SEÑALA INTEGRACION, DETERMINA ORGANISMOS PUBLICOS Y PRINCIPALES ACTIVIDADES PRIVADAS QUE ESTABAN REPRESENTADAS EN EL CONSEJO REGIONAL DE DESARROLLO
(Resolución)
Núm. 2 exenta.- Antofagasta, 08 de Junio de 1987.- Visto: Estos antecedentes, lo dispuesto en los artículos 2do., 3ro., 4to., 5to., 6to., 7mo., 8vo. y 15to., de la Ley Nr. 18.605, Orgánica Constitucional de los Consejos Regionales de Desarrollo, y
Considerando: Que, corresponde a esta Comisión determinar los principales organismos de los sectores económico, social y cultural de la Administración del Estado o de sociedades cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento o más al Estado o a sus organismos, y que tengan su sede o desempeñen funciones en esta Región;
Que, asimismo, a esta Comisión. le corresponde determinar las principales actividades privadas que se realicen en la Región para los efectos de su representación en dicho Consejo y el número de miembros que a cada estamento corresponde por el período de cuatro años.
Que, de conformidad al artículo 4to. de la Ley Nr.
18.605, los principales organismos privados deberán ser representativos de los Estamentos Empresarial, Laboral, Profesional, Cultural y de Fomento al desarrollo social y económico.
Que, para determinar las principales actividades privadas se tuvo presente las características de esta Región; se requirió informe a los organismos técnicos correspondientes (Secretarías Regionales Ministeriales de Economía, Hacienda, Minería, Justicia y Agricultura; Instituto Nacional de Estadísticas; Universidad de Antofagasta; Universidad del Norte; y, Secretaría Regional de Planificación y Coordinación II Región), y además, respecto de los estamentos profesional y cultural se consideraron los antecedentes que a requerimiento de esta Comisión, según resolución Nr. 1 de fecha 13 de Abril de 1987, publicada el día 16 de Abril de 1987 en los diarios "La Prensa" de Tocopilla, "El Mercurio de Antofagasta" y "La Estrella del Norte", "El Mercurio de Calama" y "La Estrella de El Loa", presentaron organismos que integran los citados estamentos, a los cuales se les verificó que cumplían los requisitos establecidos en la Ley;
Que, al no haber presentado antecedentes a esta Comisión ningún organismo correspondiente al Estamento de Fomento al Desarrollo Social y Económico, cabe aplicar lo dispuesto en el inciso final del Art. 6to. de la Ley Nr.
18.605, presumiéndose que este estamento carece de organismos principales que realicen actividades en la Región;
Que, pese a no existir el número suficiente de organismos para completar los cupos que le corresponden al Estamento Cultural, se mantiene el porcentaje legal de representación del sector público y del sector privado, 40 y 60 por ciento, respectivamente; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2 y 7 de la Ley Nr. 18.605, el número de los integrantes del Consejo Regional de Desarrollo de la II Región de Antofagasta, pertenecientes al sector público es de trece personas, por lo cual, y atendido lo expuesto en los dos párrafos anteriores; a los organismos del sector privado le corresponden veinte representantes, y Que, de acuerdo a lo comunicado por los señores Comandantes en Jefe respectivos y por el Sr. General Director de Carabineros, todas dichas instituciones tienen asiento en esta Región,
Se resuelve:
1.- El Consejo Regional de Desarrollo de la II Región de Antofagasta, estará conformado por treinta y tres integrantes, incluido su Intendente, los Gobernadores de las provincias de Tocopilla, El Loa y Antofagasta, los respectivos representantes del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros, y los que se señalan a continuación.
2.- Representantes de los organismos y sociedades de carácter público a que se refiere la letra C) del artículo 2do. de la Ley Nr. 18.605, que serán los siguientes: A.- Universidad de Antofagasta; B.- Corporación Nacional del Cobre; C.- Empresa Eléctrica del Norte Grande S.A.; D.- Corporación de Fomento de la Producción; E.- Servicio Nacional de Obras Sanitarias II Región.
3.- Determinase que las siguientes principales actividades y organismos privados de la Región, dentro de los estamentos que se indican, tendrán derecho a elegir a los representantes que en cada caso se señalan:
A.- Estamento Empresarial:
Minería, Comercio, Industria,
Construcción y Transporte. 7 representantes
B.- Estamento Laboral: Minería,
Comercio, Industria, Construcción,
Transporte, Agricultura y Pesca
Artesanal 7 representantes
C.- Estamento Profesional:
Ingenieros Civiles, Arquitectos,
Constructores Civiles e
Ingenieros de Ejecución 4 representantes
D.- Estamento Cultural: Universidad
del Norte y Corporación Cultural y
de Turismo de Calama 2 representantes
4.- Esta resolución se publicará
el día viernes 19 de Junio de
1987, en el Diario Oficial, y en
los diarios "La Prensa", de
Tocopilla, "El Mercurio" y "La
Estrella del Norte", de Antofagasta,
y "El Mercurio"
y "La Estrella de El Loa",
de Calama.
Anótese, comuníquese y archívese.- Helmut Kraushaar Scheuch, Brigadier General, Intendente II Región, Presidente Comisión.- Julio Campo Herreros, Ministro I. Corte de Apelaciones Antofagasta.- Héctor Abasolo Navarro, Contralor Regional de Antofagasta, Contraloría General de la República.