MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 40, DE 1969, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO SOBRE PREVENCION DE RIESGOS PROFESIONALES
    Santiago, 14 de Febrero de 1980.- Hoy se decretó lo siguiente:
    Núm. 20.- Visto: Lo dispuesto en el Título VII de la ley Nº 16.744, de 1º de Febrero de 1968, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, los decretos leyes Nºs. 1, de 1973, y 527, de 1974, y las facultades que me confiere el Nº 1, del artículo 10º, del decreto ley Nº 527, de 1974,

    Decreto:

    Reemplázase el inciso segundo del artículo 9º del decreto supremo Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que aprobó el Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales, por el siguiente:
    "Los expertos se clasificarán en dos categorías atendiendo a la calidad de su formación tecnológica. Se entenderá por experto profesional al ingeniero, ingeniero de ejecución y constructor civil titulados y con especialización sistemática en prevención de riesgos, mediante estudios de duración no inferior a seis meses a tiempo completo realizados en el país o en el extranjero, y al técnico universitario titulado con mención en prevención de riesgos. Se entenderá por experto práctico a aquella persona que cuente con suficiente experiencia y especialización adquirida en cursos básicos y en el trabajo de la especialidad".
    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- José Piñera Echenique, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Alejandro Medina Lois, General de Brigada, Ministro de Salud Pública.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Alfonso Serrano Spoerer, Subsecretario de Previsión Social.