. Incluye los accesorios necesarios utilizados para su instalación y ejecución. Esta línea forma parte del empalme.
- Accesorios: Material complementario, utilizado en instalaciones telefónicas, para cumplir funciones de índole mecánica.
- Mensajero: Elemento o cable de acero, soportante de la línea o líneas telefónicas.
- Aprobado: Aceptado por la empresa telefónica correspondiente. - Bloque de Terminales: Barra simple con bornes, utilizados para conexiones de cables subterráneos de entrada. - Cable Multipar: Es un conjunto de conductores aislados entre sí y protegidos por una cubierta exterior, que puede ser de plomo, plástico u otros materiales resistentes a la humedad, tensiones mecánicas, etc.
- Caja Terminal de Distribución Interior: Es una caja en cuyo interior hay un bloque con bornes, que sirve para la derivación de los servicios telefónicos.
- Caja Terminal para uso externo: Es un conector protegido por una envoltura plástica o metálica, para uso a la intemperie. - Caja de Derivación o Registro: Caja embutida con varias salidas para tubería que permite la derivación de los servicios telefónicos a los usuarios, en conductores pareados. - Caja de Paso: Caja que permite seccionar la instalación en tuberías de tramos largos, para fines de prueba y reparación. - Certificado: Documento que acredita el cumplimiento de determinadas disposiciones o requisitos.
- Conector: Bloque terminal de un par. Punto de llegada de la acometida aérea.
- Empalme: Conjunto de elementos; acometida o cable subterráneo, que conectan teléfonos o instalaciones telefónicas interiores a la red de distribución de la Empresa Telefónica. El empalme con acometida empezará en la caja terminal de la Empresa Telefónica y terminará en un conector de la instalación interior. El empalme con cable empezará en la unión (mufa) con el cable de distribución de la Empresa Telefónica y terminará en el bloque de terminales de la caja de doble conexión de la instalación interior. - Empresa Telefónica: Entidad que suministra y mantiene el centro de conmutación telefónica al cual está conectada la instalación telefónica interior a través de la red de distribución.
- Enchufe: Dispositivo macho o hembra que permite la conexión del teléfono o equipo a la línea telefónica. - Homologación: Examen de un determinado teléfono o equipo, de acuerdo a las especificaciones de SUBTEL.
- Inspección de Instalación Telefónica Interior: Revisión de equipos, tuberías, cables y otros componentes de la instalación telefónica, con el objeto de comprobar si éstos cumplen, en su construcción y buen funcionamiento, con el Reglamento y Normas Técnicas establecidas. - Instalación Telefónica Interior (en adelante ITI): Denomínase ITI al conjunto de equipos telefónicos, cables, tableros doble conexión, cajas terminales de distribución interior, tuberías interiores, distribuciones aéreas o subterráneas y accesorios para instalaciones telefónicas ubicadas dentro de recintos privados, para el uso exclusivo del usuario y alimentadas por redes de distribución de la respectiva Empresa Telefónica. - Instalador Telefónico: Persona natural autorizada para proyectar y/o ejecutar Instalaciones Telefónicas Interiores. - Material Telefónico: Es todo elemento necesario para el montaje, funcionamiento y servicio de una instalación telefónica.
- Proyecto: Planos y especificaciones necesarias para la debida ejecución de las obras.
- Recepción: Acto de aceptación de una instalación telefónica por parte de la Empresa Telefónica, previa inspección de las obras.
- Red de Distribución: Conjunto de líneas y otros elementos que permiten conectar al usuario con la central o centrales telefónicas respectivas para que éste pueda cursar sus comunicaciones.
- Roseta: Accesorio que contiene bornes y que permite la conexión del teléfono o equipo a la línea telefónica. (Es una alternativa al enchufe).
- Suscriptor o Abonado: Persona natural o jurídica a quien la respectiva Empresa Telefónica le suministra servicio telefónico, mediante el correspondiente contrato. - Tablero o Caja Doble Conexión (en adelante D/C): Es una caja en la que termina el empalme de la Empresa Telefónica y en la que se conectan los cables de la distribución interior, con el auxilio de un bloque de terminales.

2.- SIMBOLOGIA

    Artículo 9º.- La simbología a emplear será la que actualmente esté en uso en cada Empresa Telefónica.
      II. De la instalación telefónica interior

1. DISTRIBUCION INTERIOR

1.1 Empalmes

    Artículo 10º.- El cable multipar que se usará en las ITIs, entre otros, puede ser de las siguientes características generales:


- Cubierta exterior de plomo, conductores pareados de cobre con aislación de papel;
- Cubierta exterior de PVC, pantalla de plomo, conductores de cobre pareados con aislación de papel;
- Cubierta exterior de polietileno, pantalla de aluminio, conductores de cobre pareados con aislación de polietileno o papel;
- Cubierta exterior de polietileno con mensajero incorporado (autosoportado), pantalla de aluminio, conductores de cobre pareados con aislación de polietileno o papel.
    Artículo 11º.- Las características de los conductores para ITI serán:


- En instalación a la vista: Conductores de cobre blando de 0,51 mm. de diámetro, con aislación y cubierta de PVC, formando pares o tríos.
- En instalación en tubería: Conductores de cobre blando de 0,51 mm. de diámetro, con aislación de PVC, formando pares.
    Artículo 12º.- Toda ITI será conectada a la red de distribución de la Empresa Telefónica a través de un empalme.

    Artículo 13º.- Los empalmes, modificaciones y/o reparaciones de los mismos, serán ejecutados exclusivamente por la Empresa Telefónica, quedando éstos sometidos a su control y mantenimiento.

    Artículo 14º.- Dentro de la propiedad particular todo arreglo o modificación del empalme existente solicitado por el usuario o propietario, como asimismo las reparaciones por daños causados al empalme, serán de cargo del usuario.

1.2 Tableros de doble conexión y cajas terminales
    de distribución interior para cables multipares.

    Artículo 15º.- Todo empalme hecho con cable, caso de más de cinco líneas, deberá llegar a un tablero de doble conexión. Para la distribución interior, también se deberá usar cable en aquellos casos en que se deba conectar más de cinco líneas, debiendo llegar éste a una caja terminal de donde se deberá alimentar los aparatos telefónicos.

    Artículo 16º.- La base del tablero doble conexión de las cajas terminales de distribución interior deberá colocarse a 0,60 m. del piso, en lugares secos, limpios, de fácil acceso y que cuenten con buena iluminación. Además, el tablero o caja deberá instalarse a una distancia mayor 0,50 m. de otros servicios.

    Artículo 17º.- Unicamente, las Empresas Telefónicas serán las encargadas de conectar la acometida o el cable exterior, a las ITIs.

    Artículo 18º.- Las cajas para tablero doble conexión podrán ser de madera, plástico o metálicas de base rectangular y sus dimensiones serán variables de acuerdo a la capacidad del cable multipar de la red externa y de la red de distribución interior. Para la determinación de las cajas de distribución interior se aplicará el mismo criterio, considerando, en este caso, los cables interiores. En ambos casos las dimensiones serán especificadas por la Compañía.

    Artículo 19º.- El fondo del tablero y la caja terminal no deberá tener entrada de tubos, ya que estará destinado exclusivamente a la colocación del bloque de conexión y los accesorios para sujeción de los cables y conductores telefónicos.

    Artículo 20º.- Se colocará chapa a la puerta del tablero y la caja, para protección de las instalaciones.
    Artículo 21º.- La llegada de las tuberías para cables se podrá hacer sólo por el lado izquierdo de la base o de la cubierta superior de los tableros o cajas. Por su parte, los tubos para derivaciones deberán llegar por el centro de la base o por las caras laterales de éstos.
    En todos los casos, se deberá evitar que los extremos de los tubos sobresalgan al interior de dichos tableros y cajas.

    Artículo 22º.- Las perforaciones para la llegada de los tubos deben estar ajustadas al diámetro exterior de éstos.

    Artículo 23º.- El tablero D/C y las cajas terminales podrán estar colocadas superpuestas en los muros o embutidas en ellos.

1.3 Cajas de Derivación o de Registro para
    Conductores de un Par.

    Artículo 24º.- Las cajas de derivación se usarán únicamente para conductores aislados de un par, no debiendo ser usadas en cables multipares.

    Artículo 25º.- Las cajas de derivación se ubicarán a una distancia máxima de 10 m. entre sí, pudiendo llegar a 15 m. si la tubería está en línea recta. Si excede esta distancia, se colocarán cajas de paso intermedias, las que no podrán ser superior a un número de 3.

    Artículo 26º.- Las tapas de las cajas de derivación quedarán a nivel de la superficie de los muros o pilares y a una altura de 30 cm. sobre el nivel del piso.
    Artículo 27º.- En las tapas de las cajas de derivación se pintará o estampará una letra T, a fin de diferenciarlas de las cajas de otros servicios.
    Artículo 28º.- En el punto de llegada de las tuberías para conductores de líneas pareadas, se colocará la caja de salida para el aparato telefónico. Si la salida se hace en el piso, se colocará una caja con tapa metálica.
    En instalaciones sencillas, se podrá instalar la roseta o enchufe del teléfono o equipo en la caja de salida. En el caso de usarse enchufes, se deberá instalar una campanilla de extensión o dispositivo equivalente.

1.4 Canalizaciones Interiores.

    Artículo 29º.- Las instalaciones en entretechos se harán únicamente en tubos rígidos y las cajas de derivación deberán quedar a la vista en los muros, para el acceso del personal de prueba y mantenimiento.
    Artículo 30º.- En las instalaciones con tuberías destinadas a servicios telefónicos, no podrá introducirse circuitos ajenos al servicio público telefónico.

    Artículo 31º.- Las instalaciones que utilicen conductores pareados se llevarán por tubos, los cuales se proyectarán de acuerdo al diámetro y demás características que se indican en el siguiente cuadro.


                    CUADRO 1

        TUBERIAS PARA LINEAS INTERIORES

      Nº máximo  Radio  Distancia      Diámetro
Nº de  de curvas  mínimo  máxima          exterior
pares  (ángulo    de las  entre cajas    en mm.
(lí-  no menor    curvas  en m.          (pulga-
neas)  de 90º)    en cm.                  das)
                        en recta con curva

  1      2          15    15        10    15 (5/8)
  2      2          15    15        10    15 (5/8)
  3      2          15    15        10    20 (3/4)
  4      2          15    15        10    20 (3/4)
  5      2          15    15        10    25 ( 1 )

    Artículo 32º.- Cuando por un tubo se requiera llevar más de 5 pares de conductores, se deberá usar cable multipar, de acuerdo a las indicaciones del Cuadro 2. Para cables que tengan una cantidad de pares que no coincida con los indicados en este cuadro, deberá cumplir con lo indicado para el caso inmediatamente superior.

                  CUADRO 2


        TUBERIAS PARA CABLES MULTIPARES

          Nº máximo  Radio  Distancia  Diámetro
          de curvas  mínimo  máxima      exterior
Cable    (ángulo    de las  entre cajas en mm.
Multi-    no menor  curvas  en m.      (pulga-
par      de 90º)    en cm.              das)

10 pares    2        30      30      30 (1 1/4)
15 pares    2        30      30      30 (1 1/4)
25 pares    2        30      30      30 (1 1/4)
50 pares    2        30      30      40 (1 1/2)
100 pares    2        30      30      40 (1 1/2)
200 pares    2        30      30      40 (1 1/2)
300 pares    2        45      30      50 (  2  )
400 pares    2        65      30      75 (  3  )
600 pares    2        65      30      75 (  3  )

    Artículo 33º.- Cuando las condiciones del terreno no permitan cumplir con las especificaciones citadas en los Cuadros 1 y 2, se deberán proyectar cajas de paso. En el caso particular de la caja de paso ubicada a la entrada del cable de la Compañía, éste deberá ser dimensionado en conjunto con la Compañía Telefónica.
    Artículo 34º.- Para la canalización de una ITI se pueden usar los siguientes sistemas:


    a) Conductores en tubos rígidos metálicos.
    b) Conductores en canaletas.
    c) Conductores en tubos rígidos PVC de alto impacto y tubería plástica.

    Artículo 35º.- Los tubos deberán ser interiormente lisos, sin asperezas, rebabas, escamas y no quebradizos.
    Si son metálicos sujetos a corrosión, llevarán interior y exteriormente un barniz de protección. Estos tubos deben ser sin costura y fáciles de ser curvados en frío.
    En caso de tubos factibles del fenómeno de oxidación instalados en ambientes húmedos, éstos deberán estar recubiertos con material protector.

    Artículo 36º.- En toda instalación en tubos rígidos no se aceptan tubos retorcidos, hundidos, con abolladuras, rajaduras o cualquier falla similar.
    Artículo 37º.- Las curvas podrán ser hechas en el mismo tubo, sin que éste se quiebre o se hunda. No se aceptan codos ni curvas prefabricadas que tengan menor radio que el indicado en los cuadros 1 y 2. Si la construcción no permite hacer curvas amplias, será necesario colocar cajas de paso a fin de permitir la pasada de los conductores.

    Artículo 38º.- Deberán cuidarse especialmente que las bocas de los tubos que llegan a una caja terminal o de derivación no tengan rebabas que puedan destruir la aislación de los cables o conductores pareados.
    Artículo 39º.- Se deberá usar cañería de fierro galvanizado o de PVC rígido de alto impacto cuando la tubería se coloque al mismo tiempo que se concrete, debido a que en estas circunstancias, ésta queda expuesta a fuertes presiones y a la humedad.

    Artículo 40º.- Los instaladores que construyen solamente la canalización, deberán dejarla enlauchada con alambre de fierro Nº 14, seca y sin materias extrañas que impidan el paso de los cables o conductores.

    Artículo 41º.- Las uniones en las tuberías metálicas se realizarán con copla atornillada del mismo material, empleando los elementos de protección y ajuste que sean necesarios.

    Artículo 42º.- En tubos no metálicos, se podrá utilizar manguito o niple sin terrajar. Este manguito deberá quedar fijo al tubo y su diámetro interior deberá coincidir exactamente con el diámetro exterior del tubo para obtener un buen ajuste.

    Artículo 43º.- En aquellos casos en que los tubos cambien de diámetro o sean de diferente material, se deberá colocar caja de derivación.

    Artículo 44º.- La canaleta para canalización telefónica, deberá ser cerrada y continua entre caja y caja, y sus dimensiones deberán depender de las líneas o cables que contengan.
    El uso de estas canaletas se recomienda para recintos destinados a oficinas con gran número de servicios telefónicos.

2. DISTRIBUCION EXTERIOR EN RECINTO PRIVADO

    Cuando una instalación telefónica interior comprenda trabajos en exteriores como tendido de líneas, cables y postaciones, se deberá proceder como se indica en este punto.

2.1 Distribución subterránea

    Artículo 45º.- Los tendidos subterráneos con o sin pavimentos, se podrán ejecutar en:


- Tubo o Ducto de PVC rígido de alto impacto
- Tubo o Ducto de cemento
- Tubo de fierro galvanizado
- Cable enterrado.

    Artículo 46º.- Cuando la tubería subterránea salga desde un edificio a la calle, deberá estar colocada a 0,60 m. de profundidad del nivel de vereda y con una separación no inferior a 0,60 m. de otros servicios y deberá quedar terminada en una cámara auxiliar de 60 x 60 x 100 cm. El diámetro interno del tuvo dependerá del diámetro exterior del cable de entrada; debiendo en todo caso no ser inferior a 50 mm.

    Artículo 47º.- En conjuntos habitacionales, la tubería de salida de cada edificio quedará conectada a una cámara. Las diferentes cámaras serán unidas entre si por canalizaciones subterráneas que convergerán a una cámara común, proporcionando una sola salida hacia la red de la Empresa Telefónica.

    Artículo 48º.- La longitud máxima de las canalizaciones subterráneas entre cámaras, será de 150 m. (en plano). Si la canalización sufre un cambio brusco de dirección o nivel, deberán construirse cámaras auxiliares.

    Artículo 49º.- Las características de las cámaras principales y auxiliares deberán conformarse a las especificaciones de la Empresa Telefónica. Las cámaras podrán ser de albañilería, concreto o prefabricadas.
    Artículo 50º.- Las tapas de estas cámaras pueden ser metálicas o de concreto armado, identificadas adecuadamente.

2.2 DISTRIBUCION AEREA

    Artículo 51º.- Dentro de recintos privados, los cables telefónicos podrán apoyarse en postes de concreto, fierro o madera impregnada, de acuerdo a las siguientes medidas mínimas:


-Postes de concreto: Tipo Chilectra.
-Poste de fierro: Alto: 8 m.
Diámetro: 20 cm.
Espesor: 8 mm.
-Poste de pino: Alto: 8 m.
Circunferencia mínima en la cogolla: 45 cm. Circunferencia mínima de 1,80 m. de la base: 66 cm. Otro tipo de postación será especificada por la Compañía.
    Artículo 52º.- La distribución aérea podrá dentro del recinto privado, apoyarse en postes de la Empresa Eléctrica, previa autorización de ésta y siguiendo las normas vigentes de construcción y separación de conductores.

    Artículo 53º.- En caso de no existir postación eléctrica, el instalador colocará postación particular para apoyar los cables telefónicos.

    Artículo 54º.- Si la postación es de concreto o fierro, los cables telefónicos se apoyarán en una cruceta especial, y en los postes de madera, se usarán bridas de suspensión apernadas al poste.

    Artículo 55º.- Cuando el trazado de la ruta cambie de dirección se debe proceder de la siguiente manera:

    a) Con mensajero de 8 mm. de diámetro se acepta una variación del ángulo de hasta 5 grados de la ruta, debiendo colocarse refuerzo subterráneo. Este refuerzo puede ser reemplazado por un poste mozo.
    b) Con mensajero de 9,5 mm. de diámetro se acepta una variación del ángulo de hasta 3 grados de la ruta con las mismas condiciones de refuerzo del caso anterior. Este refuerzo puede ser reemplazado por un poste mozo.
    c) Cuando las variaciones sean mayores que las indicadas se deberá reforzar el poste con un riel, en base de concreto. Otra solución es usar un poste de fierro instalado sobre una base construida con el mismo material del caso anterior.

    Artículo 56º.- Al término de las postaciones se rematará el mensajero y se colocarán los anclajes respectivos.

    Artículo 57º.- Los postes se instalarán a una profundidad de 1,50 m. en terreno sólido.

    Artículo 58º.- El vano o distancia máxima entre postes no debe ser superior a 50 m. de modo que los cables queden en su parte más baja a una altura mínima de 5 m. sobre el nivel del suelo, de manera de no interferir el tránsito de vehículos en carga normal.
    Artículo 59º.- Con el objeto de protegerlo de las aguas de lluvias, el tope o cogolla de los postes de madera será cortado en chaflán.

    Artículo 60º.- Los cables con cubierta de plomo o plástico irán sujetos con alambre de amarra a un cable de acero galvanizado (mensajero). Las características del mensajero dependerán de la cantidad de pares y calibre del cable multipar. Los accesorios variarán según sea el poste de fierro, concreto o madera.
    Artículo 61º.- El cable autosoportado se fijará a los postes mediante piezas accesorias.

    Artículo 62º.- Se podrán instalar cables aéreos de cualquiera de los tipos indicados en el artículo 10º, siempre que su peso por metro no sea superior a 3 kilogramos. Los cables de mayor peso deberán llevarse en tuberías subterráneas.

    Artículo 63º.- Los cables aéreos se protegerán de corrientes externas colocando tomas a tierra.
    Artículo 64º.- Las distancias entre estas tomas a tierra no deberán exceder de 500 m. en presencia de líneas eléctricas de baja tensión (380 volts) y de 300 m. para líneas de hasta 13.200 volts.

    Artículo 65º.- Para la conexión de acometidas en distribución aérea se utilizarán cajas terminales, las que quedarán adosadas a los postes o suspendidas del mensajero. A su vez, las acometidas serán guiadas al recinto del usuario sujetándose con anillas, ganchos o mordazas especificados por la empresa telefónica.
    Artículo 66º.- El material de fierro usado para soportar, apoyar y proteger los canales telefónicos deberá ser galvanizado doble en caliente.

III. Tramitación de las instalaciones telefónicas
interiores

    Artículo 67º.- Para iniciar una ITI todo instalador telefónico deberá confeccionar los planos y especificaciones de toda la obra por ejecutar y presentarla en la oficina de la compañía que corresponda al lugar en que se hará la ITI.
    De acuerdo a las presentes normas la compañía, en el plazo máximo de 30 días deberá dar su conformidad o efectuar las observaciones que le merezca el proyecto. Cumplido lo anterior el instalador podrá iniciar las obras.
    La compañía podrá inspeccionar si estima conveniente y recibir las obras al término de ellas.
    La conexión a la red pública se hará cuando el particular obtenga la línea (número) telefónico correspondiente, y se disponga de planta externa.
    Artículo 68º.- Para el caso de modificaciones o ampliaciones de las ITIs existentes, el interesado deberá informar a la empresa telefónica, para los efectos de las inspecciones que ésta estime oportuno.
    Sin embargo, previamente deberá mandar a la empresa, croquis con las modificaciones.

    Artículo 69º.- Para la etapa de la conexión final a las redes de la empresa, en caso de existir discrepancia entre empresa telefónica y solicitante de la conexión, resolverá SUBTEL, previo informe de la empresa telefónica.

    Artículo 70º.- Las conexiones que deban cumplir algunos de los requisitos incorporados a los Planes Técnicos Fundamentales (Numeración, Encaminamiento, etc.), deberán ceñirse, en lo pertinente, a dichos planes. En caso de desacuerdo entre las partes resolverá la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

              IV. Instaladores telefónicos

    Artículo 71º.- La Subsecretaría de acuerdo a sus facultades deberá otorgar los permisos y autorizaciones para ejercer la función de instalador telefónico.

    Artículo 72º.- Podrán realizar, modificar y ejecutar todo tipo de proyectos de instalaciones telefónicas interiores:

- Las empresas telefónicas mismas.
- Los instaladores telefónicos autorizados.

    Artículo 73º.- Los instaladores telefónicos podrán ejecutar proyectos e instalaciones de cualquier tipo de carácter residencial, comercial e industrial, pudiendo estar éstas en casas, edificios de departamentos y, en general, en todo tipo de construcción en recinto privado.

    Artículo 74º.- Categoría de instaladores:


- Categoría 1.- Para obtener la autorización correspondiente se necesitará como requisito básico ser profesional universitario titulado en la especialidad de Comunicaciones o ramas afines a la electricidad y tener una experiencia mínima en Proyectos e Instalaciones Telefónicas Interiores, de 2 años. - Categoría 2.- Para obtener la autorización correspondiente se necesitará como requisito básico demostrar estudios correspondientes al nivel técnico eléctrico en instituciones reconocidas por el Ministerio de Educación y certificar una experiencia mínima de 5 años en la realización de proyectos y ejecución de instalaciones telefónicas interiores. También podrán optar a esta categoría los prácticos telefónicos que certifiquen una experiencia mínima de 10 años en la ejecución de instalaciones telefónicas interiores.
    Artículo 75º.- Los profesionales autorizados en la Categoría 1, podrán proyectar, modificar y ejecutar todo tipo de instalaciones telefónicas interiores.
    Artículo 76º.- Los instaladores telefónicos que hayan sido autorizados en la Categoría 2, podrán proyectar, modificar y ejecutar las siguientes instalaciones telefónicas interiores:


- En casas y edificios (cualquier número de pisos, pero de no más de una torre).
- De equipos secretariales y multilíneas.
- De centrales privadas de hasta 50 anexos.

    Artículo 77º.- Las compañías telefónicas con la sola presentación de la autorización indicada, deberán aceptar los proyectos presentados por los instaladores en las categorías correspondientes.

V.  Inspecciones y recepción de las instalaciones
    telefónicas interiores

    Artículo 78º.- La empresa telefónica estará facultada para inspeccionar y conocer en el terreno mismo, la construcción de toda instalación telefónica interior, para una adecuada conexión a su red.
    Artículo 79º.- Las compañías conectarán a sus redes, toda ITI que les sea oportunamente solicitada, siempre que ésta cumpla con las normas técnicas vigentes y disposiciones del presente Reglamento. En caso de irregularidades técnicas en las ITIs, éstas deberán ser resueltas por los interesados y comunicadas a las compañías a objeto den su nueva conformidad para la conexión solicitada.

    Artículo 80º.- La empresa telefónica, en el caso de comprobar condiciones en los equipos y/o ITI que afecten negativamente a la red telefónica pública por mala mantención, está facultada para desconectar el servicio previa notificación con dos días de anticipación a los afectados, señalando las causas generales de la anomalía. El uso de equipos, sistemas y/o materiales no homologados, autoriza a la empresa telefónica para desconectar el servicio.

    Artículo 81º.- Salvo que la empresa telefónica, previo acuerdo con el interesado, haya tomado a su cargo, según contrato, el mantenimiento de los equipos y/o ITI de propiedad del usuario, ella quedará exenta de responsabilidad por el funcionamiento y mantenimiento de los mismos.

    Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Caupolicán Boisset Mujica, General de Brigada Aérea, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Nelson López Quilodrán, Jefe Depto. Administrativo.